Decisión nº XP01-D-2007-000069 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteAnggi Natali Medina Cegarra
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho

Sección Adolescente

Puerto Ayacucho, 29 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000069

ASUNTO : XP01-D-2007-000069

AUTO FUNDADO POR EL CUAL SE REALIZA NUEVO CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE “SEMI-LIBERTAD”

Juez: Abg. Anggi Medina, Juez Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Secretaria: Abg. M.T.

Fiscal del Ministerio Público: Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Defensa Pública: Abg. O.J.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Víctima: La Colectividad

Delito: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que en fecha 12 de Mayo del año 2008, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, realizo el auto de Ejecútese de la sanción e imposición del cómputo del que se desprende que al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le fue impuesto cumplir con las sanciones de: 1º) PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) AÑOS, y 2°) LA SEMI-LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales “f” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 628 y 627 ejusdem, las cuales se cumplirán de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sanciones estas que deben ser cumplidas la primera de ellas en la Casa de Formación Integral Amazonas, y la Segunda por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

En Audiencia Especial de fecha 30 de Mayo del año 2008, el hoy joven adulto de marras, fue impuesto del auto de ejecútese de la sanción e imposición del cómputo.

En Audiencia Especial de fecha 29 de Julio del año 2009, se realizo Audiencia Especial de Revisión de Medida, en la cual se decreto sustituir la sanción “PRIVATIVA DE LIBERTAD”, por las sanciones de “LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA”, por el lapso de ocho (08) meses y siete (07) días, es decir, por el tiempo que le restaba por cumplir de la Privativa de Libertad, comenzando las misma a partir del 29 de Julio del 2009 feneciendo el 05 de Abril del 2010, de manera simultanea y luego comenzar con el cumplimiento de la sanción de “SEMI-LIBERTAD”, por el lapso de un (01) año.

En fecha 31 de Julio del año 2009, se Fundamento la Audiencia de Revisión de Medida, en la que se sustituyo la “PRIVATIVA DE LIBERTAD”, por las sanciones de “LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA”.

En fecha 14 de Abril del año 2010, se realizo Audiencia Especial, y al tiempo Resolución, en la cual se decreto el CESE de las sanciones de “LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA”, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificado en autos, por el lapso de ocho (08) meses y siete (07) días, es decir, por el tiempo que le restaba por cumplir de la Privativa de Libertad, siendo impuesto el sancionado de marras del comienzo de la sanción de “SEMI-LIBERTAD”, por el lapso de un (01) año, ante el Equipo Multidisciplinario, debiendo iniciar el 06/04/2010, feneciendo esta de constatarse su cumplimiento en fecha 06/04/2011.

En fecha 18 de Junio del año 2010, se dicto Resolución, por la cual este Tribunal de Ejecución Adolescentes, acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario, a los fines de que consigne información sobre el inicio y el cumplimiento de la sanción de “SEMI-LIBERTAD”, por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 10 de Agosto del año 2010, se recibió, proveniente del Equipo Multidisciplinario, informe evolutivo del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto al cumplimiento de la sanción de “SEMI-LIBERTAD”, en el que informan que el mismo dio inicio a dicha sanción en fecha 30 de Abril del año 2010.

De lo antes expuesto se evidencia que si bien es cierto que la sanción de “SEMI-LIBERTAD”, impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, ante el Equipo Multidisciplinario, en principio debía iniciar el 06/04/2010, feneciendo en fecha 06/04/2011, no menos cierto es que en fecha 10 de Agosto del 2010, se recibió del Equipo Multidisciplinario, Informe Evolutivo del sancionado de marras, por el cual informa al Tribunal que el mismo, dio inicio con el cumplimiento de la sanción de “SEMI-LIBERTAD”, en fecha 30 de Abril del año 2010, y siendo que la sanción antes referida, fue establecida por el lapso de un (01) año de una simple operación aritmética se colige que la misma debe culminar, de comprobarse su cabal cumplimiento, en fecha 30 de Abril del año 2011.

Así las cosas, es por lo que este Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA realizar un nuevo cómputo de la sanción “SEMI-LIBERTAD”, impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la información del Equipo Multidisciplinario, quedando dicho cómputo bajo los siguientes términos,

PRIMERO

CÓMPUTO DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DELITO: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SANCION. “Semi-Libertad”

LAPSO: Un (01) año

FECHA DE INICIO: 30 de abril del año 2010

FECHA DE CULMINACION: 30 de abril del año 2011

INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Equipo Multidisciplinario del Circuito

Judicial Penal del Estado Amazonas.

SEGUNDO

Se acuerda fijar audiencia especial para el día LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA, previa verificación de la agenda única llevada por los tribunales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de imponer del presente Cómputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificado en autos ordenándose citar a todas las partes del presente asunto.

TERCERO

Remitir copia certificada del presente auto, al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la defensa del sancionado de autos, y al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2010.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

ABG. ANGGI N.M.

LA SECRETARIA

ABG. M.T.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. M.T.

EXP. Nº XP01-D-2007-000069

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