Decisión nº XP01-D-2010-000175 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteLuisa Cequea Palacios
ProcedimientoFundamentación De Audiencia De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 9 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000175

ASUNTO : XP01-D-2010-000175

FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Corresponde a este Tribunal Único de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, fundamentar en la presente fecha 9-08-2010 la Audiencia de Presentación que se llevó a cabo el día 8-08-2010, haciéndolo al día siguiente de haberse celebrada la misma, todo de conformidad a lo establecido en al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando plasmada en el acta respectiva en los siguientes términos:

C A P I T U L O I

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En horas del día 08-08-2010, siendo las 11:15 AM, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencia N° 04 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. L.C.P., el Secretario de Sala, ABG. A.A. y el Alguacil L.E., oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en el casos seguido en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, presuntamente incursos en uno de los Delitos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Encontrándose presentes la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Yraima Azavache, la ciudadana Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. Duviniana Benítez Maldonado y el Ciudadano M.B.S., bajo el Nº IPSA 65607, quien manifestó ser Abogado de L.A.A.L., quien fue debidamente juramentado. Se deja constancia de la presencia de los Representantes Legales de los imputados, IDENTIDADES RESERVADAS. Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase aunque es de carácter contradictorio, no se deben debatir asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con los artículos 542 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual siempre rendirá de acuerdo a las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información, por lo que en este momento se le participa a los imputado que está siendo presentados por la presunta comisión de uno de los delitos Contenidos en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y que la autoridad responsable de dicha investigación es el Fiscal Quinto del Ministerio Público. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Jueza del Tribunal Único de Control de la Sección Penal del Adolescente en la que escucharemos al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Se hace constar que la ciudadana juez explicó pormenorizadamente los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes así como los derechos de los cuales son titulares, asimismo, interrogó al adolescente si pertenece a alguna etnia Indígena a lo que manifestó que no de lo cual se deja expresa constancia. Verificada la presencia de las parte de da inicio a la audiencia.

C A P I T U L O II

DE LA INTERVENCIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Quinto del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño, Niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, Por encontrarse presuntamente incursos en el delito de Posesión de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo. 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO Y LICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS. De seguidas el Representante del Ministerio Público procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en virtud del Acta Policial de fecha 06/8/2010, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, En virtud de lo cual la vindicta pública precalifica la conducta del Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en la presunta comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO Y LICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS, y en cuanto a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, cómplices en el delito de posesión ilícita de conformidad a lo establecido en el artículo 34 LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO Y LICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS EN CONCORDANCIA A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 84 ordinal 1 DEL CÓDIGO PENAL es por lo que solicita: 1) se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones. 3) se establezcan las medidas cautelares articulo 582, literales b, c y e de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente consistentes en 1-la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada que informará regularmente al Tribunal 2- obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cada quince (15) días y para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS cada TREINTA (30) días, 3- prohibición de concurrir a determinadas reuniones, y se acuerden copias del acta presente y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas es todo. Toma la palabra la ciudadana jueza y le pregunta a las adolescentes si entendieron lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si DE LO CUAL SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA.

