Decisión nº XP01-D-2010-000115 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteLuisa Cequea Palacios
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 7 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000115

ASUNTO : XP01-D-2010-000115

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD RESERVADA (Plenamente identificado en Autos)

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se da inicio la presente investigación en fecha 15 de Mayo de 2010, en virtud de Acta Policial de fecha 15 de Mayo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 91 del Comando Regional N° 9 DE LA Guardia Bolivariana, donde dejan constancia de la aprehensión de varios ciudadanos entre quienes se encontraba el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal observa que de la revisión de las Actas que conforman el asunto que nos ocupa en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de donde se denuncia la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, perseguible de oficio en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, la representación Fiscal considera que los resultados de las actuaciones son insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar elementos que permitan acusar, lo que obligó ese Despacho Fiscal solicitar SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa de conformidad a lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y

Adolescentes.

Se observa para la determinación del Sobreseimiento Provisional que corres inserto al folio dos (2) Orden de Inicio de Investigación Penal Especial.

En fecha 16 de Mayo de 2010 se celebra la Audiencia de Presentación, donde se decidió: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar lleno los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: “…se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que se acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público…” SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, toda vez que alegaron en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción, en la causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la presente Ley especial en perjuicio de la Colectividad. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, al adolescente de marras, de conformidad con los establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistentes en 1-) El adolescente quedará bajo la vigilancia y cuidado de su Hermana quien deberá informar al Tribunal de cualquier irregularidad en su conducta, 2-) La práctica del informe Psico-social al imputado de autos, a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, 3.-) Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada cuarenta y cinco (45) días CUARTO: Se acuerda expedir las copias simples de las actuaciones procesales a expensas del solicitante. QUINTO: Se acuerda la oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística de esta ciudad a los fines de que se le practique la evaluación Toxicologíca al adolescente de marras. SEXTO: El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la presente decisión. Líbrese Boleta de Excarcelación al imputado adolescente, la cual se hace efectiva desde la misma sala de audiencia. SEXTO: Queda de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales, es todo.

En virtud de lo anterior, esta administradora de justicia considera que lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público es procedente y ajustado a derecho, conforme al contenido del artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo una persona adolescente, implica la inmediata cesación de la causa, y para el caso en que surjan nuevos elementos de investigación la fiscalía podrá solicitar la reapertura del asunto.

DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN

Por lo expuesto a lo largo de la presente resolución, este Tribunal Primero en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; PRIMERO: DECRETA SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA N° XP01-D-2010- 000115//02-F5A-066-10, a favor del adolescente IDENTIDAD RESERVADA el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese a las partes respectivas del presente Sobreseimiento Provisional.

LA JUEZA UNICA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

Abg. L.C.P.

LA SECRETARIA

Abg. I.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA

Abg. I.S.

Exp. XP01-D-2010- 000115//02-F5A-066-10

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