Decisión nº XP01-D-2010-000102 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteIris Salazar Morales
ProcedimientoAuto De Revision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 2 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000102

ASUNTO : XP01-D-2010-000102

Juez: Abogda. I.S.M.

Secretaria: M.I.R.

Sancionados: IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Delito: Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Porte Ilícito de Armas Blancas.

Defensa Pública: Oscar Jiménez

Fiscal: Abg. L.C.B.

Motivo: Revisión de la Medida

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que cumplen los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

En fecha 26 de mayo del año 2010, riela a los folios 123 al 133 de la pieza número 1, Acta de la Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal Único de Control Sección Adolescentes del estado Amazonas, condena a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILICITO DE ARMAS BLANCAS, previsto y sancionado en los Artículos 458, en relación con los artículos 455, 272 y 98 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano L.N.O., debiendo cumplir las siguientes sanciones: 1- PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES la cual cumplirá en la Casa de Formación Integral (C.F.I) ubicada en la Urb. Chaparralito de esta localidad, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, 620 literal “f” y 628 ejusdem, 2- y de manera sucesiva cumplirá por el lapso de SEIS (06) MESES la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumplirán durante los días sábado, domingo y feriados cuya jornada no podrá exceder de ocho (08) horas semanales, LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de: UN (01) AÑO, las cuales deberán ser cumplidas de manera simultánea con la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD consistentes en la determinación de obligaciones y prohibiciones, para regular el modo de vida de los adolescentes, promover y asegurar su formación, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 624, 625 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Continuar con sus estudios en la Escuela Técnica Comunidad y Trabajo Robinsoniana, ubicado en la comunidad la Reforma del Municipio Atures, que puedan ser para su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, para lo cual deberá presentar Boletín de notas. En relación a las Prohibiciones impuestas, se encuentran: 1- Prohibición de acercarse a la víctima ciudadano L.N.O.. 2- Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 09:00 de la noche; estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y prohibición de consumirlas. 3- Con relación a la sanción de Servicio a la Comunidad corresponderá al Capitán de la comunidad presentar mensualmente informe sobre las actuaciones de las tareas encomendadas a los adolescentes, quien se encargará de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y la jornada de trabajo, de conformidad con lo pautado en los artículos 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22 de junio de 2010, folios 163 al 168 de la pieza N° 1, este Tribunal dicta Auto de Ejecútese de Sanción con Detenidos de las medidas impuestas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 28 de Junio de 2010, folios 176 al 181 de la pieza N° 1, este Tribunal realizó audiencia para la Imposición de las medidas impuestas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 15 de Octubre de 2010, folios 75 al 79 de la pieza N° 2, este Tribunal dictó auto de Reforma de Cómputo por Incumplimiento, de las medidas impuestas a los jóvenes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 19 de octubre de 2010, folios 94 al 97 de la pieza N° 2, este Tribunal realizó audiencia para la Imposición de la Reforma del Cómputo impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de octubre de 2010, folios 117 al 118 de la pieza N° 2, este Tribunal dictó auto en el cual se ordenó librar la correspondiente boleta de excarcelación a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 01 de noviembre de 2010, riela a los folios 121 al 136, de la pieza N° 2, Auto Decretando el Cese de la Sanción de Privación de Libertad, e Imponiendo el Comienzo de la Sanción de Servicios a la Comunidad y de Reglas de Conducta.

Con respecto al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplió la sanción de Privación de Libertad por el Lapso de SEIS (6) MESES, hasta el día 25/10/2010 en la Casa de formación Integral Amazonas, debiendo cumplir de manera simultánea, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES debe éste comenzar a cumplirla el día 26/10/2010 y finalizaría el 26/04/2011, deberá cumplirla durante los días sábado, domingo y feriados cuya jornada no excederá de ocho (08) horas semanales y corresponderá al Capitán de la comunidad ciudadano P.J.R.C., venezolano de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.781.368 quien se compromete a presentar mensualmente informe sobre las actuaciones de las tareas encomendadas a los adolescentes, así mismo se encargará de supervisar y orientar a los adolescentes sancionados haciéndoles un seguimiento al caso, sin que les perjudique su asistencia a la escuela y jornada de trabajo, de conformidad con lo pautado en los artículos 625, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, y la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de: UN (01) AÑO, debe éste comenzar a cumplirla el 26/10/2010 y finalizarla el 26/10/2011, todo ello evidentemente de darle efectivo cumplimiento, quedando obligado a continuar con sus estudios en la Escuela Técnica Comunidad y Trabajo Robinsoniana, ubicada en la comunidad la Reforma del Municipio Atures, que puedan ser para su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, para lo cual deberá presentar Boletín de notas.

