Decisión nº XP01-P-2005-000744 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 23 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteIris Salazar Morales
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 23 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000744

ASUNTO : XP01-P-2005-000744

AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION

DE L.A.

Visto el oficio N° oficio N° 473-10 proveniente del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, recibido en fecha 08/12/2010, en el cual entre otras cosas indica que el adolescente, joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido con la medida de L.A., la cual inició en fecha 06/11/2009, y hasta esa fecha el mismo ha registrado una serie de dos (2) inasistencias correspondientes al 09/07/10 y 15/10/10, es de hacer notar que aún cuando no ha dado continuidad a estudios de formación académica ha procurado mantenerse económicamente activo con interés particular al trabajo o algún otro oficio, por ende, el joven dio a conocer su decisión de incursionar al servicio militar voluntario en la Aviación del Estado, motivo por el cual, anexa constancia que le certifica como Soldado Raso de dicha institución y revisadas las actas procesales que la conforman, se observa;

El presente asunto es seguido en contra del adolescente, hoy joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de: ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en agravio del funcionario H.J.L.A., y por el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: E.A.G. VARGAS, JARRY JAKSON MONTOYA y L.A.B.V.; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-12-05, a quien en fecha 07 de Noviembre de 2008, se celebró ante el Tribunal Único de Control de este Circuito Judicial Audiencia Preliminar (folios 143 al 149 de la Primera Pieza), en la cual dicho órgano jurisdiccional emitió fallo sancionatorio por la vía especial de admisión de hechos, y como consecuencia de haber declarado la responsabilidad penal en el delito de: ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal en agravio del funcionario H.J.L.A. y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y en agravio de los ciudadanos: E.A.G. VARGAS, JARRY JAKSON MONTOYA y L.A.B.V.; se sancionó al joven: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impone como sanción: L.A. por el lapso de UN (01) AÑO. En el presente caso se efectuó una rebaja de la mitad (1/2) de la sanción, que es de: DOS (02) AÑOS, quedando en UN (01) AÑO, bajo los siguientes términos: I) L.A. por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien se encargará de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndolo un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y la jornada de trabajo, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem.

Se realizó nuevo cómputo consecuencia de la audiencia celebrada en fecha 06/11/2009 cursante a los folios 203 al 205 de la referida pieza I, en la que se impuso al adolescente del inicio de cumplimiento de la medida de L.A. a partir del 06/11/2009, culminando en principio el 06/11/2010.

Ahora bien riela al folio 10 de la pieza N° 2 escrito del Defensor O.J., mediante el consigna constancia de Servicio Militar, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa Aviación Militar “Base Aérea General en Jefe J.A.P.”, la cual consigna de conformidad con lo estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescente y artículos 26 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En razón a lo antes expuesto, esta Ejecutora estima oportuno establecer que la ley especializada tiene por objeto fundamental un fin eminentemente educativo, para lograr a través de las sanciones impuestas que el adolescente que se ve involucrado en el hecho punible, sea orientado, abordado y supervisado, ello procurando lograr la consecución del objeto de las sanciones, entonces, se puede observar de los recaudos antes señalados, se puede apreciar que el joven sancionado ha cumplido, con las presentaciones y actividades establecidas en el mismo, que aún cuando no cuando no retomo los estudios de educación formal, se ha mantenido en realización de una actividad lícita aun cuando no ha dado continuidad a sus estudios de formación académica ha procurado mantenerse económicamente activo, y que a la fecha decidió ingresar al cumplimiento del Servicio Militar voluntario en la Aviación del Estado, estimando quien aquí decide, debe ser tomando en cuenta y que, prolongar el cumplimiento de las medidas, cuando se reflejó que efectivamente el joven sancionado de marras se encuentra cumpliendo Servicio Militar desde el 01 de septiembre de 2010, en la sede del Comando Aéreo de Operaciones “General en Jefe J.A.P.”, ubicado en la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, como integrante del Contingente Septiembre del año 2010, donde informa el Mayor J.F.G., Comandante del Escuadrón de Policía de la Base Aérea “General en Jefe J.A.P.”, ubicado en la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, sería incurrir en la extensión del cumplimiento de una sanción, que se debe hacer la observación, que de existir incumplimiento en algún modo, no se le puede atribuir al sancionado de autos, es por lo que esta Ejecutora, teniendo en cuenta que al joven: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le fue impuesta la sanción de L.A., por el lapso de UN (01) AÑO que inició el cumplimiento de la sanción ante el Equipo Multidisciplinario en fecha 06/11/2009, que posteriormente faltando dos (2) meses para el cumplimiento de la sanción de libertad asistida decide ingresar al Servicio Militar voluntario en la Aviación del Estado, faltando a las presentaciones correspondientes el 09/07/2010 y 15/10/2010, siendo acreditado su incorporación con la constancia de que riela en autos, se debe concluir que el mismo ha dado cumplimiento a la sanción de L.A. impuesta, por lo que en consecuencia, en ejercicio de las funciones dispuestas a este Tribunal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ilación a lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, decreta la CESACIÓN DE LA SANCIÓN de L.A. por efectivo cumplimiento, impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-

Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto y habiéndose establecido en la sentencia condenatoria la sanción de L.A., impuesta por el lapso de UN (1) AÑO, se impone al joven sancionado la referida sanción por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien se encargará de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y la jornada de trabajo, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem.

DISPOSITIVA:

En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, habiéndose constatado el vencimiento y cumplimiento efectivo, del lapso establecido para el cumplimiento de la sanción de L.A. impuesta, procediendo de conformidad con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA, PRIMERO: La CESACION de la medida de L.A., por el lapso de: un (1) año; impuesta al adolescente hoy joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de: ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en agravio del funcionario H.J.L.A., y por el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: E.A.G. VARGAS, JARRY JAKSON MONTOYA y L.A.B.V.; todo de conformidad con lo estatuido en los Artículos 645, 646 y el Artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se declara con lugar lo solicitado por la Defensora Pública. SEGUNDO: Como consecuencia del cese de la sanción de L.A. el joven sancionado informarlo de la cesación decidida a través de este fallo por la cual queda relevado del cumplimiento de la sanción de L.A.. TERCERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación a lo dispuesto en el artículo 483 de la Ley Adjetiva Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley Especial que ocupa la materia, se fija audiencia especial para el día 25 DE ENERO DE 2011, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de imponer al joven antes referido, de la presente decisión. CUARTO: Visto que el Joven sancionado se encuentra en estos momentos cumpliendo Servicio Militar en la Base Aérea General en Jefe J.A.P., escuadrón de Policía Aérea, como integrante del Contingente Septiembre del año 2010, a cargo del Mayor L.J.F.G., Comandante del Escuadrón de Policía de la Base Aérea “General en Jefe J.A.P.”, del estado Amazonas, este Tribunal como consecuencia de lo antes decidido resuelve oficiar a los fines de que solicitarle se le autorice el permiso al joven sancionado para el día antes indicado. QUINTO: Notifíquese a las partes de la CESACION ordenada y de la fecha para la celebración de la audiencia, haciéndole saber al Joven Adulto en referencia que, como consecuencia de la cesación de la Sanción de L.A. decidida queda eximido de esa obligación. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES

ABGDA. I.S.M.

LA SECRETARIA;

ABGDA. DAYANA MATERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABGDA. DAYANA MATERA

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