Decisión nº XP01-D-2007-000046 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteElisa Antonia Rodríguez
ProcedimientoSobresimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 13 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000046

ASUNTO : XP01-D-2007-000046

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. L.J.C., de fecha 04 de Agosto del año en curso y recibido por este Tribunal el 05 de Agosto del presente año en curso, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, del asunto signado con el N° XP01-D-2007-000046/02-F5M-227-07, el cual fundamentó de la manera siguiente.

Quien suscribe, Abg. L.J.C., procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño, y del Adolescnte, de conformidad a las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 285 ordinal 1°, así como lo previsto en el artículo 108 numeral 18 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; concatenado con lo señalado en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; ante usted, muy respetuosamente acudo a fin de exponer y solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en el asunto signado con el N° XP01-D-2007-000046/02-F5M-227-07.

Se da inicio a la presente investigación en fecha 11 de Junio de 2007, en v.d.A.P. de fecha 11 de Junio de 2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía de Ratón, donde dejan constancia de la aprehensión de los ciudadanos adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por estar presuntamente involucrados en la comisión del delito de violación.

Esta Representación Fiscal, observa que de la revisión efectuada a las actas que conforman el asunto que nos ocupa en contra del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), de donde se denuncia la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, perseguible de oficio, en perjuicio de V.S.D., que los resultados de las actuaciones son insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar elementos que permita acusar, lo que obliga a este Despacho Fiscal solicitar Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad a lo pautado en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niñas y del Adolescentes.

En virtud de lo anteriormente expuesto esta Representación Fiscal en el ejercicio de las atribuciones que le son propia de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285 ordinal 1°; así como lo previsto en el artículo 108, numeral 18° del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el Artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo señalado en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, solicita muy respetuosamente a este honorable Tribunal en Funciones de Control Sección Adolescentes, el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa N° XP01-D-2007-000046/02-F5M-227-07, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados up supra.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Sobreseimiento Provisional, esta enmarcado dentro de las facultades conferidas en la Ley Especial a la representación fiscal, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal. Del mismo modo, el Sobreseimiento Provisional, le da la oportunidad legal al Fiscal de recabar nuevos elementos de convicción que sirvan, ya sea para culpar o exculpar al adolescente imputado y por lo tanto el legislador consideró crear esta figura, para salvaguardar la función primordial del Estado que es mantener la paz social aplicando justicia y velando por los derechos y garantías de las víctimas y los adolescentes y, así se declara.

En virtud de lo anterior, esta administradora de justicia considera que lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público es procedente y ajustado a derecho, conforme al contenido del artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y; concluyendo que lo primero que predomina es el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías constitucionales, principio este contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigido en función del interés superior del niño, CONSIDERA, que es procedente ACORDAR; lo solicitado por la Representación Fiscal.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, éste Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA; PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, del asunto seguido a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)) (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA)por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11 de Junio de 2007, según se desprende del acta policial de la misma fecha. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a la Defensora Pública Primera Penal Abg. Duviniana Benítez Maldonado, a los imputados y a la víctima. Cumplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Abg. E.A.R..

LA SECRETARIA

Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. Iris Salazar.

Exp XP01-D-2007-000046

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