En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Privación de Libertad por el lapso de SEIS (6) Meses, la cumplió hasta el día 31/10/2010 en la Casa de Formación Integral Amazonas, debiendo cumplir de manera simultánea la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, debe comenzar el 01/11/2010 y finalizarla el 01/05/2011, deberá cumplirla durante los días sábado, domingo y feriados cuya jornada no excederá de ocho (08) horas semanales y corresponderá al Capitán de la comunidad ciudadano P.J.R.C., venezolano de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.781.368 quien se compromete a presentar mensualmente informe sobre las actuaciones de las tareas encomendadas a los adolescentes, así mismo se encargará de supervisar y orientar a los adolescentes sancionados haciéndoles un seguimiento al caso, sin que les perjudique su asistencia a la escuela y jornada de trabajo, de conformidad con lo pautado en los artículos 625, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, y en cuanto la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO la misma debe iniciar el 01/11/2010 y culminarla 01/11/2011, todo ello evidentemente de cotejarse su efectivo y cabal cumplimiento, quedando obligado a continuar con sus estudios en la Escuela Técnica Comunidad y Trabajo Robinsoniana, ubicada en la comunidad la Reforma del Municipio Atures, que puedan ser para su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, para lo cual deberá presentar Boletín de notas.

Evidenciándose hasta el día de hoy 02 de Febrero del año 2011, que el Capitán de la Comunidad La Reforma ubicada en el Municipio Atures del estado Amazonas, no ha consignado ninguna constancia que justifique que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hayan dado inicio a las sanciones impuestas por este Juzgado, siendo lo prudente Revisar y mantener las Medidas de Servicios a la Comunidad e Imposición Reglas de Conducta, para ambos sancionados.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: en Relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Revisa y mantiene las Medidas de Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conducta, conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Determinándose que hasta el día de hoy miércoles 02 de Febrero del año 2011, han transcurrido TRES (03) MESES Y SIETE (7) DIAS, y el Capitán de la comunidad La Reforma, ciudadano P.J.R.C., titular de la Cédula de Identidad N° 4.781.368, no ha consignado a este Tribunal constancia que indique que el joven inició con la medida, quien se comprometió a presentar mensualmente informe sobre las actuaciones de las tareas encomendadas al adolescente, así mismo se encargará de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que le perjudique su asistencia a la escuela y jornada de trabajo, de conformidad con lo pautado en los artículos 625, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente. Se le insta al adolescente sancionado a consignar a través de su Defensa la correspondiente constancia de notas y estudio actualizada. SEGUNDO: En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Revisa y mantiene las Medidas de Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conducta, conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Determinándose que hasta el día de hoy miércoles 02 de Febrero del año 2011, han transcurrido TRES (03) MESES Y UN (1) DIA, y el Capitán de la comunidad La Reforma, ciudadano P.J.R.C., titular de la Cédula de Identidad N° 4.781.368, no ha consignado a este Tribunal constancia que indique que el joven inició con la medida, y siendo que se comprometió a presentar mensualmente informe sobre las actuaciones de las tareas encomendadas al adolescente, así mismo se encargará de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que le perjudique su asistencia a la escuela y jornada de trabajo, de conformidad con lo pautado en los artículos 625, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente. Se le insta al adolescente sancionado a consignar a través de su Defensa la correspondiente constancia de notas y estudio actualizada. TERCERO: Estas medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija audiencia especial de revisión de medida el día MIERCOLES 23 DE FEBRERO DE 2011, A LAS 10:00 A.M. Notifíquese a los sancionados y representantes legales, al Capitán de la Comunidad la Reforma, al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público Especializado.

Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION ADOLESCENTES

ABGDA. I.S.M.

LA SECRETARIA

ABGDA. M.I.R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABGDA. M.I.R.

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