Decisión nº XP01-D-2009-000238 de Tribunal de Juicio Adolescente de Amazonas, de 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorTribunal de Juicio Adolescente
PonenteKira Matilde Al Assad Barrios
ProcedimientoSentencia Condenatoria

que ello involucra; es decir, experticia de balística, a los fines de establecer la existencia de las partes de los respectivos proyectiles expulsados por las distintas armas utilizadas durante los hechos, así como también, hubiera sido necesario señalar los planos desde donde se hicieron los disparos y por ende fijar a través de expertos la trayectoria balística . Así como tampoco, se estableció vinculación entre las armas de fuego utilizadas y las conchas, ni entre los proyectiles encontrados en el cuerpo del occiso y las armas de fuego incautadas; esto para fortalecer la tesis del adolescente y testigo Identidad Omitida. Por otra parte no fue diligente el Ministerio Público en determinar de la ropa que tenía el adolescente Identidad Omitida, para el momento del suceso, visto que fue decretada la flagrancia de dicha detención, poseyera rastros de nitritos y nitratos como componentes de pólvora, lo cual indica que éste adolescente pudo disparar o estar en el como de dispersión de la pólvora a 60 cm. o 70 de cercanía de un arma de fuego que fue disparada, pues es a esta distancia según criterio de los expertos, que pueden ser impregnados por iones oxidantes las prendas de vestir de quienes se encuentran alrededor de quien dispara. Experticia química de iones oxidantes que a su vez no fue practicada inclusive al autor material de este hecho. Estas contradicciones entre los testigos presentados por el Ministerio Público, en cuanto al relato esencial de los hechos y con la carencia de pruebas científicas practicadas para determinar la complicidad en la ejecución del delito de homicidio intencional y en el más extremo de las casos la autoría del delito de homicidio intencional, según A.G., no podrán permitir al Tribunal determinar que Identidad Omitida, hubiera excitado o reforzado la resolución de perpetrar en el delito de homicidio intencional, y a tenor de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 344 de Sala de Casación Penal , expediente Nº C08-004 de fecha 08 de Julio de 2008, se establece la diferencia ente Cooperador Inmediato y Complicidad, el cual es del tenor siguiente. “…Para diferenciar la cooperación inmediata de la complicidad, la doctrina y la jurisprudencia han sido constantes en señalar que la misma radica en la calidad de la contribución prestada, ya que si la misma es imprescindible para la realización del delito, se tratará de una cooperación inmediata y si por el contrario , el aporte no es significativo para la ejecución del hecho estaremos ante una cooperación no necesaria o complicidad…” y menos aún, con los pocos elementos de prueba, determinar la autoría de mi defendido, en los hechos que le atribúyela Ministerio Público. No quedó demostrado que Identidad Omitida, hubiera estado en el lugar del suceso, pues fueron coherentes los testigos promovidos por ésta defensa técnica, al manifestar que el adolescente durante la madrugada del 25 de diciembre de 2009, se encontraba en su hogar bajo los cuidados de su madre y que durante 2 veces la señora Identidad Omitida asistiera a la casa de su vecina M.A. deL., para requerirle socorro con respecto a medicamentos para aliviar el dolor de muela que padecía su hijo; así como también, coinciden las horas que refiere la señora M.A. deL. en que escuchó los disparos, cuando pasaron el grupo de adolescentes y adultos con el arma de fuego y cuando se devolvieron y que durante ese intervalo de tiempo mi representado, no se encontraba con éste grupo de personas. En virtud de no haberse probado la presunta participación de mi defendido en los hechos, en razón de la duda sobre la veracidad de los argumentos realizados por los testigos surgida de las contradicciones entre las pruebas; siendo que a quien le corresponde la carga de la prueba en el proceso penal es el Ministerio Público y la consecuencia de no haber probado es la aplicación del principio IN DUBIO PRO REO, a tenor del artículo 24 último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita esta Defensa Pública respetuosamente se sirva dictar Sentencia Absolutoria , tal como lo prevé el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes, literal d) estar probado que el adolescente acusado no participó en el hecho. De igual manera es importante destacar que para considerar a alguien cooperador de un hecho punible esta circunstancia debe estar sujetada o base al criterio del Legislador, pues considerar como cómplice a alguien que dice agarrenlo, cuando el hecho punible es homicidio por el disparo de un arma de fuego; Amén de que el hecho se perfecciona por la acción de una sola persona, no se encuadra complicidad en la norma por decir o expresar agarrenlo, distinto a la instigación del hecho a que la otra persona dispare sobre un sujeto, caso que no ocurrió ni se demostró la instigación a tal acción o hecho punible. Es todo”

Se deja expresa constancia que no hubo Replica por parte de la Representación Fiscal, así como tampoco por parte del Defensor Público.

En este estado se le concede la palabra a la Victima ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, madre del adolescente que en vida se llamara Identidad Omitida, quien manifestó manifestó:

Yo lo que quiero es Justicia para mi hijo, yo se que él no fue el culpable, porque yo sé que lo acusan de cómplice, y fue al hijo mío que mataron y no el hijo de la señora. Otra cosa yo no quiero que vayan a pagar la rabia con mis otros hijos que son adolescentes, eso es todo

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Ahora bien, conforme a las previsiones del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal declara cerrado el debate oral y Privado, en la presente causa seguida al adolescente Identidad Omitida.

DE LA VALORACION Y APRECIACION DE LOS MEDIOS

DE PRUEBA, CIRCUNSTANCIAS DE HECHO

Celebrado y culminado como ha sido el juicio oral y privado en la presente causa en contra del adolescente acusado Identidad Omitida, debidamente representado por la Defensa Pública Primera Penal en materia de responsabilidad Penal del Adolescente, y a quien la representación Fiscal Quinta del Ministerio Público, acuso como COMPLICE en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio de quién en vida se llamara Identidad Omitida, con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano Identidad Omitida, en su condición de víctima padre del adolescente occiso, en fecha 25/12/09 aproximadamente a las 06:20 horas de la mañana, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Amazonas, hechos estos encuadrados por la representación del Ministerio Público y debidamente admitidos por este Juzgado de Juicio.

Durante el debate celebrado, el TESTIGO PRESENCIAL, Identidad Omitida, manifestó que había visto al adolescente acusado anteriormente, dos veces, en la cancha y en el Parque; que Identidad Omitida (acusado) fue el que grito “agarrenlo”; que nunca tuvo problemas con el; que su hermano tampoco tuvo problemas con él (Identidad Omitida); que los hechos ocurrieron a las 5:00 de la mañana; que estaban Identidades Omitidas y que no recuerda el apellido de Identidad Omitida; que el estaba en el lugar de los hechos, en compañía de su hermano Identidad Omitida; que venían de un cumpleaños por el Puente, en el Barrio Quebrada seca; que detrás de una casa les gritaron “agarrenlo” y corrieron todos; Que les soltaron unos tiros y fue cuando su hermano cayó; Que eran las cinco de la mañana y estaba aclarando, que iban para el río; que andaban 4 personas, que Identidad Omitida fue el primero que salió y cuando escucharon el tiro, su hermano cayó y lo levantaron, que luego los del otro grupo se sentaron en el puente; que no los vio bien porque estaban en el puente y unas matas los tapaban; todo lo cual demuestra a este Juzgado de manera clara que efectivamente el adolescente Identidad Omitida, hermano de la hoy victima en el presente caso que nos ocupa se encontraba en el lugar de los hechos, fue testigo presencial de la forma en que su hermano Identidad Omitida pierde la vida a causa de un impacto de bala en la pierna; dicho este, que esta Juzgadora concatena con lo depuesto por el adolescente Identidad Omitida, también testigo presencial, que manifestó: que los hechos ocurrieron cuando iban por un patio, cuando les gritaron “agarrenlo” y fue allí cuando le dispararon a Identidad Omitida; que Identidad Omitida al recibir el tiro camino renco y luego cayó; que los hechos ocurrieron detrás de una casa en un patio en el mismo Barrio; que eran las cinco de la mañana; que estaban en el otro lado del patio, como hay un caño; que habían ido a una fiesta; Un cumpleaños; que a la altura del puente fue que dijeron agarrenlo; que de los que gritaron estaban el que le dicen conejo y el que esta allí sentado, al lado de la Doctora (señalando al adolescente acusado); Que ya estaba empezando a aclarar; que con Identidad Omitida eran cuatro personas en el grupo; que luego no vio bien a las personas porque las matas lo tapaban; que cuándo escucho la bulla y los gritos, vio que Identidad Omitida estaba allí y que disparo algo; que cuando el cadáver cae, el hermano de Identidad Omitida y el que no vino (Identidad Omitida) siguieron adelante corriendo; que vio cuando llegó la ambulancia y que lo montaron; que vio a la persona que dispara en la pierna de Darwin, a una distancia de aproximadamente de tres a cuatro metros; que iban corriendo, cuando dijeron agarrenlo y siguieron corriendo; que el armamento lo sacaron Identidad Omitida; deposición esta que encuadra como lo señalo anteriormente con lo depuesto por el adolescente Identidad Omitida, ya que ambos en sus respectivas declaraciones fueron contestes al señalar que los hechos ocurren a las 05:00 de la mañana aproximadamente y en fecha 25 de diciembre, en un patio, que les dispararon con un arma de fuego, que ellos andaban con el hoy occiso Identidad Omitida, que fueron objetos de gritos y persecución en la cual los adolescentes que los perseguían gritaban “agarrenlos, agarrenlos”, oportunidad en la cual objeto del miedo todos deciden emprender veloz carrera y allí es cuando les empiezan a disparar y hacia todos lados, ocasión en la que uno de los proyectiles disparados desde el arma de fuego impacta en la humanidad del precitado occiso, ocasionándole: Orificio de entrada con halo de contusión en la región media posterior del muslo izquierdo, el cual mide 1 X 0.9cms., a 8 cms., de pliegue inferior del glúteo izquierdo y 2 cms., de la línea media posterior con Orificio de Salida en la región superior interna del mismo muslo izquierdo, el cual mide 2.4 x 1.3 cms, de forma estrellada, a 3 cms del pliegue inguinal inferior y 2. 5 cms de la línea media axial anterior, siendo la causa de muerte paro respiratorio agudo por Schock Hipovolemico Agudo por Ruptura del paquete vasculo Nervioso femoral izquierdo debido a herida por arma de fuego a muslo izquierdo, lo cual fue debidamente ratificado en el debate Oral y Privado por el Médico Anatomopatologo, Doctor A.N., y consta en protocolo de autopsia de fecha 25/12/2009, el cual fue debidamente incorporado al debate oral y público como prueba documental; todo ello a criterio de quien suscribe la presente sentencia demuestra que efectivamente el día 25 de diciembre entre las 05:00 y 05:30 de la madrugada ocurrieron hechos en los cuales el adolescente que en vida se llamara D.Y. fue objeto de disparos que le ocasionaron la muerte, y que andaba en compañía de su hermano Identidades Omitidas , ambos testigos presénciales que comparecieron al debate.

La ciudadana M.I.A.D.L., en su deposición manifestó que amaneció, que paso casi toda la noche con su vecina que vive casi al frente de su casa, refiriéndose a la señora Identidad Omitida, quien tenia a su niño (Identidad Omitida) con dolor de muela y fue a pedirle calmantes como a las 2 de la mañana, el cual le dio y que luego volvió como a las 4 de la mañana nuevamente a solicitar mas calmante, que allí fue cuando se quedaron conversando, y que alrededor de las 6:00 de la mañana fue que sucedió el caso que ellas (es decir ella y Identidad Omitida) vieron, que el niño ya se había dormido a esa hora, que la madre del niño le dijo que ya se había dormido, es decir que claramente esta admitiendo que ella sabia que Identidad Omitida dormía por que se lo dijeron, no porque ella lo vio durmiendo, que es testigo de que es inocente, pero se pregunta quien suscribe la presente sentencia, ¿Como es que asegura que Identidad Omitida dormía, si ella solo lo sabia por referencia? Que cuando lo llevaron tenía la cara recrecida; a preguntas de la Defensa, ratifica que la vez en que la madre de Identidad Omitida le va a pedir por ultima vez calmante, es decir a las cuatro de la mañana, ellas se quedan allí conversando hasta que sucedió eso (momento en el cual surgen los disparos), a viva voz dijo que la señora Identidad Omitida es testigo de cuando los muchachos pasaron por allí, cuando al poco instante se oyen los tiros, porque precisamente estaban juntas en la casa de la señora M.A., lo cual se contradice a todas luces con lo depuesto por la señora Identidad Omitida, cuando esta manifestó ante el Tribunal y a preguntas de la representación fiscal que salio a buscar el remedio después que dispararon, igualmente a preguntas del tribunal manifestó que al oír los disparos salieron corriendo a ver, ella, sus hijos pequeños y Identidad Omitida, entonces, ¿Como es que ella estaba en su casa y al oír los disparos sale a ver incluso con Identidad Omitida, cuando la señora M.A. dice que estaban juntas en el porche de su casa?. Ambas deposiciones son totalmente contradictorias entre si, disipan en horas y ocasiones como la prenombrada, por lo cual este Tribunal no puede darle valor probatorio.

