Decisión nº XP01-P-2006-000238 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonentePetra Yecenia Castillo
ProcedimientoCese De La Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 18 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000238

ASUNTO : XP01-P-2006-000238

AUTO DECRETANDO LA CESACION DE LA

SANCIONES DE SEMI LIBERTAD Y L.A.

Juez: Abg. P.Y.C.B., Juez Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Secretario: Abg. M.R.

Fiscal del

Ministerio Público: Abg. Yraima Azavache, Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público

Defensa Pública: Abg. J.V.Q., en representación del Abg. O.J.B.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA […]

Víctimas: la colectividad

Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Corresponde a este Tribunal en funciones de Ejecución razonable ejecutar las funciones que le otorga el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA […], pudiendo evidenciar:

Asunto Proveniente del Tribunal de Primera Instancia Penal, Función Juicio en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, se recibe en fecha 19/02/2009, la totalidad de las actas que integran la presente causa, seguida en contra del adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA […]con ocasión a la sentencia condenatoria definitivamente firme, producida por dicho Tribunal, y conforme a la cual resultó tal y como se desprende a los folios 21 al 41 de la pieza Nº 3 que conforma la presente causa, declarando penalmente responsable de la comisión del delito de por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., las sanciones de privación de libertad por el lapso de un año (01), y de manera sucesiva la medida de semilibertad por el lapso de un (01) año, y l.a. por el lapso de un año (01) de conformidad a lo establecido en los artículos 620 literales d), e) y f) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con los artículos 622, 626, 627 y 628, todos de la misma Ley Especial, así como el artículo 603 de la norma en referencia, en razón de ello se observa:

En fecha 14-03-2006, se recibió en el Tribunal De Control Sección Adolescentes, actuaciones constantes de (16) folios útiles, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Amazonas, en la causa seguida contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA […] por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad. Las cuales rielan del folio 01 al 16 de pieza uno.

En fecha 15-03-2006, el Tribunal De Control Sección Adolescentes, emite auto dándole entrada al presente asunto, Asignándole el número de asunto XP01P2006000238, y se convocando a las partes a la celebración de la audiencia de presentación. El cual riela del folio 17 de la pieza uno.

En fecha 16-03-2006, el Tribunal De Control Sección Adolescentes, celebro audiencia de presentación en la que se decretó PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia por haberse cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA […], suficientemente identificado en actas, las medidas cautelares siguientes: 1.- La prohibición de salida del estado Amazonas, y por ende del Territorio de la República; 2.- el deber de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo los días 15 y 30 de cada mes; de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: líbrese la correspondiente boleta de libertad y ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. QUINTO: Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Tal como riela en los folios 21 al 23 de la pieza uno.

En fecha 20-03-2006, se publicó la fundamentación de la audiencia de presentación, Las cuales rielan del folio 31 al 33 de la pieza uno.

En fecha 27-03-2006, el Tribunal de Control Sección Adolescentes, emite auto acordando remitir el expediente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continué con las diligencias de investigación. Visto que en el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA […] en su condición de imputado por la comisión de unos de los delitos Contra, la Colectividad, se encuentra en fase preparatoria. El cual riela a los folios 40 de la pieza uno.

En fecha 30-06-2008, se recibe Oficio Nº 1420-08, de fecha 27-06-2008, Suscrito por el Abg. V.M., en su carácter de Fiscal V del Ministerio Público, mediante el cual remite asunto principal N° XP01-P-2006-000238, en original constante de Cuarenta y Nueve (49) folios útiles y escrito de acusación en contra del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA […], de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal. El cual riela a los folios 42 al 51 de la pieza uno.

En fecha 01-07-2008, el Tribunal de Control Sección Adolescentes, emite auto acordando PRIMERO: notificar a las partes que se pone a su disposición las actuaciones, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco (5) días, SEGUNDO: se fija la Audiencia Preliminar para el día 17 de Julio de 2008, a las 09:00 de la mañana, de conformidad con lo pautado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Líbrense las correspondientes boletas de notificación al Fiscal Quinto del Ministerio Público, al Defensor Privado y al imputado. Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. V.J.M., en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA […] por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD. El cual riela en el folio 52 de la pieza uno.

En fecha 14-07-2008, se recibe escrito suscrito por el Abg. G.P., en su carácter de Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA […]mediante el cual da contestación a la acusación interpuesta contra su defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 573 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y Adolescente. El cual riela a los folios 60 al 62 de la pieza uno.

En fecha 14-07-2008, El Tribunal de Control Sección Adolescentes, emite auto acordando la remisión de copias simples de la contestación de la acusación Penal, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Visto que en esta misma fecha se recibió del Abg. G.P., en su carácter de Defensor Privado del IDENTIDAD OMITIDA […], escrito mediante el cual da contestación a la acusación interpuesta contra su defendido, en virtud del principio del control de las pruebas contenido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El cual riela al folio 63 de la pieza uno.

En fecha 17-07-2008, El Tribunal de Control Sección Adolescentes, celebra audiencia preliminar en la que se acuerda PRIMERO Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA […] por estar presuntamente incursa en el Delito previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo 31 en concordancia con el articulo 456 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relativo al OCULTAMIENTO. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser éstas licitas, pertinentes útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos lo cuales se debatirá en el Juicio Oral. TERCERO: Se le concede la Defensa el Derecho a la comunidad de la Prueba. CUARTO: En cuanto al allanamiento efectuado por la policía del estado Amazonas, esta fundamentado en un acta policial de fecha 13-03-2006, de conformidad con el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: En cuanto a las excepciones opuesta por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, Numeral 4 literales “e” e “i” del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal observa que si se cumplieron los requisitos de procedibilidad para intentar la acción ya que fue ajustada a derecho de conformidad con la ley sustantiva y adjetiva vigente, no habiendo violación de ninguna normativa de conformidad con lo establecido e los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 257 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Así mismo el Fiscal del Ministerio Publico, subsano en el momento de la Audiencia preliminar la falta existente en cuanto a la sanción a imponer y al tiempo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena la apertura del Juicio Oral y Privado. Y la intimación de las partes para que concurran en el plazo de cinco (5) días, al Tribunal de Juicio. Una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio para su tramitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEPTIMA: Se mantiene la medidas cauteles al Imputado, dictadas en fecha 16 de marzo del 2006. OCTAVO: Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. El cual riela a los folios 67 al 73 de la pieza uno.

En fecha 22-07-2008, El Tribunal de Control Sección Adolescentes, emite resolución fundamentando lo acordado en la audiencia preliminar. El cual corre inserto a los folios 74 al 78 de la pieza uno.

En fecha 05-08-2008, El Tribunal de Control Sección Adolescentes, emite auto acordando la remisión de la presente causa constante de una pieza, con (86) al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes. En virtud que ha quedado Definitivamente firme la decisión dictada por este Juzgado en fecha 17 de Julio de 2008, mediante la cual se fundamentaron los pronunciamientos emitidos en la Audiencia Preliminar de fecha 22JUL2008, la cual riela a los folios 83 de la pieza uno.

En fecha 07-08-2008, El tribunal de Juicio Sección Adolescentes, emite auto de entrada, y abocamiento de al conocimiento de la presente causa. El cual riela en el folio 88 de la pieza uno.

En fecha 07-08-2008, el tribunal de Juicio Sección Adolescentes, emite auto acordando: convocar para el día Miércoles 13 de Agosto de 2008, a las 11:00 de la mañana, a los fines de realizar en Sesión Oral y Privada la selección de los Candidatos a Escabinos que van a acompañar a este Tribunal para el Juicio Oral y Privado a celebrarse en el presente asunto. Líbrense las boletas de notificación al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa privada representada por el Abg. G.J.P.V., al adolescente y su presentante legal y oficio a la Lic. Yorika Gutiérrez, representante de la Oficina de Participación Ciudadana. El cual riela al folio 89 de la pieza uno.

