Decisión nº XP01-D-2009-000139 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 2 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2009
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteElisa Antonia Rodríguez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 02 de Agosto de 2009

198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Asunto Principal: XP01-D-2009-000139

Asunto : XP01-D-2009-000139

Juez: Abog. E.A.R.

Secretaria: Abog. Irka Arvelo

Fiscal: Abog. C.T.E.E.

Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Defensor: Abog. Duviniana Benites Maldonado

Víctimas: A.V.B.M. y E.J.G.M..

En el día de hoy, domingo 02 de Agosto de 2009, siendo las 10:00 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 04 con la presencia de la Jueza abogada E.A.R., la Secretaria Irka Arvelo y el Alguacil Ortigoza, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previstos en la Normativa Penal, en perjuicio de la colectividad. Se deja constancia de la presencia de las partes: encontrándose en este acto; el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. C.T.E., el Defensor Público Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, las victimas ciudadanos A.V.B.M. y E.J.G.M. y el imputado de autos previa Boleta de traslado, quien no pertenece a ninguna etnia indígena. De igual manera se hace constar que se encuentran presente los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), en sus caracteres de madre y padre del adolescente imputado. En este estado se da inicio a la audiencia, momento en el cual la jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes así como los derechos de los que son titulares y se le concede la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. C.E., quien expuso: “actuando en este acto como Fiscal Tercero del Ministerio Público del sistema de responsabilidad Penal del adolescente, en materia de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación del imputado adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA) por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previstos en la Normativa Penal, en perjuicio de la colectividad, que dieron lugar a la presente imputación, que el referido adolescente fue aprehendido con otro joven por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado, en virtud que el día 31-07-2008 como a las 08:00 de la noche, cuando el funcionario al llegar a su casa, vio que se encontraban cerca de su casa un grupo de muchachos, quienes lo insultaron y lo amenazaron incluso de muerte y le tiraron piedras a su casa, el funcionario hizo un llamado a la policía, para que viniera una comisión y a esta comisión también la insultaron y le tiraron piedra, el adolescente presente agredió con un palo al funcionario A.B., le arrebataron el radio, que luego fue encontrado, cuando llega la patrulla motorizada logran escapar todos menos el adolescente y el joven adulto, todos estos hechos el Ministerio Público considera que existe una concurrencia de delitos como es el delito de lesiones leves, prevista en el artículo 416 del Código Penal, así como Ultraje Violento, previsto en el artículo 223 en su parte introductoria del Código Penal, así como resistencia a la autoridad en el articulo 218, numeral 1 del Código Penal, en este sentido conforme al 557 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, por lo que solicita se decrete la Flagrancia y el procedimiento ordinario por cuanto faltan diligencias por realizar, así como se decreten al adolescente medidas cautelares, consistente en la presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y cualquier otra medida que considere conveniente el Tribunal De seguidas la ciudadana Juez pasa a interrogar al adolescente si desea declarar, pero antes fue impuesto del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA); preguntándosele entonces si deseaba declarar manifestando este que: Si, exponiendo los siguiente: el Viernes como a las 07:05 p.m. me paro en el lugar de los hechos, me pare a presenciar la pelea, los funcionarios empezaron ajalar tiros, yo salí corriendo y el funcionario me jalo por la franela, me montaron en la patrulla pequeña, yo no le di ningún palazo, me dieron mas bien patadas por la costilla, no tengo conocimiento de nada de ninguna agresión al policía, casi me da en la cabeza con su radio, dijo que no me dieran en la cara, el funcionario Asdrúbal me dio con el casco. A preguntas del Fiscal contesto: en el momento de la pelea yo estaba parado ahí en la acera. Yo estaba en el lugar de los hechos por curioso. Yo estaba solo, venia de trabajar, yo estaba parado solo, yo venia de brisas del