C A P I T U L O III

DE LOS ADOLESCENTES Y SU DERECHO A SER OIDOS

De seguidas la ciudadana Jueza pasa a interrogar al adolescente si desean declarar pero antes procede a imponerlas del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a las adolescentes de autos de las advertencias contenidas en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa y acto seguido, se procede a la identificación de las adolescentes quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó que si haciéndolo en los siguientes términos: “iba en camino a llevar a mi abuela con mi primo y mi prima, entonces las dejo donde mis tías en el 57, cuando vamos saliendo por la avenida principal vemos a un señor que vende CD, mi primo se baja para comprarle el CD, de allí esta una señora al frente, entonces cuando viene de regreso que vamos a probar el CD, llega la camioneta azul y se nos atraviesa, nos sacan del carro y nos mandan al suelo, nos pegaron a la pared, y dentro del carro revisaron, nos taparon la cara para no ver nada, nos llevaron al lugar, nos metieron por detrás y me hicieron unas preguntas de un carro y cornetas, yo no sabia nada, nos dijeron que nos darían la segunda fase y nos dieron golpes, nos hicieron firmar unos papeles nos llevaron a un cuarto, después nos montaron a la camioneta azul, eso fue el viernes a las 10, no era una patrulla los funcionarios tenían armas, no tengo autorización para manejar, y la cosa de las drogas nos informaron ayer nuestros padres, nosotros no sabíamos nada, la señora de la bodega y el que nos vendió el CD, eran los testigos no encontraron nada en el carro, . a preguntas de la fiscal: ¿les taparon la cara y les metieron droga? Nos taparon la cara y no vimos mas nada, ¿no le dijeron lo que presuntamente incautaron? no, nuestros padres ayer fueron los que no dijeron, ¿consumes droga? no, ¿has estado detenido? no, ¿qué estudias? pase para quinto año. , Se interrogó al ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. que manifestó: “lo que sucedió fue que nosotros íbamos a llevar a mi abuela y de regreso nos paramos a comprar un CD, cuando arrancamos nos tranco un vehiculo y se bajaron unos funcionarios del CIPCP los cuales nos agredieron y nos llevaron para el CICPC luego nos agredieron nuevamente, nos separaron e iban pasando uno por uno, los cuales nos agredieron al final entre yo, me preguntaron sobre unas cornetas y un vehiculo y me preguntaron por un sobrenombre Reservado, a mi me dicen así, me daban con un taladro, luego por el oído, me sacaron para afuera, me pusieron paños en los brazos y la cabeza, me acostaron en colchonetas, me taparon con bolsas plásticas, les dije que sufría de asma, me hice el desmayado y me sacaron, me pasaron para un cuarto, luego nos pusieron juntos, después firmamos unos papeles, nos llevaron a una sala donde nos tomaron foto, y después nos trasladaron para la policía y después para donde estábamos . Es todo. ¿A preguntas de la defensora ¿Cuándo detienen el vehiculo habían testigos? Si el que nos vendió el CD y la señora, ¿los funcionarios los llamaron? No, ¿Cuándo revisaron el vehiculo le enseñaron algún hallazgo? No, ¿Cuándo te enteras de que estaban siendo procesados por sustancias? Cuando llega mi madre ¿Qué les dijeron en EL CICPC? Algo sobre unas cornetas. Es todo. de seguidas, al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó IDENTIDAD OMITIDA. Manifestó que “fuimos a llevar a la para el 57 después, nos paramos a comprar un CD, en eso se nos atravesó una camioneta, nos bajaron del carro, nos golpearon, después nos llevaron a la PTJ, revisaron el carro, nos metieron a un cuarto, nos golpearon y nos obligaron a firmar papeles, nos metieron a un cuarto y es todo, Identidad Reservada se bajo a comprar el CD, un tipo manejo el carro, no lo vi. porque nos taparon la cara, es todo. A preguntas de la defensa ¿habían testigos?: si, una muchacha en la bodega y el que nos vendió el CD, ¿los funcionaros los llamaron? No, ¿Cuándo ingresan al vehiculo revisaron el carro? Si, ¿Qué encontraron? Nada ¿Cuándo llegan al CICPC que les dicen? Nos preguntaron por el robo de un carro sobre cornetas y llaves, hasta allí ¿Cuándo se entera que les consiguieron sustancias estupefacientes? mi mama me dijo.

C A P I T U L O IV

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS DEFENSAS

DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso:” buenos días, cierto que las lecturas del acta policial se desprende que los funcionarios del CICPC no dejan constancia de los testigos que pudieron ser llamados en ese momento tal como lo señalaron los tres adolescentes y que de acuerdo estaba cerca y pudieron ser convocados de acuerdo al 210 Código Orgánico Procesal Penal a menos de tratarse de un procedimiento delicado contemplado en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS el acta contiene vicios que en ese sentido considera la defensa que no están llenan los extremos de ley para decretar medicas ya que han ratificado que dentro de la revisión al vehiculo no les es exhibido nada y que en el CICPC la explicación que se justifica es que eran investigados por el robo de un vehiculo y cornetas, son sus familiares quienes les indican que eran investigados por sustancias, los funcionarios vulneran las garantías del 541 del la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ya que no fueron informados, por tanto solicito libertad sin restricciones que se acuerde la practica de un informe psicosocial de acuerdo al 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es todo.