En fecha 11-08-2008, el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, emite auto acordando fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Privada de Sorteo de Escabinos para el día Jueves 18 de Septiembre de 2008, a las 11:00 de la mañana, debiéndose notificar nuevamente al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa privada representada por el Abg. G.J.P.V., al adolescente y su presentante legal y oficio a la Lic. Yorika Gutiérrez, representante de la Oficina de Participación Ciudadana. Visto que de la revisión efectuada en el presente asunto, se observa que esta fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Privada de Sorteo de Escabinos para el día 13 de agosto del presente año, y en virtud que la Juez de este Tribunal debe trasladarse al Estado de Portuguesa a fin de prestar el Juramento de Ley, por haber sido designada para cubrir faltas temporales de Jueces, según oficio N° CJ08-1821 de fecha 04/08/08 emanado de la Comisión Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y por cuanto los Tribunales entran en receso de las actividades Judiciales desde el 15 de agosto hasta el 15 de Septiembre de 2008. El cual riela en el folio 94 de la pieza uno.

En fecha 19-09-2008, el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, emite auto acordando fijar para el día MIERCOLES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2008 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, la oportunidad para celebrar el referido acto. Convocando nuevamente al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa privada representada por el Abg. G.J.P.V., al adolescente y su representante legal y oficio a la Lic. Yorika Gutiérrez, representante de la Oficina de Participación Ciudadana. Visto que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto seguido al IDENTIDAD OMITIDA […], por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, se observa que se encontraba fijada Audiencia Oral y Privada de Sorteo de Escabinos para el día Jueves 18 de Septiembre de 2008, a las 11:00 de la mañana, y visto que la misma no pudo efectuarse, por cuanto No Hubo Despacho en este Tribunal, el cual riela a los folios 110 de la pieza uno.

En fecha 24-09-2008, se celebra audiencia de sorteo para la selección de escabinos, en la que el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, acuerda PRIMERO realizar las notificaciones de los escabinos seleccionados que residan en el Municipio Atures, T.L., D.R., B.B., M.M., V.S., J.G., H.R., PEDRO URE. SEGUNDO: no salieron seleccionados escabinos que residen fuera del Municipio Atures, TERCERO: Se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Constitución de Tribunal para el día VIERNES 03 DE OCTUBRE DE 2008 A LAS 09:00 a.m. La Juez instruye a la Secretaría a los fines que libre lo conducente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales. La cual riela a los folios 116 al 118 de la pieza uno.

En fecha 03-10-2008, el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, se celebra audiencia de constitución de Tribunal Mixto, en la que se acuerda PRIMERO Realizar las notificaciones de los escabinos seleccionados que residan en el Municipio Atures, A.P., E.G., A.M., J.M., J.R., D.S., J.V., Y BETSIBIA GUAPE. SEGUNDO: No salieron seleccionados escabinos que residen fuera del Municipio Atures, TERCERO: Se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Sorteo extraordinario para el día 10 DE OCTUBRE DE 2008 A LAS 10:00 a.m. El cual riela a los folios 153 al 155 de la pieza uno.

En fecha 10-10-2008, el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, se celebra audiencia de constitución de Tribunal Mixto, en la que resuelve realizar un sorteo extraordinario signado bajo el numero SORTEO Nº 287, así como también Acuerda: realizar las notificaciones de los escabinos seleccionados que residan en el Municipio Atures, R.A.L., A.D.C.R., M.I.G., E.C.F.T., F.R., H.R.G.T., S.E.A.H., J.D.V. AGUIRRE. SEGUNDO: no salieron seleccionados escabinos que residen fuera del Municipio Atures, TERCERO: Se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Constitución de Tribunal para el día VIERNES 24 DE OCTUBRE DE 2008 A LAS 02:00 DE LA TARDE. La cual riela a los folios 170 al 173 de la pieza uno.

En fecha 24-08-2008, el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, celebra audiencia de constitución de Tribunal Mixto, en la que resuelve realizar un sorteo extraordinario signado bajo el numero SORTEO Nº 295, así como también acuerda: PRIMERO: Por cuanto la ciudadana M.I.G. reúne los requisitos exigidos por el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal acuerda designarla Escabino Titular Nº 1 en la presente causa. SEGUNDO: realizar las notificaciones de los escabinos seleccionados que residan en el Municipio Atures, de igual manera se hace constar que no salieron sorteados escabinos que residen fuera del Municipio Atures, TERCERO: Se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Constitución de Tribunal para el día LUNES 03 DE NOVIEMBRE DE 2008 A LAS 02:00 DE LA TARDE. La Juez instruye a la Secretaria a los fines que libre lo conducente. El cual riela a los folios 02 al 05 de la pieza dos.

En fecha 27-10-2008, El Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, emite auto acordando librar las boletas de notificación a los escabinos seleccionados al Imputado al Fiscal y a la Defensa. Vista la audiencia de Constitución de Tribunal (diferido), celebrada en fecha 24 de Octubre de 2008. Donde se fija como nueva oportunidad para su realización el lunes 03 de noviembre de 2008, a las 02:00 p.m. el cual riela al folio 06 de la pieza dos.

En fecha 03 -11-2008, el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, celebra audiencia de constitución de Tribunal Mixto, en el que resuelve SE DECLARA CONSTITUIDO el Tribunal Mixto de manera definitiva de la siguiente forma.: PRIMER TITULAR: M.I.G.. SEGUNDO TITULAR: C.H. CARRASQUEL. SUPLENTE DEL TITULAR Nº 1: YUSMILA M.A.B., SUPLENTE DEL TITULAR Nº 2: L.S.G.D.. Acto seguido se fija la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE JUICIO, seguido al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA […] por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, el DÍA 26 DE NOVIEMBRE DE 2008 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Quedando notificadas en este acto las partes presentes. La Juez instruye a la Secretaria a los fines que se libre lo conducente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales. La cual corre inserta a los folios 27 al 31 de la pieza dos.

En fecha 06-11-2008, El Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, emite auto acordando notificar a los ciudadanos YUSMILA M.A.B. y L.S.G.D.. Por cuanto en fecha 03 de noviembre del presente año se constituyó el Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Privado, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA […] para el día 26NOV2008, A LAS 9:00 A.M., y visto que no fueron libradas las boletas de notificación a los escabinos suplentes. El cual se encuentra inserto a al folio 53 de la pieza dos.

En fecha 01-12-2008, El Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, emite auto de abocamiento de la abogada Ninoska Contreras España, Por cuanto en fecha 25 de noviembre de 2008, asumió el cargo como Jueza temporal del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en v.d.A.d.J. Nº 62-08 de fecha 25NOV2008, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial, a los fines de cubrir la falta temporal de la Jueza E.R., con motivo del período vacacional reglamentario correspondiente al año 2007-2008. el cual riela al folio 78 de la pieza dos.

En fecha 01-12-2008, El Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, emite auto acordando fijar para el día MIERCOLES 10 DE DICIEMBRE DE 2008, A LAS 9:00 A.M. la celebración del Juicio Oral y Privado en la presente causa. Líbrense boletas de citación a las partes, Fiscal Quinto, Defensor Privado, acusado y representante legal, testigos y expertos y boletas de notificación a los escabinos titulares y suplentes. Visto que en fecha 26 de noviembre de 2008, estaba fijada la Audiencia de Juicio Oral y Privado en el asunto seguido al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA […], a quien se le sigue la presente causa por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, la misma se difirió en virtud que la juez suplente del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, no pudo comparecer a la presente audiencia por cuanto se trasladó en fecha 26NOV2008, a la ciudad de San F.d.A. estado Apure, a los fines de asistir a los actos del sepelio de un familiar. El cual riela al folio 79 de la pieza dos.

En fecha 10-12-2008, el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, celebra audiencia de apertura de juicio oral y reservado mixto, en la que resuelve Diferir para el día LUNES 12 DE ENERO DE 2009, A LAS 9:00 A.M. Se acuerda librar las correspondientes boletas de citación a las partes, a los escabinos, así como a los testigos y expertos que no comparecieron a la presente audiencia. La presente audiencia se realizó en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales para tales efectos de manera privada. La cual riela a los folios 114 al 115 de la pieza dos.

