Decisión nº XP01-D-2009-000162 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteLuis Vicente Guevara
ProcedimientoAuto De Admision De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 28 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000162

ASUNTO : XP01-D-2009-000162

AUTO DE ADMISIÓN DE HECHOS

El 27 de septiembre del año en curso, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocó a la orden de este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue averiguación penal por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano M.E.M.C., a los fines de que se fijara la audiencia de presentación en el presente caso.

La audiencia de presentación se celebró el día 28 de septiembre del año en curso, en donde se profirió la siguiente decisión:

Se califica la Aprehensión en Flagrancia en la causa seguida contra del adolescente: identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA) por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: J.P. (Occiso) y M.E.M.C., por considerar quien aquí decide que se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es, que de acuerdo a lo señalado en las actas policiales, los sospechosos (es decir incluyendo al adolescente imputado) se vieron perseguidos por la Autoridad Policial y asimismo fueron aprehendidos con el arma de fuego asignado para el servicio del funcionario J.P.S.: En virtud de que existen diligencias que realizar, se acuerda la continuación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta al adolescente identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida de DETENCIÓN JUDICIAL para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, y para su identificación de conformidad con los establecido en los artículos 558 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que la precalificación dada por el Ministerio Público, de Lesiones Personales Gravísimas, está exento del otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, según lo pautado en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; también, se observa que la gravedad de la precalificación dada, pudiera ocasionar la evasión del adolescente imputado, ya que nos encontramos en una zona fronteriza, de fácil acceso al vecino país de Colombia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El citado adolescente quedará bajo la custodia de la Casa de Formación Integral Amazonas (C.F.I), a la orden de este Tribunal de Control. CUARTO: Se acuerda la práctica del informe psico-social al imputado de autos, a través de la Casa de Formación Integral Amazonas (C.F.I), para lo cual se ordena librar oficio a dicha Institución, para que le sea practicado un informe psico-social al adolescente, de igual se le solicita se sirva gestionar todo lo concerniente para la obtención de los documentos de identificación por ante la Oficina Regional de Identificación (ONIDEX).

El 02 de octubre de 2009, se recibió por ante este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, del Abg. L.C., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el siguiente documento: Oficio N° AMAZ-F5-PE-399-09, constante de veintiséis (26) folios útiles, mediante el cual remite Escrito de Acusación del asunto N° XP01-D-2009-000162, seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 414 y 277 del Código Penal, respectivamente.

El 14 de octubre de 2009, se recibió en este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, de parte de la Licenciada Janeth Oviedo, en su carácter de Jefe del Centro de Formación Integral Amazonas, Oficio Nro. C.F.I 248, de fecha 09-10-2009, mediante el cual remite informe Psico –Social, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), suscrito por la Lic. Janeth Oviedo, Trabajadora Social, y por Nileida González, Tutora Facilitadora

El 22 de octubre del presente mes y año, se celebró la audiencia preliminar ante este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, y una vez verificada la presencia de las partes necesarias para la celebración de la audiencia; declaró abierta la audiencia. De seguidas le concedió la palabra a la representación Fiscal a los fines de que haga su exposición, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en Materia de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del Estado Amazonas, procedo a interponer escrito de acusación, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, por los delitos de: LESIONES GRAVÍSIMAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 414 y 277 del Código Penal. (…) que: “…En fecha 15 de Septiembre del 2009, siendo aproximadamente las 9:20 de la noche, se constituyo una comisión policial integrada por el Ofic. Tec. (P.AMAZ) J.P. hoy occiso y la víctima el ciudadano M.E.M., quienes se encontraban realizando un procedimiento en flagrancia, (IDENTIDAD OMITIDA), momento en el cual la victima del presente caso fue agredido físicamente por el adolescente imputado apodado “(IDENTIDAD OMITIDA) con un machete causándole herida en el brazo izquierdo, cuando trataba de evitar que la comisión policial aprehendiera a su padre, y en el mismo hecho, resulto muerto por múltiples contusiones en el cráneo y por varios impactos de balas que le propino el padre del imputado el otro funcionario que integraba la comisión policial.”

En relación a los ELEMENTOS DE CONVICCIÓN indicó las siguientes diligencias:

1.-Inspección técnica de fecha 16/09/09, realizada por los funcionarios J.S. y P.K., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, donde dejan constancia del lugar donde se suscitaron los hechos.- Dicho elemento de convicción permite establecer la existencia y condiciones generales del lugar de los hechos.

2.-Dictamen Pericial, de fecha 16/09/09, practicado por el experto J.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, donde dejan constancia del reconocimiento legal del arma.

3.- Acta de Entrevista, de fecha 16/09/09, tomada a la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, donde deja constancia de lo siguiente: “Bueno resulta desde hace tiempo atrás, he venido teniendo problemas con mi concubino, en horas de la tarde de hoy tuve otros problemas mas, donde el mismo me encerró en mi residencia donde no me dejaba salir y en un descuido salí y fui a buscar ayuda(…),yo fui a buscar apoyo a la Policía del Estado Amazonas, pero al ir hasta mi residencia con dicha comisión, no se encontraba por lo que aproveche de sacar toda mi ropa, pero al rato yo volví a ir con la comisión de la Policía del Estado Amazonas, fue donde pude lograr que me entregaran a m i hija menor, por lo que me fui para casa de una hermana(…),llame por teléfono a uno de los policías de apellido Montoya, que me prestó la colaboración y le informe lo de mi hija, fue cuando entonces el me dijo que me quedara donde estaba que él iba con su otro compañero a prestarme apoyo y a buscar a mi concubino por el daño que le había hecho a mi hija, me dijo que fuera con mi niña para el Comando de la Policía, con la finalidad de que me tomaran la denuncia y estando en el Comando llego en un taxi, el policía de apellido Montoya, con uno de los brazos cortados y pidiendo apoyo a sus compañeros…” Dicho elemento de convicción relaciona al acusado con el delito que se le imputa, ya que la testigo afirma y reconoce al imputado, como la persona que agredió físicamente a la víctima con un machete.

4.-Acta policial, de fecha 26/09/09, suscritas por los funcionarios OF/TEC/MAY (PEA) J.L., OF/TEC/1ERA (P-AMAZ) S.B., OF/TEC/2DA.J.J., 0F/TEC.(P-AMA) ELIS MEZA, OF/TEC.(P-AMAZ) LANDERS CARRASQUEL, OF/TEC/ (P-AMAZ)ROGER, OF (P-AMAZ9 LUIS CARMONA, OF (P-AMAZ) O.L., OF(P-AMAZ) JOSÉ PRIETO, OF/(P-AMAZ) JACKSON PALACIOS Y OF (P-AMAZ) R.R., todos adscritos a la Comandancia General de la Policía, del Estado Amazonas, donde señala el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos.- Elemento de convicción que confirma la aprehensión del imputado de autos.

5.- Acta de entrevista de fecha 26/09/09, tomada por ante la Comandancia General de Policía, al ciudadano: GAITAN M.D.A., quien expone: “Ayer como a las 5:00 horas de la tarde me encontraba en la comunidad, un funcionario policial me presto una larga vista y me subí al tanque elevado, donde fije como punto de referencia hacia el monte, donde logre visualizar a unas personas encañonando con un arma de fuego a un vecino de la comunidad, con la intención de quitarle una canalete, al no lograr su objetivo ellos buscaron hacia el monte nuevamente, al momento volvieron a salir y cruzaron la sabana, luego se meten a un rastrojo y luego se meten en un conuco donde fueron capturados por funcionarios de la policía y trasladado a la comunidad, donde lo abordaron en un vehiculo tipo moto y trasladado hasta la Comandancia General de Policía. Elemento de convicción permite establecer el lugar de la aprehensión del imputado de autos y lo relaciona directamente con uno de los tipos penales que se le imputando.

6.-Acta de entrevista de fecha 26/09/09, tomada por ante la Comandancia General de Policía, al ciudadano: E.G.F., de nacionalidad venezolana, quien manifestó lo siguiente: “en el día de ayer yo venia saliendo de mi casa cuando me di cuenta, de cuatro sujetos que estaban saliendo del monte rápidamente llame un funcionario de los que se encontraban en la comunidad y salimos corriendo hacia estos sujetos cuando llegamos al lugar, ya los demás funcionarios se encontraban dándole captura a los sujetos ya mencionados…” Dicho elemento de convicción que relaciona al imputado con el delito que se le imputa, ya que el testigo en referencia, señala el lugar donde fue aprehendido el imputado.

7.-Acta de Entrevista, tomada por ante la Comandancia general de Policía, al ciudadano: V.J.L.G., de nacionalidad venezolana, quien manifestó lo siguiente: “Cuando se realiza la captura me monte en una motocicleta con uno de los policía que se encontraban en el sitio, con la intención de cortarle camino a las personas solicitado por la comisión policial, siendo capturado por otro grupo de policía en un conuco…”. Elemento de convicción que permite establecer el lugar de la aprehensión del imputado de autos.

8.- Acta de Entrevista, de fecha 27/09/09, tomada por ante la Comandancia General de policía, al ciudadano: M.E.M.C., de nacionalidad venezolana, quien manifestó lo siguiente: El día 15/09/09, como a las 9:20 horas de la noche aproximadamente procedí a realizar un procedimiento en relación a una denuncia interpuesta por la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA), donde manifiesta ser objeto de maltrato físico y verbal por su concubino (IDENTIDAD OMITIDA)y sus hijastros quienes también la maltrataban (…) Una vez en el sitio fuimos atendidos por unos de los hijos del ciudadano denunciado a quien apodan (IDENTIDAD OMITIDA)

quien nos informo que su progenitor no se encontraba en el rancho y no permitiendo que la ciudadana sacara sus pertenencias y a lo que ella procedió a entrar por la fuerza, recogiendo todas sus pertenencias. Dándome la hermana de ella el numero telefónico del fiscal de guardia; de inmediato llamo al Fiscal de Guardia quien me manifestó que el ya tenia conocimiento del caso, y que los dos tenían problemas psicológicos, que esperara y apoyáramos a la señora a sacar sus pertenencias y hasta que el tipo apareciera con la niña. Una vez estando en el Comando, ella me realiza una llamada a mi teléfono particular donde me informa que el tipo había aparecido con la niña, pero a ella le daba miedo buscar a la niña, temiendo que el tipo la agrediera, debido a eso ella requería la presencia de la policía para recuperar a la niña. Una vez que recibí la llamada telefónica de la ciudadana y note su nerviosismo, donde rápidamente en compañía del hoy occiso Ofic. Tec. (P.AMAZ) J.P., nos dirigimos al sitio, donde nuevamente nos trasladamos al rancho en compañía de la señora donde el tipo no quiso evadir enviando a la menor de 04 años, con el joven apodado (IDENTIDAD OMITIDA)que de forma grosera y altanera, nos entrego a la niña, una vez en mis brazos le entregue la menor a la mamá, en vista de que el tipo no salio a dar la cara, le hice un llamado de reflexión al apodado (IDENTIDAD OMITIDA)y a la señora que por todos los medios no se acercara mas a ese rancho. Luego nos trasladamos al Comando y como a los cinco minutos me vuelve a llamar y la llamada la atendió el hoy occiso J.P., al cual le manifestaron que la niña había sido violada recurrimos nuevamente al sitio, a la casa de la tía, donde se encontraba la niña la cual queda ubicada al frente del rancho donde residían. Una vez en el sitio familiar y vecino del sector nos decían que el tipo se encontraba en el rancho, donde le hice un llamado vía telefónica al Ofic.Tec. (P.AMAZ)M.C., informándole sobre una presunta violación y que enviara una comisión y sin perdida de tiempo nos dirigimos al rancho del tipo. Una vez en el rancho se encontraba el joven apodado (IDENTIDAD OMITIDA)el cual se le preguntaba por su progenitor y el mismo lo negaba, se insistió en varias oportunidades de muy buena manera, hasta que el mismo dijo que uno solo pasaría a registrar el rancho, una vez que el hoy occiso J.P., entro revisando el rancho lo vio oculto debajo de la cama, quien grito y dijo: “Montoya aquí esta, se encuentra debajo de la cama” en ese mismo instante procedí a entrar al rancho en vista a que no quería salir debajo de la cama, el compañero desenfundo su arma de reglamento y entre los dos los obligamos a salir, al momento que íbamos sacando fui sorprendido por el joven apodado (IDENTIDAD OMITIDA)con un fuerte machetazo en el brazo izquierdo(…) al ver tal situación aproveche un descuido y salí gritando auxilio a los vecinos del sector. Elemento de convicción que permite vincular directamente al imputado con el delito que se le imputada, dado que la victima lo señala como la persona que le corto el brazo con un machete.

