Decisión nº 1C-12.779-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoAudiencia Preliminar Admisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 05 de Mayo de 2.010.-

199º y 150º

1C-12.779-09

El Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en Funciones de Control del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a cargo del Juez S.T.H. URDANETA, procede a dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 1C-12.894-09, seguida en contra del ciudadano R.A.P., Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.900.762, representado por el abogado defensor privado DR. W.Q., acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada por la Fiscal DRA. I.M.M., por la Comisión del Delito de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 25 de la ley especial de defensa popular contra el acaparamiento la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precio; en perjuicio de MERCAL; este Tribunal para decidir observa:

En Audiencia Preliminar de esta misma fecha, la Representante Fiscal, formuló acusación en contra del ciudadano R.A.P., Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.900.762, por considerar que existen elementos de convicción para presumir la Comisión del Delito de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 25 de la ley especial de defensa popular contra el acaparamiento la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precio; en perjuicio de MERCAL; fundamentando el ejercicio de la acción penal, en elementos de convicción y medios de prueba desglosados en el escrito acusatorio y ratificados en Audiencia Preliminar; procediendo a acusar formalmente al ciudadano R.A.P., Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.900.762, solicitando se dicte el Auto de APERTURA A JUICIO.-

El acusado, formulada la acusación en su contra, libre de apremio, coacción y sin juramento admite los hechos que le imputa la Representación Fiscal y su Defensa, solicitó de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición inmediata de la pena así como también, se tome en consideración al momento de penalizar la rebaja concerniente por la admisión de hechos; por lo atinente al delito de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 25 de la ley especial de defensa popular contra el acaparamiento la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precio; en perjuicio de MERCAL.- Vistas las manifestaciones de las partes, el Tribunal, procede a realizar el siguiente análisis: El Ministerio Público acusa al ciudadano encartado, por la presunta comisión del delito de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 25 de la ley especial de defensa popular contra el acaparamiento la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precio; de tal suerte que estando este Tribunal impuesto del contenido de las actas que conforman la presente investigación, observa, conteste con el titular de la acción penal, que el referido tipo penal, de acuerdo a las actas policiales y los elementos de prueba que fueron analizados, deben y tienen, a criterio de quien aquí se pronuncia, ser ventilados dentro del controvertido propio de la audiencia de juicio oral y público, para que así las partes, desde luego actoras procesales y con la dirección garantista del juez natural, definan, sus correspondientes estrategias, a fin de suministrar al juzgador suficientes elementos para arribar al finalidad procesal, es decir, la verdad.- En consecuencia y de conformidad con el Artículo 330, del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION, por la presunta comisión del delito de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 25 de la ley especial de defensa popular contra el acaparamiento la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precio; interpuesta en contra del ciudadano: R.A.P., Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.900.762; igualmente ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, tanto por el Ministerio Publico como por la defensa y con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, quedan adheridos los mismos de manera reciproca a dichas pruebas, para que sean debatidas en su oportunidad.- Ahora bien el ciudadano imputado, libre y voluntariamente admitió la responsabilidad de los hechos por el delito que le acusa el Ministerio Público es decir: BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 25 de la ley especial de defensa popular contra el acaparamiento la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precio; de tal manera que se procede a imponer la pena de forma inmediata por este delito en los siguientes términos: De conformidad con el artículo 330, numeral 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a imponer la condena de manera inmediata al ciudadano justiciable, con las correspondientes rebajas legales, haciendo de seguidas el procedimiento matemático y exegético de rigor así: El delito de Boicot, previsto y sancionado en el artículo 25 de la ley especial de defensa popular contra el acaparamiento la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precio, tiene una pena que oscila entre dos (02) a seis (06) es decir, efectuando la dosimetría respectiva, se obtiene como resultado una pena normalmente a imponer para este delito de cuatro (04) años de prisión.- Así las cosas, del contenido del artículo 376, es deber del juzgador efectuar la correspondiente rebaja, en este caso en concreto, de hasta la mitad de la pena del mismo, entendiéndose entonces la pena como de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN; Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA:

PRIMERO

De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION propuesta por el Ministerio Publico en contra del ciudadano: R.A.P., Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.900.762, por la comisión del delito de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 25 de la ley especial de defensa popular contra el acaparamiento la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precio; en perjuicio de MERCAL.-

SEGUNDO

SE ADMITEN LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por el Ministerio Publico y la Defensa y con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba quedan adheridas las partes de manera reciproca a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad.-

TERCERO

Se CONDENA al ciudadano: R.A.P., Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.900.762, por la comisión del delito de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 25 de la ley especial de defensa popular contra el acaparamiento la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precio; en perjuicio de MERCAL; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley.- Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

Se ordena remitir compulsa de las actas de investigación y de la acusación así como de la presente acta a la Fiscalía Primera del Ministerio Público previo a la remisión de la causa original al tribunal de ejecución.-

QUINTO Diarícese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal, al Juez de Ejecución que corresponda. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en esta ciudad a los doce (12) días del mes de Abril del 2.010. Quedando notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo, termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. S.T.H. URDANETA,

LA SECRETARIA;

Abg. ANDREY UVIEDO.-

CAUSA 1C-12.779-09

STHU

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