En fecha 12-01-2009, el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, celebra audiencia de apertura de juicio oral y reservado mixto, en la que se acuerda suspender por incomparecencia de los testigos para el día JUEVES 22 DE ENERO DE 2009, A LAS 11:00 A.M., este tribunal librara lo conducente para que los testigos sean conducidos por la Fuerza Pública y se insta de la colaboración del Ministerio Publico, para que realice las diligencias correspondientes. Se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a las partes y librar las boletas de citación a los testigos y expertos que no comparecieron a la presente audiencia. La presente audiencia se realizó en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales para tales efectos de manera privada. La cual riela a los folios 155 al 161 de la pieza dos.

En fecha 13-01-2009, El Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, emite auto acordando notificar a las partes, Por cuanto en fecha 12 de Enero de 2009, fue suspendida la Audiencia de Juicio Oral y Privado, en la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA […], quien se encuentra incurso en la Comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y visto que fue fijada para el día 22 del presente mes y año, este tribunal. El cual corre inserto al folio162 de la pieza dos.

En fecha 22-01-2009, se recibió Oficio Nº 093, de fecha 22-01-2009, suscrito por el Tcnel M.Q., en su carácter de Comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 09 (GN), mediante el cual remite constante de tres (03) anexos, acta policial relacionada con la conducción del ciudadano: D.R., testigo en el presente asunto. El cual riela a los folios 02 al 04 de la pieza tres.

En fecha 22-01-2009, el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, celebra audiencia de continuación de Juicio Mixto oral y reservado en la que se acuerda : PRIMERO: Se sanciona al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA […] a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un año (01), y de manera sucesiva la medida de semilibertad por el lapso de un (01) año , y l.a. por el lapso de un año (01) de conformidad a lo establecido en los artículos 620 literales d), e) y f) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con los artículos 622, 626, 627 y 628, todos de la misma Ley Especial, así como el artículo 603 de la norma en referencia, por encontrarlo este Tribunal penalmente responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 ordinal 5 ejusdem, en agravio de la colectividad. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de encarcelación a la Casa de Formación Integral Amazonas. Asimismo se acuerda librar Boleta de traslado a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas. TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones del presente asunto al Tribunal de Ejecución de Sentencias Sección Adolescentes una vez definitivamente firme la decisión. CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de dejar sin efecto el régimen de presentaciones. QUINTO: Quedan notificadas la partes sobre la presente decisión con su lectura, la cual será fundamentada in extenso en el lapso legal establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La presente audiencia se realizó en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales para tales efectos de manera privada, y con una suspensión. Las cuales corren inserta en los folios 07 al 16 de la pieza tres.

En fecha 03-02-2009, se publicó sentencia condenatoria con Tribunal mixto. La cual se encuentra inserta a los folios 25 al 41 de la pieza tres.

En fecha 17-02-2009, El Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, emite Auto de abocamiento, de la Abg. L.C., En v.d.S.d.R.A. establecido en los artículos 533 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al oficio recibido en fecha 11 de febrero de 2009, signado con el Nº 116-09, suscrito por el Juez Presidente de este Circuito Judicial, Dr. J.F.N., por el cual comunica que fue designada para ejercer funciones de Juez en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. El cual riela al folio 48 de la pieza tres.

En fecha 18-02-2009, El Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, emite Auto en el que se ordena la remisión de la presente causa, constante de tres (03) piezas,, la Pieza I con (211) folios útiles, Pieza II con (201) Folios útiles y la Pieza III con (50) Folios útiles, al Tribunal de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, visto que ha quedado definitivamente firme la decisión dictada en la oportunidad legal correspondiente por este Juzgado en fecha 3 de Febrero de 2009, mediante el cual el Tribunal en Audiencia de Juicio Oral y Privado (Mixto), Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA […] a cumplir la medida de Privación de libertad por el lapso de un (01) año y de manera sucesiva la medida de semilibertad por el lapso de un (01) año de conformidad a lo es establecido en los artículos 620 literales d), e) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlo este Tribunal penalmente responsable de la comisión del delito ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 5 ejusdem, en agravio de la colectividad. El cual riela a los folio 49 de la pieza tres.

En fecha 18-02-2009, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, emite Auto de abocamiento, de la abogada R.F., En v.d.S.d.R.A. establecido en los artículos 533 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al oficio recibido en fecha 11 de febrero de 2009, signado con el Nº 114-09, suscrito por el Juez Presidente de este Circuito Judicial, Dr. J.F.N., por el cual comunica que fue designada para ejercer funciones de Juez en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. El cual riela al folio 51 de la pieza tres.

En fecha 19-02-2009, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, emite auto acordando dar por recibidas las actuaciones, constantes de tres (03) piezas PRIMERA: con (211) folios útiles, SEGUNDA: con (201) folios útiles y la TERCERA con (50) folios útiles, procedentes del Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la causa seguida en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA […] por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. El cual riela al folio 52 de la pieza tres.

En fecha 19-02-2009, Se recibe escrito suscrito por el Abg. G.P., en su carácter de DEFENSOR PRIVADO, mediante el cual solicita permiso a su defendido por el lapso de cinco (05) días, contados a partir del día viernes 20-02-2009, hasta el 24-02-2009. El cual riela a los folios 54 al 55 de la pieza tres.

En fecha 19-02-2009, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, emite auto acordando fijar oportunidad a los fines de realizar Audiencia de Ejecución de Sanción e Imposición de Cómputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA […] en consecuencia, se fija como nueva oportunidad a los fines de llevar a efecto el referido acto, para el día MAÑANA 20 de FEBRERO de 2009, a las 02:00 de la Tarde, por lo que se ordena librar notificaciones a la Defensa, a la representación fiscal, asimismo al referido adolescente.- el cual riela al folio 56 de la pieza tres.

En fecha 20-02-2009, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, se celebra audiencia de imposición de computo en la que se decreta: PRIMERO: Se sanciona al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA […] a cumplir 1°)La medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, según lo establecido en los artículos 620 literales “f” y 628 parágrafo Primero de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año (01) 2°)La MEDIDA DE SEMILIBERTAD según lo pautado en los artículos 620 literales d), y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año. SEGUNDO: La privación de libertad por la Casa de Formación Integral Amazonas (C.F.I) Amazonas. La Semi Libertad, en la casa de formación Integral (C.F.I) Amazonas, y la L.A., por ante el equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. TERCERO: 1) LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) año, comenzó el día 22 de Enero del año 2009 y culmina el día 19 de Enero del año 2010, restándose, tres (3) días de detención preventiva. 2) LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD, por el lapso de un (1) año comienza el día 20 de Enero del año 2010 y culmina el día 20 de Enero del año 2010. 3) L.A., por lapso de UN (1) año comienza el día 21 de Enero del año 2011 y culmina el día 21 de Enero del año 2012. Las sanciones se cumplirán de manera sucesiva, según lo pautado en el artículo 622 parágrafo primero y segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo acuerda el permiso al sancionado de autos, solicitado por la defensa privada. La cual corre inserta a los folios 61 al 64 de la pieza tres.

