Decisión nº XP01-D-2010-0000121 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteIris Salazar Morales
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 9 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000121

ASUNTO : XP01-D-2010-000121

AUTO FUNDADO ACORDANDO REFORMAR EL CÓMPUTO DE LA SANCION “PRIVATIVA DE LIBERTAD”, POR EVASION DEL ADOLESCENTE SANCIONADO

DESDE EL 29-11-2010 HASTA EL 06-12-2010

Jueza: Abgda. I.S., Jueza Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Secretaria: Abgda. D.M.

Fiscal del

Ministerio Público: Abgda. Yraima Azabache. Fiscal Quinto del Ministerio Público

Defensa Pública: Abg. O.J.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Víctima: O.R.G.S.

Delito: Robo Agravado

Visto el oficio número 810 suscrito por la Licenciada Janeth Oviedo, de fecha 06-12-2010, en su carácter de Jefa (E) de la Casa de Formación Integral Amazonas, y recibido en este Juzgado en fecha 08-12-2010 en el cual informa que el día 06-12-2010 regresó a ese Centro el efebo que se encontraba evadido IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ampliamente identificado en autos, sancionado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano O.R.G.S..

El cómputo de la sanción se le reformó nuevamente en fecha 25 de noviembre de 2010 y en atención a lo acordado por el Tribunal de Control Sección Adolescentes, en virtud del procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cumplir con las sanciones socioeducativas de “PRIVACION DE LIBERTAD”, por el lapso de SEIS (06) meses, en la Casa de Formación Integral Amazonas y sucesivamente debe cumplir con la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, por el lapso de SEIS (06) meses, ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, observando este Tribunal que nuevas circunstancias hacen necesario reformar el cómputo dictado en fecha 25 de Noviembre del presente año, debido a las constantes evasiones del adolescente ya identificado, motivo por el cual se procede a reformarlo de oficio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 647, literales “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial Juvenil, en virtud que el efebo IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según consta en autos oficios recibidos en este despacho en fechas: 01 y 03 de diciembre de 2010, signado con los números 803 y 807, respectivamente suscritos por la Licenciada Janeth Oviedo, Jefa (E) de la Casa de Formación Integral Amazonas, por el cual informa a este Juzgado que se evadió del prenombrado Centro, el día lunes 29 de Noviembre de 2010 a las 12:00 m, regresando el día lunes 06 de diciembre de 2010, a las 03:00 a.m.

Es por lo que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, en atención a lo antes expuesto procede a REFORMAR el cómputo de la sanción “PRIVACION DE LIBERTAD”, del adolescente de autos, en virtud de su evasión de la Casa de Formación Integral Amazonas, previo a las siguientes consideraciones:

Artículo 646: De la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

El Juez o Jueza es el encargado o encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Asimismo, en atención a las funciones propias contenidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, instrumento jurídico aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley Especial, realizar la reformulación del cómputo correspondiente a la medida impuesta determinando la forma y fecha de culminación de las mismas, considerando esta Juzgadora innecesario convocar a una audiencia Oral y Reservada para emitir un pronunciamiento, atendiendo las funciones propias de este órgano jurisdiccional.

NORMATIVA LEGAL APLICABLE

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Artículo 628: La Medida de Privación de Libertad, consiste en el internamiento del adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.

Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.

Parágrafo Segundo: La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el adolescente:

  1. Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores.

  2. Fuere reincidente y el hecho punible objeto de la nueva sanción prevea pana privativa de Libertad que, en su límite máximo, sea igual o mayor a cinco años.

  3. Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.

A los efectos de las hipótesis señaladas en las letras a) y b), no se tomará en cuenta las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal.

Artículo 646: Competencia: El Juez o Jueza de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Artículo 647: Funciones del Juez o Juez: (literales “a” y “b”)

Literal “a”: Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena

Literal “b”: Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentre fijados en la sentencia condenatoria.

CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Artículo 482: Último aparte, el cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo haga necesario.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a reformar el cómputo de la sanción de fecha 25 de Noviembre del año 2010, “PRIVACION DE LIBERTAD”, impuesta al efebo sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la evasión ocurrida en fecha 29/11/2010 hasta el día 06/12/2010 de la Casa de Formación Integral Amazonas, lugar donde cumple la sanción, es decir que estuvo evadido un total de OCHO (08) DIAS, quedando dicho cómputo de la siguiente manera.

PRIMERO

CÓMPUTO (REFORMADO)

DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010

SANCION: “Privación de Libertad”

LAPSO: Seis (06) meses

FECHA DE INICIO: 22/05/2010 (fecha de su aprehensión)

FECHA DE EVASION: 29-11-2010 al 06-12-2010

TIEMPO QUE ESTUVO EVADIDO: Se le sumarán Ocho (08) días más de sanción a los efectos de la reforma del cómputo.

FECHA DE CULMINACION: 14/12/2010.

INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Casa de Formación Integral Amazonas.

SANCION DE MANERA SUCESIVA: “Libertad Asistida”

LAPSO: Seis (06) meses

FECHA DE INICIO: 15/12/2010

FECHA DE CULMINACION: 15/06/2011

INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

SEGUNDO

ORIENTAR nuevamente al adolescente de autos en cuanto al compromiso que tiene con el Estado de cumplir de forma Responsable con la sanción de “PRIVACION DE LIBERTAD”, que le fue impuesta, para lo cual se trasladará el Tribunal hasta la Casa de Formación Integral y se dejará constancia mediante acta de la respectiva entrevista.

TERCERO

Remitir copia certificada del presente auto a la Licenciada Janeth Oviedo, a los fines de que tenga conocimiento del contenido del mismo.

CUARTO

Remitir copia certificada del presente auto al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Pública del Adolescente sancionado y al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se den por enterados del contenido del mismo.

QUINTO

Se acuerda hacer la entrega personal del cómputo reformado al Adolescente sancionado de autos, en la Casa de Formación Integral, por considerar esta Juzgadora innecesario realizar audiencia para tal fin, en virtud de la función de control y vigilancia de las sanciones impuestas, que tiene el Juez de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en sus literales “a” y “b”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Dada, sellada y firmada, en Puerto Ayacucho, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año 2010.

LA JUEZA (T) DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABGDA. I.S.M.

LA SECRETARIA

ABGDA. DAYANA MATERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA

EXP. Nº XP01-D-2010-000121

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