Decisión nº XV01-D-2003-000010 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 21 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2011 |
Emisor | Tribunal de Control Adolescente |
Ponente | Mirla Teresa Castro Parra |
Procedimiento | Ratificar Orden De Captura |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 21 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XV01-D-2003-000010
ASUNTO : XV01-D-2003-000010
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DE LA REPUBLICA
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Nº 002-11
SE HACE SABER:
Vista la fuga del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se encontraba detenido en el Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, ahora llamada Casa de Formación integral (C.F.I) Amazonas, por cursar por ante este Juzgado, la causa XV01-D-2003-000010, por la presunta comisión del delito de: ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 8 y 10 del artículo 6 ejusdem y artículo 358 aparte tercero y cuarto del Código Penal, ahora 357 ejusdem, en agravio del ciudadano: G.E.D.L., éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Ratifica la Orden de Captura, N° 010-10, de fecha 21JUL2010, dirigida a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, CICPC, en la persona del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para continuar con la averiguación penal que se le sigue, en la etapa de la audiencia preliminar, a quien se le sigue averiguación penal por la presunta comisión de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes establecidas en los numerales 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 8° y 10° del artículo 6 ejusdem y artículo 358 aparte tercero y cuarto del Código Penal, ahora 357 ejusdem, en agravio del ciudadano: G.E.D.L., a los fines de que sea ubicado y trasladado al Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, ahora denominado Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita. SEGUNDO: Remítase la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensoría Pública Primera Penal.- Dado, firmado y sellado, en el Tribunal de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas.
LA JUEZ DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
Abg. M.T.C.P..
LA SECRETARIA.
Abg. M.I.R.M..
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. M.I.R.M..
Exp N° XV01-D-2003-000010.