Decisión nº XP01-C-2009-000001 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteIris Salazar Morales
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 21 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-C-2009-000001

ASUNTO : XP01-C-2009-000001

AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION DE L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA

Juez: Abgda. I.S., Juez Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Secretaria: Abgda. R.K.

Fiscal: Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Defensa Pública: Abg. O.J.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Víctima: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Delito: Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en cuanto a la cesación de las sanciones impuestas por el Tribunal Accidental de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en virtud de la Comisión recibida en este Juzgado en fecha 11 de mayo de 2009, en el asunto seguido en contra del joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente se observa:

En fecha 15/02/2008; funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub Delegación del Estado D.A., detienen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

En fecha 18/02/2008; se celebra la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa mima fecha, se fundamentó la Audiencia de Presentación de calificación de detención en Flagrancia por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó proseguir el presente asunto por el Procedimiento Abreviado, se ordenó practicar al adolescente todos los exámenes solicitados y se ordenó remitir las actuaciones de inmediato al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. (folio 51 pieza 1).

En fecha 10/03/2008; Se dictó auto de entrada y se fijó juicio Unipersonal, para el día martes 01 de abril de 2008, a las 2:00 de la tarde, se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.

En fecha 01/04/2008; Se celebró la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual Admitió los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, folio 78 de la pieza N° 1.

En fecha 04/04/2008; El Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, el Estado D.A., dictó Sentencia Definitiva en la cual se sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de Violación, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño J.R.P.L., de 6 años de edad y se le impone la sanción Privativa de Libertad, por el lapso de 2 años y 6 meses, de conformidad con lo previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22/04/2008, se recibe escrito constante de un (1) folio útil en el cual la defensa del adolescente solicita copias del escrito de la interposición del Recurso de Apelación por parte del Representante Fiscal.

En fecha 28/04/2008, se recibió escrito de contestación del Recurso de Apelación y se acordó la remisión del recurso junto con la presente causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

En fecha 25/07/2008; La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., anuló la decisión de fecha 1 de abril de 2008, y se repuso la causa al estado de que otro juez de Juicio lleve a cabo una nueva audiencia oral y reservada (folio 166 de la pieza N° 1).

En fecha 06/08/2008; Se aboca al conocimiento del presente asunto un Tribunal de Juicio Accidental, se fijó audiencia oral y reservada para el dia 22 de septiembre de 2008.

En fecha 22/09/2008; Se realizó la audiencia de juicio oral y reservado, a cargo de un Tribunal de Juicio Accidental con la presencia de las partes en la cual, el Tribunal admitió la Acusación presentada por la Representación Fiscal y declara culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le impone la sanción de Privación de Libertad, de dos (2) años y seis (6) meses, la cual deberá cumplir en la Casa de Formación Integral para Varones de Tucupita, se ordenó al Equipo Multidisciplinario la realización de los exámenes psicológicos y psiquiátricos al adolescente de forma bimensual.

En fecha 17/11/2008; Se publicó la Sentencia Definitiva la cual riela al folio 209 de la pieza N° 1.

En fecha 21/11/2008; Se fijó audiencia para la imposición de la Sentencia Definitiva, cuya lectura del texto integro fue realizada por la ciudadana secretaria de sala, y a partir de la referida fecha comenzará a computarse el laso legal a objeto del ejercicio del recurso respectivo.

En fecha 08/12/2008, Se emitió auto dejando firme la sentencia y se acordó la remisión al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. (folio 220 Pieza 1).

En fecha 12/12//2008; Se dictó auto de abocamiento en el presente asunto y se le da entrada.

En fecha 09/01/2009; El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Estado D.A., ordena la Ejecución de la sanción (folio 249 pieza 1).

En fecha 22/01/2009; Se realizó audiencia de Imposición de Sentencia folio 265 Pieza N° 1.

En fecha 30/01/2009; Se recibió escrito constante de un (1) folio útil en el cual la defensa solicita la revisión de la medida.

En fecha 19/02/2009; Se dictó auto dando por recibido el escrito presentado por la defensa publica del Estado D.A. y se fija audiencia especial para el día 05 de marzo de 2009 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 05/03/2009; Se difiere la Audiencia de Revisión de Medida por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público y se fija audiencia para el día 09 de marzo de 2009, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 09/03/2009; Se difiere la audiencia de Revisión de Medida por cuanto la representación del Ministerio Publico solicita el expediente para su revisión y se fija audiencia para el día 12 de marzo de 2009.

En fecha 12/03/2009; se difiere la audiencia de revisión de medida solicitud de la representación fiscal, y se fija para el día 17 de marzo de 2009.

En fecha 17/03/2009; En vista de los múltiples diferimientos por parte de la representación fiscal, se realizó la aludida audiencia de Revisión de Medida, en la cual la defensa solicita que se decline la competencia para el Estado Amazonas, en virtud que el adolescente manifiesta su voluntad de vivir con su familia materna.

En fecha 20/03/2009; Se fundamentó la audiencia de Revisión de Medida folios 322 y siguientes de la pieza 1, en la cual se acordó sustituir la medida privativa de libertad (folio 330 P1). En esa misma fecha se levantó acta de imposición de la sentencia al joven adulto HERNANIS L.Z.A..

En fecha 24/04/2009; Se dictó auto acordando remitir asunto al Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en virtud de la Declinatoria de Competencia y darle cumplimiento a las sanciones impuestas.

