Decisión nº XP01-D-2009-000107 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteAnggi Natali Medina Cegarra
ProcedimientoSin Efect. Orden De Ubicación Y Fija Aud. Prelimi.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho

Sección Adolescente

Puerto Ayacucho, 17 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000107

ASUNTO : XP01-D-2009-000107

AUTO DEJANDO SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA y LA ORDEN DE CAPTURA.

Jueza Profesional: Abog. ANGGI N.M.C., Jueza Temporal Única de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazona, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Secretaria: Abg. M.T..

FISCAL: Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

VÍCTIMA: ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA (Occiso) y ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA .

SANCIONADO: ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.

DEFENSA: Defensor Público Sección Penal Adolescentes Abg. O.J..

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV..

Visto oficio N° 475, recibido en este despacho en fecha 17/11/2010, siendo las 11:10 a.m., proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas, por el cual informa a este Tribunal que el día martes 16/11/2010, a las 04:30 p.m., regreso al Centro ut supra mencionado el hoy joven adulto ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, quien se encuentra cumpliendo con la sanción privativa de libertad por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en la Casa de Formación Integral Amazonas, el cual se encontraba evadido desde el día 07/1172010, según oficio N° 455, proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas, recibido por este despacho en fecha 08/11/2010, siendo las 02:56 p.m., habiendo solicitado este Tribunal en fecha 09/11/2010, mediante oficio Nº 453-10, a la Casa de Formación Integral Amazonas información acerca de si aun subsistía hasta la fecha la situación de fuga del joven adulto de marras, recibiendo respuesta de ello mediante oficio N° 465, recibido en este despacho en fecha 12/11/2010, siendo las 02:25 p.m., proveniente del Centro supra mencionado, por el cual informaron al Tribunal que persistía la evasión del joven adulto ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por lo que se procedió a declararlo en rebeldía y se ordeno su captura. Ahora bien y en relación a lo antes expuesto, en virtud del oficio recibido donde se hace del conocimiento del Tribunal que el joven adulto ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, regreso a la Casa de Formación Integral Amazonas, por voluntad propia. En consecuencia este Tribunal considera que lo más ajustado en este caso es dejar sin efecto la declaratoria en rebeldía y la orden de captura, acordada en fecha 15/11/2010, contra el joven adulto ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA DEL SANCIONADO ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, dictada conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en tal sentido se ACUERDA: PRIMERO: Remitir oficio al Comandante General de la Policía del estado Amazonas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Puerto Ayacucho Estado Amazonas y al Comandante del Grupo Anti-extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de esta entidad regional a los fines de informarles que este Tribunal ACORDÓ DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, de fecha 15/11/2010, del sancionado ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en autos.

Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa Pública del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, anexándoles copia del oficio recibido en esta fecha 17/11/2010, proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas, notifíquese de la presente resolución a la jefa encargada de la Casa de Formación Integral Amazonas, solicitándole que remita a este Tribunal con la urgencia del caso, un Informe Evolutivo Conductual del joven adulto ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas dieciséis (17) días del mes de Noviembre del 2010.

LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. ANGGI MEDINA.

LA SECRETARIA

ABG. M.T.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR