Decisión nº XP01-D-2010-000121 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteAnggi Natali Medina Cegarra
ProcedimientoSin Efect. Orden De Ubicación Y Fija Aud. Prelimi.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho

Sección Adolescente

Puerto Ayacucho, 25 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000121

ASUNTO : XP01-D-2010-000121

AUTO DEJANDO SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA y LA ORDEN DE CAPTURA.

Jueza Profesional: Abog. ANGGI N.M.C., Jueza Temporal Única de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazona, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Secretaria: Abg. M.T..

FISCAL: Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

VÍCTIMA: O.R.G.S..

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEFENSA: Defensor Público Sección Penal Adolescentes Abg. O.J..

Delito: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

Visto oficio N° 788, recibido en este despacho en fecha 24/11/2010, siendo las 02:55 p.m., proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas, por el cual informa a este Tribunal que el día martes 23/11/2010, a las 12:15 a.m., regreso al Centro ut supra mencionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra cumpliendo con la sanción privativa de libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en la Casa de Formación Integral Amazonas, el cual se encontraba evadido desde el día 16/11/2010, según oficio N° 780, proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas, recibido por este despacho en fecha 22/11/2010, siendo las 09:30 a.m., por lo que este Tribunal procedió a declararlo en rebeldía y se ordeno su captura. Ahora bien y en relación a lo antes expuesto, en virtud del oficio recibido donde se hace del conocimiento del Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, regreso a la Casa de Formación Integral Amazonas, por voluntad propia. En consecuencia este Tribunal considera que lo más ajustado en este caso es dejar sin efecto la declaratoria en rebeldía y la orden de captura, acordada en fecha 22/11/2010, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA DEL EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente en tal sentido se ACUERDA: PRIMERO: Remitir oficio al Comandante General de la Policía del estado Amazonas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Puerto Ayacucho Estado Amazonas y al Comandante del Grupo Anti-extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de esta entidad regional a los fines de informarles que este Tribunal ACORDÓ DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, de fecha 22/11/2010, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificado en autos.

Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa Pública del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, anexándoles copia del oficio recibido en fecha 24/11/2010, proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas, notifíquese de la presente resolución a la jefa encargada de la Casa de Formación Integral Amazonas. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas veinticinco (25) días del mes de Noviembre del 2010.

LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. ANGGI MEDINA.

LA SECRETARIA

ABG. M.T.

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