Decisión nº XP01-D-2007-000075 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 1 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteMariana Coromoto Bravo Vásquez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho

Sección Adolescente

Puerto Ayacucho, 1 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000075

ASUNTO : XP01-D-2007-000075

AUTO DECRETANDO LA REBELDIA Y ORDENANADO LA CAPTURA JUDICIAL A NIVEL NACIONAL

Siendo que de la revisión de la actuaciones que conforman el presente asunto N° XP01-D-2007-000075, que se le sigue al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, se evidencia que corre inserto al folio doscientos siete (207) de la Tercera Pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto, oficio N° 508-2010, de fecha 30/08/2010, proveniente del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA) el cual se trascribe textualmente: …”Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de extenderle un cordial saludo institucional, en nombre de todo el personal administrativo y custodia que labora día a día en estas novísimas instalaciones, ejemplo de disciplina y dignificación, encaminada a la reinserción social de los ciudadanos privados de libertad. Propia es la ocasión a los fines de acusar recibo de boleta de traslado N° 026-10, igualmente boleta de citación de fecha 20/08/2010, acordadas en la causa signada XP01-D-2007-000075, al respecto sirvo informarle “que al ciudadano Identidad Omitida fue dado en libertad bajo Boleta N° 007-10, de fecha 09 de Agosto del 2010, librada en la causa signada XP01-P-2010-000036 por el Tribunal Segundo de Control”. (Negrilla y Cursiva nuestra) Sirvo remitir las referidas boletas. Comunicación que se hace a los fines legales consiguientes.

Se observa de los folios 153 al 156 de la tercera pieza, Acta de Audiencia Especial para Verificación de Cumplimiento de Sanción, de fecha 12/03/2010, fijada con ocasión a que el Tribunal tuvo conocimiento que el adolescente sancionado, hoy joven adulto se encontraba recluido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA) a la orden del Tribunal Segundo de Control de la sección Penal ordinaria y en virtud de que el adolescente se encontraba cumpliendo sanción de Privación de Libertad impuesta por el lapso de tres años, en la Casa de Formación Integral Amazonas de donde se encontraba evadido desde el 04 de febrero del año 2009, es por lo que este Juzgado a los fines de evitar que la ejecución de la sanción quedara impune acordó mantener la Sanción “PRIVATIVA DE LIBERTAD” por encontrarse evadido de la Casa de Formación Integral Amazonas, desde el día 04 de Febrero del año 2009, por la comisión de los delitos de: HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: F.I.Q.U. y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio de los ciudadanos: RUFO GUAJO F.A. y L.A.T.A., en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA), por haber alcanzado la mayoría de edad. Imponiéndolo del nuevo cómputo realizado, donde se estableció que la Fecha de Culminación de la sanción Privativa de Libertad era el día 25 DE MAYO de 2012. Librándose Boleta de Encarcelación N° 001-10 de fecha 12/03/2010, al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA), cuya boleta fue recibida el 12/03/2010, de lo que se puede observar de la resulta de la misma inserta al folio 158 de la Pieza Tres del presente asunto.

Se observa además, que quien suscribe dicha comunicación, no explica a este Órgano Jurisdiccional la razón de por qué fue dada la libertad al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA por esta Jurisdicción Especial, a pesar de existir Boleta de Encarcelación librada por este Tribunal, donde entre otras cosas ordenaba recibir en calidad de Sancionado en dicho centro al joven adulto quien debe cumplir la sanción de Privación de Libertad hasta el 25/05/2012; la cual, como ya se dijo, fue debidamente recibida, por lo que joven sancionado, debía continuar el cumplimiento de la sanción de Privativa de Libertad por este Despacho, aún cuando por el Tribunal de Control de la Jurisdicción Ordinaria se hubiese establecido lo contrario, en virtud de que ambas decisiones son autónomas; lo que considera esta jurisdicente un desacato por parte del Organismo Policial a la resolución expresada por este Tribunal asociado a lo que se puede considerar haber posiblemente incurrido en el delito de evasión con ayuda de funcionario público previsto en el artículo 265 del Código Penal.

Que al folio cuatro (4) de la tercera pieza de las actuaciones, consta C. deR. presentada por el Defensor Público con el objeto de que fuera citado a dicha dirección y así poder comparecer a la audiencia de Revisión de Medida pendiente por celebrar, la cual no pudo ser practicada, ya que según información suministrada por el ciudadano J.C.R. y la Sra. R.C.U. el referido joven se mudo, no pudiendo de esta manera, ser ubicado tal y como consta en el vuelto de la resulta de la citación inserta al folio veintiocho (28) de la Cuarta pieza.

De igual manera, se evidencia, que el joven adulto sancionado, aún estando debidamente impuesto de la sanción que le falta por cumplir por este Juzgado, no ha comparecido, ni se ha puesto a derecho, evadiendo de esta manera su responsabilidad para con este proceso, por lo que considera quien suscribe, procede lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual se declara el Rebeldía y no pudiendo ser ubicado, se ordena LA CAPTURA a nivel nacional y así se decide.-

Por las razones anteriormente esgrimidas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, concluye que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ha mantenido una conducta de rebeldía, de lo que se evidencia de las reiteradas evasiones cuando se encontraba recluido en la Casa de Formación Integral Amazonas, que actualmente se encuentra evadido del lugar designado para continuar con el cumplimento de la sanción de Privación de Libertad, vale decir, el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA) desobedeciendo su obligación. Por otra parte, tal como quedo demostrado, no se ha podido dar con la ubicación de este adolescente a pesar que consta en las actuaciones que en una oportunidad fue ordenada su citación a la dirección aportada por su defensor.

En tal virtud este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley RESUELVE Primero: Proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la supra citada Ley, declara en REBELDÍA Y ORDENA LA CAPTURA del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Segundo: Como consecuencia de la orden de CAPTURA aquí resuelta, se ORDENA oficiar a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado para instar a la captura del referido joven adulto y, una vez lograda sea trasladado al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA), debiendo notificar lo propio a este Tribunal de Responsabilidad Penal Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-

JUEZA DE EJECUCION

ABG. MARIANA BRAVO VASQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. I.S.

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