DEFENSA PRIVADA

Toma la palabra, el Ciudadano Abg. M.B.; “buenos días, inicio esta etapa de investigación haciendo referencia al fundamento principal del proceso referido al 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente referido a la aprehensión en flagrancia y sabemos que se le aplica el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres ordinales, los cuales son las condiciones por los cuales el tribunal de control debe considerar la procedencia de esta aprehensión en flagrancia y en consecuencia cualquier otra medida de coerción personal o limitativa de libertad, de acuerdo a loas actuaciones que presenta el Ministerio Público actuaciones policiales, en las cuales la fiscal de muy buena fe presenta ante este tribunal a cada uno de los imputados y en especial a mi representado Identidad Omitida, y lógicamente ante el hecho que se señala se observa la apreciación de un hecho del cual si revisamos el objeto por el cual son procesados esta referido al hallazgo de unas sustancia dentro las cuales la ley las tipifica como delito de posesión, e decir que el primer ordinal del 250 esta satisfecho antes las actuaciones policiales aparentemente existe un hecho punible no prescrito, la situación se presenta es en el momento de la detención de los imputados si se satisface el segundo ordinal que esta referido a la multiplicidad de indicios que nos exige el 250, que sean suficientes para considerar que mi representado es el presunto responsable de este hallazgo, y como sabemos en base a la declaración de los imputados no reseña ni indica que en ese momento mi representado estaba en posesión o el vehiculo tenia en la guantera una sustancia denominada presunta marihuana e incluso la misma acta policial señala que al hacer la requisa no se les encontró ningún elemento de carácter criminalístico, por lo que la misma actuación policial desvirtúa cualquier actuación criminal en especial la de Identidad Omitida sobre el hallazgo de esa sustancia, es decir no se cumple el extremo de segundo ordinal de 250, no se cumplen los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y menos el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente para que mi representado sea presentado no hay total coherencia de que los imputados se enteran de que se trataba de estupefacientes el día siguiente y por sus propios familiares, no se la razón por el cual se presentan los adolescentes todos estudiantes de bachillerato, reseñados, golpeados por el cuerpo policial al cual que todos entendemos esta situación, pero la magnitud de este daño que se le genera a los adolescentes nos podemos quedar cortos cuando son golpeados y vejados cuando se hace sus detención sin justificación, por ultimo se observa que el único elemento que se toma por la doctrina seria esa acta policial que no la respaldan ni con testigos presénciales del hecho a pesar de que la ley no los exigen, mas se ha reiterado que en caso de vehículos y persona debe haber justificación debida, conforme al 210 del Código Orgánico Procesal Penal la presencia de personas diferentes al procedimiento policial para justificar el hallazgo de cualquier objeto, esto no existe, de que sirve que vayamos a in procedimiento ordinario si no hay elementos suficientes y llegaríamos al sobreseimientos, ya que no hay elementos de interés criminalisticos, mas bien le haría un daño que de hecho ya lo tienen, a unas condiciones que el ministerio publico de buena fe solicita las medidas, pero que sentido tiene de que los sometamos a su familia y que la responsabilidad y en ningún momento se les permitió una llamada, desde antes debemos presumir la buena fe de esta familia y como me lo explicaba el padre de anija sintiéndose mal le pidió el favor de que llevara a su abuela, el referido al 582 e evidente que están sometido a ellos, que se le someta a mi defendido de presentación cada 15 días, que por no tener mayor capacidad económica se encuentre acá y por otro lado el momento de la detención no fue en un lugar de expendio de licores o estupefaciente a criterio de esta defensa no lo justifica que se le someta a mi representado de remedidas cautelares y por el contrario solicito libertad plena y en caso extremo que no se someta a ninguna restricción por cuanto ha sido suficiente el daño ocasionado y traído a esta audiencia para someterlo a un procedimiento difícil a pesar de que tiene un sentido educativo. Es todo.