llano por detrás del bar, donde juegan bolas criollas. Yo estaba ayudando a un señor para levantar la pared. La señora con la que trabaja se apoda Apuika, cuyas características son: es alto, pelo enroscadito así como yo. Chispas y otros chamos que estaban allí fueron los que tumbaron las motos. “El Ministerio Pública solicita se oficie a la Fiscalia Superior para que se inicie una investigación, sobre lo denunciado por el adolescente” A preguntas de la Defensa contesto: Yo termino a la seis y media de trabajar, yo solo iba pasando por ahí. Tengo viviendo en los (IDENTIDAD OMITIDA) como dos meses y pico. A los que estaban peleando los conozco a todos los trato por tratarlos. Yo salí corriendo y fue cuando me agarraron por la franela pero no se que funcionario fue. Montaron a otro chamo en la patrulla grande. Me trasladaron a la Policía. Solo me dieron un papel pero es que me estaban dando golpes con el casco y ni siquiera termine de leer. A preguntas del Tribunal contestó: termine de trabajar a las cinco pero como íbamos a cobrar entonces Sali a las seis y media. Tengo 16 años y Sali a la licorería a compartir unas cervezas con el jefe. De seguidas se concede el derecho de palabras a las victimas, ciudadanos E.J.G.M.: quien manifestó: “que no desea declara, que ratifica la entrevista que se le realizo”. De seguidas se hace pasar a la sala a la victima ciudadano A.B. titular de la cédula de identidad N° 13.016.432 quien manifestó: “si deseo declarar. Siendo las cinco y cuarto del día de los acontecimientos, la central de comunicaciones de la policía del estado amazonas, nos hace un llamado vía radial, donde se nos informa que el compañero E.M., necesitaba apoyo, y dijo que habían unas personas, que le habían tirardo la puerta y le decían palabras obscenas, y a trescientos o cuatrocientos metros por la casa del sargento Mariño, allí le preguntamos a los ciudadanos que pasaba, y ellos me habían de una manera agresiva, me maldicen y me dicen muchas palabras obscenas, le digo que se controlen y que bajen los ánimos y siguen con la misma faltadera de respeto a la comisión y en eso uno de ello le da una patada al compañero R.J.C. y me dan con un palo en el brazo el menor que esta aquí en la sala , yo trato de evadirlo, el muchacho le dice a un tal muñeco que me quite el radio, el muñeco se va con el radio y se mete para una casa, yo veo que el muchacho que me golpea corre, y lo capturo, le coloco las esposas y lo monto en la patrulla, en eso otro mayor busca manera de irse en una bicicleta, yo pedí el apoyo de unos compañeros y le dieron captura al otro mayor que se le incauto un chopo, de fabricación casera, después de todo vemos que no podemos controlar la situación. Pero capturamos a estas dos personas, en donde después procedemos a retirarnos porque empezaron a tirarnos botellas y piedras, le notificamos el motivo por el cual están siendo detenidos, procedimos al leerle sus derechos, no se le hizo ningún maltrato físico, estábamos tratando de conseguir dos testigos, pero en la comunidad nos manifestaron que si le echan paja le van a violar a sus hijas, los van a matar, se cohibieron de ser testigos. Dejo constancia que el funcionario mostró el brazo donde le propinaron la herida. Es todo. El Fiscal no hizo preguntas. A preguntas de la representación de la defensa respondió: yo llegue al lugar en una moto, yo llegue con un compañero a las cinco y cuarto, el problema fue hasta las seis de la tarde. Aprehendemos al adolescente a las cinco y cuarenta. El adolescente se torno agresivo diciendo palabras obscenas, hasta me escupió la cara. Me cubrí el rostro con el brazo y me dieron el golpe. El adolescente fue quien me golpeo el brazo. Al adolescente nunca lo agredí, no lo golpee, nada eso. Es todo. A preguntas del Juez respondió: Fue porque supuestamente tienen un problema porque el funcionario es policía, no le conviene que este el funcionario por esa zona. Ellos se la pasan tirando piedra robando motos. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, representada por la Abog. Duviniana Benítez Maldonado quien expuso: En virtud de lo manifestado por el adolescente y de la revisión realizada en las actas solicito sea ventilado el presente asunto por la vía ordinaria de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aún faltan diligencias que realizar, para el esclarecimiento de la presente causa. Asimismo la practica del informe psicosocial al adolescente, toda vez que el adoles cente ha manifestado que fue golpeado en la comandancia de la policía, solicito se haga la valoración del médico forense para saber si producto de esos golpes se causaron lesiones; no estoy de acuerdo a la calificación del Ministerio Público porque el funcionario manifestado que no se le ha efectuado el examen medico forense, así mismo señala se acerca que se acerco al lugar de los hechos a las seis y media y la hora de los hechos fue a las cinco y media, una persona no puede incurrir en un delito solo por observar. Solicito que se ubique al señor apodado Apuika, cuya dirección a porto el adolescente, ya que el señor apuika vende chicha en un carrito ambulante, para corroborar si el adolescente estaba trabajando cuando ocurrieron los hechos. Solicito se de libertad sin restricciones al adolescente. La sola interpretación del dicho policial no constituye plena prueba, de manera que los funcionarios policiales como iniciadores del procedimiento, independientemente de que las personas no hayan querido, tenían que buscar los medios para presentar testigos. Es todo. Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, este Tribunal Único en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se califica la Aprehensión en Flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), haciendo las siguientes consideraciones en cuanto al delito de Lesiones Leves precalificado por la vindicta pública, el mismo se desestima por cuanto no consta en actas reconocimiento medico forense, que acredite la existencia de lesiones en el funcionario A.B.; en consecuencia se continua el procedimiento en cuanto a los delitos de Ultraje Violento, previsto en el artículo 223 en su parte introductoria del Código Penal, y resistencia a la autoridad en el articulo 218, numeral 1 del Código Penal. SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar, se acuerda la continuación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), medidas cautelares de conformidad con el 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 537 de la Ley Especial, consistentes en: 1.- El adolescente quedará bajo la custodia de sus padres (IDENTIDAD OMITIDA)y (IDENTIDAD OMITIDA), en sus caracteres de progenitores del adolescente imputado de autos, quienes deberán informar al Ministerio Público de cualquier irreguralidad en su conducta 2.- Deberá continuar con sus estudios, para lo cual se librará oficio al director del Inces, a fin de que gestione lo conducente para el ingreso del adolescente en los cursos relacionados con la construcción, de igual manera deberá consignar la constancia de estudio y una vez recibida será remitida una copia a la defensa para que esta lo consigne a este Tribunal. 3.- Se ordena la evaluación Psicosocial ante el equipo Multidisciplinario conforme a lo establecido en el artículo 256, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, cada 30 días a partir del día de hoy 02 de agosto de 2009, para lo cual deberá librarse el oficio correspondiente a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que tome las previsiones en tal sentido. 5.- No acercarse a las victimas de autos, ni frecuentar sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas, consumir cigarrillos, ni sustancias estupefacientes; no transitar por la vía pública después de las siete de la noche. CUARTO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de practicar evaluación medico forense al ciudadano A.B. y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). QUINTO: Líbrese Boleta de Excarcelación dirigida a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, SEXTO: Se instruye a la representación Fiscal, para que a los fines de continuar con la investigación, se sirva ubicar al ciudadano apodado Apuika, quien por información suministrada por el adolescente, este Trabaja con el en una construcción y es su Jefe, cuya dirección aporto el adolescente, la cual es en la tercera calle de los caobos, el señor expende chicha en un carrito ambulante en la calle, para corroborar si el adolescente estaba trabajando cuando ocurrieron los hechos. SEPTIMO: Ofíciese a la Fiscalia Superior a los fines de que se apertura investigación sobre lo denunciado por el adolescente, en virtud de las lesiones que dice le hicieron en la Comandancia de la Policía de este estado. OCTAVO: Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedan de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:55 a.m.

La Juez de Control Adolescente

Abog. E.A.R.

El Fiscal Quinto del Ministerio Público

Abog. C.T.E.

La Defensora Pública Primera Penal

Abog. Duviniana Benítez

El Adolescente imputado

(IDENTIDAD OMITIDA)

Representante del imputado

(IDENTIDAD OMITIDA)y (IDENTIDAD OMITIDA)

Las Victimas

A.V.B.M. y E.J.G.M.

La Secretaria

Irka Arvelo

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