Decisión nº XP01-D-2009-000107 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteIris Salazar Morales
ProcedimientoAuto Fijando Audiencia De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 15 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000107

ASUNTO : XP01-D-2009-000107

AUTO FIJANDO AUDIENCIA PARA REVISION

DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2010, por el Defensor Público Primero Penal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Amazonas, Abogado O.J.B., por el cual solicita la Revisión de la presente causa, a los fines de considerar la sanción impuesta a su representado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta para ello su condición indígena al cabo de poder otorgar una pena distinta al encarcelamiento independientemente de lo ya cumplido y sancionado, solicita a este Tribunal el cambio de la sanción que se aproxima a obtener, quien fue sancionado por la comisión del Delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal en perjuicio del niño de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Violencia Física, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto, escrito constante de tres (3) folios y útiles y con un (1) folio anexo de constancia de Residencia, recibidos en este Despacho fecha 14DIC2010. SEGUNDO: Fijar Audiencia especial para el día LUNES 10 DE ENERO DEL AÑO 2011, A LAS 9:00 A.M, a los fines de REVISAR LA MEDIDA DE “PRIVACION DE LIBERTAD”, impuesta al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Notificar al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la Defensa Pública, de la fecha de la realización de dicha audiencia. CUARTO: Líbrese boleta de Traslado dirigida a la Directora de la Casa de Formación Integral Amazonas, a los fines de que se sirvan trasladar al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a este Despacho Judicial para que comparezca a la audiencia antes descrita. QUINTO: Líbrese oficio al Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral con la finalidad de que la Licda. Nileida González, psicóloga adscrita a esa institución comparezca a la audiencia de Revisión de Medida anteriormente señalada. Asimismo, se sirvan remitir con carácter de URGENCIA por ante este despacho el Informe Evolutivo e Informe de Actuación del efebo de autos, donde se especifique el comportamiento y evolución del adolescente en cuanto a las metas y objetivos propuestos y planteados en su plan individual, todo ello para proceder a dar estricto cumplimiento al contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Notificar a los Representantes Legales del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de informarles la fecha de la audiencia. SEPTIMO: Notificar al Intérprete de la lengua Piaroa ciudadano N.M., a los fines de que comparezca en el día y hora señalada. OCTAVO: Notificar al vocero principal del CONSEJO COMUNAL SAN R.D.M., ciudadano J.C., a los fines de notificarle de la fecha y hora pautada para la audiencia. NOVENO: Líbrese oficio al COMANDO REGIONAL Nº 09, de la Guardia Nacional y al Comandante del Cuarto Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en el Municipio San J. deM. del estado Amazonas, a los fines de que practique la correspondiente boleta de notificación al representante legal del adolescente sancionado. DECIMO: Líbrese boleta de notificación a la ciudadana representante legal, del adolescente sancionado quien reside en la comunidad Babilla de Pintao, ubicada en el Municipio Atures del estado Amazonas. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABGDA. I.S.M.

LA SECRETARIA

ABGDA. DAYANA MATERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABGDA. DAYANA MATERA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR