Decisión nº XP01-D-2009-000223 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteIris Salazar Morales
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 19 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000223

ASUNTO : XP01-D-2009-000223

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD e IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta en sentencia dictada por el Tribunal Único de Control de esta Sección Adolescentes de fecha 02 de julio del año 2010 al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal pasa a revisar la Medida en los siguientes Términos:

En fecha 02 de julio del año 2010, el Tribunal Único de Control Sección Adolescentes sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. La sanción que ha de cumplir: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, consistente en internarse en el Centro de Rehabilitación YAKOYEUARA, y de manera sucesiva la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES, ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo previsto en los artículos, 620 literales “b” y “c” en ilación con los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de julio de 2010, folios 146 al 148 de la pieza N° 1, este Tribunal dicta Auto de Ejecútese de la sanción de Servicios a la Comunidad y Reglas de Conducta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 05 de agosto de 2010, folios 159 al 163 de la pieza N° 1, este Tribunal realizó audiencia para la Imposición de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se ordenó a solicitud de la defensa el ingreso del adolescente al Centro de Rehabilitación YAKOYEUARA, ubicado en el Municipio Sucre estado Miranda.

Que en fecha 28 de septiembre de 2010, folio 177 de la pieza N° 1, este Tribunal dictó auto el cual se acordó solicitar información al Coordinador de la Unidad de Protección Integral el Junquito, a los fines de constatar si el adolescente in comento fue aceptado en el referido centro.

Que en fecha 12 de noviembre de 2010, folio 185 de la pieza N° 1, este Tribunal dictó auto el cual se acordó ratificar oficio al Coordinador de la Unidad de Protección Integral el Junquito, a los fines de constatar si el adolescente in comento fue aceptado en el referido centro, notificándose a las partes.

Que en fecha 18/01/2011, al folio 192 de la pieza N° 1, se recibe mediante fax oficio N° 013 de fecha 17 de enero del presente año, suscrito por el consultor Jurídico del Centro Abogado J.G.B., en el cual informa que: “…referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien al ser verificado en la data estadística manejada en el último trimestre del año 2010, en el Centro de Atención Integrada de la Misión Niños y Niñas de Barrio “Tierra de Gracia” perteneciente al IDENA del área Metropolitana de Caracas y ubicado en el edificio Complejo G.M., avenida principal de los Chorros, Municipio Sucre, Estado Miranda, se constató que el adolescente antes mencionado no figura como parte de la población atendida en las instalaciones del centro supra mencionado...”

Por lo que se evidencia que hasta el día de hoy 19 de Enero del año 2011, el adolescente, No ha dado cumplimiento a las sanciones por espacio de SEIS (6) MESES, cada una de las Medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual iniciaría de manera sucesiva.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se mantiene conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, por cuanto se recibió en fecha 18ENE2011, mediante fax oficio N° 013 de fecha 17 de enero del presente año, suscrito por el consultor Jurídico del Centro Abogado J.G.B., en el cual informa que al ser verificado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la data estadística manejada en el último trimestre del año 2010, en el Centro de Atención Integrada de la Misión Niños y Niñas de Barrio “Tierra de Gracia” perteneciente al IDENA del área Metropolitana de Caracas y ubicado en el edificio Complejo G.M., avenida principal de los Chorros, Municipio Sucre, Estado Miranda, se constató que el adolescente antes mencionado no figura como parte de la población atendida en las instalaciones del centro supra mencionado y de manera sucesiva debe cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES, la cual cumplirá ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo previsto en los artículos, 620 literales “b” y “c” en ilación con los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se determina que hasta el día de hoy 19 de Enero del año 2011, el joven no ha dado cumplimiento a las sanciones impuestas en fecha 05 de agosto de 2010. SEGUNDO: Se fija audiencia especial para el día JUEVES 27 DE ENERO DE 2011, A LAS 11:00 A.M. Notifíquese al sancionado y representante legal, al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Publico Especializado. Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION ADOLESCENTES

ABGDA. I.S.M.

LA SECRETARIA

ABGDA. MARIA ISABEL RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABGDA. MARIA ISABEL RODRIGUEZ

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