Decisión nº XP01-P-2006-000238 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteIris Salazar Morales
ProcedimientoAuto Reformando El Cómputo De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000238

ASUNTO : XP01-P-2006-000238

AUTO DECRETANDO LA REFORMA DEL

COMPUTO DE LA SANCIÓN DE SEMI LIBERTAD

Por cuanto esta Juzgadora en funciones de Ejecución considera que en cumplimiento de las atribuciones conferidas en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el presente asunto seguido al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seguidas se observa:

Que a los folios 21 al 23, de la primera pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto, corre inserto Acta de Audiencia de Presentación de fecha 16/03/2006, celebrada ante el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el cual se decreta Medidas Cautelares conforme a lo establecido en el artículo 582 literales “c” y “d”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fuera aprehendido por funcionarios policiales el 13/03/2006 tal y como se evidencia del folio 11 de la pieza anteriormente señalada.

Que a los folios 31 al 33, de la primera pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto, corre inserta la fundamentación de la audiencia de presentación.

Que a los folios 42 al 47 de la primera pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto, corre inserta la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en fecha 01/01/2008, por lo que el Tribunal dicta auto en esa misma fecha y fija la Audiencia Preliminar para el día 17/07/2008.

Que a los folios 67 al 73 de la primera pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto, corre inserta Audiencia Preliminar de fecha 17/07/2008, celebrada por ante el Tribunal Único de Control de la sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la cual se ordena la Apertura del Juicio Oral y Privado, al joven adulto y se mantienen las Medidas cautelares al imputado.

Corre inserto a los folios 88 al 94 de la primera pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto, Auto de entrada, Acta de Audiencia mediante el cual el Tribunal fija de Sorteo de Escabinos, para el día 18/09/2008.

Que a los folios 27 al 31 de la segunda pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto, cursa Acta de Constitución de Tribunal Mixto y se fija para el día de la celebración del juicio oral y privado para el día 26/11/2008, la cual se difiere folio 79.

Que a folio 7 al 16 de la tercera pieza, consta la culminación de Juicio de fecha 22/01/2009, en el cual se sanciona al joven adulto al adolescente, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un año (01), y de manera sucesiva la medida de semilibertad por el lapso de un (01) año , y l.a. por el lapso de un año (01) de conformidad a lo establecido en los artículos 620 literales d), e) y f) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con los artículos 622, 626, 627 y 628, todos de la misma Ley Especial. Se libró Boleta de Encarcelación N° 001-09 de fecha 22/01/2009, la cual corre inserta al folio 19 de la misma pieza en mención.

Que a los folios 25 al 41 de la tercera pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto, corre inserta Sentencia Condenatoria con Tribunal Mixto de fecha 03/02/2009, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un año (01), y de manera sucesiva la medida de semilibertad por el lapso de un (01) año, y l.a. por el lapso de un año (01) de conformidad a lo establecido en los artículos 620 literales d), e) y f) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con los artículos 622, 626, 627 y 628, todos de la misma Ley Especial, así como el artículo 603 de la norma en referencia, por encontrarlo este Tribunal penalmente responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la Colectividad.

Que a los folios 61 al 68 de la tercera pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto, se encuentra inserto el auto de Ejecución y Computo de Sentencia de fecha 20/02/2009 en el cual se estableció las sanciones de 1°)La medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, según lo establecido en los artículos 620 literales “f” y 628 parágrafo Primero de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año (01) 2°)La MEDIDA DE SEMILIBERTAD según lo pautado en los artículos 620 literales d), y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año. SEGUNDO: La privación de libertad por la Casa de Formación Integral Amazonas (C.F.I) Amazonas. La Semi Libertad, en la casa de formación Integral ( C.F.I) Amazonas, y la L.A., por ante el equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. TERCERO: 1) LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) año, comenzó el día 22 de Enero del año 2009 y culmina el día 19 de Enero del año 2010, restándose, tres (3) días de detención preventiva. 2) LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD, por el lapso de un (1) año comienza el día 20 de Enero del año 2010 y culmina el día 20 de Enero del año 2010. 3) L.A., por lapso de UN (1) año comienza el día 21 de Enero del año 2011 y culmina el día 21 de Enero del año 2012. Las sanciones se cumplirán de manera sucesiva, según lo pautado en el artículo 622 parágrafo primero y segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Que a los folios 133 al 135 de la tercera pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto, se encuentra Acta de Revisión de Medida de fecha 30/07/2009, en la se decreta el cambio de Medida de la Privación de Libertad, por la sanción de L.A., por ante el Equipo Multidisciplinario e Imposición de Reglas de Conducta, ambas se cumplirán de manera simultánea, por el tiempo que le resta cumplir la Medida de Privación de Libertad, a razón de cinco (5) meses mas veinte (20) días, la cual culminará el 19 de enero de 2010. Se libró boleta de excarcelación N° 004-09, folio 136 de la referida pieza.

