Decisión nº XP01-D-2010-000095 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 9 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteLuisa Cequea Palacios
ProcedimientoFundamentación De Audiencia De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 9 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000095

ASUNTO : XP01-D-2010-000095

DECLARACIÓN EN REBELDÍA Y ORDENANDO CAPTURA POR NO COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Jueza Profesional: Abog. L.C.P., Jueza de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Secretaria: ABG. I.S.

DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. Yraima Azavache Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. O.J.B..

INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6° del Código Penal.

VÍCTIMA: J.A.

DE LAS OBSERVACIONES QUE HACE ESTE TRIBUNAL ANTES DE SU PRONUNCIAMIENTO

En fecha 23 de Abril de 2010, se fundamentó la Audiencia de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6° del Código Penal, en perjuicio deL ciudadano J.A.

Y por cuanto el delito imputado al adolescente, no encuadra en los contemplados en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para dejarlo privado de libertad, se le acordaron mediadas cautelares de las contempladas en el artículo 582 de la misma Ley Especial tales como:

Literal “B” El adolescente quedará bajo la custodia de sus padres, quienes deberán informar al Tribunal de cualquier irregularidad en su conducta, de conformidad con el artículo 582, literal “b”

Literal “C” Presentarse cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Literal “E” Prohibición de transitar en sitios públicos después de las 10:00 de la noche; y de consumir bebidas alcohólicas y sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, todo ello de conformidad con el artículo 582 literales “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.

Igualmente se le acordó el estudio Psicosocial, donde tiene que asistir con su representante legal ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 28 de Junio de 2010, se recibió de parte del Equipo Multidisciplinario, el Informe de la Evaluación Psicosocial del referido adolescente.

En este mismo orden de ideas, en fecha 29 de Junio de 2010, se recibió la Acusación por parte del Ministerio Público, específicamente de la Fiscal Auxiliar Quinta Abogada YRAIMA AZABACHE.

El 1 de Julio de 2010 este Tribunal dicta auto fijando la Audiencia Preliminar previa consulta de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial, para el día MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2010 a las 9:00 a.m., notificándoles a las partes respectivas de esta decisión.

Al folio noventa y ocho (98) se observa la Boleta de Notificación del adolescente debidamente consignada siendo de resultado “positivo”

En fecha 28 de Julio de 2010 se constituyó el Tribunal de Control para el Sistema de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en la Sala de Audiencias N° 3 a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por la incomparecencia del adolescente y de la víctima. Siendo diferida la misma para el día 11 de Agosto de 2010 a las 10:00 a.m., quedando notificadas tanto la defensa como la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 29 de Julio de 2010 se libró boleta de notificación al adolescente investigado y a su representante legal, para que concurran a la Audiencia Preliminar ya fijada.

El 09 de Agosto de 2010, es recibida la boleta de notificación del adolescente el cual resultó positiva. (Folio Ciento Siete 107)

En fecha 11 de Agosto de 2010 se constituyó el Tribunal de Control para el Sistema de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en la Sala de Audiencias N° 3 a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por la incomparecencia del adolescente y de la víctima. Siendo diferida la misma para el día 25 de Agosto de 2010 a las 10:00 a.m., quedando notificadas tanto la defensa como la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 11 de Agosto de 2010 se libró boleta de notificación al adolescente investigado y a su representante legal, para que concurran a la Audiencia Preliminar ya fijada.

El 12 de Agosto de 2010, es recibida la boleta de notificación del adolescente el cual resultó positiva. (Folio Ciento Quince 115)

En fecha 25 de Agosto de 2010 se constituyó el Tribunal de Control para el Sistema de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en la Sala de Audiencias N° 3 a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por la incomparecencia del adolescente y de la víctima. Siendo diferida la misma para el día 09 de Septiembre de 2010 a las 10:00 a.m., quedando notificadas tanto la defensa como la Fiscal del Ministerio Público.

El 07 de Septiembre de 2010, es recibida la boleta de notificación del adolescente el cual resultó positiva. (Folio Ciento Veintitrés 123)

En fecha 09 de Septiembre de 2010 se constituyó el Tribunal de Control para el Sistema de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en la Sala de Audiencias N° 1 a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por la incomparecencia del adolescente, Este Tribunal acordó DECLARARLO EN REBELDÍA.

Igualmente se puede observar, que el adolescente hizo caso omiso a la medida cautelar:

Literal “c” Obligación de presentarse cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo.

Presentándose sólo el 20-04-2010 una vez que salió de la Audiencia de presentación.

PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

ARTÍCULO 617.- El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

En relación al caso que nos ocupa, esta norma nos indica “O QUE SIN GRAVE Y LEGÍTIMO IMPEDIMENTO NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR” será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

Es demasiado evidente que el adolescente y su representante quien quedó obligada a su vigilancia, se han burlado del proceso al que está sometido el referido adolescente, de esta forma no se puede determinar su responsabilidad en el delito que se le imputa, mucho menos considerar su disponibilidad de demostrar tal responsabilidad, que son uno de los valores en que se inserta el objetivo que persigue esta importantísima Ley como lo es, La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, apartado a este concepto se encuentra la finalidad de este proceso de adolescente que procura a través del desarrollo del cumplimiento de esta, la formación como persona, responsabilidad del joven de sus actos, el modelaje de su conducta, y el reconocimiento de sus actos no adecuados por actos propios de un ciudadano en sociedad.

DISPOSITIVA

En base a los criterios expuestos a lo largo de esta Resolución, ESTE TRIBUNAL UNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Declara en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6° del Código Penal, en perjuicio deL ciudadano J.A.. SEGUNDO: Se libran oficios de captura a los cuerpos policiales del estado Amazonas, para que una vez ubicado lo pongan a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos como persona y sea llevado a la Casa de Formación Integral Amazonas de esta ciudad en virtud de su minoría de edad. TERCERO: Oficiar a la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas, a los fines de que estén informados de la captura de este adolescente, y lo reciban y colaboren en hacerlo llegar a este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar pendiente. CUARTO: Notifíquese a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abogada Yraima Azabache, al ciudadano defensor público Abogado O.J. remitiendo copia de la presente resolución Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de sentencias interlocutorias correspondientes. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los Nueve (09) días del mes de Septiembre de 2010.

LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE

ABG. L.C.P.

LA SECRETARIA

ABG. I.S.M.

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