En fecha 20-02-2009, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, emite resolución en la que pasa a ejecutar las sanciones e imponer cómputo de las sanciones, bajo los siguientes términos: 1°) SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA […]. 2°) DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5 ejusdem, en agravio de la colectividad.3°) SANCIONES IMPUESTAS AL SANCIONADO: 1°) MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, según lo establecido en los artículos 620 literal “f” y 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: UN (01) AÑO. 2°) SEMI-LIBERTAD, según lo establecido en los artículos 620 literal “e” y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: UN (01) AÑO, y 3°) L.A., según lo pautado en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO.4°) INSTITUTO DE CUMPLIMIENTO: La Privación de Libertad, por la Casa de Formación Integral Amazonas (C. F. I) Amazonas. La Semi-Libertad, en la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, y la L.A., por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial.5°) FECHA DE DETENCION: 13-03-06, a las 7:00 p.m. 6°) FECHA DE INICIO DE MEDIDA: Sentencia de fecha 22 de Enero del año 2.009. 7°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES: 1°) LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, comenzó el día 22 de Enero del año 2.009 y culmina el día 19 de Enero del año 2.010, restándole tres (03) días de detención preventiva. 2°) LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, comienza el día 20 de Enero del año 2.010 y culmina el día 20 de Enero del año 2.011, y 3°) L.A., por el lapso de: UN (01) AÑO, comienza el día 21 de Enero del año 2.011 y culmina el día 21 de Enero del año 2.012. Las sanciones se cumplirán de manera sucesiva, según lo pautado en el artículo 622 parágrafo primero y segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 8°) Se le entrega en la presente audiencia auto de ejecución del computo a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, defensor privado, Abg. G.P. y al sancionado. 9°) Líbrese oficio a la directora de la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas notificándole la presente decisión. 10°) Envíese copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de las Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. La cual riela a los folios 66 al 68 de la pieza tres.

En fecha 25-02-2009, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, emite auto acordando remitir copias certificada de la fundamentación de fecha 20FEB2009, por la cual se efectuó auto de Ejecución del Cómputo, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA […]a la Lic. Yanet Oviedo en su carácter de Directora de la Casa de Formación Integral Amazonas. El cual riela al folio 73 de la pieza tres.

En fecha 06-03-2009, se recibe Oficio Nº 047 de fecha 02-03-2009, J.O., en su carácter de Jefe de la casa de Formación Integral Amazonas, mediante el cual remite constante de dos (02) folios útiles, plan individual del IDENTIDAD OMITIDA […]. El cual corre inserto a los folios 80 al 83 de la pieza tres. Se deja constancia que la misma no se encuentra en el orden correlativo correspondiente.

En fecha 17-03-2009, se recibe comunicación Nº 030, de fecha 27-01-2009, suscrita por Abg. F.C.M., en su carácter de Asesor Jurídico Nacional, del CICPC, Distrito Capital, acusando recibo de comunicación Nº 092-08, de fecha 10-12-2008, la cual solicitaba la comparecencia de funcionarios adscritos a esa dependencia, e informa que la misma se encuentra extemporánea.- la cual riela a los folios 78 al 79 de la pieza tres. Se deja constancia que la misma no se encuentra en el orden correlativo correspondiente.

En fecha 19-03-2009, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, emite auto acordando librar oficios dirigidos a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y a la Defensora Publica Primera, a fin de remitirle copias simples del plan individual, efectuado al joven IDENTIDAD OMITIDA […] Por cuanto en fecha 06 de Marzo de 2009, se recibió de la Lic. J.O., en su carácter de Jefe de la casa de Formación Integral Amazonas, oficio Nº 047 de fecha 02-03-2009, mediante el cual remite plan individual del adolescente in comento. El cual riela al folio 84 de la pieza tres.

En fecha 01-04-2009, se recibe escrito constante de un folio útil, suscrito por el ABG. G.P. , en su carácter de DEFENSOR PRIVADO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA […], en el cual solicita permiso desde el sábado 04 al sábado 11 de abril de 2009 por motivo de la Celebración de la Semana Santa, a los fines de compartir con la familia. El cual corre inserto a los folios 89 al 90 de la pieza tres.

En fecha 02-04-2009, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, emite auto acordando PRIMERO: Otorgar permiso de Semana Santa al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA […]; para que pase con sus familiares la semana santa, desde el día viernes 03 de Abril del año en curso, a las 8:00 a.m. hasta el día Lunes 13 de Abril del presente año, a las 8:00 a.m., todo de conformidad con lo establecido en los artículos Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 78 ejusdem, 59 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Directora de la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, para que el adolescente sea entregado a su representante legal, el cual se hará responsable de entregarlo al centro en la fecha indicada, mediante acta levantada por esa institución. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que ejerza los recursos de ley, así como al defensor privado. El cual corre inserto a los folios 91 al 93 de la pieza tres.

En fecha 06-05-2009, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, emite auto acordando el permiso solicitado por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA […], para que se traslade a la residencia de su señora madre ubicada en la comunidad Agropa, en el fundo “Los Cinco Hermanos”, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, debiendo salir de la Casa de Formación Integral Amazonas donde se encuentra recluido el día Jueves 07-05-2009 a las 6:00 a.m. y regresar a la misma casa de formación el día 11-5-2009 a las 12:00 meridiem, a los fines de que pueda compartir con su familia el DIA DE LAS MADRES. Por cuanto se observa en el Acta de Entrevista de fecha 05-05-2009, la solicitud del sancionado IDENTIDAD OMITIDA […] a los fines de que se le otorgue permiso para que pueda compartir con su familia el DIA DE LAS MADRES, desde el día Jueves 07-05-2009, a las 06:00 de la mañana, hasta el día lunes 11-05-2009, a las 12:00 Meridiem. El cual corre inserto a los folios 108 de la pieza tres.

En fecha 02-06-2009, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, emite auto acordando otorgarle el permiso al sancionado desde el día Jueves 18-06-2009, a partir de las 06:00 de la mañana hasta el día Lunes 22-06-2009 a las 12:00 del Mediodía, de igual manera deberá el joven in comento, ser entregado a su Representante Legal, el cual será responsable de entregarlo al Centro en la fecha y hora indicada. Líbrese boleta de notificación dirigida al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la Defensa y oficio dirigido a la Directora de la Casa de Formación Integral Amazonas. Por cuanto en fecha 28 de mayo de 2009, se realizó visita a la Casa de Formación Integral Amazonas, en la cual el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA […] solicitó permiso para visitar a su familia el día del padre. El cual riela al folio 117 de la pieza tres.

En fecha 27-07-2009, se recibe Escrito constante de un (01) folio útil, suscrito por el ABG. G.P., en su carácter de DEFENSOR PRIVADO mediante el cual solicita el cómputo de la pena del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA […] así de esta manera optar por beneficio correspondiente. El cual corre inserto a los folios 125 al 126 de la pieza tres.

En fecha 27-07-2009, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, emite auto acordando fijar la AUDIENCIA PARA REVISION DE LA SANCION, para el día JUEVES 30 DE JULIO DE 2009, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA. Visto el escrito presentado en esta misma fecha por el Defensor privado abogado G.P., en el asunto seguido en contra del joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA […], a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.

En fecha 28-07-2009, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, emite auto acordando notificar mediante oficio al Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Amazonas, a objeto de que asista la psicóloga de mencionada Casa de Formación, el Día 30 de julio de 2009, a las 8:30 AM, a los fine de llevarse a cabo audiencia de Revisión de Medida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA […], por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en agravio de la colectividad. El cual corre inserto a los folios 131 de la pieza tres.

En fecha 30-07-2009, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, celebra audiencia de revisión de medida, en la que se acuerda PRIMERO: Se Decreta el cambio de medida de: PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanción de: L.A., por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, ambas se cumplirán de manera simultanea por el tiempo que le resta por cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a razón de: CINCO (05) MESES más VEINTE (20) DIAS, la cual culminará el día 19 de Enero del año 2.010, donde al joven sancionado se le impondrán obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, promoviendo su formación física e intelectual que le permita desenvolverse dentro de la sociedad. En cuanto a las obligaciones se encuentran: a) Continuar con sus estudios de bachillerato, en virtud de lo cual deberá consignar constancia de estudio y notas obtenidas en su respectivo grado constantemente. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: b) Prohibición de estar en la calle después de las 10:30 p.m.; c) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y cualquier sustancia estupefaciente o psicotrópica, así como traficar, distribuir y/ocultar sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem. SEGUNDO: En cuanto a la sanción de: SEMI-LIBERTAD, la cual se cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, comenzando el día Miércoles 20 de Enero del año 2.010, por el lapso de: UN (01) AÑO, culminando el día 20 de Enero del año 2.011, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 627 ejusdem. Esta sanción se cumplirá de manera sucesiva, a tenor de lo pautado en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la sanción de L.A. por el lapso de UN (01) Año, la misma comenzará el día 21 de Enero de 2011 y culminará el 21 de Enero del año 2012. TERCERO: En virtud de la revisión de la sanción, se reformará cómputo de fecha 20-02-09. CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación. La cual corre inserta a los folios 133 al 135 de la pieza tres.

En fecha 31-07-2009, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, emite auto fundado en el que se acuerda Procedente la Revisión de la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto seguido contra IDENTIDAD OMITIDA […] por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5 ejusdem, en agravio de la colectividad; en virtud de los hechos ocurridos el día 13-03-06, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, en allanamiento efectuado en una vivienda ubicada por el sector Las Tinieblas, encontraron en la habitación del sancionado, una bota marca Doblan, Nº 41, dentro de la misma había una caja de fósforos, en cuyo interior habían con cinco pitillos de presunta droga, que según la Experticia Química Nº 9700-133-453, asciende a la cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE (BAZUCO); cambiándole lo que le resta por cumplir de medida de: PRIVACION DE LIBERTAD, que en este caso es de: CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS, por las medidas de: 1°) L.A., la cual cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial y la 2°) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, donde será vigilante el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial, ambas medidas se cumplirán de manera simultanea, conforme lo pautado en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las mismas comenzarán a computarse a partir del día 30 de Julio del año en curso y culminarán el día 19 de Enero del año 2.010. En la sanción de Imposición de Reglas de Conductas se le impondrá al joven sancionado obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, promoviendo su formación física e intelectual que le permita desenvolverse dentro de la sociedad. En cuanto a las obligaciones se encuentran: a) Continuar con sus estudios de bachillerato, en virtud de lo cual deberá consignar constancia de estudio y notas obtenidas en su respectivo grado constantemente. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: b) Prohibición de estar en la calle después de las 10:30 p.m.; c) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y cualquier sustancia estupefaciente o psicotrópica, así como traficar, distribuir y/ocultar sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 y 626 ejusdem. SEGUNDO: En cuanto a la sanción de: SEMI-LIBERTAD, la cual fue establecida en la sentencia definitivamente de fecha 22 de Enero del año 2.009, por el lapso de: UN (01) AÑO, la cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, comenzando el día miércoles 20 de Enero del año 2.010, hasta el día 20 de Enero del año 2.011, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 627 ejusdem. TERCERO: En cuanto a la sanción de: L.A., la cual fue establecida en la sentencia definitivamente de fecha 22 de Enero del año 2.009, por el lapso de: UN (01) AÑO, la cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, comenzando el día 21 de Enero del año 2.011, hasta el día 21 de Enero del año 2.012, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem. Las sanciones establecidas en los particulares segundo y tercero, se cumplirá de manera sucesiva a las sanciones establecidas en el particular primero, a tenor de lo pautado en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y al defensor privado Abg. G.P.. El cual corre inserta a los folios 142 al 148 de la pieza tres.

En fecha 03-08-2009, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, acuerda notificar al Fiscal Quinto del Ministerio Publico y al Defensor Privado. De la fundamentación de fecha 31 de julio de 2009, en la cual decreto en la dispositiva procedente la revisión de medida privativa de libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA […] por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS en agravio de la colectividad. El cual riela al folio 149 de la pieza tres.

En fecha 04-08-2009, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, emite auto procediendo a reformar el computo definitivo de fecha 20 de Febrero del presente año (F.66 al 68), bajo los siguientes términos: 1°) SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA […]. 2°) DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5 ejusdem, en agravio de la colectividad.3°) SANCIONES IMPUESTAS EN LA REVISION DE LAS MEDIDAS: A) L.A., la cual cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS. En la Imposición de Reglas de Conducta, se le impondrán al joven sancionado obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, promoviendo su formación física e intelectual que le permita desenvolverse dentro de la sociedad. En cuanto a las obligaciones se encuentran: a) Continuar con sus estudios de bachillerato, en virtud de lo cual deberá consignar por ante éste tribunal constancia de estudios y notas obtenidas en el respectivo grado. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: b) Prohibición de estar en la calle después de las 10:30 p.m. c) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y cualquier sustancia estupefaciente o psicotrópica, así como traficar, distribuir y/o ocultar sustancias estupefacientes o psicotrópicas, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 y 624 ejusdem y de manera sucesiva cumplirá, las sanciones de: B) SEMI-LIBERTAD , por el lapso de: UN (01) AÑO, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, y C) L.A., por el lapso de: UN (01) AÑO, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “e” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 627 y 626 ejusdem. 4°) El INSTITUTO U ORGANISMO ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES: la L.A., por el lapso de: CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS, se cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial y de manera simultanea La imposición de Reglas de Conducta por el lapso de: CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS, será vigilante de su cumplimiento el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial, y de manera sucesiva la SEMI-LIBERTAD, por el lapso de: UN (01) AÑO, la cual cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial y la L.A., por el lapso de: UN (01) AÑO, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial.5°) FECHA DE INICIO DE LAS SANCIONES DE L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: El día jueves 30 de Julio del año 2.009, ambas medidas se cumplirán de manera simultanea.6° FECHA DE CULMINACION DE LAS SANCIONES DE L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: El día 19 de Enero del año 2.010. 7°) FECHA DE COMIENZO DE LA SANCION DE SEMI-LIBERTAD: El día 20 de Enero del año 2.010. 8°) FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE SEMI-LIBERTAD: El día 20 de Enero del año 2.011.9°) FECHA DE COMIENZO DE LA SANCION DE L.A.: El día 21 de Enero del año 2.011.10°) FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE L.A.: El día 21 de Enero del año 2.012. 11°) Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, defensor G.P., el sancionado y el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial. El cual corre inserta a los folios 154 al 156 de la pieza tres.

En fecha 06-08-2009, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente emite auto en el que se acuerda remitir imposición del computo al Fiscal Quinto, Defensor y al Sancionado, Visto computo de fecha 04 de AGOSTO de 2009, en la cual este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente dicto sentencia al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA […], por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley ORGANICA Contra el Trafico ILICITO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la colectividad, el cual riela al folio 157 de la pieza tres.

En fecha 07-10-2009, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente emite auto de abocamiento, de la abogada T.C.D., Por cuanto fue designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-09-1721, de fecha 24 septiembre del año 2009, suscrito por Dra. L.E.M.L., Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la suspensión acordada por la Comisión Judicial a la profesional del derecho R.F. de Ventura. El cual corre inserto al folio 168 de la pieza tres.

En fecha 28-10-2009, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente emite auto ACUERDA: PRIMERO: Librar Oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, información relacionada con la Supervisión, Asistencia u Orientación, llevada por ante esa oficina, en virtud de la Sanción de “LIBERTAD - ASISTIDA”, impuesta al Joven Adulto antes mencionado. SEGUNDO: En lo que respecta a la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, este Tribunal observa, que el joven adulto de autos aún no ha consignado la constancia de estudios y notas obtenidas, a los fines de darle cumplimiento a la sanción anteriormente descrita, por lo que se ORDENA notificar a la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, remitiéndole copia del presente auto, a los fines de que realice las gestiones pertinentes del caso para la consignación de dicho requisito, con el fin de verificar que el joven adulto en cuestión está dando cumplimiento a la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, en lo que respecta a las obligaciones impuestas. TERCERO: Quedar a la espera de la consignación de la información solicitada al Equipo Multidisciplinario a los fines de fijar oportunidad para realizar la audiencia con el objeto de verificar el cumplimiento de las sanciones antes mencionadas. El cual corre inserto a los folios 169 al 170 de la pieza tres.

En fecha 30-10-2009, se recibe Oficio Nº E.M 284, de fecha 30-10-2009, constante de un (01) folio útil, suscrito por la Lic. Nuvia Moreno, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario Responsabilidad Penal Adolescente, el siguiente documento: Oficio Nº E.M 284, de fecha 30-10-2009, constante de un (01) folio útil, mediante el cual acusa recibo de oficio Nº 499-09, en relación al IDENTIDAD OMITIDA […], informando que éste cumple medida de l.a. desde el día 07-07-2009, satisfactoriamente. El cual riela a los folios 173 al 174 de la pieza tres.

En fecha 02-11-2009, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, emite auto acordando PRIMERO: Dar por recibido y agregar el referido oficio a las actas procesales que conforman la presente causa. SEGUNDO: Continuar con la vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos hasta que se decrete el cese de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 647, literales “a”,“e” y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le atribuye al juez no solo la revisión y el cese de las sanciones, sino también el “VIGILAR” que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. TERCERO: Oficiar a la Defensa Privada del joven adulto sancionado y al Fiscal Quinto del Ministerio Público, remitiéndole copia del oficio Nº 284-09, proveniente del Equipo Multidisciplinario, a los fines de que tengan conocimiento del contenido del mismo. Visto el Oficio Nº 284-09, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dan respuesta al Oficio Nº 499-09, de fecha 30-10-09, enviado por este Despacho, informando que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA […], ampliamente identificado en autos, está dándole cumplimiento cabalmente a la sanción de “L.A.” que le fue impuesta, en consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, El cual corre inserto al folio 175 de la pieza tres.

En fecha 11-01-2010, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, emite auto acordando PRIMERO: Notificar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA […] ampliamente identificado en autos, a los fines de que consigne de manera “INMEDIATA” la constancia de estudios y notas obtenidas, con el objeto de verificar el cumplimiento de la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, y de ser procedente decretar el cese de la misma, para que continúe cumpliendo con las otras sanciones impuestas hasta el año 2012, en virtud de que dicha sanción debe culminar en fecha martes 19 de Enero del año 2010, y aún no se ha verificado su cumplimiento, siendo la constancia de estudios un requisito INDISPENSABLE, para dar cumplimiento a la sanción antes aludida. SEGUNDO: Quedar a la espera de la consignación de la constancia de estudios y notas obtenidas antes solicitadas y una vez conste en autos se proveerá lo que corresponda. TERCERO: Notificar a la Defensa Privada del adolescente sancionado y al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, remitiéndoles copia del presente auto. El cual corre inserto a los folios 182 al 183 de la pieza tres.

En fecha 21-01-2010, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, emite auto acordando librar nuevamente Boleta de Notificación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA […] a los fines de que pueda ser debidamente notificado en la siguiente dirección: Comunidad Agropa, en el Fundo “Los Cinco Hermanos” de esta ciudad. Por cuanto se observa, que en fecha 11ENE2010, se libró boleta de notificación dirigida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA […], en su carácter de Sancionado, y la misma fue consignada por ante este Despacho en fecha 20ENE2010, con resultado Negativo en virtud que el alguacil no pudo ubicar la dirección indicada. El cual riela a los folios 191 de la pieza tres.

En fecha 02-02-2010, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, emite auto acordando PRIMERO: Notificar nuevamente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA […], ampliamente identificado en autos, a los fines de que consigne de manera “INMEDIATA” la constancia de estudios y notas obtenidas, con el objeto de verificar el cumplimiento de la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, y de ser procedente decretar el cese de la misma, para que continúe cumpliendo con las otras sanciones impuestas hasta el año 2012, en virtud de que dicha sanción debe culminar en fecha martes 19 de Enero del año 2010, y aún no se ha verificado su cumplimiento, siendo la constancia de estudios un requisito INDISPENSABLE, para dar cumplimiento a la sanción antes aludida. SEGUNDO: Quedar a la espera de la consignación de la constancia de estudios y notas obtenidas antes solicitadas y una vez conste en autos se proveerá lo que corresponda. El cual corre inserto a los folios 194 de la pieza tres.

En fecha 03-02-2010, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, emite auto acordando librar nuevamente Boleta de Notificación al joven in comento, a los fines de que cumpla con lo solicitado. Visto el auto de fecha 02DEB2010, solicitando nuevamente de manera “inmediata” consignación de constancias de estudios y notas obtenidas, en virtud de que en fecha 21ENE2010, se libró boleta de notificación dirigida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA […], en su carácter de Sancionado, y la misma no ha sido consignada por ante este Despacho siendo la constancia de estudios un requisito INDISPENSABLE, para dar cumplimiento a la sanción antes aludida. El cual corre inserto a los folios 196 de la pieza tres.

En fecha 09-02-2010, se recibe Oficio 061-10 de fecha 09 de febrero de 2010, suscrito por la Licenciada NILEIDA GONZALEZ, en su carácter de INTEGRANTE DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO Responsabilidad Adolescente, en el cual consigna la constancia que presentó el joven IDENTIDAD OMITIDA […]. el cual corre inserto a los folios 199 al 201 de la pieza tres.

En fecha 09-02-2010, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, emite auto acordando

PRIMERO

Dar por recibida la constancia de trabajo antes señalada proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal y agregarla a las actas procesales que conforman la presente causa.

SEGUNDO

Fijar audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las sanciones antes descritas y de ser procedente decretar el cese de las mismas, en virtud de haber culminado estas el día martes 19 de Enero del año 2010, dicha audiencia se llevará a cabo el día MIERCOLES 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2010, a las 10:00 a.m. Fecha fijada previa verificación de la agenda única llevada por ante este Circuito Judicial Penal y en virtud de la RESOLUCION Nº 2010-0001, que establece el nuevo horario provisional establecido por el Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Remitir copia de la constancia de trabajo antes señalada al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la Defensa Privada del joven adulto de autos. CUARTO: Notificar al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Privada del joven adulto de autos y al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle sobre la fecha de realización de la audiencia antes señalada. QUINTO: Notificar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA […], a los fines de que comparezca a la audiencia antes descrita en la fecha y hora señalada. El cual corre inserto los folios 202 al 203 de la pieza tres.

En fecha 10-02-2010, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, emite auto acordando acuerda dar cumplimiento a lo ordenado en AUTO de fecha 09FEB2010, DANDO POR RECIBIDA CONSTANCIA DE TRABAJO DEL JOVEN ADULTO DE AUTOS Y FIJANDO AUDIENCIA PARA DECRETAR EL CESE DE LAS SANCIONES E IMPONIENDOLO DEL COMIENZO DE OTRAS HASTA EL AÑO 2012 , en la presente causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA […], quien fue sancionado por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El cual se encuentra inserto en el folio02 de la pieza cuatro.

En fecha 17-02-2010, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, celebra audiencia para decretar cese de sanciones de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA e imposición de las sanciones de SEMI LIBERTAD Y L.A. en la que se acuerda: Vista la incomparecencia del Abg. G.P. en su condición de Defensor Privado; PRIMERO: diferir la presente Audiencia para el día MIERCOLES 24 DE FEBRERO DE 2010 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, cuya fecha fue tomada en consideración a la agenda única llevada por este Circuito Judicial, y en atención al nuevo horario Provisional, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., conforme a la Resolución Nº 2010-01, de fecha 14 de Enero de 2010, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de garantizar la presencia de las partes. SEGUNDO: Vista la solicitud realizada por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA […] este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, y se ordena librar oficio a la Unidad de Defensa Publica para que designe un defensor Público. Líbrese lo conducente. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en la presente audiencia. TERCERO: Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La cual corre inserta en los folios 08 al 10 de la pieza cuatro.

En fecha 18-02-2010, se recibe, Oficio 0085-10, de fecha 18-02-2010, suscrito por el ABG. J.V.Q., en su carácter de COORDINADOR DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA en el cual informa que según el rol d e guardia llevado por esa Coordinación el asunto seguid al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA […] le correspondió a la Defensoría Pública Primera Penal Responsabilidad Adolescente a cargo de la ABG. DUVINIANA BENITEZ. El cual corre inserto a los folios 16 al 17 de la pieza cuatro.