9.- Reconocimiento Médico Legal, practicado por el Dr. C.S.L., experto profesional I, adjunto a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Criminalísticas Delegación Amazonas, donde determina que el ciudadano: M.E.M.C., al momento del examen presenta: Heridas cortantes anfractuosas de tercio distal con fractura expuesta del cubito del miembro superior izquierdo. CONCLUSIÓN: Heridas cortantes anfractuosas del miembro superior izquierdo. Tiempo de curación: 30 días. Tiempo de curación: 30 días. Carácter: GRAVE. Prueba documental que adminiculado con la declaración de la víctima, permite determinar la realización o consumación del hecho que nos ocupa.

10.-Experticia N° 406, de fecha 28/09/09, practicado por el experto J.L.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, donde dejan constancia del reconocimiento legal realizado al arma de fuego que le fue incautado al imputado de autos. Elemento de convicción que permite establecer las características generales del arma de fuego.

En relación a la SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO: Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedo a solicitar el enjuiciamiento del ciudadano Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como autor del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionada en el articulo 414 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano M.E.M.C. en consecuencia solicito a este Tribunal: PRIMERO: Sean admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal en virtud que responde a los principios de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, dirigidas a establecer la responsabilidad y autoría de los delitos que se le imputan al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificada up supra. SEGUNDO: Se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 578 literal 2ª

de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el enjuiciamiento del acusado. TERCERO: Les sea ratificada la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, que pesa sobre el imputado, a los fines de garantizar su comparecencia durante el debate oral privado. CUARTO: Les sean impuestas a los Adolescente imputado en el presente acto, como sanción definitiva, Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad al Articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 Ejusdem. Así mismo, esta Representación Fiscal considera que existen elementos de convicción suficientes para demostrar en el debate Oral y Privado la responsabilidad del Adolescente en el Delito que se le imputa de modo principal, por lo que considera inoficioso señalar calificación alternativa en el presente caso.”

Finalizada la intervención de la representación Fiscal, el adolescente fue interrogado sobre si había entendido lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo éste que si lo entendió.

Seguidamente el adolescente fue interrogado acerca de su deseo de declarar, siendo impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e informado acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, haciéndosele lectura de los derechos establecidos en el artículo 654 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podía ser solicitado e interpuesto en la oportunidad legal correspondiente; siendo impuesto además, de las advertencias contenidas en los artículos 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y además le participó que la declaración es un medio de prueba para desvirtuar la acusación del Fiscal, y además que tiene derecho a declarar en este momento; se le explicó sobre el delito que se le acusa. Luego fue interrogado sobre sus datos filiatorios identificándose como: (IDENTIDAD OMITIDA). Al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: que NO DESEO DECLARAR.

Posteriormente, le fue concedida la palabra a la defensa Pública, con la finalidad que expusiera los alegatos de defensa, quien manifestó: “…Se opone a la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra de mi defendido (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, toda vez que no están llenos los extremos de ley para calificar el delito de Lesiones Gravísimas, de igual manera hizo referencia al examen medico practicado a la víctima; del cual considera la defensa, que no es lo mas apropiada la calificación jurídica que se desprende de la acusación penal, es por ello que deberá considerar el Tribunal para un cambio de calificación jurídica”.

De seguidas se le concede la palabra al ciudadano M.E.M.C., titular de la cédula de identidad N° 18.505.786, en su carácter de victima; quien expuso lo siguiente: “Con todo el respeto y de las circunstancias no deseo añadir nada.”

El Tribunal consideró procedente establecer un cambio de calificación, atribuyéndole como calificación jurídica provisional la de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, al concluir que no existen elementos suficientes para la configuración del delito de LESIONES GRAVISIMAS, en virtud a lo que evidencia el informe medico practicado a la víctima y promovido por la representación del Ministerio Público, por lo que admitió PARCIALMENTE la acusación presentada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem.

Luego de haberse admitido parcialmente la acusación, en virtud del cambio de la calificación jurídica a los hechos, el Tribunal le preguntó a la Defensa Pública Primera Penal, así como al adolescente acusado si quería optar a alguna de las formulas de Solución Anticipada, establecidas en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a lo cual respondió la defensa que su representado deseaba declarar. De seguidas el Tribunal le preguntó al adolescente acusado si quería optar a alguna de las formulas de Solución Anticipada, establecidas en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e impuesto como fue del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537 y 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia respondió afirmativamente “QUE ADMITE LOS HECHOS”.