P A R T E M O T I V A

En relación a la solicitud hecha por parte del Ministerio Público de que se decrete la flagrancia, este Tribunal estimó su no proceder a su decreto, en virtud de que considera que no se cumplieron los parámetros establecidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto tal y como consta en el Acta Policial de fecha 06/8/2010, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, levantada en la presente averiguación, donde señalan:

…de igual manera se deja constancia que a los adolescentes en mención, no se localizó entre sus pertenencias alguna evidencia de interés criminalístico, seguidamente se realizó la inspección del vehículo en referencia de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizar la inspección ocular del vehículo en cuestión, logrando ubicar, fijar y colectar en la parte posterior de la guantera del copiloto un envoltorio de regular tamaño, colocado en el interior de una bolsa elaborada en material sintético, de color transparente, contentivo en su interior de restos vegetales, de color verde, con olor fuerte y penetrante, presuntamente droga denominada Marihuana, por lo que fueron interrogados sobre la procedencia del referido vehículo y la droga incautada en el interior del vehículo, manifestó el conductor del vehículo, que el no era el dueño, que el dueño era su padre de nombre IDENTIDAD OMITIDA y que se lo había prestado por un momento y en cuanto a la droga en referencia, que desconocía mayor información al respecto…

En la audiencia de presentación, de acuerdo al artículo 49 numeral 3ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se le concedió este derecho a los adolescentes, tomándose sus declaraciones, por lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó que si, declarando lo siguiente: “iba en camino a llevar a mi abuela con mi primo y mi prima, entonces las dejo donde mis tías en el 57, cuando vamos saliendo por la avenida principal vemos a un señor que vende CD, mi primo se baja para comprarle el CD, de allí esta una señora al frente, entonces cuando viene de regreso que vamos a probar el CD, llega la camioneta azul y se nos atraviesa, nos sacan del carro y nos mandan al suelo, nos pegaron a la pared, y dentro del carro revisaron, nos taparon la cara para no ver nada, nos llevaron al lugar, nos metieron por detrás y me hicieron unas preguntas de un carro y cornetas, yo no sabia nada, nos dijeron que nos darían la segunda fase y nos dieron golpes, nos hicieron firmar unos papeles nos llevaron a un cuarto, después nos montaron a la camioneta azul, eso fue el viernes a las 10, no era una patrulla los funcionarios tenían armas, no tengo autorización para manejar, y la cosa de las drogas nos informaron ayer nuestros padres, nosotros no sabíamos nada, la señora de la bodega y el que nos vendió el CD, eran los testigos no encontraron nada en el carro. A preguntas de la fiscal: ¿les taparon la cara y les metieron droga? Nos taparon la cara y no vimos mas nada, ¿no le dijeron lo que presuntamente incautaron? no, nuestros padres ayer fueron los que no dijeron, ¿consumes droga? no, ¿has estado detenido? no, ¿qué estudias? pase para quinto año. ,

Se interrogó al ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó: “lo que sucedió fue que nosotros íbamos a llevar a mi abuela y de regreso nos paramos a comprar un CD, cuando arrancamos nos tranco un vehiculo y se bajaron unos funcionarios del CIPCP los cuales nos agredieron y nos llevaron para el CICPC luego nos agredieron nuevamente, nos separaron e iban pasando uno por uno, los cuales nos agredieron al final entre yo, me preguntaron sobre unas cornetas y un vehiculo y me preguntaron por un sobrenombre Reservado, a mi me dicen así, me daban con un taladro , luego por el oído, me sacaron para afuera, me pusieron paños en los brazos y la cabeza, me acostaron en colchonetas, me taparon con bolsas plásticas, les dije que sufría de asma, me hice el desmayado y me sacaron, me pasaron para un cuarto, luego nos pusieron juntos, después firmamos un os papeles, nos llevaron a una sala donde nos tomaron foto, y después nos trasladaron para la policía y después para donde estábamos . Es todo. ¿A preguntas de la defensora ¿Cuándo detienen el vehiculo habían testigos? Si el que nos vendió el CD y la señora, ¿los funcionarios los llamaron? No, ¿Cuándo revisaron el vehiculo le enseñaron algún hallazgo? No, ¿Cuándo te enteras de que estaban siendo procesados por sustancias? Cuando llega mi madre ¿Qué les dijeron en EL CICPC? Algo sobre unas cornetas. Es todo.

