Decisión nº XP01-D-2010-000093 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteIris Salazar Morales
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 19 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000093

ASUNTO : XP01-D-2010-000093

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de la sanción de IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta en sentencia dictada por el Tribunal Único de Control de esta Sección Adolescentes de fecha 15 de junio del año 2010 al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal pasa a revisar la Medida en los siguientes Términos:

En fecha 15 de junio del año 2010, el Tribunal Único de Control Sección Adolescentes sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. La sanción que ha de cumplir: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo previsto en los artículos, 620 literales “b” y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14 de julio de 2010, folios 28 al 30 de la pieza N° 2, este Tribunal dicta Auto de Ejecútese de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 04 de agosto de 2010, folios 50 al 53 de la pieza N° 2, este Tribunal realizó audiencia para la Imposición de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se decretó ejecutada la sentencia condenatoria de fecha 14 de julio de 2010, quedando obligado el adolescente a consignar constancia de estudios y certificado de notas, quedando la supervisión, control y seguimiento de la sanción el Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Amazonas quienes deben remitir trimestralmente a este Despacho Informe de Actuación del sancionado.

Que en fecha 27/08/2010, al folio 55 de la pieza N° 2, se recibe oficio N° 349-10 de fecha 27 de agosto del año 2010, suscrito por la Licenciada Nuvia Moreno, Integrante del Equipo Multidisciplinario en el cual informa que: “…hasta la fecha el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no ha comparecido al Equipo Multidisciplinario a fin de cumplir con la sanción de Reglas de Conducta...”

Por lo que hasta el día de hoy 19 de Enero del año 2011, el joven adolescente, No ha dado cumplimiento a su sanción por espacio de UN (1) AÑO de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a pesar de haber recibido la boleta de notificación en fecha 02 de septiembre 2010, folio 61 de la pieza 2, para su comparecencia con carácter obligatorio al Equipo Multidisciplinario aún no se ha recibido información alguna por parte de dicho Equipo, siendo lo prudente Revisar y mantener la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y solicitar información al Equipo Multidisciplinario.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se mantiene conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, la cual cumplirá ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo previsto en los artículos, 620 literal “b” en ilación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se determina que hasta el día de hoy 19 de Enero del año 2011, el joven no ha dado cumplimiento a la sanción impuesta en fecha 4 de agosto de 2010, por lo que le falta por cumplir el lapso de UN (1) AÑO. SEGUNDO: Se fija audiencia especial para el día 04 DE FEBRERO DE 2011, A LAS 10:00 A.M. Notifíquese al sancionado y representante legal, al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público Especializado. Líbrese Oficio al Equipo Multidisciplinario, a los fines de que asista a la audiencia. Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION ADOLESCENTES

ABGDA. I.S.M.

LA SECRETARIA

ABGDA. MARIA ISABEL RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABGDA. MARIA ISABEL RODRIGUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR