Decisión nº XP01-D-2010-000123 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteAnggi Natali Medina Cegarra
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho

Sección Adolescente

Puerto Ayacucho, 29 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000123

ASUNTO : XP01-D-2010-000123

AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION “PRIVATIVA DE LIBERTAD” E IMPONIENDO EL COMIENZO DE LA “L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA”

Juez: Abg. Anggi Medina, Juez Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Secretaria: Abg. M.T.

Fiscal: Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Defensa Privada: Abg. G.P.

Sancionados: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Víctima: J.A.R.F. Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Delito: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

En fecha 31 de Mayo del año 2010, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento por ante el Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, acusación formal, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.A.R.F. y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07de Julio del año 2010, se celebró la Audiencia Preliminar, se dio inicio a la apertura de la audiencia, otorgándosele la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien ratificó verbalmente su acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.A.R.F. y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Del mismo modo solicitó al Tribunal el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando a su vez se mantenga la medida privativa de libertad, a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente de autos durante el debate oral y privado. Igualmente esa Representación Fiscal solicitó la imposición como sanción definitiva de la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y dicha medida sea por el lapso de TRES (03) AÑOS, de conformidad a lo establecido en el articulo 622 Ejusdem y Medida De L.A. por el lapso de DOS (2) AÑOS de conformidad al articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 622 de la referida ley. Seguidamente la Juez le otorgó la palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le pidió su identificación y se le impuso del contenido del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó lo siguiente: “Admite los hechos que dijo el fiscal”, de lo cual se dejó expresa constancia. Acto seguido se le concede la palabra al Abg. G.P., a los fines de que exponga sus alegatos de defensa quien expuso: En virtud que mi asistido admitió los hechos en forma voluntaria y de manera espontánea, solicito se le imponga en este acto la sanción con la correspondiente rebaja establecida en el artículo 583 de la misma ley especial. Solicito igualmente que se tome en consideración que el objetivo de esta Ley es primordialmente educativa, y el fin de la Ley Orgánica Especial es la reinserción del adolescente, de igual manera solicito que la sanción impuesta se alterne con una medida de L.A., ya que el Tribunal cuenta con tales Equipos Multidisciplinario todo ello conforme a la Ley Especial y para su respectiva reinserción. Luego de escuchados los alegatos de las partes la ciudadana Jueza vuelve a interrogar al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a su solicitud quien manifestó en alta voz lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS”. Una vez concluida la audiencia preliminar el Tribunal Primero de Responsabilidad Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACORDO: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.A.R.F. y de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser éstas pertinentes útiles y necesarias para el juicio oral. TERCERO: En virtud de la admisión de los hechos, conforme lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, por parte del adolescente: éste Tribunal Primero de Control considerando que las sanciones en la jurisdicción de responsabilidad Penal del adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y considerando el resultado del informe psico-social se le imponen como sanciones. Con la rebaja de Ley correspondiente: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES la cual cumplirá en la Casa de Formación Integral (C.F.I) ubicada en la Urb. Chaparralito de esta localidad, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 628 ejusdem, y de manera sucesiva cumplirá por el lapso de UN (01) AÑO la L.A. por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien se encargará de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndolo un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y la jornada de trabajo, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, 620 literal “D”, 622 Ejusdem, y 626 Ibidem, igualmente se le impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, las que cumplirá por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en obligaciones: 1- Estudiar cualquier rama de la educación bien sea regular de educación básica o realizar algún curso de capacitación u oficio, de lo que deberá consignar constancia una vez culminado el mismo. 2- someterse al cuidado de la madre quien deberá vigilarlo y estará en la obligación de información cualquier irregularidad al Tribunal respectivo. Prohibiciones: 1- No transitar en la calle después de las 9:00 P.M. 2- no consumir bebidas alcohólicas. 3- prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Ordenándose librar la respectiva boleta de encarcelación.

En fecha 12 de Julio del año 2010, el Tribunal de Control Sección Adolescentes, fundamentó la audiencia preliminar mediante la cual se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Sanción de por el lapso de SEIS (06) MESES la cual cumplirá en la Casa de Formación Integral (C.F.I), de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 628 ejusdem, y de manera sucesiva cumplirá por el lapso de UN (01) AÑO la L.A. por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “D”, 622 Ejusdem, y 626 Ibidem, igualmente se le impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, las que cumplirá por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “B”, 624 Ejusdem. Notificando a las partes de dicha fundamentación.

En fecha 30 de Julio del año 2010, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes recibió la causa Nº XP01-D-2010-000123, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual la ciudadana Jueza se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la entrada en los libros respectivos.

En fecha 03 de Agosto del año 2010, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes dictó auto fundado mediante el cual procede a ejecutar la sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal de Control Sección Adolescentes, de fecha 12 de Julio del año 2010, en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ampliamente identificado en autos, quien fue sancionado por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.A.R.F. y de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le impuso el cumplimiento de las siguientes sanciones: PRIMERO: PRIVACION DE LIBERTAD: Por el lapso de seis (06) meses, SEGUNDO: L.A., por el lapso de un (01) año y TERCERO: REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, todas de manera sucesiva, de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales “f”, “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 628, 626 y 624, ejusdem, las cuales se ordenaron cumplir de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordenó el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por ante la Casa de Formación Integral Amazonas, FECHA DE INICIO: 24 de Mayo del año 2010, fecha de la aprehensión. FECHA DE CULMINACION: 24 de Noviembre del año 2010. L.A., será cumplida por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. FECHA DE INICIO: A partir del día que comience con su orientación. REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en obligaciones: 1- Estudiar cualquier rama de la educación bien sea regular de educación básica o realizar algún curso de capacitación u oficio, de lo que deberá consignar constancia una vez culminado el mismo. 2- someterse al cuidado de la madre quien deberá vigilarlo y estará en la obligación de información cualquier irregularidad al Tribunal respectivo. Prohibiciones: 1- No transitar en la calle después de las 9:00 P.M. 2- no consumir bebidas alcohólicas. 3- prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas FECHA DE INICIO: Una vez verificado el efectivo cumplimiento de la sanción de L.A.. Asimismo en esa misma fecha se ordenó notificar a las partes intervinientes de la causa.

En fecha 10 de Agosto del año 2010, se realizó la audiencia de ejecución de sanción e imposición del cómputo, en la presente causa, en la cual se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de las sanciones de PRIVATIVA DE LIBERTAD, L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses, un (01) año y un (01) año, respectivamente y de manera sucesiva, audiencia en la que se reformo el cómputo de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de la evasión del sancionado de la Casa de Formación Integral Amazonas, en fecha 31 de Julio de 2010, debiendo finalizar dicha sanción en principio en fecha 24/11/2010, pero como consecuencia de la reforma del cómputo finalizara en fecha 25/11/2010.

En fecha 12 de Agosto del año 2010, se realizó Auto Fundado, por el que se decreto impuesto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Ejecútese y cómputo de la sanción.

En fecha 08 de Noviembre del año 2010, cursa oficio C.F.I. N° 456, proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas mediante el cual informan a este Tribunal que el Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evadió de la Casa de Formación Integral Amazonas, en el día 07NOV2010, a las 12:00 p.m., regresando el 08NOV2010, a la 07:20 a.m.

En fecha 10 de Noviembre del año 2010, se dicto Auto Fundado de Reforma del Cómputo de las sanciones impuestas al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia de su evasión de la Casa de Formación Integral Amazonas, quedando dicho cómputo de la siguiente manera: “Privación de Libertad, por el lapso de Seis (06) meses, fecha de inicio: 24/05/2010 (fecha de su aprehensión), fecha de culminación: 26/11/2010 (por evasión el día 07NOV2010), de manera sucesiva: “L.A.”, por el lapso de Un (01) año, fecha de inicio: 27/11/2010, fecha de culminación: 27/11/2011, por ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y “Reglas de Conducta”, por el lapso de Un (01) año, fecha de inicio: 28/11/2011, fecha de culminación: 28/11/2012.

En fecha 26 de Noviembre del año 2010, se celebro audiencia especial en la cual se decretó el cese de la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD en virtud de haber cumplido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el lapso de la sanción impuesta, asimismo se le indicó el comienzo de la sanción de L.A., por el lapso de un (01) año, a partir del día 29 de Noviembre del año 2010, hasta el día 29 de Noviembre del año 2011, fecha en la cual cesa dicha sanción y sucesivamente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, iniciando el 30 de Noviembre del año 2011, debiendo fenecer el 30 de Noviembre del año 2012, y se ordenó librar la respectiva boleta de excarcelación.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

  1. ) Examinadas las actas procesales de la presente causa, este Tribunal observa que desde el día 24 de Mayo del año 2010 hasta el día 26 de Noviembre del año 2010, han transcurrido seis (06) meses y dos (02) días, estos últimos adicionados al cómputo en virtud de las dos evasiones que registro el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Casa de Formación Integral Amazonas, lo cual indica que el adolescente de marras ha cumplido con la totalidad de la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta por el lapso de seis (06) meses, quedando pendiente por cumplir las sanciones de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, ambas por el lapso de un (01) año y de manera sucesiva.

  2. ) El artículo 44 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5º, establece que ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, “O UNA VEZ CUMPLIDA LA PENA IMPUESTA”, negrillas nuestras…siendo este el caso que nos ocupa.

  3. ) Asimismo el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece igualmente que “Los niños, niñas y Adolescentes, son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.

  4. ) La conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cumplimiento de su sanción, la cual fue satisfactoria, aun cuando se evadió dos veces de la Casa de Formación Integral Amazonas, según lo expuesto por la encargada de dicho Centro Lic. Yaneth Oviedo, quien manifestó en audiencia de fecha 26 de Noviembre del 2010, que el adolescente de autos, demostró buena conducta, dio cumplimiento con sus estudios y participo en el curso de elaboración de chinchorros.

  5. ) Las actas de entrevistas, realizadas por este Tribunal al Adolescente, cursantes en el expediente, mediante las cuales este Despacho Judicial dejó constancia de las visitas realizadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien en ningún momento manifestó tener disconformidad ni inconvenientes en el Centro de Formación Integral, donde cumplía su sanción.

CESE DE LA SANCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

En virtud de haber cumplido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el lapso de la sanción impuesta de PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de seis (06) meses, comenzando con la misma el 24 de Mayo del año 2010, habiéndola finalizado el día 26 de Noviembre del año 2010, por cuanto se le adicionaron dos (02) días de sanción por las evasiones registradas, es por lo que este Tribunal DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE “PRIVATIVA DE LIBERTAD”, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, e impone el cumplimiento de la “SANCION DE L.A.” y “REGLAS DE CONDUCTA”, ambas por el lapso de un (01) año, y de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 624 y 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DESCRIPCION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE

L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA.

La sanción de “L.A.” se encuentra plenamente definida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 626, la cual consiste en otorgar la libertad al adolescente, obligándose este a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.

La sanción de “REGLAS DE CONDUCTA” se encuentra plenamente definida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 624, la cual consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.

En el caso de marras, se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe cumplir con ambas sanciones, por el lapso de un (01) año, la primera de ellas por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, comenzando a partir del día 29 de Noviembre del año 2010, hasta el día 29 de Noviembre del año 2011, continuando con la segunda de ellas desde el 30 de Noviembre del año 2011, hasta el 30 de Noviembre del año 2012, y así se DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Acuerda:

PRIMERO

DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “PRIVATIVA DE LIBERTAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada en fecha 12 de Julio del año 2010, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.A.R.F. y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de haber cumplido este con el lapso de la sanción impuesta en fecha 12 de Julio del año 2010 de PRIVATIVA DE LIBERTAD, habiéndola finalizado el día 26 de Noviembre del año 2010, por cuanto se le adicionaron dos (02) días de sanción por las evasiones registradas.

SEGUNDO

Imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cumplimiento de las sanciones de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “d y b”, 626 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales deberá cumplir por el lapso de un (01) año, y de manera sucesiva, de la siguiente manera:

SANCION: “L.A.”

LAPSO: Un (01) año

FECHA DE INICIO: 29/11/2010

FECHA DE CULMINACION: 29/11/2011

INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

SANCION DE MANERA SUCESIVA: “Reglas de Conducta”

LAPSO: Un (01) año

FECHA DE INICIO: 30/11/2011

FECHA DE CULMINACION: 30/11/2012

TERCERO

Se ordeno librar boleta de excarcelación y oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los fines de que aperture una ficha para la vigilancia y control de la sanción de L. asistida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, a partir del día 29-11-2010 debiendo fenecer el 29-11-2011, e informar al tribunal trimestralmente acerca del cumplimiento de la misma. Así como informe del inicio de la sanción una vez se haya presentado ante el mencionado Equipo el adolescente de autos.

Notifíquese a las partes de la decisión, remitiéndosele copia certificada de la presente resolución. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Sentencias correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2010.

LA JUEZ (T) DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. ANGGI MEDINA LA SECRETARIA

ABG. M.T.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. M.T.

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