Decisión nº XP01-D-2008-000221 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteIris Salazar Morales
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 18 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000221

ASUNTO : XP01-D-2008-000221

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de la sanción de IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta en sentencia dictada por el Tribunal Único de Control de esta Sección Adolescentes de fecha 01 de Febrero de 2010 al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal pasa a revisar la Medida en los siguientes Términos:

En fecha 01 de Febrero del año 2010, el Tribunal Único de Control Sección Adolescentes sanciona al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. La sanción que ha de cumplir: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad a lo previsto en los artículos, 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir ante este Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Amazonas y la Unidad Educativa “Menca de Leoni” Modalidad de Educación de Adultos y Adultas del Estado Amazonas.

En fecha 05 de marzo de 2010, folios 195 al 197 de la pieza N° 1, este Tribunal dicta Auto Fundado por Ejecución de sanción e Imposición del Cómputo de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 10 de marzo de 2010, folios 204 al 206 de la pieza N° 1, este Tribunal realizó audiencia para la Imposición de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por lo que hasta el día de hoy 18 de Enero del año 2011, el hoy joven adulto, No ha dado cumplimiento a su sanción por espacio de UN (1) AÑO de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, se observa que el joven C.J.G.G., a pesar de haber recibido las boletas de notificaciones en fechas 06 de septiembre 2010, folio 04 de la pieza 2 y el 30/11/2010, folio 8 de la mencionada pieza, aún no ha consignado a este Tribunal constancia actualizada que indique estar inscrito en alguna institución educativa siendo lo prudente Revisar y mantener la sanción de Imposición de Reglas de Conducta.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: En relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Revisa y mantiene la Medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se determina que hasta el día de hoy 18 de Enero del año 2011, el joven no ha dado cumplimiento a la sanción impuesta en fecha 10/03/2010 por lo que le falta por cumplir el lapso de Un (1) AÑO, por lo que se le insta a consignar a través de su defensor las respectivas constancias originales de inscripción y estudios del grado que curse debidamente actualizada, a los fines de determinar el posible cese de la sanción de comprobarse su efectivo cumplimiento. SEGUNDO: Se fija audiencia especial el día LUNES 07 DE FEBRERO DE 2011, A LAS 10:00 A.M. Notifíquese al sancionado y representante legal, al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público Especializado.

Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION ADOLESCENTES

ABGDA. I.S.M.

LA SECRETARIA

ABGDA. MARIA ISABEL RODIRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABGDA. MARIA ISABEL RODIRIGUEZ

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