Esta testigo a la pregunta ¿Usted observó que estuviera el adolescente Identidad Omitida en el grupo de esos muchachos?, formulada por la Defensa Pública, manifestó: “No, porque la mamá me había acabado de decir que el muchacho se había quedado dormido…” (Subrayado del tribunal) Demuestra que no le consta que el adolescente realmente estaba en su casa y dormía, lo sabía por referencia. “…que había pasado toda la noche llorando, y ella fue como a las dos de la mañana que yo estaba afuera fumando un cigarrillo porque de verdad que yo no podía dormir, incluso ni dormí porque pase toda la noche afuera y entraba de verdad no hallaba que hacer, y no me atrevía de pedir auxilio con los vecinos, entonces ella vino como a las dos de la mañana y yo tenía un calmante y se la di y le di un poquito de cremita y le dije que le echara. Luego ella volvió a las cuatro de la mañana a pedirme más crema y me dice por fin se quedó dormido el muchacho y se quedó ella conmigo allí hasta esa hora de la mañana”. (Subrayado del tribunal) Demuestra nuevamente que la señora Identidad Omitida estaba allí y no en su casa como se lo manifestó al tribunal. En la declaración tanto de la madre del acusado como de la señora M.A., existe evidente contradicción, lo que hace imposible para este Tribunal darles valor probatorio. En su deposición, esta testigo M.A. manifestó que cuando la comisión de policía se llevo al adolescente de marras, este tenia la cara hinchada, deposición que se contradice totalmente con lo expuesto por los funcionarios policiales M.R. Y C.R., encargados de la ubicación y traslado del adolescente Identidad Omitida, toda vez que los mismos fueron contestes al señalar que al momento de trasladar al adolescente no les fue informado en ningún momento que estuviera presentando alguna dolencia como tampoco notaron nada extraño en su rostro.

La testigo Identidad Omitida, (prima del acusado) en su deposición señalo que cuando venia llegando de una fiesta en el fundo la Reina ya amaneciendo que iban a ser las cinco de la mañana vio que venia por el puente Identidades Omitidas. Diciendo primeramente que no los conocía pero luego admite que sabia los nombres porque se los habían presentado, y que si los conocía; ella misma por si sola se contradice, igualmente alega que no los vio portar nada, y a preguntas del tribunal que ese día no hablo con los adolescente Identidad Omitida; todo lo cual es contradictorio con la deposición de la adolescente Identidad Omitida, (también prima del adolescente acusado), que manifestó claramente ante este Juzgado que si conocía a Identidad Omitida, que venían juntas del fundo la Reina con tres personas más entre las cuales estaba su prima Identidad Omitida, y que Identidad Omitida portaba un arma de fuego en la pretina del pantalón, que se las mostró, y que si saludaron a los precitados ciudadanos, que incluso le dio un beso en la mejilla a Identidad Omitida y que Identidad Omitida tenia el arma.

Para este Tribunal, a través de todas y cada una de las pruebas traídas al debate oral y privado en la presente causa, quedo demostrado que efectivamente en fecha 25 de diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la madrugada, entre el Barrio Quebrada Seca entre el puente de S.R., se encontraba la celebración de un cumpleaños en la casa del ciudadano Identidad Omitida al cual asistió la victima quien en vida se llamara Identidad Omitida, en compañía de su hermano Identidad Omitida y dos amigos del sector, Identidad Omitida, una vez que se termina la fiesta, la victima decide regresar a su residencia en compañía de su hermano menor y amigos, y a la altura del puente que esta entre el Barrio S.R. y Quebrada Seca, le salen varios ciudadanos identificados como Identidades Omitidas, quienes empiezan a vociferar “agarrenlos, agarrenlos”, trataron de detenerlos, por lo cual la victima y amigos salen corriendo, tal y como se evidencio de la declaración de los testigos adolescentes Identidades Omitidas , toda vez que ambos fueron contestes en que fueron objeto de gritos y persecución, al igual que de disparos provenientes de un arma de fuego, con la cual impactan a la victima Identidad Omitida en la pierna izquierda, causándole una herida de forma irregular en la región interna del muslo, que posteriormente le causo la muerte, tal y como fue ratificado por el médico anatomopatologo doctor A.N., quien fue claro al manifestar la causa de la muerte del adolescente victima de autos. Ahora bien, el debate se desarrollo con la finalidad de demostrar el grado de participación del adolescente acusado en autos Identidad Omitida, para lo cual el Ministerio Público presento acusación por la comisión del delito de Homicidio en grado de COMPLICIDAD, conforme a las previsiones del artículo 84 numeral 1 del Código Penal, referido al hecho de la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible, estableciendo el precitado articulo:

Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

1.- excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido…

Entendiendo quien suscribe que la complicidad esta referida al hecho en el cual la persona denominada cómplice colabora, excita, asiste, refuerza y /o suministra ayuda a la persona señalada como autor en la comisión del delito; en consecuencia, ha quedado demostrado para este Tribunal Unipersonal en función de Juicio Adolescentes que el adolescente Identidad Omitida estaba en el lugar de los hechos en compañía de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado por el Tribunal Único de Control sección adolescentes en fecha 11 de Marzo de 2010, como autor en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA y el delito de Tráfico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica especial que rige la materia, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 84 Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 ejusdem en perjuicio de quien en vida se llamara Identidad Omitida, quienes admitieron los hechos objeto del presente proceso penal, tal como consta en el asunto penal XV01-X-2010-000002, y el ciudadano Identidad Omitida, condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en fecha 25/02/2010, por la comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 405 ordinal 1º en relación con el artículo 84 ordinal 1º ambos del Código Penal. Se Condena anticipadamente, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, de prisión, igualmente por acogerse a la Admisión de los hechos objeto del proceso; todo lo cual se desprende claramente del dicho de los testigos Identidad Omitida y Identidad Omitida, quienes en sus respectivas deposiciones señalaron: en principio el adolescente Identidad Omitida, que lo señalo, LO IDENTIFICO, como el primero en excitar al grupo y gritar agarrenlo diciendo que fue Identidad Omitida, que los hechos ocurren aproximadamente a las 5:00 a-m, del 25 de diciembre de 2009, que venían de un cumpleaños, y que Identidad Omitida fue el primero en salir a gritar; lo mismo con la declaración del adolescente Identidad Omitida, quien fue conteste al señalar que le gritaron agarrenlos, que de los que gritaron agarrenlo estaban Identidades Omitidas, que vio que Identidad Omitida estaba allí, aunado a ello la deposición de los funcionarios policiales C.R. y M.R. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes fueron claros al señalar que el día en que se dirigen a la vivienda del adolescente para su detención y respectiva declaración, por la investigación que se estaba llevando a cabo, no notaron en la cara del mismo algún tipo de hinchazón o abultamiento producido por problemas en la muela, tal como señalaron la señora Identidad Omitida (madre del acusado), M.A., las adolescentes Identidades Omitidas, (ambas primas del acusado); es de destacar que las declaraciones rendidas por estas ciudadanas son contradictorias, todas entre si se contradicen, la señora Identidad Omitida señala que estaba en su casa al momento de escuchar los tiros y sale corriendo a ver en compañía de sus hijos entre los cuales estaba Identidad Omitida, que eso fue aproximadamente a las 5:30 a.m. del 25/12/09, lo cual se contradice totalmente con lo depuesto por la señora M.A. quien en su declaración señalo que al momento de escuchar los tiros, que fue al poco momento después de que pasan los adolescentes, la señora Identidad Omitida (madre del acusado) se encontraba con ella, que juntas vieron todo, y eran entre las cinco y seis de la madrugada del 25 de diciembre de 2009, porque ambas amanecieron hablando por los problemas de salud de su esposo.

Todos fueron contestes al señalar que los hechos ocurren entre las cinco y seis de la madrugada del 25 de diciembre de 2009, y que fue esa noche en la que el adolescente Identidad Omitida, perdió la vida a causa de un disparo en la pierna, producida por un grupo de personas entre las cuales se encontraba el adolescente Identidad Omitida en compañía de Identidades Omitidas, excitándolos, animándolos a cometer un hecho punible, en el que al no lograr agarrarlos, como todos vociferaban, comienzan a disparar en contra de este grupo de cuatro adolescentes, logrando impactar en la pierna izquierda a la victima de autos.

DE LA PENALIDAD

Siendo que las sanciones en la jurisdicción de Responsabilidad Penal del Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y considerando el resultado del informe psico-social realizado al adolescente acusado en autos, es por lo que este Juzgado de Juicio en materia de responsabilidad penal del adolescente, demostrada como ha quedado la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del adolescente Identidad Omitida, en grado de complicidad, que es la primera vez que el adolescente de marras se encuentra involucrado en la comisión de un ilícito penal y que desde los inicios del presente proceso se le otorga la libertad sin restricciones, sometiéndose al presente penal, se procede a sumar en consideración lo dispuesto por el legislador en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo conforme a derecho procede a imponer la sanción de L.A. por el lapso de UN (01) AÑO por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien se encargará de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y la jornada de trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo 583, 620 literal “D”, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de COMPLICE en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio de quién en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA, sanción penal por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en L.A. por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial quien se encargará de supervisar y orientar a los adolescentes sancionados haciéndoles un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y la jornada de trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo 583, 620 literal “D”, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar donde despacha este Tribunal Único de Juicio para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de AGOSTO DEL AÑO 2010.

JUEZ (T) DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES

ABG. K.M. AL ASSAD BARRIOS

LA SECRETARIA

ABG. I.S.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL UNICO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 31 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000238

ASUNTO : XP01-D-2009-000238

SENTENCIA CONDENATORIA EN JUICIO CON DEBATE

Compete a este TRIBUNAL UNICO EN FUNCIÓN DE JUICIO PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, fundamentar decisión proferida por este despacho Judicial en Audiencia de Juicio Oral y Privado de fecha 24 de Agosto de 2010, estando debidamente constituido este Juzgado Unipersonal, con la presencia de la Juez ABG. KIRA AL ASSAD, la Secretaria ABG. R.K., y el alguacil R.C., en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, como presunto COMPLICE en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio de quién en vida se llamara IDENTIDAD RESERVADA. En la cual una vez verificada la presencia de todas y cada una de las partes necesarias para dar inicio al debate oral y Privado, este Juzgado procede a dar inicio al acto.

El conocimiento de la presente causa se inicio a través del Procedimiento Ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en la cual tomando en cuenta las previsiones del articulo 584 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el conocimiento de la misma correspondió a un tribunal Unipersonal en virtud de la sanción solicitada por la Representación Fiscal, ahora bien, encontrándonos en la oportunidad a que se contraen los Artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal conjuntamente con el articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y celebrado como ha sido el debate Oral y Público con un tribunal unipersonal, obtenemos:

DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO

En fecha 25 de diciembre de 2009, siendo las 06:20 horas de la mañana se presenta de manera espontánea ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el ciudadano E.F.Y., de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en el Barrio Quebrada Seca, calle principal, casa s/n, fachada de color verde claro, informando que en el Centro de Diagnostico Integral Doctor G.R.O., ubicado en la avenida Perimetral, se encontraba el cuerpo sin vida de un adolescente de sexo masculino, presentando como causa de muerte, heridas producidas por arma de fuego, y que el hecho había ocurrido en el Barrio Quebrada Seca.

Ante tal situación, una vez realizadas las investigaciones de rigor, el sub-comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Lic. M.J.R. Alvarado, remite mediante oficio Nº 9700-256-6054, las actuaciones realizadas a la Fiscalia del Ministerio Público, conforme a las previsiones del artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27 de diciembre de 2009, se celebra audiencia de Presentación de imputados en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, toda vez que el Ministerio Público le imputa junto a los adolescentes IDENTIDADES RESERVADAS, uno de los delitos contra las Personas, en perjuicio del adolescente que en vida se llamara IDENTIDAD RESERVADA; oportunidad en la cual la Juez de Control califico la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de marras, la continuación de la causa por las reglas del procedimiento ordinario, decretándose a favor del adolescente Identidad Reservada la libertad sin restricciones.

En fecha 30 de diciembre de 2009 la representación Fiscal del Ministerio Público presenta escrito acusatorio en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 84 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 405 ejusdem, y en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como presunto AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal.

En fecha 09 de Marzo de 2010 se llevo a efecto la respectiva audiencia Preliminar en virtud de la recepción de la acusación Fiscal, en la cual de su contenido, como del respectivo auto de apertura a juicio que se decretara en fecha 10/03/10 con motivo de la audiencia preliminar celebrada por ante el Tribunal Único en función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, quedando delimitados así los hechos objeto del presente juicio, toda vez que los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA, acusado por la presunta comisión del delito COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 84 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 405 ejusdem, y el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, como presunto AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, se acogieron al procedimiento por admisión de los hechos, quedando sancionados en esa oportunidad, distinto al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, quien no admitió los hechos, por lo que se dicto el correspondiente auto de enjuiciamiento, por lo que se ordeno aperturar el debate oral y privado.

El hecho objeto del juicio fue acreditado a través de los Medios De Pruebas ofrecidos por la Representación del Ministerio Público, ofreciendo para su presentación en el debate oral y privado, los siguientes:

TESTIMONIALES

  1. - Declaración del ciudadano V.Y., en su condición de testigo, a los fines que exponga sobre el conocimiento que tengan sobre los hechos que nos ocupa.

  2. - Declaración del funcionario E.A. VILLAMIZAR JAIMES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas, por ser prueba pertinente y necesario, para demostrar y confirmar la aprehensión de los imputados de autos, a los fines que ratifique el contenido y firma de las actas policiales que firmaron.

    3- Declaración del Doctor A.N., Medico Anatomopatologo Forense, Experto Profesional III, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas por cuanto realizo la autopsia al cadáver de la victima, cuyo resultado concuerda con los hechos narrados.

    4- Declaración de los funcionarios A.A., J.B., COM. MARCO ROJAS, INSP. C.R., DET. EMERZON VILLAMIZAR, M.P. y J.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación del Estado Amazonas, con el fin de que ratifiquen el contenido y firma de las actas que suscribieron y orienten al tribunal sobre lo plasmado en las inspecciones técnicas suscritas y sobre el conocimiento de los hechos que nos ocupa.

    5- Declaración de los Expertos adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Apure, con el fin de que ratifiquen el contenido y firma de las actas que suscribieron y oriente al tribunal sobre lo plasmado en las experticias que suscribieron.

    6- Declaración de los ciudadanos E.Y.C., R.A.V., A.G., G.R., Y.P. PULIDO GOMEZ, YACAME M.G.Y., GOMEZ HENRRIQUEZ C.R., plenamente identificados en autos, a los fines que exponga sobre el conocimiento que tengan sobre los hechos que nos ocupa.