En fecha 24-02-2010, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, celebra audiencia de decreto de cese de las sanciones de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA e imposición de las sanciones de SEMI LIBERTAD Y L.A., en la que se acordó: PRIMERO: Una vez escuchada a las partes y a la Licenciada Nileyda González, quien manifestó que el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA […] ha cumplido con los recaudos exigidos, aspectos considerados importantes para el objetivo de la medida, se encuentra laboralmente activo, y por ende finalizo con la medida de “L.A.”, que le fuese impuesta, en consecuencia se decreta LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN “L.A.” e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de acuerdo al oficio Nº 284-09, de fecha 30-10-09, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, el cual corre inserto al folio 174, tercera Pieza del presente asunto, y en atención a la comunicación identificada con el Nº 061-10, de fecha 09 de febrero del año 2010, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, recibido en este Despacho en esa misma fecha, mediante la cual remiten constancia de trabajo correspondiente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA […] conforme al artículo 647. “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: haciéndole el señalamiento que la FECHA DE INICIO DE LA MEDIDA DE LA SANCION DE SEMI-LIBERTAD: El día 20 de Enero del año 2.010. FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE SEMI-LIBERTAD: El día 20 de Enero del año 2.011. FECHA DE COMIENZO DE LA SANCION DE L.A.: El día 21 de Enero del año 2.011. FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE L.A.: El día 21 de Enero del año 2.012, las cuales se cumplirán por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. De igual manera se le indicó a la Licenciada Nileyda González, que las presentaciones realizadas por el joven adulto desde el día 20-01-2010 hasta la presente fecha serán tomadas en cuenta para el cumplimiento de la sanción de SEMILIBERTAD. TERCERO: Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La cual corre inserta a los folios 19 al 23 de la pieza cuatro.

En fecha 24-02-2010, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, emite auto acordando Acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LAS SANCIONES DE “L.A.” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA […], ampliamente identificado en autos por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5 ejusdem, en agravio de la colectividad; en virtud de los hechos ocurridos el día 13-03-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: IMPONER al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA […] la sanción de “SEMI-LIBERTAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir por ante este Tribunal de Ejecución en Función Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de la siguiente manera: FECHA DE INICIO: 20 de Enero del año 2010.FECHA DE CULMINACION: 20 de Enero del año 2011. DURACION DE LA SANCION: 1 año. LUGARDE CUMPLIMIENTO: Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Remitir copia certificada de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al sancionado de autos. CUARTO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarles que deberán realizar una nueva ficha al joven adulto de autos, correspondiente a la sanción de “SEMI –LIBERTAD”, la cual comenzó el día 20 de Enero del año 2010 y debe culminar el día 20 de Enero del año 2011, en virtud de haber finalizado la sanción de “L.A.”, en fecha 19-01-10. Asimismo se ordena remitir copia certificada de la presente decisión. El cual corre inserto a los folios 24 al 28 de la pieza cuatro.

En fecha 19-05-2010, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, emite auto de abocamiento de la Abg. M.B., Por cuanto fue designada para ejercer funciones como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-0488, de fecha 28ABR2010, suscrito por Dra. L.E.M.L., Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Abg. R.F. de Ventura. El cual esta inserto al folio 40 de la pieza cuatro.

En fecha 28-06-2010, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, acuerda solicitar de forma trimestral al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, Informe Evolutivo del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA […], sobre el cumplimiento de la sanción de Semi libertad. Visto que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que en fecha 24 de febrero del presente año, se realizó audiencia para decretar el Cese de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA […] a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, el cual esta inserto en el folio 41 de la pieza cuatro.

En fecha 04-08-2010, se recibe comunicación Nº 325-10, de fecha 04-08-10, suscrita por la Lic. NILEIDA GONZALEZ, en su carácter de PSICOLOGA ADSCRITA AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, mediante el cual remite INFORME EVOLUTIVO practicado al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA […]. El cual se encuentra inserto a los folios 43 al 47 de la pieza cuatro.

En fecha 14-01-2011, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, emite auto de abocamiento de la Abg. I.S., Por cuanto fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2010, suscrito por la Dra. L.E.M.L., Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y Juramentada en fecha 25 de Octubre de 2010, por el Dr. J.d.J.V.M., Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante Acta Nº 119, como Juez Temporal del Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para cubrir la ausencia temporal de la Abogada M.B.V.. El cual corre inserto en el folio 48 de la pieza cuatro.

En fecha 14-01-2011, reformar el cómputo de las sanciones de fecha 04/08/2009, a tenor de lo dispuesto en el artículo 647 literal “a” de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la sanción de “SEMI LIBERTAD”, impuesta al joven adulto, en virtud de que por información del Equipo Multidisciplinario el adolescente comenzó a cumplir la referida Sanción desde el día 26/02/2010, y no desde el 20/1/2010, como se le había impuesto en el auto de ejecución de la sentencia, quedando dicho cómputo de la siguiente manera: PRIMERO: COMPUTO DE FECHA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 SANCION:“SEMI LIBERTAD” LAPSO: Un (1) año FECHA DE INICIO: 20 de enero del año 2010 (Fecha de sentencia) FECHA DE CULMINACION: 20 de enero del año 2011. INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.CÓMPUTO (REFORMADO) DE FECHA 14 DE ENERO DEL AÑO 2011. SANCION: “SEMI LIBERTAD”LAPSO: Un (1) año FECHA DE INICIO: 26 de Febrero del año 2010 (Fecha comienzo de presentaciones ante equipo multidisciplinario) FECHA DE CULMINACION: 26 de Febrero del año 2011. INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. SANCION DE MANERA SUCESIVA: “L.A.” LAPSO: Un (1) Año FECHA DE INICIO: 27 de Febrero del año 2011. FECHA DE CULMINACION: 27 de Febrero del año 2012. INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia especial para el día 21 DE ENERO DE 2011, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, a los fines de imponer de la presente Reforma de Cómputo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA […], plenamente identificado en autos ordenándose citar a las partes intervinientes en el presente asunto. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario, solicitando informe evolutivo actualizado del joven sancionado. TERCERO: Remitir copia certificada del presente auto, al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la defensa del sancionado de autos, y al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal. El cual se encuentra inserto a los folios 49 al 54 de la pieza cuatro.

En fecha 21-01-2011, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, celebra audiencia de imposición de reforma del cómputo de la sanción de Semi Libertad, en la que se acuerda: reformar el computo de la siguiente manera: PRIMERO: COMPUTO DE FECHA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 SANCION:“SEMI LIBERTAD” LAPSO: Un (1) año FECHA DE INICIO: 20 de enero del año 2010 (Fecha de sentencia) FECHA DE CULMINACION:20 de enero del año 2011. INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.CÓMPUTO (REFORMADO) DE FECHA 14 DE ENERO DEL AÑO 2011. SANCION: “SEMI LIBERTAD”LAPSO: Un (1) año FECHA DE INICIO: 26 de Febrero del año 2010 (Fecha comienzo de presentaciones ante equipo multidisciplinario) FECHA DE CULMINACION: 26 de Febrero del año 2011. INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. SANCION DE MANERA SUCESIVA: “L.A.” LAPSO: Un (1) Año FECHA DE INICIO: 27 de Febrero del año 2011. FECHA DE CULMINACION: 27 de Febrero del año 2012. INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: se le advirtió al joven sancionado, en caso de incumplimiento de la sanción impuesta trae como consecuencia la Revocatoria de la medida y la imposición de la Privación de Libertad, y que a su vez el cumplimiento de la sanción trae como consecuencia el cese de la medida y el cierre del presente expediente. TERCERO: Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La cual corre inserta a los folios 65 al 70 de la pieza cuatro.

En fecha 15-03-2012, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, emite auto de abocamiento de la Abg. I.S., Por cuanto fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2010, suscrito por la Dra. L.E.M.L., Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y en virtud a la convocatoria Nº 031-11, de fecha 16 de diciembre de 2011, suscrita por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Dra. M.C., como Juez Temporal del Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para suplir la ausencia temporal por el disfrute de las vacaciones correspondientes a los periodos 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, de la profesional del derecho E.A.R., desde el día 09 de enero 2012, el cual corre inserto en el folio 71 de la pieza cuatro.

