Decisión nº XP01-D-2009-000160 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 27 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2010
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteLuisa Cequea Palacios
ProcedimientoRebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 27 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000160

ASUNTO : XP01-D-2009-000160

DECLARACIÓN EN REBELDÍA Y ORDENANDO CAPTURA POR AUSENTARSE DE SU DOMICILIO Y NO INFORMAR AL TRIBUNAL

Jueza Profesional: Abog. L.C.P., Jueza de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Secretaria: ABG. I.S.

DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. L.C., Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. O.J.B..

INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

VÍCTIMA: La Colectividad

DE LAS OBSERVACIONES QUE HACE ESTE TRIBUNAL

En fecha 21 de Septiembre de 2009, se fundamentó la Audiencia de Presentación del adolescente Identidad Omitida, por la presunta comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad.

Por cuanto el delito imputado al adolescente, no encuadra en los contemplados en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para dejarlo privado de libertad, se le acordaron mediadas cautelares de las contempladas en el artículo 582 de la misma Ley Especial tales como:

Literal “B” Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona la cual recayó en la ciudadana Identidad Reservada (Hermana del adolescente imputado), quien informará al Tribunal cualquier irregularidad que se presente.

Literal “C” Presentarse cada TREINTA (30) días desde el día 17 de Septiembre de 2009, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Literal “E” Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares donde se expenden bebidas alcohólicas y sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, así mismo deberá continuar con sus estudios, la cual deberá consignar constancia de inscripción ante este Tribunal, igualmente este Tribunal le impuso prohibición de andar en la calle después de las 9 de la noche.

Igualmente se le acordó el estudio Psicosocial, donde tiene que asistir con su representante legal ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, estudio que se requiere para la aplicación de las posibles sanciones que se produzca en la determinación de su responsabilidad o no en este proceso.

Igualmente se le acordó la práctica del examen médico forense a los fines de que se deje constancia de las lesiones sufridas por el adolescente, por el maltrato que según el mismo le propicio las autoridades que lo detuvieron.

Ahora bien, revisada exhaustivamente como ha sido la presente causa, se observa:

  1. - El adolescente no ha venido cumpliendo con las presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

  2. - En fecha 21 de Septiembre de 2009 se lleva a efecto la primera citación específicamente la fijan para el 13 de Octubre de 2009, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal a los fines de que concurra con sus representantes a la realización del Estudio Psicosocial.

  3. - En fecha 14 de Octubre de 2009 recibe este Tribunal oficio de parte del Equipo Multidisciplinario donde participan a este Tribunal, que el adolescente no concurrió con sus representantes legales a la cita para la realización de la evaluación Psicosocial que tenía previsto para el 13-10-2009 a la 1:45 p.m.

  4. - El 15 de Octubre de 2009 este Tribunal a través de Oficio N° 746-09 de fecha 15 de Octubre de 2009, solicita nueva fecha al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal a los fines de que el adolescente concurra junto a sus representantes, a la realización de la evaluación Psicosocial.

  5. - En fecha 16 de Octubre de 2009, el Equipo Multidisciplinario responde la solicitud al Tribunal concretando una nueva cita para el adolescente y a sus representantes, específicamente para el día 28-10-2009 a la 1:45 p.m. con la finalidad de practicarle la evaluación psicosocial.

  6. - Nuevamente el Tribunal acuerda librar boletas de notificaciones tanto al adolescente como a su representante legal, a los fines de que concurra a la cita con el Equipo Multidisciplinario para que se le realice la evaluación psicosocial.

  7. - En fecha 11 de Marzo de 2010, en ocasión del abocamiento de la Jueza L.C.P., y una vez revisada la presente causa, dicta auto acordando oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de que remita la información al Tribunal en relación si el adolescente cumplió con la última citación donde se le convoca a la realización de la evaluación de psicosocial.

  8. - Se recibe en fecha 12 de Marzo de 2010 a través de oficio N° 097-10 proveniente del Equipo Multidisciplinario la información solicitada, donde manifiestan que el adolescente no concurrió a la última citación para realizarse la evaluación psicosocial.

  9. - En fecha 15 de Marzo de 2010, este Tribunal acuerda solicitar nueva fecha ante el Equipo Multidisciplinario, a los fines de que el adolescente y sus representantes legales, concurra a la cita con el Equipo Multidisciplinario para que se le realice la evaluación psicosocial.