    DOCUMENTALES

    1- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 742, de fecha 25/12/2009, suscrita por los funcionarios A.A. y J.B., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas, la cual fue practicada en el lugar en Barrio Quebrada Seca, específicamente a veinte metros del Puente de Hierro que comunica con el Barrio S.R., donde se deja Constancia del lugar de hechos. Elemento de prueba que permite precisar el lugar de los hechos y las características generales del lugar.

    2- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por el ciudadano E.Y.C., tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas. Dicho elemento de prueba relaciona a los acusados con el delito que se le imputa, ya que la víctima afirma y señala a los imputados de autos como los presunto autores del hecho a Identidades Reservadas, como lo que le dieron muerte a su hijo.

    3- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por el ciudadano V.Y., tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas. Dicho elemento de prueba relaciona al acusado con el delito que se le imputa, ya que la víctima afirma y señala como al imputado de autos de nombre TORO, como la persona que le dio muerte a su hermano.

    4- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por el ciudadano R.A.V., tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas. Dicho elemento de prueba relaciona al acusado con el delito que se le imputa, ya que la testigo afirma y señala a los imputado de autos de nombre Identidades Reservadas y otros, como las personas que le dio muerte a la victima.

    5- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por el ciudadano A.G., tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas. Dicho elemento de prueba relaciona al acusado con el delito que se le imputa, ya que la testigo afirma y señala como al imputado de autos de nombre TORO, como la persona que le dio muerte a la victima.

    6- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por el ciudadano G.R., tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas. Dicho elemento de prueba relaciona al acusado con el delito que se le imputa, ya que la testigo afirma y señala como al imputado de autos de nombre Identidad Omitida, como la persona que le dio muerte a la victima.

    7- Acta de Investigación Penal de fecha 25/12/2009, suscrito por el funcionario E.A. VILLAMIZAR JAIMES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas, donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados de autos IDENTIDADES RESERVADAS Y OTROS. Elemento de prueba que permite establecer el lugar, modo y tiempo de la aprehensión de los ciudadanos imputados adolescentes, que a su vez permite establecer el lugar donde fue hallada la droga.

    8- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por la ciudadana Y.P. PULIDO GOMEZ, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas. Dicho elemento de prueba relaciona al acusado con el delito que se le imputa, ya que la testigo afirma y señala como al imputado de autos de nombre VICENTE, como la persona que le dio muerte a la victima.

    9- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por la ciudadana YACAME M.G.Y., tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas. Dicho elemento de prueba relaciona al acusado con el delito que se le imputa, ya que la testigo afirma y señala como al imputado de autos de nombre VICENTE, como la persona que le dio muerte a la victima.

    10- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por el ciudadano GOMEZ HENRRIQUEZ C.R., tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas –Delegación Amazonas. Dicho elemento de prueba relaciona al acusado con el delito que se le imputa, ya que la testigo afirma y señala que la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la subdelegación Puerto Ayacucho, encontró la Droga en la residencia del Imputado IDENTIDAD RESERVADA, y señala que el imputado reconoció que la droga era de él.

    11- Protocolo Autopsia, suscrito por el Dr. A.N., Medico Anatomopatólogo Forense, Experto Profesional III, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas, donde se determina la causa de la muerte de la victima. Prueba documental que adminiculado con la declaración de la víctima y el testigo presencial del hecho, permite determinar la realización o consumación del hecho que nos ocupa.

    12- Acta de Defunción, Expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, donde se deja constancia del fallecimiento del menor IDENTIDAD RESERVADA. Prueba documental que adminiculado con la declaración del testigo presencial del hecho, permite establecer el fallecimiento de la víctima.

    13- Inspección Técnica Nº 748, de fecha 25/12/2009, suscrita por los funcionarios COMISARIO MARCO ROJAS, INSPECTOR C.R., DETECTIVE EMERZON VILLAMIZAR, M.P., J.B., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas, la cual fue practicada en la Residencia Omidida, donde se deja Constancia del lugar de hechos. Elemento de prueba que permite precisar el lugar de los hechos y las características generales del lugar, donde fue hallada la Droga.

    14- Acta de Identificación y Aseguramiento de Sustancia, de fecha 25/12/20009, suscrito por el funcionario AGENTE J.B., donde se deja constancia de la identificación y aseguramiento de la sustancia que fue hallada en la residencia del imputado de Autos. Elemento de prueba que permite identificar la sustancia estupefaciente y psicotrópica que fue hallada en la residenciada del imputado de autos Identidad Reservada.

    15- Dictamen Pericial Química, suscrita por los Expertos adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Apure. Elemento de Convicción que permite verificar el estado físico de las evidencias del presente caso, a lo fines de demostrar la modalidad del delito que se le imputa a los adolescente.

    DESARROLLO DEL DEBATE

    Comparecieron a la audiencia, en representación del Ministerio Público, el Fiscal Quinto, ABG. L.C.B., la Defensa Pública Primera en materia de responsabilidad penal del Adolescente, ABG. O.J.B., el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como presunto COMPLICE en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 ejusdem, en perjuicio de quién en vida se llamara IDENTIDAD RESERVADA, debidamente acompañado de su representante legal, ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, igualmente comparecieron las Victima de autos, padres del adolescente occiso, ciudadanos IDENTIDADES RESERVADAS.

    Una vez que se verifico, la presencia de las partes necesarias para llevar a cabo el desarrollo de la audiencia de apertura de Juicio Oral y Privado, esta Juzgadora, antes de dar inicio al acto procede conforme a las previsiones del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte, por lo que impone al adolescente acusado en autos del procedimiento por admisión de los hechos, tal como se establece en el precitado código y hasta antes de la apertura del debate Oral y Privado cuando se trata de causas que deben ser ventiladas ante un tribunal Unipersonal, por lo que se procedió a informar al adolescente y explicarle nuevamente con palabras claras el hecho objeto del proceso por el cual será enjuiciado, hechos estos ocurridos en fecha 25 de Diciembre de 2009, a las 05:30 de la madrugada aproximadamente, por lo que, una vez impuesto el adolescente acusado, de forma clara y sencilla de los hechos, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, es por lo que antes de concederle el derecho de palabra, se le informo sobre el contenido del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las advertencias preceptuadas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a indicarle la calificación jurídica atribuida en virtud de la conducta desplegada por el y su respectivo grado de participación, todo lo cual motivo su aprehensión, igualmente que su declaración es mecanismo para su defensa y que a través de ella pueden desvirtuar las imputaciones que se formulan en su contra, que si accede a declarar va a hacerlo de manera voluntaria, libre de toda coacción y apremio, que el hecho de que deje de hacerlo no le perjudica en nada pues lo hará libre de juramento, y tal como lo contempla el numeral 5 del articulo 49 Constitucional, está exento de declarar en causa propia, igualmente si desea hacerlo, posteriormente, podrá ser interrogado por las partes, no estando obligado a responder las preguntas que se le formulen, igualmente se le impuso de los artículos 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le hace lectura de las garantías fundamentales que lo amparan, consagradas en los artículos: 540, 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente todo ello en atención de la acusación presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo que se pasa a interrogar al adolescente a los fines de su identificación plena y manifestación de admisión o no de los hechos objetos del proceso, quedando identificado como sigue escrito: IDENTIDADES RESERVADAS, y se le interroga: ¿Desea usted admitir los hechos objeto del presente proceso penal, y por los cuales el Ministerio Público le acusa como COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 ejusdem, en perjuicio de quién en vida se llamara IDENTIDAD RESERVADA? Manifestando el adolescente acusado:

    …No deseo admitir los hechos que señala el Ministerio Público, es todo

    .

    En la oportunidad correspondiente, la Representación Fiscal realizo la siguiente EXPOSICIÓN FISCAL de su acusación de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso:

    Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, y siendo esta la oportunidad legal para la realización del presente debate oral y privado, en contra del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 84 Ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el Articulo 405 ejusdem. Seguidamente procedo a narrar los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los mismos señalando que el día 25 de Diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la madrugada, momento en el cual la victima se encontraba en la casa del ciudadano Identidad Reservada, donde se encontraban celebrando el cumpleaños del referido ciudadano, la victima se encontraba en compañía de su hermano Identidad Omitida y dos amigos del sector, Identidades Omitidas, una vez que se termina la fiesta, la victima decide regresar a su residencia en compañía de su hermano menor y amigos, y la altura del puente del Barrio S.R., le salen varios ciudadanos identificados como IDENTIDADES RESERVADAS, quienes trataron de detenerlos, por lo cual la victima y amigos salen corriendo, al ver los imputados de autos que no los podían alcanzar, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, saca un arma de fuego de la denominada revolver y empieza a disparar contra la victima IDENTIDAD RESERVADA y sus acompañantes, logrando impactarle con unos de los proyectiles disparados a la victima en la pierna izquierda, con lo cual le causo una herida de forma irregular en la región interna del muslo, que posteriormente le causó la muerte. Por lo que los familiares al tener conocimiento del hecho específicamente su padre, el ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, le comunica lo sucedido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas, por lo cual el referido órgano policial, se dispuso a practicar todas las diligencias necesarias y urgentes, hallando al momento de la detención del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, en su residencia ubicada en el Barrio San Enrique, Sector Brisas del Orinoco, casa de Color Amarillo sin numero, tres envoltorios contentivo en su interior, de una sustancia de olor fuerte y penetrante, presunta marihuana, en la referida residencia se encontraba la ciudadana CRISTIANYELI V.L.C., señala el representante fiscal la conducta desplegada por el adolescente puede subsumirse en el tipo legal de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 84 Ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el Articulo 405 ejusdem, en este acto procedo a promover los medios de pruebas siguientes: 1- Inspección Técnica N° 742, de fecha 25/12/2009, suscrita por los funcionarios A.A. y J.B., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas, la cual fue practicada en el lugar en Barrio Quebrada Seca, específicamente a veinte metros del Puente de Hierro que comunica con el Barrio S.R., donde se deja Constancia del lugar de hechos. Elemento de prueba que permite precisar el lugar de los hechos y las características generales del lugar. 2- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por el ciudadano E.Y.C., tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas. Dicho elemento de prueba relaciona a los acusados con el delito que se le imputa, ya que la víctima afirma y señala a los imputados de autos como los presunto autores del hecho a Andry, Toro, Jhonny y otro que le dicen Vicente, como lo que le dieron muerte a su hijo. 3- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por el ciudadano V.Y., tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas. Dicho elemento de prueba relaciona al acusado con el delito que se le imputa, ya que la víctima afirma y señala como al imputado de autos de nombre TORO, como la persona que le dio muerte a su hermano. 4- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por el ciudadano R.A.V., tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas. Dicho elemento de prueba relaciona al acusado con el delito que se le imputa, ya que la testigo afirma y señala a los imputado de autos de nombre Toro, Vicente, Jhonny y otros, como las personas que le dio muerte a la victima. 5- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por el ciudadano A.G., tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas. Dicho elemento de prueba relaciona al acusado con el delito que se le imputa, ya que la testigo afirma y señala como al imputado de autos de nombre TORO, como la persona que le dio muerte a la victima. 6- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por el ciudadano G.R., tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas. Dicho elemento de prueba relaciona al acusado con el delito que se le imputa, ya que la testigo afirma y señala como al imputado de autos de nombre TORO, como la persona que le dio muerte a la victima. 7- Acta de Investigación Penal de fecha 25/12/2009, suscrito por el funcionario E.A. VILLAMIZAR JAIMES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas, donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados de autos IDENTIDADES OMITIDAS Y OTROS. Elemento de prueba que permite establecer el lugar, modo y tiempo de la aprehensión de los ciudadanos imputados adolescentes, que a su vez permite establecer el lugar donde fue hallada la droga. 8- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por la ciudadana Y.P. PULIDO GOMEZ, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas. Dicho elemento de prueba relaciona al acusado con el delito que se le imputa, ya que la testigo afirma y señala como al imputado de autos de nombre VICENTE, como la persona que le dio muerte a la victima. 9- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por la ciudadana YACAME M.G.Y., tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas. Dicho elemento de prueba relaciona al acusado con el delito que se le imputa, ya que la testigo afirma y señala como al imputado de autos de nombre VICENTE, como la persona que le dio muerte a la victima. 10- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por el ciudadano GOMEZ HENRRIQUEZ C.R., tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas –Delegación Amazonas. Dicho elemento de prueba relaciona al acusado con el delito que se le imputa, ya que la testigo afirma y señala que la comisión del C.I.C.P.C. de la subdelegación Puerto Ayacucho, encontró la Droga en la residencia del Imputado IDENTIDAD OMITIDA, y señala que el imputado reconoció que la droga era de él. 11- Protocolo Autopsia, suscrito por el Dr. A.N., Medico Anatomopatólogo Forense, Experto Profesional III, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas, donde se determina la causa de la muerte de la victima. Prueba documental que adminiculado con la declaración de la víctima y el testigo presencial del hecho, permite determinar la realización o consumación del hecho que nos ocupa. 12- Acta de Defunción, Expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, donde se deja constancia del fallecimiento del menor IDENTIDAD RESERVADA. Prueba documental que adminiculado con la declaración del testigo presencial del hecho, permite establecer el fallecimiento de la víctima. 13- Inspección Técnica Nº 748, de fecha 25/12/2009, suscrita por los funcionarios COMISARIO MARCO ROJAS, INSPECTOR C.R., DETECTIVE EMERZON VILLAMIZAR, M.P., J.B., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas, la cual fue practicada en la Residencia ubicada en Reservada, donde se deja Constancia del lugar de hechos. Elemento de prueba que permite precisar el lugar de los hechos y las características generales del lugar, donde fue hallada la Droga. 14- Acta de Identificación y Aseguramiento de Sustancia, de fecha 25/12/20009, suscrito por el funcionario Agente J.B., donde se deja constancia de la identificación y aseguramiento de la sustancia que fue hallada en la residencia del imputado de Autos. Elemento de prueba que permite identificar la sustancia estupefaciente y psicotrópica que fue hallada en la residenciada del imputado de autos Identidad Omitida. 15- Dictamen Pericial Química, suscrita por los Expertos adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Apure. Elemento de Convicción que permite verificar el estado físico de las evidencias del presente caso, a lo fines de demostrar la modalidad del delito que se le imputa a los adolescente. 16- Declaración del ciudadano V.Y., en su condición de testigo, a los fines que exponga sobre el conocimiento que tengan sobre los hechos que nos ocupa. 17- Declaración del funcionario E.A. VILLAMIZAR JAIMES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas, donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados de autos.- Tal fuente de prueba es pertinente y necesario, para demostrar y confirmar la aprehensión de los imputado de autos, a los fines que ratifique el contenido y firma de las actas policiales que firmaron. 18- Declaración del Dr. A.N., Medico Anatomopatólogo Forense, Experto Profesional III, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas por cuanto realizo la autopsia al cadáver de la victima, cuyo resultado concuerda con los hechos narrados, y el mismos será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 19- Declaración de los funcionarios A.A., J.B., COMISARIO MARCO ROJAS, INSPECTOR C.R., DETECTIVE EMERZON VILLAMIZAR, M.P., J.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación del Estado Amazonas, con el fin de que ratifiquen el contenido y firma de las actas que suscribieron y oriente al tribunal sobre lo plasmado en las inspecciones técnicas suscrita y sobre el conocimiento de los hechos que nos ocupa. 20- Declaración de los Expertos adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Apure, con el fin de que ratifiquen el contenido y firma de las actas que suscribieron y oriente al tribunal sobre lo plasmado en las experticias que suscribieron. 21- Declaración de los ciudadanos E.Y.C., R.A.V., A.G., G.R., Y.P. PULIDO GOMEZ, YACAME M.G.Y., GOMEZ HENRRIQUEZ C.R., plenamente identificados en autos, a los fines que exponga sobre el conocimiento que tengan sobre los hechos que nos ocupa, con esas pruebas considera el ministerio que tiene suficiente elementos que permiten desvirtuar ese derecho constitucional que le asiste al adolescente, por tal motivo ciudadana Jueza, el Ministerio Público le solicita en esta oportunidad muy respetuosamente, Se administre justicia y se le imponga la debida sanción, por la comisión del delito antes señalado , y se tome en consideración a las victimas, es todo