De seguidas, intervino en su derecho de ser oído el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “fuimos a llevar a la abuela y a una prima de Identidad Omitida, para el 57 después, nos paramos a comprar un CD, en eso se nos atravesó una camioneta, nos bajaron del carro, nos golpearon, después nos llevaron a la PTJ, revisaron el carro, nos metieron a un cuarto, nos golpearon y nos obligaron a firmar papeles, nos metieron a un cuarto y es todo, miguel se bajo a comprar el CD, un tipo manejo el carro, no lo vi. Porque nos taparon la cara, es todo. A preguntas de la defensa ¿habían testigos?: si, una muchacha en la bodega y el que nos vendió el CD, ¿los funcionaros los llamaron? No, ¿Cuándo ingresan al vehiculo revisaron el carro? Si, ¿Qué encontraron? Nada ¿Cuándo llegan al CICPC que les dicen? Nos preguntaron por el robo de un carro sobre cornetas y llaves, hasta allí ¿Cuándo se entera que les consiguieron sustancias estupefacientes? mi mama me dijo.

En la Audiencia de Presentación de Adolescentes el Juez debe pronunciarse sobre la precalificación jurídica dada al hecho y sobre la DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR por parte del Ministerio Público. En caso de haberse solicitado la declaratoria de flagrancia debe pronunciarse al respecto o, en su defecto, ordenar que la causa se tramite por el vía ordinaria, señalando las razones que le asisten.

Se observa que en esta causa se precalifica el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que no encuadra en los delitos que ameritan privativa de libertad previstos en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

Igualmente se observa en la presente causa, la existencia de afirmaciones contradictorias; las plasmadas en el Acta Policial y las declaraciones de los adolescentes, lo que hace por fuerza valer de manera expresa, el enjundioso aforismo romano “INDUBIO PROREO” que no es otra cosa, que en caso de dudas debe favorecerse el reo. (Primer aparte del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Así mismo se observa, que si bien es cierto que la Inspección de personas prevista en el artículo 205, y la de vehículos artículo 207 ambos del Código Orgánico Procesal Penal no prevén que las mismas se hagan en presencia de testigos, no menos cierto es, que en reiteradas jurisprudencias se viene advirtiendo:

SALA CONSTITUCIONAL. Expediente N° 04-2599. Con sentencia N° 1303 del 20 de Junio de 2005. Ponente: Dr. F.C.L.: “Así la simple Acta levantada en la investigación y contentiva de un testimonio escrito, no es un medio de prueba suficiente para construir la culpabilidad del acusado”

SALA DE CASACIÓN PENAL. Expediente N° 99-465,d e fecha 19-01-2000. Con ponencia de la Magistrado Rosa Blanca Mármol León: “El solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues solo constituye un indicio de culpabilidad”

Es por ello, que se procedió a negar la flagrancia y decretar la L.S.R. a los adolescentes imputados en la Audiencia de Presentación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 44 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

C A P I T U L O V

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, PRIMERO: NO Se califica la aprehensión en flagrancia, por NO estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por el Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se declara libertad sin restricciones a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prevista en el art. 34 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de de la defensa en cuanto a La práctica del Examen Psicosocial. QUINTO: De conformidad a lo establecido en los artículos 654 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, se solicita que la Fiscal Superior aperture procedimiento a los funcionarios actuantes en este caso por el maltrato físico y psicológico proporcionado a los adolescentes. Líbrese boleta de excarcelación. SEXTO: Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales, es todo. SEPTIMO: Notifíquese a las partes sobre la presenta fundamentación. Queda de esta manera resuelto lo relacionado con la fundamentación y publicación de la audiencia de presentación. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales, es todo.

Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase

LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTES

ABGDA. ESP. L.C.P.

LA SECRETARIA

ABGDA. I.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA

ABGDA. I.S.

Exp. XP01-D-2010-000175

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