Decisión nº 1C-12.642-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 29 de Abril de 2011.

200º y 152º

AUTO DE ORDEN DE APREHENSION

CAUSA N° 1C-12642-09

CAUSA N° 1C-12642-09

JUEZ : ABG. E.M.B..

FISCALIA QUINTA: ABG. I.M.M.S..

DEFENSOR: ABG. M.P. COLMENAREZ.

VÍCTIMA : C.O.G. DE BETANCOURT.

SECRETARIO: ABG. YSAURI ROJAS.

DELITO: DESACATO A LA AUTORIDAD.

ACUSADO: P.G.B.G., venezolano, divorciado, de 50 años de edad nacido el 13-01-1960, titular de la cedula de identidad N° 8.196.152, natural de San J. deP., estado Apure, residenciado en la Urbanización Las Pampas, calle principal, casa s/n, frente al Matadero municipal de la referida poblacion.

Vista la solicitud que hiciere el Ministerio Publico en audiencia de fecha 19-01-2011, en la que señalo y solicito lo siguiente: “…En virtud de los múltiples diferimientos de la Audiencia Preliminar, por ausencia del Imputado de auto, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal se acuerde Orden de Aprehensión en contra del mismo, a los fines de garantizar las resultas del proceso…” en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

El presente asunto se inicia en fecha 13-05-2008, por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de Desacato a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente, donde aparecen como victimas los Hermanos G.A., Jerfran Gustar y J.O.B..

Que en virtud de tal denuncia el Ministerio Público una vez de colectados los elementos de convicción suficiente, imputo en fecha 18-02-2009, al ciudadano P.G.B.G., titular de la cedula de identidad N° 8.196.152, por la comisión del delito de Desacato a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 270 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente.

En fecha 28-08-2009, el Ministerio Público presenta acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano P.G.B.G., titular de la cedula de identidad N° 8.196.152, por la comisión del delito de Desacato a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 270 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente, fecha en la cual fue fijada Audiencia Preliminar, para el día 19-10-2009, a las 02:00 pm.

Que para el día 19-10-2009, se encontraba pautada la primera oportunidad para que tuviese lugar Audiencia Preliminar, la cual se llevo a cabo, imponiéndosele al mismo la Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año, siendo las condiciones como son: 1.- Debe residir en un lugar determinado para lo cual deberá consignar constancia de residencia. 2.- Acreditar ante el Tribunal constancia de trabajo en un lapso de un mes, en donde se le señale el salario por el devengado. Siendo la oportunidad para que tenga lugar tal verificación el día 19-10-2010.

Que desde la fecha antes citada la audiencia de verificación de cumplimiento de Suspensión Condicional del Proceso, ha sido objeto de siete (07) diferimientos, por ausencia del imputado P.G.B.G., titular de la cedula de identidad N° 8.196.152.

Que de la revisión que se le hiciere al presente asunto se constato que dicho ciudadano no ha sido debidamente notificado de la celebración de la audiencia especial, constatándose igualmente que fuere librado orden de comparecencia sin que hasta la fecha se haya tenido respuesta de la misma, en consecuencia tomando en consideración que la la audiencia pautada en bajo los parámetros del articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, conocida como audiencia especial, con el único fin de verificar el cumplimiento de las dos condiciones impuesta al mismo, es por lo que este Jurisdicente acuerda Sin lugar la orden de aprehensión solicitada, y oficiar nuevamente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población de San J. deP., Municipio P.C. delE.A., a los fines de que sirvan conducir por la fuerza publica al ciudadano P.G.B.G., titular de la cedula de identidad N° 8.196.152, para el día 09-06-2011, a las 09:00 am, oportunidad para la cual se fija mediante el presente auto la Audiencia Especial. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA:

PRIMERO

Sin lugar, la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de librar orden de aprehensión en contra del ciudadano P.G.B.G., titular de la cedula de identidad N° 8.196.152.

SEGUNDO

Se fija para el día 09-06-2011, a las 09:00 am, la oportunidad en que tendrá lugar la Audiencia Especial, bajo los parámetros del articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Para lo cual se acuerda oficiar al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población de San J. deP., Municipio P.C. del estadoA., a los fines de que sirvan hacer comparecer utilizando la fuerza publica al ciudadano P.G.B.G., titular de la cedula de identidad N° 8.196.152.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los veintinueve (28) días del mes de Marzo de 2011. Cúmplase

ABG. E.M.B. LIMA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

LA SECRETARIA

ABG. N.L..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. N.L.

Asunto Penal 1C-12642-09

EMBL..-

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