  10. - Nuevamente el Equipo Multidisciplinario fija nueva fecha para que el adolescente concurra a la cita quedando fijada en esta oportunidad para el 11 de Mayo de 2010 a las 8:00 a.m. siendo positiva la entrega de la boleta de notificación.

  11. - El 11 de Mayo de 2010 se recibió oficio N° 176-10 del Equipo Multidisciplinario informa a este Tribunal que la evaluación pautada para ese día con el adolescente y sus representantes no se logró realizar por incomparecencia de estos.

  12. - El 12 de Mayo de 2010, el Tribunal vuelve a solicitar ante el Equipo Multidisciplinario nueva cita para la realización de la mencionada evaluación psicosocial, pasándose a notificar al adolescente y a sus representantes sobre la nueva fecha de la evaluación.

  13. - El 30 de Junio de 2010 el Equipo Multidisciplinario responde fijando la nueva fecha para el 08 de Julio de 2010 a las 8:30 a.m., el Tribunal pasa a notificar al adolescente y a sus representantes, siendo positiva dicha notificación.

  14. - El 09 de Julio de 2010 se recibió oficio N° 260-10 del Equipo Multidisciplinario informa a este Tribunal que la evaluación pautada para ese día con el adolescente y sus representantes siendo positiva la notificación.

  15. - El 12 de Julio de 2010, el Tribunal vuelve a solicitar ante el Equipo Multidisciplinario nueva cita para la realización de la mencionada evaluación psicosocial, pasándose a notificar al adolescente y a sus representantes sobre la nueva fecha de la evaluación.

  16. - El 02 de Agosto de 2010 se recibió oficio N° 312-10 del Equipo Multidisciplinario informa a este Tribunal que la evaluación solicitada queda pautada para el 09-09-10 a las 10:30 a.m. en la que deberá concurrir el adolescente y sus representantes siendo negativo su ubicación por cuanto por la información dada por la Familia Ferrer vecinos de la residencia donde supuestamente vivía el adolescente y sus familiares al Alguacil a la hora de hacer entrega de Notificación, le manifestaron que cambiaron de domicilio.

Como puede evidenciarse, una de las medidas cautelares acordadas en la Audiencia de presentación, que son de obligatorio cumplimiento, se les hizo caso omiso por parte del imputado y su representante legal.

Literal “B” Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona la cual recayó en la ciudadana Identidad Omitida (Hermana del adolescente imputado), quien informará al Tribunal cualquier irregularidad que se presente.

Al igual que la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo

Literal “C” Presentarse cada TREINTA (30) días desde el día 17 de Septiembre de 2009, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

ARTÍCULO 617.- El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

En relación al caso que nos ocupa, esta norma nos indica “O SE AUSENTE INDEBIDAMENTE DEL LUGAR ASIGNADO PARA SU RESIDENCIA” será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

Es demasiado evidente que el adolescente y su representante quien quedó obligada a su vigilancia, se han burlado del proceso al que está sometido el referido adolescente, de esta forma no se puede determinar su responsabilidad en el delito que se le imputa, mucho menos considerar su disponibilidad de demostrar la responsabilidad como tal, que son uno de los valores en que se inserta el objetivo que persigue esta importantísima Ley como lo es, La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, apartado a este concepto se encuentra la finalidad de este proceso de adolescente que procura a través del desarrollo del cumplimiento de esta, la formación como persona, responsabilidad del joven de sus actos, el modelaje de su conducta, y el reconocimiento de sus actos no adecuados por actos propios de un ciudadano en sociedad.

DISPOSITIVA

En base a los criterios expuestos a lo largo de esta Resolución, ESTE TRIBUNAL UNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Declara en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata, datos reservados, por la presunta comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Se libran oficios de captura a los cuerpos policiales del estado Amazonas, para que una vez ubicado lo pongan a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos como persona y sea llevado a la Casa de Formación Integral Amazonas de esta ciudad en virtud de su minoría de edad. TERCERO: Oficiar a la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas, a los fines de que estén informados de la orden de captura de este adolescente, y lo reciban como retenido y colaboren en hacerlo llegar a este Tribunal para la realización de la Audiencia de Verificación del cumplimiento de lo acordado en la Audiencia de Presentación CUARTO: Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado L.C., al ciudadano defensor público Abogado O.J. remitiendo copia de la presente resolución Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de sentencias interlocutorias correspondientes. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los veintisiete (27) días del mes de Agosto de 2010.

LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE

ABG. L.C.P.

LA SECRETARIA

ABG. I.S.M.

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