    .

    Se le concede el derecho de palabra a la defensa publica ABG. DUVINIANA BENITEZ, de acuerdo a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 593 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y Niña y Adolescente, manifestando:

    Es propia la ocasión para invitar al Tribunal de Juicio de esta apertura que se inicia en el día de hoy, para que cumpliendo con el artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la finalidad del proceso es de ventilar la verdead por la vía jurídica y la verdad del proceso la posición que debe aportar el juez y siendo que el adolescente ha insistido en la no participación del delito que se le imputa ya tendremos la oportunidad de demostrar que mi defendido no se encontraba en el lugar, Es todo ciudadana Jueza.

    Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al adolescente acusado en relación a si entendió la exposición Fiscal, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e igualmente si entendió lo que ha manifestado su defensa, a lo cual manifestó que: Si lo entendió.

    Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y oídas las exposiciones de las partes se procede a recibir declaración del adolescente acusado IDENTIDAD RESERVADA, quien durante la celebración de esta audiencia se le informo que estaría asistido por su defensa pública, con quien se podrá comunicar cuando así lo consideren oportuno, excepto cuando esté rindiendo declaración o esté siendo sometido a un interrogatorio. Así mismos se le informa al adolescente en cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo sobre la importancia del juicio por las consecuencias del hecho que le atribuye la Fiscalía del Ministerio Público que le está acusando un hecho punible contra las personas, como lo es el delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 84 Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 405 ejusdem, en perjuicio de quien en vida se llamará IDENTIDAD RESERVADA. Este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le informa al adolescente que podrá declarar de manera libre y espontánea sobre los hechos que se le imputan, si no quisiera declarar su negativa no lo perjudicará por cuanto lo ampara el precepto constitucional inserto en el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que expresa: el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: ordinal 5to: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad.” La ciudadana jueza le explica que esto significa que lo exime de declarar en causa propia, sin embargo si quisiera declarar finalizada la misma podrá ser interrogado por las partes, no estando obligado a responder las preguntas que se formulen. También se le informa al adolescente que cualquier declaración que pueda rendir puede servir para desvirtuar cualquier sospecha que recaiga en su contra. También se le sugiere que si durante el desarrollo de la audiencia desea declarar en relación a lo aquí debatido podrá informar al Tribunal a los fines de tomar las previsiones debidas. El juicio continuará aun cuando no declarase, pasando de seguidas a interrogarlo sobre sus datos filiatorios quien se identificó como sigue: IDENTIDAD RESERVADA y de seguidas expone:

    Yo no estaba allí porque me dolía la muela estaba en la casa mi mamá le pidió un calmante a la señora Miriam, mas nada, es todo

    .

    Culminada la declaración del adolescente acusado se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogue al adolescente si desea hacerlo.

    A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO manifiesta: ¿Usted manifiesta que ese día no estaba, puede indicar el día? No estaba porque me dolía la muela y me fui a acostar, ¿Recuerda el día que le dolía la muela? No. ¿Acudió a un hospital o médico? No. ¿Quien le suministro lo que señalo? la señora Miriam. ¿Donde vive la ciudadana? Al lado de la casa. ¿Usted conoce a Identidad Omitida? Si. La ciudadana Jueza por segunda vez hace llamado de atención a la representante del acusado para que no indique al adolescente lo que debe responder con señas si continua con dicha conducta el Tribunal procederá a retirarla de la sala de audiencias. Continúan las preguntas: ¿Ustedes son amigos? Si, los conozco desde pequeños. ¿Han ido a fiestas juntos? No, nunca he ido. ¿Que actividad hacen, como comparten? Jugando de día. ¿Conoció a Identidad Omitida? No lo conocí, ¿Conocía a Identidad Omitida? No. ¿Identidad Reservada? No ¿Y a Identidad Omitida? ¿Tampoco recuerda que hizo el 24 de diciembre? Nada estaba en la casa porque no tenía estrenos. ¿Sabe porque se realiza este juicio? No. El fiscal procede a hacer un recuento de lo sucedido al adolescente, el adolescente indica no entender el motivo por el que se realiza el juicio, el Tribunal informa al adolescente el motivo del acto, manifiesta si entender. Continúan las preguntas, ¿Dice el 24 estaba en su casa, por no tener estrenos había otro problema por el que se encontraba en casa? Me dolía la muela. ¿No fue al medico? No, luego fui al medico que queda por la plaza, un compañero me dijo que por allí sacan la muela y fui, no recuerdo cuando fui, fue este año. ¿Era un medico o una mujer, un medico? Yo fui con un primo que se llama José tiene 15 años. ¿Pago algo para sacarse la muela? Si setenta, mi primo es Identidad Omitida, vive allí en S.R. al lado de la casa. ¿Ese día donde se encontraba su madre? Allí en la casa ¿Por que no lo acompaño? Yo quería ir con mi primo. ¿Cual fue la muela que le sacaron? Se deja constancia que el adolescente procedió a abrir la boca y señalo la muela. ¿Cual es la muela que te dolía?, y la señala, no me volvió a doler. Es todo.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: Siendo que el adolescente tiene catorce años de edad y por el grado de instrucción, en la medida que no comprenda solicito lo manifieste para aclararle, ¿Donde se encontraba la noche del 24 para amanecer el 25? En mi casa en S.R. estaban mi mamá y mi hermano, mi hermano se llama Reservado. ¿Ha manifestado que no salio esa noche por no tener estrenos y que le dolía la muela, quien tenia conocimiento de eso? La señora Miriam que vive al lado de mi casa. ¿En su casa a quien le dijo que le dolía la muela? A mi mamá ella fue donde la señora Miriam a buscar un calmante. ¿Cuando llegan los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que le explican a su mama para buscarlo a usted? Ellos llegaron y se metieron porque la puerta estaba abierta me pararon y me llevaron, no le explicaron nada a mi mama a mi me explicaron, para ver si estaba yo no estaba. ¿Quien mas estaba?, Identidad Reservada, mas nadie. ¿En que momento se da por enterado sobre los acontecimiento por los que estaba a allí? ¿Algún funcionario le explico? No me dijeron nada. ¿Nadie le explico? No cuando se reúne en el modulo o en la audiencia de presentación que le explicaron los demás? En este estado la defensa solicita a este Tribunal admita como nuevas pruebas conforme a las previsiones del artículo 599 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la madre del adolescente Identidad Omitida y a la ciudadana M.P. quien vive frente a su casa, a los fines de que complementen la información del adolescente lo que contribuirá al objeto de este juicio. Seguidamente el fiscal manifiesta no oponerse y propone se cite igualmente al primo, Identidad Omitida que vive frente a su casa en S.R.. Por lo que este Tribunal visto que se desprende de la declaración del acusado que tanto su madre, como su primo y la vecina ciudadana Miriam, tienen conocimiento de lo que el mismo estaba padeciendo con la muela, y siendo que el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 599 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, están referidos a casos excepcionales en los cuales se podrá ordenar la recepción de cualquier prueba si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos que requieren su esclarecimiento, a criterio de esta Juzgadora se trata efectivamente de hechos nuevos, por lo que la solicitud de la defensa se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia, este Juzgado admite como nuevas pruebas las testimoniales de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, en consecuencia, se ordena su citación personal para que comparezcan a la continuación del presente debate Oral y Privado.

    A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿El 24 no saliste en ningún momento? No, el 25 salí en la mañana. ¿Te enteraste de lo que había pasado con Identidad Omitida? Si. ¿Cuándo supiste? Cuando llegaron a mi casa. ¿Cuando ellos te llevan que te dicen? Nada, mi mama estaba allí ¿Que le dijeron a ella? No se. ¿En el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que te dicen? Nada. ¿Quien estaba allí? Identidad Reservada, el Tribunal no tiene más preguntas que formular.

    De conformidad con lo previsto en los artículos 353 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio a la recepción de las pruebas y se procede a llamar a los testigos presentes en la antesala, iniciando con:

  3. - El adolescente, IDENTIDAD RESERVADA, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, en concordancia con el artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expone:

    En relación a los hechos mi exposición es doctora que cuando lo agarran el fue el primero que grito y nosotros salimos corriendo eso es todo

    .

    A PREGUNTAS DEL REPRESENTANTE FISCAL: ¿Cual es tu nombre? Identidad Omitida. ¿Usted recuerda la fecha o el mes de lo que usted esta mencionando? No. ¿Se acuerda que se esta celebrando ese día? No, me acuerdo. ¿Usted conoce al adolescente acusado sentado en esta sala? No. ¿Lo ha visto alguna vez? Si. ¿Donde? En la cancha. ¿En otra oportunidad lo ha visto? No. ¿En los hechos que usted señaló anteriormente quien dijo agarrenlo? El. ¿Cuantas veces ha visto al adolescente? Dos veces, en la cancha y en el Parque. ¿Alguna vez tuviste problema con él? No. ¿Cuales fueron esas veces? En la cancha y después en el Parque. ¿Alguna vez usted tuvo problemas con él? No. ¿Recuerda si su hermano tuvo problemas con él? No. ¿A que hora ocurrieron los hechos? Que los hechos fueron a las 5:00 de la mañana. ¿Quienes estaban? Los que estaban eran los testigos que están allá afuera, Identidades Omitidas, no recuerdo el apellido de Identidad Omitida. ¿Quienes más? mi persona y mi hermano. ¿Como se llama su hermano? D.I.O.. ¿De donde venían ustedes? De un cumpleaños por allí, por el Puente. ¿En que Barrio? Quebrada seca. ¿En que lugar fue que dijeron agarrenlo? Detrás de una casa, ellos gritaron agarrenlo y corrimos todos. ¿Por qué corrieron? Porque nos asustaron. ¿Que pasó luego? Nos soltaron los tiros y fue cuando mi hermano cayó. ¿Entre las personas que estaban usted las conoce? No los conocía. ¿Usted sabe donde vive el adolescente? No. ¿Recuerda como estaba vestido el adolescente esa noche? No. ¿A que distancia aproximadamente le salió el ciudadano adolescente? De aquí a la esquina de allá. ¿Usted menciona que era a las cinco de la mañana, estaba oscuro? Estaba aclarando, e íbamos para el río con mi hermano, Identidad Reservada ¿Alguien más sabía de esos planes? Si los otros dos.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: ¿Cuantos años tiene? 13. ¿Cuantos personas andaban con usted? Andábamos cuatro personas. En la fiesta comimos torta, arroz con pollo y refresco. ¿Ninguno de los adolescentes ingirió licor? No. ¿Cuando se presentan los hechos ustedes estaban detrás de una vivienda, una casa, para donde iban? Íbamos para la casa porque íbamos para el río. ¿Venían con usted las cuatro personas y el otro grupo de cuanto eran? El otro grupo se sentaron en el puente, que no lo pudo observar porque había unas matas. El fue el primero que salió (señala al adolescente acusado) y cuando escuchamos el tiro, cuando mi hermano cayó lo levantamos, y el iba renqueando, luego ellos se sentaron en el puente, nosotros íbamos a llevarlo a la casa. ¿Recuerda cuantos muchachos eran? No observe bien porque había unas matas. ¿Usted vio la persona que dispara? Si, estaba vestida de blanco. Los otros tres compañeros que andábamos lo recogieron y lo llevaron para la casa.

    A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿Recuerda un cálculo de cuantas personas habían en el otro grupo? No. ¿Recuerda la fecha? El 24 de diciembre. ¿Usted recuerda la hora? A las cinco de la mañana.

