Decisión nº XP01-D-2010-000121 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteIris Salazar Morales
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 17 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000121

ASUNTO : XP01-D-2010-000121

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de las sanciones de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, que fueren impuestas en sentencia dictada por el Tribunal Único de Control de esta Sección Adolescentes de fecha 20 de Julio de 2010 a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal pasa a revisar la Medida en los siguientes Términos:

En fecha 20 de julio del 2010, el Tribunal Único de Control Sección Adolescentes condena a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.S.G.. La sanción que ha de cumplir: NAYAN J.G.M., es la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (6) MESES, la cual cesó en fecha 14/12/2010 de conformidad a lo previsto en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la sanción de L.A., por el lapso de SEIS (6) MESES, la cual debe cumplir ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y 455 ejusdem, en perjuicio del ciudadano O.S.G., y fue sancionada a cumplir SEIS (06) MESES de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de agosto de 2010, folios 24 al 29 de la pieza N° 2, este Tribunal dicta Auto de Ejecútese y cómputo de las medidas impuestas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 24 de agosto de 2010, folios 42 al 48 de la pieza N° 2, este Tribunal realizó audiencia para la Imposición de las medidas impuestas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que en fecha 09 de Noviembre de 2010, al folio 99 al 101 de la pieza N° 2, este Tribunal dicta auto en el cual se acuerda solicitar a la adolescente hoy joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “…PRIMERO: Notificar a la hoy joven adulta ampliamente identificada en autos, a los fines de que consigne de manera inmediata la constancia de estudios…”

Que en fecha 14/01/2011, al folio 73 de la pieza N° 3, se recibie oficio N° 03-11 de fecha 14 de enero del presente año, procedente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, referido al adolescente Nayan J.G., en donde se deja constancia que: “…no ha iniciado la Medida de L.A. a cumplir por ante este Equipo Multidisciplinario a partir del día 15/12/2010...”

Por lo que hasta el día de hoy 17 de Enero del 2011, el adolescente NAYAN J.G., NO ha dado cumplimiento a su sanción por espacio de SEIS (6) MESES de la Medida L.A., y en relación a la Medida REGLAS DE CONDUCTA, se observa que la hoy joven adulta GLORISNEYSI PINTO ARCHILA, a pesar de haber recibido la boleta de notificación en 10 de noviembre de 2010, folio 111 de la pieza 2, aún no ha consignado a este Tribunal constancia que indique que se haya inscrito en alguna institución educativa siendo lo prudente Revisar y mantener las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta, para ambos sancionados.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: en Relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Revisa y mantiene la Medida L.A., conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se determina que hasta el día de hoy 17 de Enero del 2011, el adolescente no ha dado inicio a la sanción impuesta en fecha 14/12/2010 por lo que le falta por cumplir el lapso de SEIS (06) MESES. SEGUNDO: En relación a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determina que hasta el día de hoy 17 de Enero del 2011, no ha dado cumplimiento a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por espacio de SEIS (6) MESES, impuesta en fecha 24/08/2010, conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo que deberá consignar a través de su defensor la respectiva constancia de inscripción y estudio de la Institución Educativa actualizada en la cual curse estudios. TERCERO: Se fija audiencia especial el día JUEVES 24 DE FEBRERO DE 2011, A LAS 9:00 A.M. Notifíquese a los sancionados y representantes legales, al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público Especializado.

Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION ADOLESCENTES

ABGDA. I.S.M.

LA SECRETARIA

ABGDA. MARIA ISABEL RODIRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABGDA. MARIA ISABEL RODIRIGUEZ

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