Decisión nº XP01-D-2010-000121 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteIris Salazar Morales
ProcedimientoSin Efect. Orden De Ubicación Y Fija Aud. Prelimi.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 9 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000121

ASUNTO : XP01-D-2010-000121

AUTO DEJANDO SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA y LA ORDEN DE CAPTURA DE FECHA 03-12-2010

JUEZA: Abgda. I.S.M., Jueza Temporal Única de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazona, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

SECRETARIA: Abgda. D.M.

FISCAL: Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

VÍCTIMA: O.R.G.S..

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEFENSA: Defensor Público Sección Penal Adolescentes

Abg. O.J..

DELITO: Robo Agravado

Visto el oficio número 810 suscrito por la Licenciada Janeth Oviedo, de fecha 06-12-2010, en su carácter de Jefa (E) de la Casa de Formación Integral Amazonas, y recibido en este Juzgado en fecha 08-12-2010 en el cual informa que el día 06-12-2010, siendo las 3:00 de la mañana, regresó a la Casa de Formación Integral Amazonas, ubicada en la urbanización Chaparralito de esta ciudad, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra cumpliendo con la sanción de Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, el cual se encontraba evadido desde el día lunes 29/11/2010, según oficio N° 803, proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas, recibido en este Juzgado en fecha 01/12/2010, siendo las 03:20 p.m., por lo que este Tribunal procedió a declararlo en rebeldía y se ordenó su captura. Ahora bien, en relación a lo antes expuesto, en virtud del oficio recibido donde se hace del conocimiento del Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, regresó a la Casa de Formación Integral Amazonas, por voluntad propia. En consecuencia este Tribunal considera que lo más ajustado en este caso es dejar sin efecto la declaratoria en rebeldía y la orden de captura, acordada en fecha en fecha 03/12/2010 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA N° 016-10, DIRIGIDA A LOS ORGANISMOS POLICIALES DE FECHA 03/12/2010 EN EL ASUNTO SEGUIDO EN CONTRA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en tal sentido se ACUERDA: PRIMERO: Déjese sin efecto, la mencionada orden, dirigida al Comandante General de la Policía del estado Amazonas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Puerto Ayacucho Estado Amazonas y al Comandante del Grupo Anti-extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de fecha 03 de diciembre de 2010. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa Pública del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, anexándoles copia del oficio recibido en fecha 08/12/2010, procedente de la Casa de Formación Integral Amazonas. TERCERO: Notifíquese de la presente resolución a la jefa encargada de la Casa de Formación Integral Amazonas. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas nueve (09) días del mes de diciembre de 2010.

LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. I.S.M.

LA SECRETARIA

ABG. D.M.

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