  4. - La declaración del EXPERTO Doctor NUÑEZ BARON A.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.009.241, medico anatomopatologo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expone:

    En relación a los hechos mi exposición es, en cuanto al cadáver del adolescente de nombre IDENTIDAD RESERVADA, sexo masculino, 1- Orificio de entrada con halo de contusión en la región media posterior del muslo izquierdo, el cual mide 1X0.9cms., a 8 cms., de pliegue inferior del glúteo izquierdo y 2cms., de la línea media posterior con orificio de salida en la región superior interna del mismo muslo izquierdo, el cual mide 2.4 x 1.3cms., de forma estrellada, a 3 cms., del pliegue inguinal inferior y 2. 5 cms de la línea media axial anterior. Se corrobora causa de muerte paro respiratorio agudo por shock hipovolemico agudo por ruptura del paquete vasculo Nervioso femoral izquierdo debido a herida por arma de fuego a muslo izquierdo. Es todo

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    Se deja expresa constancia que tanto el Ministerio Público como la defensa Pública y el Tribunal no tienen preguntas que formular.

  5. - La Declaración del testigo Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, quien una vez juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, en concordancia con el artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expone:

    En relación a los hechos mi exposición es, Ese día el 24 de diciembre a las cinco y media de mañana, íbamos por un patio, nos dijeron agarrenlo y dispararon a Identidad Reservada, allí es donde le dieron el tercer tiro, ellos dispararon para diferentes partes, porque los demás salieron para otra parte allí camino renco y luego cayó, nos paramos al lado de una bodega y lo ayudo a llevarlo a la casa de su abuela y el decía se me esta yendo el mundo, se me cayó y lo agarró la hermana. Me quede viéndolos y después me retire de allí y me puse en el porche de su casa. Es todo

    A PREGUNTAS DEL REPRESENTANTE FISCAL: ¿Donde usted se encontraba ese día 24 de diciembre? Detrás de la casa en un patio en el mismo barrio. ¿Que se encontraban haciendo ese día? Nada, Fuimos para la casa a buscar a comer, pero nos regresamos al mismo patio y allí fue cuando nos salieron. ¿De donde venían? De la casa. ¿Qué hora era? Las cinco de la mañana. ¿Donde estaban antes? Del otro lado del patio, como hay un caño. ¿Qué hicieron en el periodo de tiempo antes de las cinco de la mañana? Caminando por el mismo Barrio. ¿Fueron a alguna fiesta? Si. ¿A que fiesta? Un cumpleaños que estaba por allí por S.R.. ¿Qué estaban celebrando allí? Un Cumpleaños. ¿Recuerda el nombre de la persona que estaba cumpliendo año? No. ¿Cuantas personas andaban con usted? Tres. ¿A que altura fue que dijeron agarrenlo? En un Puente. ¿Dónde queda el puente? Allá en S.R.. ¿Conoce a las personas que gritaban agarrenlo? Uno que le dicen conejo y el que esta allí sentado, al lado de la Doctora (señaló al adolescente acusado). ¿A que distancia usted lo vio? Señaló ambas paredes de la sala. ¿A quien vio en esa distancia? El conejo y él. ¿Siendo que eran las cinco de la mañana estaba oscuro? Ya estaba empezando a aclarar. ¿Recuerda como estaba vestido el acusado? No. ¿Recuerda haber planificado con sus compañeros ir a algún lugar? No.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: ¿Cuantas personas andaban en el grupo? Con Identidad Omitida éramos cuatro. ¿El otro grupo, los que agitaron, forzaron los ánimos que dijeron agarrenlo cuantos eran? Eran como cuatro o Cinco y no los conoce, uno de ellos andaban vestidos de negro, no los vi bien porque las matas lo tapaban ¿Usted vive en el Barrio S.R.? No, en Quebrada Seca. ¿Frecuenta el barrio S.R.? Si, quedan cerca los barrios. ¿Cuándo usted viene a S.R. a quien frecuenta? No yo no voy para allá. ¿Anteriormente al día de los hechos usted había visto al adolescente Identidad Omitida? No. ¿Cuándo usted viene y dice que escucharon la bulla y los gritos, que hizo Identidad Omitida? El estaba allí y vi que disparo algo. ¿Algo como que? Vi que era algo grande un Chopo o una escopeta. ¿Pero ese disparo lo hizo Identidad Omitida? Si. ¿Cuando el cadáver cae que hicieron ustedes, los tres acompañantes que andaban con Identidad Omitida? El hermano y el que no vino siguieron adelante corriendo, entonces yo medio me quede parado. ¿Cómo se llama el que salió corriendo con el hermano? Le dicen Moni y se llama Identidad Omitida siguieron adelante, yo me medio pare, pero cuando se levantó siguió otra vez y entonces se paró al lado de la bodega y vi que tenía la pierna para un lado, allí lo ayude, luego se me cayó, me dijo que llamará la hermana, la llamé lo agarró la hermana y me aparte, me puse a un lado. ¿Ustedes tocaron la puerta la casa? No, ya había gente. ¿En que área de la casa estaban las personas? En el Porche. ¿Ustedes lo acompañaron hasta el Porche de la casa? Si, y le dijo a Identidad Omitida el hermano que llamara a su hermana, allí fue cuando se me cayó y lo agarró su hermana. ¿En ese momento que el cae, que hicieron el resto de los muchacho que andaban en el otro grupo? No se porque me aparte de allí, me puso afuera de su casa, cuando vi que llegó la ambulancia y vi que lo montaron. ¿Qué le informaron ustedes a los padres de Identidad Omitida? Bueno lo que había pasado. ¿Siendo que usted señala que vio a la persona que dispara en la pierna de Identidad Omitida, a que distancia estaba usted de Identidad Omitida y la persona que dispara? Bueno exactamente de aquí ha allí corriendo (Aproximadamente de tres a cuatro metros del sitio que señala. ¿Usted apreció cuando la bala se introduce en el cuerpo? Cuando sonó el disparo yo volteé y vi allí fue donde el cayó, íbamos corriendo, cuando corrimos dijeron agarrenlo y seguimos corriendo. ¿De esos cuatro muchachos del grupo usted pudiera identificar quien gritaba? No se, porque todos gritaban agarrenlo. ¿Cuantas personas dispararon? Dos parece, uno le decían el Identidad Omitida que esta preso, y el que está sentado.

    A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿Usted dice que eso fue a las cinco de la mañana, para donde iban a esa hora? Ya no había nadie pero nos estaban cazando, íbamos al puente a hablar y después para la casa. ¿Tu dices que lo hamaquearon quienes, y como es eso? Hamaquearon al puente, luego sacaron el armamento, sonaban al puente. ¿Quienes sacaron el armamento? Identidades Omitidades el que está sentado al lado de la defensora.

  6. - La declaración en calidad de testigo de la ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA, (se deja constancia que le une un vinculo de consanguinidad con el adolescente acusado, toda vez que es su madre), quien una vez juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expone:

    Mi hijo no andaba, yo estaba en la casa con mi hijo que tenía dolor de muela, fui a la casa de la señora Miriam a buscar un calmante. Es todo

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: ¿Qué día recuerda usted que le dio dolor de muela? No recuerdo. ¿Conoce las razones del porque a su hijo se le lleva a acabo este juicio educativo? Porque lo fueron a buscar cuando mataron a ese chamito, supuestamente por asesino. ¿A que hora de la madrugada su hijo le manifestó que tenía dolor de muela? A las tres o cuatro de la mañana. ¿Que distancia hay de la casa de la señora Miriam y la de su casa? Cerca, es allí al lado de la casa, ella me dio el calmante y se lo di a mi hijo. ¿Que le manifestó usted a la señora Miriam? Me dio un calmante. ¿A que hora llegaron los funcionarios? De ocho y treinta y nueve de la mañana. ¿Qué estaba haciendo usted cuando llegaron los funcionarios? Haciendo arepas. ¿Que le dijeron los funcionarios? Nada. ¿Qué estaba haciendo Identidad Omitida? Durmiendo. ¿Posteriormente quien la atendió en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Un señor y yo le aclare todo eso, y le dije que mi hijo no andaba. ¿Esa noche tradicionalmente en el país se celebra el día 24 de diciembre, quienes estaban en la casa? Estaban todos, mi hermana, ella tenía real para comprar estreno. ¿Cuándo se acostaron a dormir usted se cercioro que Identidad Omitida estuviera en su casa? Si. ¿Cada uno de sus hijos dentro de la casa tienen una habitación propia o hay varias duermen en diferentes habitaciones? Son dos cuartos, el tiene aparte un cuarto con el hermano. ¿Cuándo él le manifiesta sobre el dolor de muela, el se paro y la llamó que le dijo? Estaba llorando. ¿Qué hora era aproximadamente? Como las dos de la mañana. ¿Usted se volvió a acostar? Si, yo estaba allí. ¿A partir de esa hora que el la llama usted estuvo pendiente? Si estuve despierta y pendiente de mi hijo estuviera dentro de la casa.

    A PREGUNTAS DEL REPRESENTANTE FISCAL: ¿Cuantos hijos tiene usted? Cinco. ¿Qué es para ti Identidad Omitida? Mi hijo. ¿Cuántos hijos tienes? dos hembras y tres varones. ¿Como se llama su hijo mayor? Identidad Omitida. ¿Que hace? Trabaja en la UBE. ¿El otro hijo que viene después de Identidad Omitida? Identidad Omitida, que no terminó los estudios, después Identidad Omitida. ¿Y el papá? El pesca. ¿Dónde vive? Allí en la casa conmigo. ¿Cómo se llama? Identidad Omitida. ¿Qué trabaja? Pescando. ¿Que hace usted en su casa el 24 de diciembre? Nada. ¿Usted dijo que no salió de su casa el 24 de diciembre, Usted estaba viendo Televisión y hasta que hora? Hasta las 11:00. ¿Identidad Omitida que hizo? Nada, Borracho. ¿Dónde estaba tomando Identidad Omitida? Allí donde la familia, donde mi cuñada al lado. Identidad Omitida no toma, el no salió de la casa, no hay separación es una sola habitación, me levantó como a las tres con el dolor de muela, Salí a pedir calmante, ella estaba fumando cigarrillo, su esposo esta enfermo. Estaba amaneciendo. A esa hora cuando se oyeron los disparos salí a buscar las pastillas las pastillas, tenía la cara hinchada. ¿Que hace Identidad Omitida? El no toma. ¿Usted habla de tres habitaciones? Allí duermen todos, las muchachas también duermen conmigo. ¿Usted está separada? No. ¿Usted Mantienen relaciones sexuales con su esposo? Bueno allí. ¿Usted mantiene relaciones sexuales con su marido? Bueno. ¿Usted estudió? No. ¿Como a que hora la levantó Identidad Omitida por el dolor de muela? Como a las tres de la mañana. ¿Salió a esa hora? Si a pedir calmante a la casa de la señora Miriam. ¿La señora estaba durmiendo? No ella estaba fumando en la ventana. ¿Como estaba la noche? Estaba media claro amaneciendo. ¿Como sabe usted que eran las cinco de la mañana? Porque mi hija tiene el teléfono y ella me dijo la hora. ¿A esa hora usted salió a buscar el remedio? Después que dispararon. ¿A usted alguna vez le han pegado? Si. ¿Usted que busca para sus hijos? El bien. ¿Que grado estudió su hijo? El no quiere estudiar. ¿Usted le ha pegado alguna vez? Si. ¿Usted que busca para su hijo? El bien, para que no sea bruto, los he obligado a estudiar. ¿Usted le gustaría que fuera preso? No.

    A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿Quienes duermen con usted? duermo con todos tres con ella y Identidad Omitida. Que su hija Identidad Omitida duerme sola, y en otro cuarto mi hijo Identidad Omitida, y los más pequeños duermen conmigo. ¿En que momento la llamó su hijo, antes o después de los disparos que usted manifestó haber escuchado? Antes del disparo. ¿Cuando escuchó el disparo, que hizo? Salimos mi hija Identidad Omitida y los otros más pequeñitos Identidad Omitida.