Que a los folios 154 al 156 de la tercera pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto, se encuentra Auto de Corrección de Computo de fecha 04/08/2009, en el que se estableció que la fecha de Inicio de las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta es el 30/07/2009 ambas se cumplirán de manera simultanea, fecha de culminación de las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, el 19/01/2010. Con relación a la Sanción de Semi Libertad iniciaría el 20/01/2010 y culminaría el 20/01/2011. Con relación a la Sanción de L.A., inicia el día 21/01/2011 y finaliza el 21/01/2012.

Que a los folios 169 al 173 de la tercera pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto, se encuentra inserto Auto solicitando información para verificar el cumplimiento de las sanciones, se acordó quedar a la espera de respuesta por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal.

Que riela a los folios 19 al 23 de la cuarta pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto, se encuentra inserta Acta de Audiencia para decretar el cese de las sanciones e imponer del comienzo de otras hasta el año 2012, en la cual se acordó PRIMERO: Una vez escuchada a las partes y a la Licenciada Nileyda González, quien manifestó que el adolescente, hoy Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido con los recaudos exigidos, aspectos considerados importantes para el objetivo de la medida, se encuentra laboralmente activo, y por ende finalizo con la medida de “L.A.”, que le fuese impuesta, en consecuencia se decreta LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN “L.A.” e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de acuerdo al oficio N° Nº 284-09, de fecha 30-10-09, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, el cual corre inserto al folio 174, tercera Pieza del presente asunto, y en atención a la comunicación identificada con el N° 061-10, de fecha 09 de febrero del año 2010, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, recibido en este Despacho en esa misma fecha, mediante la cual remiten constancia de trabajo correspondiente al adolescente, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al artículo 647. “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: haciéndole el señalamiento que la FECHA DE INICIO DE LA MEDIDA DE LA SANCION DE SEMI-LIBERTAD: El día 20 de Enero del año 2.010. FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE SEMI-LIBERTAD: El día 20 de Enero del año 2.011. FECHA DE COMIENZO DE LA SANCION DE L.A.: El día 21 de Enero del año 2.011. FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE L.A.: El día 21 de Enero del año 2.012, las cuales se cumplirán por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. De igual manera se le indicó a la Licenciada Nileyda González, que las presentaciones realizadas por el joven adulto desde el día 20-01-2010 hasta la presente fecha serán tomadas en cuenta para el cumplimiento de la sanción de SEMILIBERTAD.

Que consta de los folios 24 al 28 de la cuarta pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto, auto en el cual se acuerda decretar el cese de las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, y comenzando con la Sanción de Semilibertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 627 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes, la cual deberá cumplir ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, cuya fecha de inicio se estableció el 20/01/2010 hasta el 20/01/2011 por espacio de Un (1) año.

Que riela a los folios 43 al 47 de la cuarta pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto, Informe Evolutivo recibido en este Juzgado en fecha 04/08/2010, procedente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, en el que concluye que el joven adulto en su P.E., dio inicio a la Medida de Semilibertad en fecha 26 de febrero de 2010, se ha presentado periódicamente por ante el Equipo Multidisciplinario … “manifestando hasta el momento un comportamiento favorable en el orden de lo esperado”.

DISPOSITIVA

En base a las anteriores consideraciones es por lo que este Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA reformar el cómputo de las sanciones de fecha 04/08/2009, a tenor de lo dispuesto en el artículo 647 literal “a” de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la sanción de “SEMI LIBERTAD”, impuesta al joven adulto, en virtud de que por información del Equipo Multidisciplinario el adolescente comenzó a cumplir la referida Sanción desde el día 26/02/2010, y no desde el 20/1/2010, como se le había impuesto en el auto de ejecución de la sentencia, quedando dicho cómputo de la siguiente manera: PRIMERO: COMPUTO DE FECHA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 SANCION:“SEMI LIBERTAD” LAPSO: Un (1) año FECHA DE INICIO: 20 de enero del año 2010 (Fecha de sentencia) FECHA DE CULMINACION: 20 de enero del año 2011. INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.CÓMPUTO (REFORMADO) DE FECHA 14 DE ENERO DEL AÑO 2011. SANCION:“SEMI LIBERTAD”LAPSO: Un (1) año FECHA DE INICIO: 26 de Febrero del año 2010 (Fecha comienzo de presentaciones ante equipo multidisciplinario) FECHA DE CULMINACION: 26 de Febrero del año 2011. INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. SANCION DE MANERA SUCESIVA:“L.A.” LAPSO: Un (1) Año FECHA DE INICIO:27 de Febrero del año 2011. FECHA DE CULMINACION:27 de Febrero del año 2012. INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia especial para el día 21 DE ENERO DE 2011, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, a los fines de imponer de la presente Reforma de Cómputo al adolescente, joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificado en autos ordenándose citar a las partes intervinientes en el presente asunto. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario, solicitando informe evolutivo actualizado del joven sancionado. TERCERO: Remitir copia certificada del presente auto, al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la defensa del sancionado de autos, y al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal.

JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION ADOLESCENTES

ABGDA. I.S.M.

LA SECRETARIA

ABGDA. MARIA ISABEL RODRIGUEZ

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