Decisión nº XP01-D-2009-000235 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteMirla Teresa Castro Parra
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho

Sección Adolescente

Puerto Ayacucho, 28 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000235

ASUNTO : XP01-D-2009-000235

Revisada como ha sido la presente causa, se observa, que en fecha 27 de Enero de 2010, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en el Asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar incurso en la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Contra Extorsión y el Secuestro, en perjuicio del ciudadano J.G.B.C., haciéndose constar que el referido adolescente no se encuentra presente en dicha audiencia, en virtud de comunicación N° 348, de fecha 24-12-2009. De igual manera se dejó constancia en el Acta de Audiencia Preliminar, que este Tribunal en fecha 25 de Diciembre de 2009, libró ORDEN DE UBICACIÓN INMEDIATA a los diferentes órganos de Seguridad del estado, Comandancia General de la Policía del estado Amazonas y Comandancia del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, ubicado en (Reservada); siendo hasta la presente fecha infructuosa su ubicación, siendo en consecuencia, en esa misma fecha DECLARADO EN REBELDÍA y se ordenó ratificar la ORDEN DE UBICACIÓN INMEDIATA.

D I S P O S I T I V A

Sobre la base de los criterios expuestos en el presente auto fundado. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se ordena Ratificar LAS ORDENES DE UBICACIÓN POR ESTAR DECLARADO EN REBELDÍA POR AUTO FUNDADO DE FECHA 28/07/2010, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar incurso en la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Contra Extorsión y el Secuestro, en perjuicio del ciudadano J.G.B.C.. SEGUNDO: Para lo cual se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas y a la Comandancia del Grupo Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y una vez aprehendido debe ser trasladado a la Casa de Formación Integral Amazonas, ubicada en la Urbanización Chaparralito de esta ciudad, con todo el respeto a su integridad física y demás garantías fundamentales, para luego fijar la Audiencia Preliminar respectiva que se encuentra pendiente, toda vez que la acción no se encuentra prescrita. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, así como a los Organismos policiales antes mencionados. CUARTO: Se instruye a la ciudadana Secretaria a los fines de que realice lo conducente.

LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE

Dra. M.T.C.P.

LA SECRETARIA.

Abg. M.I.R.M..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. M.I.R.M..

Exp. N° XP01- D-2009-000235

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