  7. - Declaración en calidad de testigo de la ciudadana Identidad Omitida, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expone:

    En relación a los hechos mi exposición es que en la madrugada del 25 de diciembre, vi el caso del crimen, de un muchacho adolescente, es más no lo conozco, la señora, una vecina mía que vive al frente de mi casa, que amanecimos casi toda la noche, porque en vista de que mi esposo estaba bastante delicado de salud, incluso lo tengo todavía en el hospital bastante delicado de salud a mi esposo, hice todo lo posible para venir para acá, el niño no sabía como se llamaba, entonces ahora sé que se llama Identidad Omitida, el niño estaba con dolor de muela, la señora fue primero como a las dos de la mañana a pedirme un calmante, se la di y luego volvió a las cuatro de la mañana nuevamente a mi casa a solicitarme más calmante y yo lo tenía y nos quedamos allí conversando, como alrededor de las seis de la mañana, fue que sucedió el caso que nosotros vimos, que el problema que tiene el niño que ya se había quedado dormido en el transcurso de esa hora, que ella me dijo que el se había quedado dormido con las cremas que le había dado parar echárselas en la muela que la tenía hinchada. Bueno eso es todo lo que yo sé de eso en verdad, porque el muchacho no salió en el transcurso de ese día, y soy testigo de verdad porque él es inocente en ese caso, el no participo, bueno él estaba con dolor de muela, bueno creo fue cuando lo llevaron él tenía la cara bastante recrecido, lo tenía hinchada, ella casi no habla conmigo ni yo con ella, pero una vez le dije a ella que era muy injusto, que cuando están investigando deberían de investigar bien a fondo, no dejar llevarse por lo que fulano dijo o que tal cosa esto, si no ver las cosas de verdad y hablar si alguien esta viendo, un vecino porque a veces uno se pone de curioso de ver las cosas, ejemplo en el caso mío yo pasé toda la noche afuera pa adentro por el problema de mi esposo, y sé que ese niño es inocente. Es todo

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    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: ¿Dentro de su declaración usted señala que le consta que la ciudadana Identidad Omitida es la mamá de Identidad Omitida se dirige a su casa, cuantas veces ella se dirige a su casa? Ella se dirigió realmente dos veces, primero fue alrededor de las dos y la última vez fue a las cuatro de la mañana, que ella me fue a decir que el niño se había quedado dormido, y me fue a pedir más calmante y nos quedamos conversando allí hasta las cinco y pico cuando sucedió eso, incluso pasaron unos muchachos por allí corriendo de otro sector, que venían corriendo por allí, entonces yo le digo para donde van muchachos, ella es testigo porque ella estaba junto de mi, entonces llega un muchacho, de verdad no lo conozco, no sé ni quien es, él saca una pistola y dice voy a que se hagan respetar, respeten a S.R., yo le digo muchacho eso es malo. ¿A que distancia de su casa aproximadamente estaban transitando esos muchachos? Yo estaba en la puerta de mi casa, así en el porche, eso como de tres, cuatro metros de la cera. ¿Cuantos muchachos eran aproximadamente? Pasaron corriendo por allí como tres, cuatro muchachos. ¿Usted observo que estuviera el adolescente Identidad Omitida en el grupo de esos muchachos? No, porque la mamá me había acabado de decir que el muchacho se había quedado dormido, que había pasado toda la noche llorando, y ella fue como a las dos de la mañana que yo estaba afuera fumando un cigarrillo porque de verdad que yo no podía dormir, incluso ni dormí porque pase toda la noche afuera y entraba de verdad no hallaba que hacer, y no me atrevía de pedir auxilio con los vecinos, entonces ella vino como a las dos de la mañana y yo tenía un calmante y se la di y le di un poquito de cremita y le dije que le echara. Luego ella volvió a las cuatro de la mañana a pedirme más crema y me dice por fin se quedó dormido el muchacho y se quedó ella conmigo allí hasta esa hora de la mañana. ¿Cuando ella va en esas dos oportunidades a su casa, ella le refiere a usted específicamente que ese calmante era para el adolescente? Si, porque ella vive como unos veinte, treinta metros de distancia de ella, incluso yo temprano lo vi que andaba llorando por el dolor de muela, incluso al otro lado de la esquina de mi casa, había otra muchacha con dolor de muela que también vino para mi casa a pedirme calmante y yo le dije que yo no soy odontólogo, que van a tener que venir a mi casa para sacarle la muela a ustedes, pero yo sé que estaba con dolor de muela, y al otro día vi que el muchacho tenía la cara bien recrecido. ¿Usted apreció cuando los funcionarios del (CICPC) llegaran a la vivienda? Si, me extraño tanto, porque fueron derechito a la casa de ella y sacaron al muchacho a golpes, lo golpearon al muchacho, entonces le pregunte yo a ella porque lo estaban llevando, después ella me dice no sé. ¿Usted les hizo esas preguntas a los funcionarios? Si yo les dije a los funcionarios porque lo golpean, ello me dijeron que eran sospechosos, y yo les dije ustedes sospechan y no saben que carrizo son los que matan ¿Le explicaron los funcionarios que estaban investigando un homicidio que se produjo durante la madrugada de ese día? No, hubo tiempo de explicarnos, sino que agarraron al muchacho allí, que dijo que era sospechoso y se lo llevaron. ¿A que hora aproximadamente usted escucha la detonación de los disparos que se produjeron? No me acuerda muy bien, como entre las cinco de la mañana a seis de la mañana. ¿Que tiempo transcurrió aproximadamente desde que usted escucha los disparos hasta que vienen estos cuatro adolescentes que usted refiere que cargaban arma de fuego? Inmediatamente ellos hicieron el fuego, no se demoraban ni diez minutos, porque inmediatamente salieron corriendo hacia arriba, pusieron la detonación allá y yo todavía estaba afuera, porque yo me estaba fumando un cigarrillo cuando ellos pasaron y mi cigarrillo no se había terminado cuando volvieron a pasar otra vez para allá arriba, eso fue algo rapidito ¿Conoce a los muchachos que venían corriendo? Uno no lo conozco, no sé quien es, uno es muy conocido en el sector yo no tengo trato con esa gente, lo conozco de vista, uno es muy conocido en el sector le dicen el Identidad Omitida creo que es menor de edad, no lo sé, el otro señor que le dicen Identidad Omitida, y el otro muchacho que lo he visto pero no sé como se llama, sé que hay un muchacho alto blanquito, no lo puedo reconocer porque no lo he visto más ¿Estas dos personas que usted refiere viven en el sector? Si viven en el sector. ¿Posteriormente a estos hechos usted en alguna oportunidad ventiló información? Yo con ello no. yo soy una persona que no me gusta la injusticia. ¿Usted forma parte del C.C.? Yo, si formo parte del C.E., que conoce a las personas, las familias por mi trabajo y me gusta ayudar a la gente, a los niños que andan por allí en la calle, pero ni modo como se puede hace.

    A PREGUNTAS DEL REPRESENTANTE FISCAL: ¿Usted dijo que al otro día había observado la cara del niño con la cara recrecida a que hora lo vio? En el momento que se lo llevaba la policía. ¿Anterior a esto usted había visto la cara recrecida o hinchada? En la tardecita yo vi al muchacho que andaba con un paño y yo le pregunte que tenía pero no la tenía tan inflamada. ¿Usted menciona al Identidad Omitida y Identidad Omitida aparte de él cuantos más había? Cuatro personas más, no conozco los nombres de los otros muchachos. ¿Alguna vez tuvieron detenidos esos muchachos? El Identidad Omitida se que estaba detenido por cuestiones de hurto, el otro chamito también. ¿Al Identidad Omitida y Identidad Omitida han estado detenidos en relación a estos hechos? De ésos hechos no se, que yo sepa no sé. ¿Alguno de estos señores son familia de chirino? Se que el Identidad Omitida es nieto o sobrino de una familia Omitida, y el Identidad Omitida yo se que es familia de los Omitidas creo yo. ¿Y Identidad Omitida es familia de Omitida? Identidad Omitida no es familia de Omitida. ¿Identidad Omitida tiene conocimiento de quien es familia? No. ¿Donde vive? que viven en S.R., en la parte de arriba, se la pasa echando broma. ¿Usted presenció los hechos donde lamentablemente falleció Identidad Omitida? No, lo presencie legalmente, no vi en donde cayó, sino que dije que pasaron los muchachos por allí, Ellos fueron los que hicieron la detonación, mataron al muchacho y volvieron a correr por allí, pero no vi cuando cayó. ¿Usted pudo observar a la persona que iba armada? Iba uno solo, uno muchacho catire que no es del barrio, que vive por San Enrique, él era el que llevaba una pistola y el dijo que iba a enseñar a respetar a S.R., que a los otros dos muchachos no los conoce. ¿Usted recuerda el calmante que le dio a Identidad Omitida? Que el Calmante es Ibuprofeno de 500 mg. ¿A que hora se lo facilitó? La pastillita a las dos de la mañana y la cremita relajante a las cuatro de la mañana a se le a di a la mamá a las cuatro de la mañana. ¿Usted dijo que no pudo dormir ese día porque tuvo a su esposo enfermo? Si estaba impaciente porque mi esposo estaba convulsionando, sufre de Cirrosis Hepática, lo tiene súper avanzado. ¿En el transcurso de dos de la mañana a cuatro de la mañana, usted estuvo con su esposo atendiéndolo por más de media hora? Yo lo atendí a él casi por segundos, entraba a la casa le daba, le observaba, y salía para fuera a desahogarme.

    A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿A que hora llegaron los funcionarios a buscar al joven? Como a las ocho, de siete a ocho de la mañana, eso fue tan rápido.

  8. - La declaración en calidad de Testigo del funcionario C.R., titular de la cédula de identidad Nº V-5.720.357, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación del estado Amazonas, Inspector Jefe en la referida delegación, con 24 años de servicio, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloca de vista y manifiesto el acta de inspección de fecha 25/12/09, para su respectivo reconocimiento y firma quien al respecto manifestó que la reconoce en contenido y firma, pasando a manifestar:

    El día 25 de diciembre de 2009, me encontraba en el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto Ayacucho, en horas del medio día se presentó un ciudadano que manifestó el sabía, que el podía llevar a la comisión sobre donde viven dos jóvenes, que estaban involucrados en la muerte de su hijo, por tal motivo el funcionario que llevaba el caso que es el detective Villamizar, solicito el apoyo a nosotros, al jefe del despacho, a mi persona y a potros funcionarios más, nosotros conjuntamente con el ciudadano de apellido Yapare, no recuerdo el nombre de el, fuimos hacia el Barrio S.R., allí cuando llegamos en la patrulla, el señor nos señaló dentro de la Unidad dos viviendas, nos bajamos, los funcionarios fueron al sitio, tres eran menores de edad, montamos en la patrulla, vamos para el despacho en Puerto Ayacucho, me voy para la oficina y sigo mi trabajo, nuevamente nos piden la colaboración y nos dicen los funcionarios que necesitan apoyo porque tengo que volver al mismo sitio, ¿les preguntamos porque? Dicen porque, los muchachos dicen que en ese barrio S.R. hay otros muchacho que ella sabía que el que tiene que ver con la muerte de Identidad Omitida es un joven de apellido Identidad Omitida, pero en el Barrio Quebrada Seca allí hay una muchacha que es amiga de el y ella sabe donde el vive, volvimos ir al Barrio a Quebrada Seca S.R., llegamos allí y la muchacha nos llevó hacia el Barrio Brisas del Orinoco, ese Barrio queda al final de la Urbanización San Enrique de esta ciudad, la muchacha desde la Unidad nos señaló la vivienda, una vivienda de INAVI, entonces cuando llegamos a esa casa, se estaba buscando a un muchacho de apellido Identidad Omitida, habían varias personas allí, entonces la persona se alteró bastante, familiares del joven hasta el punto que el jefe de despacho se vio en la obligación de solicitar apoyo a la Policía del estado Amazonas, entonces vino una patrulla de la Policía con la intención de que al ver la mayoría de los funcionarios a ver si se calmaban los ánimos, de allí sacaron a un joven de apellido Identidad Omitida, y se traslado al Despacho. Después de allí, llegó la actuación de nosotros, simplemente apoyar la comisión que manejaba el caso. Es todo

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    A PREGUNTAS DEL REPRESENTANTE FISCAL: ¿En cuanto a su participación en el hecho usted manifestó que la primera vez que se trasladaron al barrio S.R., la comisión se llevó a dos jóvenes podría indicar al Tribunal si esos dos jóvenes quedaron detenidos? Si. ¿Podría indicar de qué color era las dos casas? Una era azul, y otra era de paredes de bloques. ¿Entre estos dos jóvenes que usted manifiesta, se encontraba presente el joven que se encuentra en esta sala? Si. ¿Usted recuerda haber entrevistado con la Representante Legal del adolescente? El joven cuando fue abordado, pues fue abordado por el detective Villamizar y el detective A.A. que eran los detectives que llevaban la investigación del caso. ¿Usted se encontraba en el vehículo donde fueron trasladados los adolescentes? No, el detective Villamizar. ¿Cuantos vehículos se trasladaron al lugar? Una patrulla y dos vehículos identificados Marca Jeep y otro el Camión. ¿Usted tuvo conocimiento si el adolescente presentaba algún síntoma o problema de salud? No. ¿Usted observó al adolescente al momento de que fueron trasladados o algún de ellos si presentaban algún problema en el rostro? No, nada. ¿Usted recuerda si el adolescente aportó información para la investigación? En ese caso cuando a nosotros se nos solicita el apoyo de resguardo a la comisión, son los dos detectives antes mencionados que llevan la investigación del caso.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: ¿A que hora del día 25 de diciembre usted se dirige por primera vez al barrio S.R.? Yo cero que eso a las doce y media, entre doce y media o una por allí, más o menos en horas del medio día. ¿Eso se lo piden los dos detectives encargados del caso? Si. ¿A esa hora del medio día ustedes trasladan al adolescente Identidad Omitida? Allí se buscaron dos menores y son llevados a la sede del despacho, después de allí regresamos al despacho, posteriormente volvimos a regresar según informó el detective Villamizar que estos jóvenes le habían informado a el que había una muchacha que ella si sabe donde vive ese muchacho en la Urbanización San Enrique, por eso que la comisión vuelve a regresar allá, con la intención de buscar a la muchacha, es llevada al despacho, se le toma los datos, y fue llevada al barrio Bario Brisas del Orinoco, donde ella indico la casa del joven apellido Identidad Omitida. ¿Presume que por la fecha de su actividades comenzaron desde que hora? Desde las ocho de la mañana. ¿A esa hora ya se había practicado algún traslado producto de esto? Yo llegue a las ocho, ya ellos había abierto la averiguación que era en la madrugada, yo no fui con ello, yo fui al medio día. ¿Usted hace referencia que la adolescente fue trasladada en otro vehículo? Eran dos patrullas de seguridad y el otro el camión. ¿Ese traslado se hizo en la primera o en la segunda visita que ustedes hacen al Barrio? El traslado se hizo cuando nosotros fuimos al medio día, se buscan a los dos jóvenes y se llevan al despacho, allí se llevaron en la patrulla en ese momento. ¿En la segunda oportunidad que ustedes regresan al barrio no hacen traslado del adolescente? No buscamos la muchacha, que era la que nos iba a llevar al sitio, de hecho desde el barrio S.R. fuimos al despacho, y de allí seguimos con la muchacha, más no con los jóvenes, ya que ella nos iba a indicar la casa del joven de apellido Identidad Omitida.

    A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿Usted dice que se llevan a dos adolescentes? Si. ¿A que hora? Sería ya cerca del medio día del 25 de diciembre, claro desde la mañana había estado declarando varias personas de ese caso. ¿Sabe usted si habían trasladado a alguien más? No. Que yo sepa, no lo sé.