En fecha 15-03-2012, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, emite auto acordando Librar oficio dirigido a las Integrantes del Equipo Multidisciplinario, a fin de solicitarles se sirvan informar todo lo relacionado a la Sanción del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA […] y si culmino con la Sanción de Semilibertad, iniciada en fecha 26-02-2010, la cual se estableció por el lapso de un (01) año; y de manera sucesiva debía continuar con la sanción L.A., por el lapso de un (01) año. Visto que de la revisión efectuada al presente asunto seguido al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA […] se observa que el ente encargado del cumplimiento de la sanción impuesta al joven antes mencionado, es el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, el cual debe informar a este Despacho, el cumplimiento de dicha sanción. El cual corre inserto a los folios 72 de la pieza cuatro.

En fecha 02-04-2012, se recibe Oficio Nº E.M. Of. Nº 105-12, de fecha 02/Abril/2012, suscrito por la Lic. Nuvia E. Moreno, en el carácter de Trabajadora Social - Ms. Orientación Equipo Multidisciplinario en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Amazonas, mediante el cual informa que ese Equipo Multidisciplinario inició la Sanción de L.A. impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA […], en fecha 07/08/10, sanción que culminara satisfactoriamente el 19/02/10. No obstante, sucesivamente pasa iniciar la Sanción de Semi-Libertad, la cual ha cumplido favorablemente desde el 26/02/10, bajo régimen de asistencia y orientación mensual, siendo hasta la fecha su última asistencia el 16/03/12. El cual se encuentra inserto a los folios 75 al 76 de la pieza cuatro.

En fecha 17-04-2012, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, emite auto de abocamiento de la abg. M.C.P. dando cumplimiento al Oficio 378-12, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la ABG. M.D.J.C., en su carácter de Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en virtud al Sistema de Rotación de Jueces conforme a lo previsto en los artículos 533 y 536 del Código Adjetivo Penal, fue designada como Juez del Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. El cual esta inserto en el folio 77 de la pieza cuatro.

En fecha 17-04-2012, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, emite auto acordando acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario, a los fines de solicitarle se sirva remitir El Informe Conclusivo del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA […]. Visto el Oficio Nº. E.M. Of. Nº 105-12, de fecha 02/ABR/2012, suscrito por la Lic. Nuvia E. Moreno, Trabajadora Social - Ms. Orientación Equipo Multidisciplinario en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Amazonas, mediante el cual informa que ese Equipo Multidisciplinario inició la Sanción de L.A. impuesta al Joven Adulto antes referido, en fecha 07/08/10, sanción que culminara satisfactoriamente el 19/02/10. No obstante, sucesivamente pasa iniciar la Sanción de Semi-Libertad, la cual ha cumplido favorablemente desde el 26/02/10, bajo régimen de asistencia y orientación mensual, siendo hasta la fecha su última asistencia el 16/03/12. El cual corre inserto en el folio 78 de la pieza cuatro.

En fecha 24-04-2012, se recibe Oficio Nº E-M. Of. Nº 139-12, de fecha 24-04-2012, suscrito por la Lic. Nuvia Moreno, en su carácter de Equipo Multidisciplinario en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, mediante el cual remite resultas de Informe Conclusivo del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA […]. El cual corre inserto al folio 81 al 85 de la pieza cuatro.

En fecha 30-04-2012, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, emite auto de abocamiento de la abg. P.Y.C., Dando cumplimiento a la convocatoria Nº 011-2012, donde se me convoca como Jueza Temporal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, suscrita por la ABG. M.D.J.C., en su carácter de Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, según Oficio Nº CJ-12-0190 de fecha 06FEB2012, suscrito por la ABG. G.M.G.A., en su carácter de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designada como Juez Temporal del Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para suplir la ausencia temporal por el periodo vacacional 2009-2010 y 2010-2011 de la ABG. M.T.C.P.. El cual corre inserto en el folio86 de la pieza cuatro.

En fecha 30-04-2012, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, emite auto acordando: PRIMERO: Fijar Audiencia previa verificación y de la disponibilidad de la Agenda Única llevada en este Circuito Judicial, proceder a decretar el “CESE”, de las sanciones de “SEMI LIBERTAD” y “L.A.”, para el día MARTES 15 DE MAYO DE 2012, A LAS 03:00 DE LA TARDE. SEGUNDO: Notificar a la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, y al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la fecha de la audiencia antes señalada. TERCERO: Notificar al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA […], a los fines de que comparezca a la audiencia antes descrita. El cual corre inserto en el folio 87 de la pieza cuatro.

En fecha 15-05-2012, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, celebra audiencia de CESE”, de las sanciones de “SEMI LIBERTAD” y “L.A.” en la que se acuerda: PRIMERO: una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, y Una vez escuchadas a las partes donde alegaron el cumplimiento de la medida que le fuere impuesta al joven: y en atención al Oficio Nº E-M. Of. Nº 105-12, de fecha 02-04-2012 proveniente del Equipo Multidisciplinario Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, a través, de las cuales se constata que el sancionado de marras, ha cumplido con las sanciones de “SEMI LIBERTAD” y “L.A.”, con lo que se demuestra la responsabilidad e interés del sancionado en cumplir con las sanciones impuestas, en consecuencia, se procede a DECRETAR EL CESE DE LAS SANCIONES DE “SEMI LIBERTAD” y “L.A., POR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA, en el presente asunto seguido al sancionado IDENTIDAD OMITIDA […] y como consecuencia de ello LA L.P. del joven adulto plenamente identificado, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se declara que a partir de la presente fecha no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial el presente asunto. SEGUNDO: la presente decisión será fundamentada por auto separado, la cual se hará llegar a las partes. TERCERO: se ordena librar oficio al SIIPOL, a los fines de que El joven adulto sea excluido de pantalla. Quedan debidamente notificados en este acto sobre la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La cual corre inserta los folios 98 al 101 de la pieza cuatro.

Es importante señalar, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, instrumento legal que señala:

...Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la l.p....

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Del mismo modo, en cuanto al régimen de competencias atribuido por el legislador al Juez o Jueza de Ejecución se estatuye:

El artículo 647 señala:

Funciones del Juez o jueza

El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

  1. “...Omisis...”

  2. “...Omisis...”

  3. “...Omisis...”

  4. “...Omisis...”

  5. “...Omisis...”

  6. “...Omisis...”

  7. “...Omisis...”

  8. Decretar la cesación de la medida

  9. “...Omisis...”

De las normas antes transcritas, se desprende que una vez verificado el cumplimiento de las sanciones corresponde a esta juzgadora decretar como en efecto , DECRETA LA CESACION DE LAS SANCIONES DE LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD por el lapso de un (01) año, y L.A. por el lapso de un año (01) desde el 26/02/2010 hasta el 16/03/2012,de conformidad con lo establecido en el artículo de manera sucesiva, de conformidad a lo establecido en los artículos 620 literales d), y e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en contra del hoy joven adulto, quien para la fecha en que se cometieron los hechos, era adolescente, sancionado IDENTIDAD OMITIDA […], quien fue sancionado por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, en virtud de los hechos ocurridos el 13-03-2006, por las adyacencias del barrio Cataniapo sur, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, y como consecuencia de ello la L.P. del joven antes identificado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo expuesto, éste Tribunal Único DE Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACION DE LAS SANCIONES DE LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD por el lapso de un (01) año, y L.A. por el lapso de un año (01) desde el 26/02/2010 hasta el 16/03/2012, de manera sucesiva, de conformidad a lo establecido en los artículos 620 literales d), y e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con los artículos 622, 626, y 627 , todos de la misma Ley Especial, en el presente asunto seguido al sancionado IDENTIDAD OMITIDA […] y como consecuencia de ello la L.P. del sancionado antes identificado, por haberse cumplido so objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se declara a partir de la presente fecha que no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal.

Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Jefe del C.I.C.P.C., a los fines de que se sirva excluir del registro informático al precitado joven, regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución único de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES

ABG. P.Y.C.B.

EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS

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