Decisión nº XP01-D-2008-000047 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteElisa Antonia Rodríguez
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 27 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000047

ASUNTO : XP01-D-2008-000047

El 18 de Marzo del año 2008, la Fiscalìa Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocó a la orden de este Tribunal Primero de Control, al adolescente (IDENTIDA OMITIDA), a quien se le sigue averiguación penal por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en agravio del adolescente W.J.C.; a los fines de que se fije la audiencia de presentación en el presente caso.

La audiencia de presentación se celebró el día 18 de Marzo del año 2008, donde el Fiscal Quinto del ministerio de esta Circunscripción Judicial, señaló que el adolescente imputado fue aprehendido por haber lesionado fisicamente al adolescente (IDENTIDA OMITIDA); motivo por el cual solicita la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescnte y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDA OMITIDA), por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en agravio del adolescente (IDENTIDA OMITIDA); en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17 de Marzo del año en curso, donde fue lesionado la víctima en el brazo izquierdo con una arma blanca. Del mismo modo, solicita medida cautelar sustitutiva, de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentación periódica por ante éste Circuito Judicial; prohibición de acercarse a la víctima, elaboración de un informe psico-social y cualquier otra medida que estime pertinente el tribunal. Luego se le cede la palabra a la víctima el adolescente (IDENTIDA OMITIDA), quien legalmente juramento, declaró lo siguiente: “No quiero cargos contra él, ni yo lo miro ni él me mira.” Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado (IDENTIDA OMITIDA), a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al precepto constitucional. Por último, tomo la palabra la defensora pública primera penal Abg. A.L., actuando en representación de la defensoría pública primera penal, quien señaló que no admitiendo la responsabilidad penal de su defendido, no se opone al otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, pudiendo ser de presentaciones cada (30) días, sin que interfiera en sus estudios.

Una vez concluida la exposición de las partes; éste Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acordó PRIMERO: Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDA OMITIDA)por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en agravio del adolescente (IDENTIDA OMITIDA); en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-03-08, cuando el adolescente imputado lesionó a la víctima con un arma blanca en el brazo izquierdo. SEGUNDO: Se Decreta al adolescente (IDENTIDA OMITIDA), antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en: 1°) La prohibición de acercarse a la víctima (IDENTIDA OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3°) La practica de un informe psico-social al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3°) La obligación de continuar con sus estudios y consignar el boletín de notas trimestralmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 4°) La prohibición de estar en la calle o sitios públicos después de las 9:00 pm, o estar o encontrase en sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas, cigarrillos o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El 01 de Abril de 2008, se recibió por ante éste Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes; del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Circuito Judicial del estado Amazonas, el informe Psico-social, practicado al adolescente imputado de autos (IDENTIDA OMITIDA), suscrito por la Lic. Nuvia Moreno Trabajadora Social y la Lic. Nileida González, integrantes del Equipo.

El 21 de Julio del presente año en curso, se recibió ante éste Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y 537 ejusdem concatenado con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem, en relación con el 108 del Código Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, en el asunto seguido contra el adolescente (IDENTIDA OMITIDA), por la presunta comisión del delito de: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en agravio del también adolescente (IDENTIDA OMITIDA)

El artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, señala:

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: Solicitar el Sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

El artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, señala:

El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

El artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, señala:

Las disposiciones de este titulo deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los Tratados Internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los Adolescentes.

En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este titulo, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto el Código de Procedimiento Civil.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el hecho que originó la presente causa, se inició la presente averiguación en fecha 17 Marzo del 2008, en v.d.D. suscrita por el ciudadano (IDENTIDA OMITIDA), quien manifestó que su hijo (IDENTIDA OMITIDA), fue agredido físicamente por el ciudadano (IDENTIDA OMITIDA)

Ahora bien, consta de las actas tendientes al esclarecimiento de la presente averiguación penal, que en los hechos ocurridos, se presume la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, el cual establece una pena de arresto de tres a seis meses; y que desde la comisión del hecho cuando se inició la presente averiguación en fecha 17 de Marzo de 2008; ha transcurrido mas de un (01) año y cuatro (04) meses, tiempo éste que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, por lo que es de observar que en el presente caso la acción se encuentra prescrita; razón por la cual nos encontramos en presencia del Sobreseimiento Definitivo contemplado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y el artículo 561 literal “d” ejusdem, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda:

PRIMERO

Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y el artículo 561 literal “d” ejusdem, en la causa seguida contra: (IDENTIDA OMITIDA) por la presunta comisión del delito de: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en agravio del adolescente WILLIAM (IDENTIDA OMITIDA), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17/03/2008, según se desprende de las actuaciones policiales realizadas en esta misma fecha. SEGUNDO: Se deja sin efecto la realización de la audiencia para el Lapso Prudencial fijada para el día 29 de julio de 2009 a las 3:00 de la tarde. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a la Defensora Pública Primera Penal Abg. Duviniana Benítez Maldonado al adolescente imputado y a la víctima. CUARTO: Una vez definitivamente firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial de este Circuito Judicial. Cumplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Abg. E.A.R..

LA SECRETARIA

Abg. I.S..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

Exp XP01-D-2008-000047.

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