Decisión nº XV01-S-2003-000007 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteNinoska Ekaterina Contreras
ProcedimientoRatificar Orden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 20 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: XV01-S-2003-000007

ASUNTO: XV01-S-2003-000007

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DE LA REPUBLICA

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N° 009-10

SE HACE SABER:

Vista la reiterada incomparecencia a la Audiencia de Presentación del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, a quien se le sigue la causa signada XV01-S-2003-000007, por ante este Juzgado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Ratifica la Orden de Captura N°002-10, de fecha 20ENE2010, dirigida a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, CICPC, en la persona del Ciudadano: IDENTIDAD RESERVADA, a quien se le sigue averiguación penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, según lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a los fines de que sea ubicado y trasladado al Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, ahora denominado Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita y continuar con la averiguación penal que se le sigue. SEGUNDO: Remítase la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensoría Pública Primera Penal.- Dado, firmado y sellado, en el Tribunal de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas.

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

Abg. NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

Exp N° XPV1-S-2003-000007.

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