  9. - La declaración en calidad de Testigo del Sub-comisario M.J.R., quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.941.520, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación del estado Amazonas, con 24 años de servicio, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloca de vista y manifiesto ACTA DE INSPECCIÓN de fecha 25/12/2009, a los fines de que manifieste si la reconoce en contenido y su firma, manifestando:

    Reconozco el acta de Inspección en contenido y firma, ahora bien, en mi condición de jefe de la subdelegación acompañe a los muchachos en ese procedimiento para apoyarlos en cualquier circunstancia que se presente allí en el sitio, y tengo conocimiento que amaneciendo el día 25 de diciembre del año pasado, se inició una investigación por el delito de homicidio donde la víctima es el menor Identidad Omitida, en el transcurso de la mañana el papá de el asistió a la PTJ dio, unos nombres de unos muchachos que lo acompañaban para el momento de suceder los hechos, efectivamente el acompañó a la comisión hasta el sitio, buscaron unos muchachos y también una muchacha, llegamos al despacho, hablamos con ellos y ellos dieron a su vez un apodo de un muchacho llamado el Identidad Omitida, eso fue en el Barrio S.R., después nos trasladamos al Barrio Brisas del Orinoco, Sector San Enrique, donde fuimos a una casa y se ubica a un muchacho apodado el Identidad Omitida, y una vez que avistamos al muchacho se practicó la detención y también se reviso el inmueble y se consiguió una cierta cantidad de droga, por lo que el papá y la mamá nos acompañaron a la sede del despacho. Es todo

    A PREGUNTAS DEL REPRESENTANTE FISCAL: ¿Usted se traslado al Barrio S.R.? Si. ¿En ese traslado hubo detenciones? Nos llevamos para el despacho a dos muchachos que el papá mencionaba como acompañante de su hijo para el momento de los hechos, y también nos llevamos una muchacha que supuestamente era novia de ese muchacho apodado el Identidad Omitida, que sabía donde se podía ubicar. ¿De estos dos muchachos que ustedes llevaron a la delegación podría indicar si alguno se encuentra en la sala? Creo que el joven allá uno de ellos. No recuerdo Dr. ¿Usted recuerda si en el traslado del joven de su residencia a la delegación le informó de algún problema de salud, alguna dolencia? No creo, no recuerdo. ¿Usted observó si el adolescente para el momento de su detención o traslado presentó alguna inflamación en el rostro? No.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: ¿A que hora del día a comienza su trabajo como tal? Eso es a primera de la mañana nos activamos, porque eso es un homicidio y hay que trabajarlo en caliente. ¿Ustedes como funcionarios se encontraban en la sede del CICPC? Nosotros dormimos allá porque nosotros no somos de aquí. ¿A que hora aproximadamente ustedes se trasladan al Barrio santaR. luego de la información suministrada por el padre del occiso? En el transcurso de la mañana, diez, once, doce. ¿Que información le suministra el padre del occiso para ese momento? El padre de la víctima le manifestó a los funcionarios que según las investigaciones, el lo que hizo fue aportar, siempre ellos tienen conocimiento del caso, de nombres de los muchachos, por ese motivo nos trasladamos allá. ¿Podría señalar la característica de la vivienda? Una casa normal familiar, de techo de zinc, cemento pulido ¿Quien los atiende en esta vivienda? No se, si era la mamá, o una hermana. ¿Que le explican ustedes a la representante? Bueno que el muchacho que reside en esa casa, esta mencionado para continuar en una investigación que deberíamos trasladarlo al despacho para continuar con la investigación. ¿Ustedes practicaron algunas preguntas? La averiguación en si la llevaba el funcionario Villamizar Emerson, como le dije yo iba en apoyo en otra unidad, yo te puedo dar una información muy general. ¿Usted permaneció en el vehículo? Si.

    A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿Usted tiene conocimiento si antes del traslado se había trasladado a otro adolescente? No se, no recuerdo.

  10. - La declaración en calidad de testigo de la adolescente Identidad Omitida, de profesión u oficio estudiante de quinto grado de educación básica, quien una vez juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, en concordancia con el artículo 271 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja expresa constancia que la adolescente manifestó ser prima del adolescente acusado en autos Identidad Omitida), exponiendo:

    El día 24 de diciembre yo de mi casa me fui para una fiesta que había en el Fundo la Reina, después al siguiente día 25 ya amaneciendo llegue a las cinco de la mañana, ya iban a ser las seis, de allí venía para la casa y de allá del puente, bueno sabe que por allí hay un puente, vi que venía identidades Omitidas, de allí no se más nada. Es todo

    A PREGUNTAS DEL REPRESENTANTE FISCAL: ¿Donde queda su residencia? En S.R. al final de la Calle. ¿Usted vive cerca del acusado de la casa de Identidad Omitida? Tan cerca no. ¿Usted ese día pasó por el Puente? Nosotros veníamos por la parte de S.R.. ¿Entraron por el Barrio Quebrada Seca? Ese día no. ¿Paso por la casa del adolescente Identidad Omitida? No. ¿Sostuvo alguna conversación con el o con algún familiar? Eso fue el 24 que le fui a llevar hallaca a mi tío, pero eso fue en la tarde, como a las dos. ¿Usted logró observar si Identidad Omitida tenía la cara hinchada? Si una muela y la cara hinchada, eso fue a las dos de la tarde, estaba mi tío, la mujer. ¿Que estaba haciendo Identidad Omitida en ese momento? Estaba acostado. ¿El día 25 sostuvo conversación con alguna persona? No. ¿Andaba sola? Con mi sobrina y otra chamita más que no está aquí. ¿Usted señaló en su exposición que observó a tres ciudadanos que pasaron cerca de su casa? Yo venía llegando de la fiesta que había en el fundo la Reina, vi que venía Identidades Omitidas. ¿Aparte de esas personas había otras personas? No, se. ¿Podría hacer memoria y ubicarse si usted observó a estas personas cruzando el puente? No, había más. ¿Podría explicar al Tribunal a que distancia queda su residencia desde el puente que vio a estas personas? Como de aquí a la redoma que esta por allá de la Concha. ¿Cómo a que hora cuando usted observó a estos ciudadanos? Como a las cinco, seis ya iba a aclarando. ¿Podría explicar al tribunal si conocía a los ciudadanos antes mencionados o tenía algún tipo vínculo? No, yo nada más los vi, no hable con ellos. ¿Cómo usted menciona que no los conoce, como usted logra identificarlos de esa distancia? yo venía llegando, ya de aquí para mi casa queda lejos, yo apenas iba a entrar para mi casa. ¿Podría explicar al tribunal por donde venía usted? Yo venía por S.R., porque el taxi no me quiso llevar hasta el final. ¿Podría explicar al Tribunal como llega a su residencia? Por S.R.. ¿Esta la avenida Orinoco, por donde entró usted? Por la fecha de COPEI. ¿Usted paso por donde la familia Identidad Omitida? No, por allí por santaR., por la bajada. ¿Al momento de ver a los ciudadanos donde se encontraba usted? Venía llegando del Fundo de la Reina, o sea yo venía hacia mi casa, yo no venía para ningún lado. ¿Dónde se encontraba? Yo venía hacia mi casa. ¿Podría explicar como si no conoce a Identidades Omitidas, como usted logró conocer los nombres? Porque me lo habían presentado. ¿Usted los conocía? Si, lo conocía. ¿Podría decir al Tribunal porque dijo antes usted que no los conocía? Yo dije que si los conocía, usted me preguntó si Identidad Omitida era mi primo.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: ¿Puede explicar el recorrido que hizo desde que ingreso por la vía principal del Barrio S.R. hasta cuando se cruza con Identidades Omitidas? Yo venía de la fiesta, tomamos un taxi y el taxi no quiso bajar y nos dejó por la parte de arriba, íbamos bajando y venía Identidades Omitidas, y de allí no supe más nada ¿Usted cruzó algún tipo de palabras con ellos? No. ¿Algunos de estos adolescentes son vecinos del sector del Barrio S.R.? Identidades Omitidas viven por la parte de arriba ¿Hacía cuanto tiempo a usted le había presentado el adolescente? Hace como una semana, dos semanas. ¿Desde ese día al 25 de diciembre lo volvió a ver? Si. ¿Cuando usted se cruza, se topa con esas tres personas, observo que con ellos venían caminando Identidad Omitida? No, solamente venía Identidades Omitidas.

    A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿Usted Dijo que vio a los muchachos de lejos a quienes viste? Identidades Omitidas. ¿A que distancia usted vio a los muchachos? Un poquito más lejito donde esta él. ¿Cuál es la distancia que había señalado hasta la Redoma de la Concha? Es la distancia por donde yo vivo. ¿Usted dijo que conoce a Identidades Omitidas desde hace cuanto tiempo? A Vicente lo conozco porque vive allí en el barrio, a Identidad Omitida también, al otro desde hace dos semanas más atrás al 24 de diciembre. ¿Cuándo los saludaste cargaban algo en la mano? Yo los vi de lejos, no se ¿Usted dijo que los saludo? Si los salude nada más. ¿Te fijaste si cargaba algo? No. ¿Ha salido con alguno de ellos? Si con Identidades Omitidas como amigos. Luego fue puesta a su vista el Acta de Entrevista para su respectivo reconocimiento y firma quien al respecto manifestó que reconoce su firma. Al respecto señaló que de eso yo quería hablar, llegaron unos PTJ para la casa, diciendo que si yo era la novia de Identidad Omitida, yo les dijo que no y me querían llevar obligada para allá, y yo no quise, y después me estaban sacando conversaciones que yo ni siquiera sabía. Me decían que si que si, que si no, yo nada más lo vi de lejos, era un PTJ moreno, encuerpado.

  11. - Con la declaración de la adolescente Identidad Omitida, quien una vez juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, en concordancia con el artículo 271 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó:

    El 24 de diciembre yo estaba en una fiesta en el fundo la Reina, después de eso yo me vine, ya era 25 de diciembre, eran las cinco de la mañana, no nos metimos para dentro del barrio S.R. porque no entraba para allá el taxi y nos dejo en la mitad, entonces nosotros veníamos bajando ese día venía Identidades Omitidas, nosotros no sabíamos nada, yo me fui para mi casa y después me dijeron que habían matado al chamito ese, a Identidad Omitida. Es todo

    A PREGUNTAS DEL REPRESENTANTE FISCAL: ¿Usted menciona que estaba en una fiesta? Si ¿Hasta que era estuvo? Hasta las cinco. ¿Consumió bebidas alcohólicas? No. ¿Usted puede indicar quienes eran los tres ciudadanos cuando llegaba a su residencia? Identidades Omitidas. ¿Usted puede indicar as que distancia logró observar a los ciudadanos que usted mencionó? Como aquí a donde esta la señora. ¿Usted conocía a los ciudadanos o compartía con ellos antes? Solamente los conocía. ¿Como Usted se entera del nombre? Ah porque en el barrio todos los conocen. ¿Usted es familia del acusado? Si, primo. ¿Logró observarlo el 25 de diciembre? No. ¿Logró hablar con él el día 25 de diciembre? No. ¿Usted podría indicar con quien venía? Con mi hermana Identidad Omitida otra que era mi prima se llama Identidades Omitidas, nosotras cuatro. ¿Pudo observar si los ciudadanos antes mencionados que usted observó tenían algún tipo de arma? Si Identidad Omitida. ¿Tenía algunas características? No. ¿Aparte de Identidades Omitidas quienes más andaban con ellos? Ellos tres. ¿Cuánto tiempo o minutos tenía ustedes en el sector cuando visualizaron a Identidades Omitidas? Nosotros llegamos a las cinco. ¿Usted logró escuchar una detonación, arma de fuego? No nada.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: ¿Dentro de este grupo de adolescentes con lo cual ustedes se toparon se encontraba Identidad Omitida? No. ¿Usted observo directamente el arma que tenía el adolescente? Si la tenía en la pretina de su pantalón el portaba el arma. ¿Ustedes conversaron con estos adolescentes? No. Nosotros llegamos, y yo le pedí la bendición a mi tío. ¿Desde el momento que usted dice que lo vieron a una distancia de siete metros? Que fue de la Bodega y el baño de la madrina de Paola ¿Usted sostuvo algún tipo de conversación con Identidades Omitidas? los saludamos. ¿Cuando usted es trasladada al CICPC, a que hora usted rinde declaración en la sede el C.I.C.P.C? En la tarde. ¿Los funcionarios fueron directamente a su vivienda a buscarlos? No, ellos fueron a preguntar, al frente de mi casa, y como le dijeron que Identidad Omitida era mi novio. ¿Usted les prestó toda la colaboración a los funcionarios del CICPC, para llegar a la residencia de Identidad Omitida, que le manifestaron los funcionarios? Yo no quería ir, y como dijeron que estaba involucrado mi primo, el que lo estaban metiendo y que si yo no iba, iban a hablar y a culpar, a nosotros nos llevaron allá porque nosotros sabíamos donde vivía Identidad Omitida, pues nos llevaron, como le dijeron que Identidad Omitida era mi novio fueron a mi casa me llevaron, ¿Identidad Omitida reside en el sector S.R.? No, en Brisas del Orinoco. ¿Para ese momento usted era la novia de Identidad Omitida? No.

    A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿Ese día cuando viste a Identidad Omitida conversaron? Si temprano, nos saludamos, le di un beso en la mejilla. ¿Quien estaba con el? Identidades Omitidas. ¿Viste si alguno de los otros tenía arma? Era Identidad Omitida.

    DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS Y TRAÍDOS

    AL DEBATE ORAL Y PRIVADO, TENEMOS:

    1- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 742, de fecha 25/12/2009, suscrita por los funcionarios A.A. y J.B., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas. La cual corre inserta al folio 12 de la pieza I.

    2- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por el ciudadano E.Y.C., tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas. Consta inserta al folio 13 al 15 de la Pieza I.