En fecha 08/05/2009; Se recibió en la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas el presente asunto.

En fecha 11/05/2009; Se recibe en el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, las actuaciones procedentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., constante de una pieza con (357) folios útiles.

En fecha 12/05/2009; Se dictó auto en el cual se fija audiencia para la imposición de auto de sanción y computo el cual se fijó para el día 15 de junio de 2009, a las 8:30 de la mañana.

En fecha 15/06/2009; Se levantó acta de audiencia para la imposición del computo.

En fecha 17/11/2009; Se dictó auto por revisión de Medida, en la cual se solicitó al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, información sobre el cumplimiento de las sanciones. (Folio 42 de la Pieza N° 2).

En fecha 24/11/2009; Se dicto auto por revisión de Medida de la sanción de L.A. acordando no sustituirla ni modificarla por una menos gravosa.

En fecha 04/12/2009; Se dictó auto acordando oficiar al Equipo Multidisciplinario instándolos a solicitar constancia de estudios, del joven adulto sancionado.

En fecha 07/01/2010; Se dictó auto acordando aclaratoria de información referente a constancia de inscripción y constancia de estudios, al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 19/01/2010; Se dictó auto dando por recibido oficio proveniente del Equipo Multidisciplinario y quedando a la espera de consignación de constancia de estudio debidamente actualizada.

En fecha 19/05/2010; Se aboca al conocimiento del presente asunto la jueza Mariana Bravo Vásquez.

En fecha 15/07/2010; Se dictó auto en el cual se acuerda solicitar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal que informe acerca del cumplimiento de las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta.

En fecha 30/07/2010; Se dictó auto en el cual se acuerda solicitar al joven adulto antes identificado que consigne a través de su defensa las respectivas constancias de estudios y notas actualizadas.

En fecha 25/11/2010; Se aboca al conocimiento del presente asunto la jueza Anggi Medina. En esa misma fecha, se dictó auto en el cual se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que informe a este Tribunal si el joven continuó el cumplimiento de la sanción de L.A..

En fecha 01/12/2010; Se recibe escrito constante de un folio útil, en el cual consigna constancia de de inscripción y constancia de notas actualizadas, ambas del joven adulto in comento.

En fecha 06/12/2010; Se recibe oficio procedente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, en el cual remite Informe Conclusivo, practicado al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 08/12/2010; esta Juzgadora de aboca al conocimiento del presente asunto, y se dicta auto dando por recibido el escrito proveniente del Equipo Multidisciplinario, en la cual se convoca a una audiencia especial para decretar el cese viernes 17 de diciembre de 2010, a las 3:00 de la tarde.

Así las cosas, atendiendo al Auto de Ejecútese de la sanción emitido en fecha 14MAY2009 y con fundamento al escrito, de fecha 01 de Diciembre de 2010, proveniente de la Defensa Pública del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual consigna a este Despacho Judicial, constancias estudio y certificación de notas, todas en original con el sello húmedo del plantel del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención al Oficio E.M. N° 472-10, proveniente del Equipo Multidisciplinario Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, a través, de las cuales se constata que el sancionado de marras, ha cumplido con la sanción de “L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA”, de manera simultánea por el lapso de un (01) AÑO, cuatro (4) MESES Y veintisiete (27), en un contexto general ha cumplido las sanciones impuestas la cual fuera supervisada por el referido Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Amazonas alcanzándose el objetivo de la misma, en virtud de ello, SE DECLARAN CUMPLIDAS LAS SANCIONES DE L.A. Y LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA objeto de análisis.

Ahora bien, el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, instrumento legal señala:

…Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena….

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Asimismo, en cuanto al régimen de competencias atribuido por el legislador al Juez o Jueza de Ejecución se estatuye:

….Artículo 647

Funciones del juez o jueza

El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) “… Omissis…”

  1. “… Omissis…”.

  2. “… Omissis…”

  3. “… Omissis…”

  4. “… Omissis…”

  5. “… Omissis…”

  6. “… Omissis…”

  7. Decretar la cesación de la medida.

  8. “… Omissis…”.

De las normas supra transcritas, se desprende que una vez verificado el cumplimento de las sanciones corresponde a esta juzgadora decretar como en efecto se decreta la CESACIÓN DE LA SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., por el lapso de: UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, contados desde el día 19-06-2009 hasta el 15-11-2010, de conformidad con lo pautado en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 624 y 626 ejusdem, impuesta en contra del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue sancionado por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño J.R.P.L., en virtud de los hechos ocurridos en Túcupita estado D.A., en fecha 15 de febrero del año 2008, y como consecuencia de ello LA L.P. del joven antes nombrado. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo expuesto, éste Tribunal Único de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN DE “L.A. y REGLAS DE CONDUCTA”, de manera simultánea de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de un (01) AÑO, cuatro (4) MESES Y veintisiete (27) DIAS, desde el día 19-06-2009 hasta el 15-11-2010, en el presente asunto seguido al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como consecuencia de ello LA L.P. del sancionado antes nombrado, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se declara que a partir de la presente fecha no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal.

Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Jefe del C.I.C.P.C, a los fines de que se sirva excluir del registro informático al precitado joven, regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Único de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABOGDA. I.S.M.

LA SECRETARIA

ABGDA. DAYANA MATERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABGDA. DAYANA MATERA

Exp Nº XP01-C-2009-000001

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