Decisión nº XP01-D-2009-000014 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteIris Salazar Morales
ProcedimientoCese De La Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 24 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000014

ASUNTO : XP01-D-2009-000014

AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCIÓN DE L.A. DEBIENDO CONTINUAR CON LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Por cuanto considero razonable ejecutar las Funciones que otorga al Juez de Ejecución Adolescentes el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pudiendo evidenciar:

Que en fecha 27/01/2009, a los folios 34 al 39, de la primera pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto, corre inserto Acta de Audiencia de Presentación celebrada ante el Tribunal de Control de la Sección Adolescentes, en el cual se decreta las Medidas Cautelares sustitutivas de la privación Judicial Preventiva de la Libertad conforme a lo establecido en los artículos 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con lo previsto en el articulo 582 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el 25/01/2009 tal y como se evidencia del folio 12 de la pieza anteriormente referida.

En fecha 28/01/2009, a los folios 58 al 61, de la primera pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto, corre inserto Fundamentación de la Audiencia de Presentación celebrada ante el Tribunal de Control de la Sección Adolescentes.

Que a los folios 154 al 160 de la primera pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto, corre inserta la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que el Tribunal fija audiencia para el 12 de noviembre de 2009.

En fecha 12/11/2009, a los folios 183 al 190, de la primera pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto, corre inserta el Acta de la Audiencia Preliminar, celebrada por ante el Tribunal Único de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la cual se aplica el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes.

Que en fecha 19/11/2009 a los folios 192 al 204 de la primera pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto, cursa Auto de Admisión de los Hechos, en el cual se condena al adolescente a cumplir la sanción de L.A., por el lapso de un (1) año y la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, seis (6) meses.

Que en fecha 15/12/2009 a los folios 212 al 215 de la primera pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto, se encuentra inserto el auto de Ejecución de Sanción e Imposición del Cómputo de Sentencia de fecha 04/05/2007 en el cual se estableció las sanciones de L.A. por el lapso de un (1) año y de manera consecutiva la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (6) meses. Que la FECHA DE DETENCION fue el 25 de enero del año 2009, hasta el día 27 de enero de 2009, comprende un lapso de privación libertad de dos (2) días. La sanción de L.A., por el lapso de un (1) año, la iniciara el 19-11-2009 hasta el 19-11-2010, ver folio 213

todo de conformidad con los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Que en fecha 17/12/2009, a los folios 4 al 6 de la segunda pieza, se encuentra inserta Acta de Ejecución de Sanción e Imposición del Cómputo, del sancionado adolescente.

Que en fecha 13/07/2010, a los folios 25 al 27 de la segunda pieza, se encuentra informe evolutivo, procedente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en el cual señalan “…que el adolescente ha cumplido con la medida de l.A., mostrándose receptivo e interesado en la intervención…”

Que en fecha 20/09/2010, al folio 29 de la segunda pieza, cursa escrito presentado por el Defensor Público Primero del Sistema Penal Responsabilidad del Adolescente del Estado Amazonas, en el cual solicita a este Tribunal se libre lo conducente a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a su representado, en virtud que el mismo ha manifestado a esa Representación de Defensa Pública haber cumplido cabalmente con las mismas. Igualmente solicita se oficie al Equipo Técnico Multidisciplinario para tal verificación y poder dar por terminada la sujeción impuesta.

En fecha 22/09/2010, a los folios 30 al 32 de la segunda pieza, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, dictó auto declarando sin lugar la solicitud del Defensor Público, toda vez que, a la fecha no ha operado el lapso que le fuere impuesto para el cumplimiento de las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 19/11/2010, a los folios 54 al 57, de la segunda pieza, se dictó auto de Reforma de Cómputo, en virtud del oficio N° 410-10 proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, en el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inició el cumplimiento de la sanción de L.A. ante ese Equipo, en fecha 17/12/2009.

En fecha 01/12/2010, a los folios 68 al 71, de la segunda pieza, riela Acta de Audiencia Especial de Imposición de la Reforma de Cómputo, al adolescente antes identificado, en la cual se decretó impuesto el cómputo de la siguiente manera: Sanción L.A., por el lapso de un (1) año, inicio 17/12/2009, culminación 17/12/2010. Sanción de Manera Sucesiva REGLAS DE CONDUCTA, lapso (6) meses, Inicio 18/12/2010. Culminación 18/06/2011.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones este Juzgado en Funciones de Ejecución infiere que, en el presente Asunto procede la figura procesal del cumplimiento establecida en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto a la sanción de L.A., considera ajustado a derecho ordenar la CESACIÓN de la sanción de L.A., la cual fue impuesta por el lapso de un (1) año, de conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 647 de la precitada Ley Juvenil y así se decide, ya que el lapso establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes inició desde el día 17/12/2009 y la culminó en fecha 17/12/2010, ello en cumplimiento del Principio de la Legalidad y Lesividad, consagrado en el último aparte del artículo 529 que establece: “…Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley…”

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR la cesación de la sanción de L.A., prevista en el artículo 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual fue impuesta el día 17/12/2009 por el lapso de UN (1) año, y reformado el cómputo en fecha 19NOV2010, que venía cumpliendo el joven sancionado, de conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el lapso establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se cumplió en fecha 17/12/2010, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley precitada Ley. SEGUNDO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe continuar de manera sucesiva con el cumplimiento de la sanción de IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) meses contados a partir del 18/12/2010 culminando de verificarse su efectivo cumplimiento el día 18/06/2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “b”, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, OBLIGACIONES IMPUESTAS: 1) Debe consignar a este Despacho a través de su Defensor boletín de notas actualizado del respectivo año escolar, la cual será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y la Unidad Educativa C.A. de esta ciudad. 2) Mantener la residencia aportada, la cual está ubicada en el sector (Reservada), debiendo notificar al Tribunal de forma inmediata de cualquier cambio de residencia y/o lugar de estudio mientras dure la sanción. PROHIBICIONES IMPUESTAS: 1) Prohibición de permanecer en la calle o sitios públicos después de las 8:00 de la noche. 2) Estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la prohibición de consumirlas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 256, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Es por lo que se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, notificando del cese de la sanción de L.A., la cual cumplió desde el 17/12/2009 hasta el 17/12/2010, al cual deberá adjuntarse copia certificada del presente auto, ello a los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 643 ejusdem. CUARTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación a lo dispuesto en el artículo 483 de la Ley Adjetiva Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley Especial que ocupa la materia, se fija de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única llevada en este Circuito Judicial Penal, audiencia para decretar el Cese de la Sanción de L.A. e Imponerlo del inicio de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, para el día LUNES 31 DE ENERO DE 2011, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, Notifíquese a las partes y envíese copia certificada del presente auto al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la Defensa Pública, Ofíciese lo conducente. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION ADOLESCENTES

ABGDA. I.S.M.

LA SECRETARIA

ABGDA. MARIA ISABEL RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABGDA. MARIA ISABEL RODRIGUEZ

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