    3- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por el ciudadano V.Y., tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas. Consta inserta al folio 16 al 17 de la Pieza I.

    4- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por el ciudadano R.A.V., tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas. Consta inserta al folio 18 al 19 de la Pieza I.

    5- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por el ciudadano A.G., tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas. Consta inserta al folio 20 al 21 de la Pieza I.

    6- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por el ciudadano G.R., tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas. Consta inserta al folio 22 al 23 de la Pieza I.

    7- Acta de Investigación Penal de fecha 25/12/2009, suscrito por el funcionario E.A. VILLAMIZAR JAIMES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas. Consta inserta al folio 24 al 26 de la Pieza I.

    8- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por la ciudadana Identidad Omitida, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas. Consta inserta al folio 34 de la Pieza I.

    9- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por la ciudadana Identidad Omitida, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas. Consta inserta al folio 35 de la Pieza I.

    10- Acta de Entrevista de fecha 25/12/2009, suscrita por el ciudadano GOMEZ HENRRIQUEZ C.R., tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas –Delegación Amazonas. Consta inserta al folio 36 de la Pieza I.

    11- Protocolo Autopsia, suscrito por el Dr. A.N., Medico Anatomopatólogo Forense, Experto Profesional III, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas. Consta inserta al folio 36 de la Pieza IV.

    12- Inspección Técnica Nº 748, de fecha 25/12/2009, suscrita por los funcionarios COMISARIO MARCO ROJAS, INSPECTOR C.R., DETECTIVE EMERZON VILLAMIZAR, M.P., J.B., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas. Consta inserta al folio 101 al 102 de la Pieza I.

    13- Acta de Identificación y Aseguramiento de Sustancia, de fecha 25/12/20009, suscrito por el funcionario AGENTE J.B.. Consta inserta al folio 104 al 105 de la Pieza I.

    14- Dictamen Pericial Químico, suscrita por los Expertos adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Apure. Consta inserta al folio 111 de la Pieza I.

    Una vez concluido el lapso de recepción de pruebas, este Tribunal le concede el derecho de palabra al adolescente acusado en autos Identidad Omitida, en vista de su manifestación de rendir declaración, una vez impuestos de las garantías y derechos constitucionales y legales que rigen su declaración, pasa a manifestar:

    Ese día yo estaba durmiendo porque me estaba doliendo la muela, el CICIP me paro y me llevaron para el CICPC, allí yo vi a Identidad Omitida, y de allí yo no supe más nada. A preguntas de la Defensa contestó que eran como las nueve y estaba durmiendo, Identidad Omitida me preguntó porque te tienen aquí, y yo le dije no lo se. Que la señora Miriam les dijo a los funcionarios porque los llevan. Que Identidad Omitida le dijo porque te llevan a ti, y nos separaron en el CICPC, no me dijeron nada, a mi me tenía aparte solo. A preguntas de la Defensa contestó que estaba durmiendo, que eran como las nueve. Que la señora Miriam les dijo a los funcionarios porque los llevan. Que Identidad Omitida dijo porque te llevan a ti, y nos separaron. En el CICPC, no me dijeron nada, a mi me tenía aparte solo. Es todo

    .

    En esta oportunidad solicita el derecho de palabra al Defensa Pública del adolescente y requiere al Tribunal se sirva admitir como nueva prueba y que pueda asistir a esta audiencia o a otra que tenga a bien fijar el tribunal para que ilustre a este Tribunal de la responsabilidad Penal que se pretende atribuir al adolescente Identidad Omitida, el testimonio del adolescente Identidad Omitida, por ser relevante de acuerdo a la declaración a que manifestaron los funcionarios del CICPC, y las dos testigos, toda vez que el mismo admitió los hechos. Seguidamente el ciudadano fiscal del Ministerio Público señaló que lo deja a consideración del Tribunal y que realmente no se trata de una nueva prueba, toda vez que de ella se tuvo conocimiento con anterioridad. En este estado el Tribunal en atención a la solicitud de la defensa la misma se declara Sin Lugar por cuanto se considera que dicha solicitud no constituye una nueva prueba de conformidad con el artículo 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Una vez concluida la recepción de Pruebas testimoniales y documentales promovidas en la presente causa, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara cerrado el lapso de recepción de pruebas y procede a conceder el derecho de palabra a las partes para la discusión Final y cierre del debate, por lo que la Representación Fiscal, ABG. L.C.B., expone:

    Esta representación Fiscal una vez evacuadas todas las pruebas conforme a las previsiones legales establecidas en nuestro Código Orgánico Procesal Penal es que el día 24 de diciembre de 2009, específicamente en horas de la madrugada, siendo aproximadamente las 5:30 a.m., cuando la victima el adolescente Identidad Omitida, en compañía de su hermano Identidad Omitida y dos amigos se desplazaban en el Barrio Quebrada seca en las adyacencias del barrio S. rosa, específicamente el puente de S.R., cuando fue sorprendido por varios ciudadanos quienes gritaban agarrenlo, agarrenlo, entre ellos estaban los adolescentes Identidades Omitidas, en ese momento Identidad Omitida, saca un arma de fuego y dispara en contra de la humanidad de la victima impactándole en la pierna con lo cual le causa la muerte posteriormente, ese caso, el ministerio Público va a enmarcar en los subsiguiente en sus conclusiones en cuanto a la participación de Identidad Omitida delito de Homicidio Intencional dado que en la audiencia Preliminar los adolescentes Identidades Omitidas admitieron en totalidad los hechos por los cuales la representación Fiscal los acuso, es decir que en un principio están reconociendo los hechos que señala el Ministerio Público en cuanto a la conducta desplegada por cada una en la comisión del hecho, aunado a ello, los testigos y expertos que declararon fueron contestes y congruentes y contestes en señalar que el acusado de autos estaba presente en el lugar de los hechos y que estaba en compañía de los ciudadanos Identidades Omitidas, que el mismo gritaba agarrenlo, agarrenlo en conjunto con el grupo que los acompañaba, excepto de los testigos evacuados por la defensa, la madre, sus primas Identidades Omitidas, que son familiares en primer grado de consanguinidad, situación que no exime su declaración, pero solicito por tal motivo que aplique nuestro principio legal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal referente a la valoración de las pruebas, dado que en la declaración realizada por la madre del imputado de que haría cualquier cosa por ayudar a su hijo, las primas, igualmente señalaron que fueron a declarar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para ayudar a su primo, es decir que desde un principio de la investigación, los adolescentes han tratado de encubrir la responsabilidad penal del adolescente, por tal motivo, una vez hecho referencia a las pruebas tanto documentales como testimoniales que fueron evacuadas, considera esta representación Fiscal que este Honorable Tribunal debe administrar justicia dictando sentencia condenatoria, por cuanto se desprende de las pruebas evacuadas que estamos ante un hecho punible que viola una de los derechos mas fundamentales de todo ser humano que es el derecho a la vida, hecho punible en el cual el adolescente tuvo la participación de cómplice, nuevamente solicito se administre justicia dictando la condenatoria, es de hacer notar que la sanción, pese a que así esta establecida en nuestra constitución es Irrisoria para el daño causado, por tal motivo considera esta representación que dictando una sentencia condenatoria, lejos de perjudicar al adolescentes, estaríamos, porque me incluyo en la administración de justicia, garantizándole su interés superior, dado que el adolescente según lo ventilado en el debate, no estudio, no trabaja, no práctica deporte, no realiza ninguna actividad que podría en un futuro garantizar su desarrollo, lejos de ella si dicta una sentencia absolutoria, lo que haría es perjudicarlo, porque no existen reglas, es todo.

    Seguidamente se lo otorgó la palabra a la Defensa Pública ABG. DUVINIANA BENITEZ, para que exponga sus conclusiones lo cual hizo en los siguientes términos:

    “Para que se configure como tal un delito, deben existir presupuestos legales; es decir, que la persona acusada haya estado en el lugar de los hechos, ejecutando de seguro una acción; ahora bien, la jurisprudencia a su vez, se refiere literalmente a aquellos hechos que no revisten carácter penal, en Sentencia Nº 035 de la sala de Casación Penal, Expediente Nº C09-304 de fecha 02 de Febrero de 2010, que pauta lo que sigue: “…La acción penal nace de un hecho punible calificado como delito y tipificado expresamente en la ley como garantía del principio de legalidad. Por otra parte, la prescripción es una de las formulas de extinguir la acción penal, pero para que resulte aplicable se requiere forzosamente que esta exista previamente. Si el hecho ocurrido no reviste carácter penal, nunca existirá la acción penal, debido a que no es cualquier hecho el que otorga la facultad legal al estado para su persecución, enjuiciamiento y sanción (IUS PUNIENDI), sólo el hecho típico establecido por la ley penal previa a su perpetración…” Es decir, aún no está definida en la norma sustantiva penal, el que una persónasete durmiendo en su casa, con malestar causado por una muela, a la hora precisa en que se desarrollaron los hechos y que esta conducta revista carácter penal, pues el adolescente no posee el don de la ubicuidad esto es que esta presente a un mismo tiempo en todas partes, y esta declaración del adolescente ha sido aportada por su madre Identidad Omitida, persona que se encontraba en la vivienda de habitación con el efebo, que a su vez, le brindó asistencia en medio de las carencias que puedan caracterizar el hogar. Ante tal circunstancia, considera esta Defensa Técnica, que debe la Juzgadora apreciar plenamente la deposición de la ciudadana: Identidad Omitida, pues estos órganos de prueba, de acuerdo a la sana critica, la lógica y las máximas de experiencias, deben atribuírsele valor pleno, pues fue testigo presencial, toda vez que, naturalmente es la persona que habitualmente pernocta en ese entorno familiar. No olvidemos además que el adolescente hizo referencia a que parte del motivo por el cual esa noche del 24 de diciembre de 2009, había decidido no salir, se debía a que no contaba con ropa nueva o estrenos, por falta de recursos económicos, pues de esa edad, cobra especial fuerza esa tesis, que desde el punto de vista de la Psicología, existen diversas causas; a saber: Factores de Índole Personal: Cuyo objetivo principal es la necesidad de aprobación externa, que es característica en los efebos, para sentirse más seguros, (naturalmente que esta circunstancia constituye déficit a nivel personal). Factores de Índole Socio-Culturales: Pues Venezuela tiene por tradición arraigada que especialmente en estas festividades decembrinas se estrena ropa, en honor a la celebración propia de esta fecha. Factores de índole familiar: Insuficiencia de recursos económicos inciden en que el adolescente no pueda satisfacer la demanda publicitaria a la que se esta acostumbrando, amén de la falta de orientación de su progenitora directamente para desvirtuar quizás que este no es requisito sine qua non, para poder disfrutar de estas fechas. Pues ya la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, así lo indica con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, Sala de Casación Penal, de fecha: 23 de octubre de 2008, expediente Nro. C08- 253. Sentencia Nº 563, de cuyo extracto se desprende que: “…No existe impedimento a familiares o allegados para declarar a favor o en contra del acusado, y habrá que apreciar si se trata de testigos presénciales y si sus dichos concuerdan entre sí, y llagan o no a convencer al Juez sobre la verdad de los hechos…”. Es decir, que no existe ninguna razón o causa que pueda llegar a invalidar jurídicamente tales conversaciones, en tanto y en cuanto, no existe contradicción en la declaración de la señora Identidad Omitida y la deposición de la ciudadana M.A. deL., pues fueron contestes en asegurar que el adolescente durante la madrugada del día 25 de Diciembre de 2009, padeció dolor de muela, que la madre del efebo acude en horas de la madrugada a casa de su vecina para pedirle que le facilitara medicinas para mitigar el dolor que tenía su hijo en la muela; lo que quiere decir, que en el intervalo de tiempo en el que se suscitan los hechos a la altura del puente del barrio S.R. donde se da muerte a la víctima Identidad Omitida, el adolescente Identidad Omitida se encontraba en su vivienda aguantando su dolor de muelas. Ante lo cual se pregunta la Defensa Pública ¿Claudica un adolescente por el hecho de encontrarse en su casa, afectado por su salud bucal, no contar con el dinero suficiente para hacer compras de ropa para estrenar con motivo de las festividades que se celebran para la época? En todo caso corresponderá al tribunal de Juicio Sección Adolescentes valorar pormenorizadamente las circunstancias in situ de la conducta del adolescente, a partir de las deposiciones que aquí se han señalado. Por otra parte, dentro de los testimonios que aquí se rindieron, llama la atención que el adolescente Identidad Omitida, argumenta que cuando se desplazaba por el Puente S.R., él escucho a Identidad Omitida que gritaba Agarrenlo, ahora bien, siendo que no se conocen que luego de escuchar las voces y emprender veloz carrera, se pregunta la defensa ¿Cómo un adolescente a su corta edad, puede con tal facilidad reconocer la voz de una persona a quien no conoce? Pues de acuerdo a su propia declaración no es amigo del hoy occiso- adolescente, no había compartido anteriormente alguna conversación y en medio de la algarabía es decir del alboroto griterío, puede identificar una voz de alguien hasta ese día desconocido, debido a que en la primera declaración que rinde el adolescente testigo, manifiesta que escucha varias voces que decían agarrenlo y durante su deposición señaló a Identidad Omitida, como la única persona que decía agarrenlo, e inclusive más allá, agregando que él particularmente observó que fueron 02 personas y literalmente señaló a Identidades Omitidas. Sin embargo, se contradice con el testigo Identidad Omitida (hermano de la Víctima) al afirmar que Identidad Omitida conjuntamente con el adolescente Identidad Omitida, fueron quienes dispararon al occiso. Razón por la cual estima esta defensa que el Ministerio Público no fue diligente en la investigación, por cuanto desde el momento debió considerar esta hipótesis que sostiene uno de los testigos presénciales de los hechos y para lo cual era menester la supuesta arma de fuego utilizada, con todo lo

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