Decisión nº XP01-D-2009-000150 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteAnggi Natali Medina Cegarra
ProcedimientoAuto Practicando El Cómputo De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho

Sección Adolescente

Puerto Ayacucho, 22 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000150

ASUNTO : XP01-D-2009-000150

AUTO FUNDADO POR EL CUAL SE REALIZA CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE “L.A.”

Juez: Abg. Anggi Medina, Juez Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Secretaria: Abg. M.T.

Fiscal : Quinto del Ministerio Público

Defensa Privada y Pública: Abg. E.F. y O.J.

Sancionados: ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.

Víctima: Y.L.Y.C.

Delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 455 del mismo Código Penal.

De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que en fecha 23 de Noviembre del año 2009, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, realizo el auto de Ejecútese de la sanción e imposición del cómputo del que se desprende que a los adolescentes ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, les fueron impuesto a cumplir con las sanciones de: Con respecto al adolescente ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. 1º) PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, y 2°) LA L.A., por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales “f” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 628 y 626 ejusdem, las cuales se cumplirán de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el adolescente ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se le sancionó con las siguientes medidas: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y 2°) L.A., por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales “f” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 628 y 626 ejusdem, las cuales se cumplirán de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sanciones estas que deben ser cumplidas la primera de ellas en la Casa de Formación Integral Amazonas y la Segunda por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

En Audiencia Especial de fecha 30 de Noviembre del año 2009, ambos adolescente, fueron impuestos del auto de ejecútese de la sanción e imposición del cómputo.

En relación al adolescente ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se constato de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, que en fecha 26 de Febrero del año 2010, se realizo Audiencia Especial, en la cual se acordó el CESE de la sanción de “PRIVACIÓN DE LIBERTAD”, impuesta por el lapso de seis (06) meses, en virtud de su efectivo cumplimiento, decisión que fue fundamentada en fecha 26 de Febrero del año 2010, siendo impuesto al adolescente de marras el comienzo de la sanción de “L.A.”, por el lapso de un (01) año, ante el Equipo Multidisciplinario, debiendo iniciar el 01 de Marzo de 2010, feneciendo esta de constatarse su cumplimiento en fecha 01 de Marzo del año 2011.

Ahora bien si bien es cierto que la sanción de “L.A.”, impuesta al adolescente ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por el lapso de un (01) año, ante el Equipo Multidisciplinario, en principio debía iniciar el 01 de Marzo de 2010, feneciendo en fecha 01 de Marzo del año 2011, no menos cierto es que en fecha 17 de Junio del 2010, se recibió oficio del Equipo Multidisciplinario, por el cual informa al Tribunal que el adolescente de autos, inicio con el cumplimiento de la sanción de “L.A.”, en fecha 05 de Marzo del año 2010, y siendo que la sanción antes referida, fue establecida por el lapso de un (01) año de una simple operación aritmética se colige que la misma debe culminar, de comprobarse su cabal cumplimiento, en fecha 05 de Marzo del año 2011.

De igual forma se evidencia que riela al expediente que en fecha 15 de Noviembre del año 2010, este Tribunal dicto auto por el cual se acordó solicitar al Equipo Multidisciplinario información referente a si el adolescente ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ha cumplido con la sanción impuesta, recibiéndose en fecha 16 de Noviembre de 2010, oficio del ut supra mencionado Equipo, por el cual informan al Tribunal del efectivo cumplimiento de la sanción por parte del adolescente de marras.

Con respecto al adolescente ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se evidencia, que en fecha 26 de Agosto de 2010, se dicto resolución en la cual se acordó el CESE de la sanción de “PRIVACIÓN DE LIBERTAD”, impuesta por el lapso de un (01) año, en virtud de haberse constatado su cumplimiento imponiéndosele que debería comenzar a cumplir con la sanción de “L.A.”, por el lapso de seis (06) meses, la cual iniciaría desde el momento en que constara su presentación por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 01 de Octubre del 2010, este Tribunal de Ejecución Adolescente, dicto auto, por el cual se acordó solicitar a dicho Equipo, información sobre el comienzo del cumplimiento de la sanción de “L.A.”, del adolescente ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, recibiéndose en fecha 07 de Octubre de 2010, oficio proveniente del Equipo Multidisciplinario por el cual informan que el adolescente de marras, dio inicio a la sanción de “L.A.”, en fecha 03 de Septiembre de 2010, la cual ha cumplido periódicamente.

Ahora bien tomando en cuenta que la sanción de “L.A.”, impuesta al adolescente ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ante el Equipo Multidisciplinario, comenzó en fecha 03 de Septiembre del año 2010, y siendo que la sanción antes referida, fue establecida por el lapso de seis (06) meses, de una simple operación aritmética se colige que la misma debe culminar, de comprobarse su efectivo cumplimiento, en fecha 03 de Marzo del año 2011.

En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA realizar el cómputo de la sanción “L.A.”, impuesta a los adolescentes ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, en virtud de las informaciones del Equipo Multidisciplinario, quedando dicho cómputo bajo los siguientes términos,

PRIMERO

CÓMPUTO DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010

SANCIONADO

J.A. OROPEZA BAUTISTA

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 455 ejusdem, en agravio de la ciudadana: Y.L. YANAVE.

SANCION. “L.A.”

LAPSO: Un (01) año

FECHA DE INICIO: 05 de marzo del año 2010

FECHA DE CULMINACION: 05 de marzo del año 2011

INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

SANCIONADO

J.M.S. ANIJA

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 455 ejusdem, en agravio de la ciudadana: Y.L. YANAVE.

SANCION: “L.A.”

LAPSO: Seis (06) meses

FECHA DE INICIO: 03 de Septiembre del año 2010

FECHA DE CULMINACION: 03 de Marzo del año 2011

INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

SEGUNDO

Se acuerda fijar audiencia especial para el día 06 DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de imponer del presente Cómputo a los adolescentes ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificados en autos ordenándose citar a todas las partes del presente asunto.

TERCERO

Remitir copia certificada del presente auto, al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la defensa de los sancionados de autos, y al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año 2010.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

ABG. ANGGI N.M.

LA SECRETARIA

ABG. M.T.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. M.T.

EXP. Nº XP01-D-2009-000150

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