Posteriormente, la defensa manifestó que en virtud que su asistido admitió lo hechos en forma voluntaria y de manera espontánea, solicitó le fuera impuesta en ese acto la sanción con la correspondiente rebaja establecida en el artículo 583 de la misma ley especial. Solicitó igualmente que se tome en consideración que el objetivo de esta Ley es primordialmente educativa, y el fin de la Ley Orgánica Especial es la reinserción del adolescente.

En virtud de la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por parte del Acusado adolescente(IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15 de Septiembre del año en curso; y a los fines de determinar la sanción a imponer, quien aquí decide tomó en consideración la evaluación Psico-social realizada al adolescente, así como también la opinión de su progenitora, de que éste permaneciera bajo su responsabilidad, así mismo el interés del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías como es evidente en el contenido de este artículo, de igual forma como está debidamente establecido en el Parágrafo Primero del mismo artículo cuando señala:

...Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar:

a) La opinión de los niños y adolescentes;

b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;

c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, o adolescente;

d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;

e) La condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.

.

Este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, considerando todos estos señalamientos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que están muy bien relacionados con la norma constitucional establecida en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establecen los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, los cuales están debidamente protegidos por la legislación órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño, y demás tratados internacionales que haya suscrito la República.

En aplicación a todos estos derechos y garantías, vale decir que estamos en cumplimiento de un mandato donde en todo momento se debe tomar en cuenta la condición del adolescente para tomar una decisión, y ante todo hacer mención en cuanto a los derechos humanos que le asisten a estos adolescentes, como lo establece el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se señala:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Y en este orden de ideas tomando en cuenta todas estas consideraciones para decidir en cuanto a la sanción, éste Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes como garante de todos esos que les asisten al adolescente de autos, decreta lo que resulte mas justo al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en atención a todo lo expuesto es que éste Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es rebajar la mitad (1/2) de la SANCION, que es de TRES (03) años, quedando EN UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, la cual será distribuida de la manera siguiente UN (01) AÑO DE L.A., la cual deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial del estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el 620 literal “d” y 626 eiusdem, y de manera SUCESIVA cumplirá por el lapso de seis (06) meses de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el artículo 620 literal “b” y 624 eiusdem, consistentes en las condiciones y obligaciones dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancia de estudios. En relación a las Prohibiciones impuestas, se encuentran: 1- Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 8:00 de la noche; estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas., asimismo la prohibición de consumirlas y de fumar cigarrillos.

Los principios orientadores de dichas medidas son con la finalidad que al adolescente se le complemente con el apoyo de su familia y el de los especialistas, con respeto a los derechos humanos que le asisten; la formación integral de ellos y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE, el escrito de acusación presentado en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano M.E.M.C.; al haber considerado este Tribunal que no existen elementos suficientes para la configuración del delito de LESIONES GRAVISIMAS; en virtud de lo evidenciado del informe medico practicado a la víctima y promovido por la representación del Ministerio Público. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE TOTALMENTE ya que son lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En virtud de la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por parte del Acusado adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15 de Septiembre del año en curso; este Tribunal Primero de Control, considerando que las sanciones en la jurisdicción de responsabilidad Penal del adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y considerando el resultado del informe psico-social, se le imponen como sanciones: LA L.A., por el lapso de UN (01) AÑO, la cual cumplirá por ante el equipo multidisciplinario del Circuito Judicial, del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “d” , en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de manera sucesiva cumplirá por el lapso de SEIS (06) MESES IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, la cual será cumplida en el Tribunal de Ejecución de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dado que las mismas consisten en la determinación de obligaciones y prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente de autos, promover y asegurar su formación, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “b” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistentes en las condiciones y obligaciones dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancia de estudios. En relación a las Prohibiciones impuestas, se encuentran: 1- Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 8:00 de la noche; estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas., asimismo la prohibición de consumirlas y de fumar cigarrillos. CUARTO: Una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial, quien lo remitirá al Tribunal de Ejecución de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para su debida ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente.

Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

Abg. L.G.G.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S.

Exp N° XP01-D-2009-000162

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