Decisión nº XP01-D-2009-000107 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 7 de Enero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2011
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteIris Salazar Morales
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 7 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000107

ASUNTO : XP01-D-2009-000107

AUTO DANDO POR RECIBIDO INFORME EVOLUTIVO

Por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, oficio Nro. C.F.I. N° 822 de fecha 13 de Diciembre de 2010, y recibido en este despacho en fecha 22/12/2010, suscrito por la ciudadana Lcda. J.O., Jefa (E) de la Casa de Formación Integral Amazonas, en el cual remite anexo INFORME EVOLUTIVO del joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal actuando de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 647 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a la revisión del Informe Evolutivo, a los fines de vigilar que el mismo esté acorde con los objetivos fijados en el referido instrumento legal. En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, ACUERDA:

PRIMERO

Dar por recibido y agregar el Informe Evolutivo, a las actas procesales que conforman la presente causa, toda vez que se observa que el mismo cumple con las exigencias legales y se inclina a la prosecución de los objetivos encomendados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al sustentarse en los factores y carencias que influyeron en la conducta del joven objeto de sanción.

SEGUNDO

Continuar con la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto, hasta que se decrete el cese de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 647, literales “a”,“e” y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le atribuye al juez no solo la revisión y el cese de las sanciones, sino también el “VIGILAR” que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

TERCERO

Oficiar a la Defensa Pública y al Fiscal Quinto del Ministerio Público, remitiéndole copia del Informe Evolutivo, recibido por parte del Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Amazonas, a los fines de que tengan conocimiento del contenido del mismo.

CUARTO

Líbrese lo conducente, prosiga su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABGDA. I.S.M.

LA SECRETARIA

ABGDA. MARIA ISABEL RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABGDA. MARIA ISABEL RODRIGUEZ

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