Decisión nº XP01-P-2013-004730 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoProcedimiento Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 15 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004730

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra R.E.G.M. , titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.242.767, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano R.E.G.M. , titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.242.767,en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13 de octubre del 2013, siendo las 10:00 de la noche, la ciudadana YUSMARY DEL VALLE BTRAZ, interpone denuncia en la sede del destacamento de comandos rurales de la Guardia Nacional, y deja constancia entre otras cosas en la respectiva acta de denuncia, que se encontraba en su casa ubicada en el barrio valle verde, sector 20 de septiembre, cuando llego mi marido muy borracho y agresivo yo le dije que se acostara a dormir y el empezó a quitarle la ropa, como que la quería violar y ella le dijo que la dejara tranquila, y el se me acerco y ella le dijo que si se acercara lo iba a golpear y el le dijo que lo intentara, luego se le fue encima a la victima y ella le da con un palo de escoba, luego la agarro y la golpeo dejándola inconciente en la cama la momento llega la hermana de la victima, lo empujo para que la soltara ya que la estaba golpeando, fue cuando escucho la voz de su hermana y salio corriendo y quedo traumatizada psicológicamente; por lo cual funcionarios adscritos a los Comandos Rurales N° 99 de la Guardiana Nacional Bolivariana se encontraban realizando labores de seguridad den el modulo de la florida, cuando se recibió llamada por parte de un ciudadano quien no se identifico, exponiendo una denuncia donde se encontraba un ciudadano golpeando a una mujer en el abrió vale lindo, sector 20 de septiembre, quienes se constituyeron en comisión y se trasladaron al sitio antes indicado y logrando la detención de un ciudadano quien dijo llamarse R.E.G.M. , titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.242.767, quien se encontraba a los alrededores de la casa, dicho ciudadano había agredido física y verbalmente a la ciudadana Yusmari del Valle Braz. (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, el delito de ACTOS LASCIVOS y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 45 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YUSMARY DEL VALLE BRAZ, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la ley especial que rige la materia, así mismo solicito de igual forma Medida Protección de la Victima de conformidad con lo establecido en los Artículos 87. 3. 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, consistente ; Salida inmediata del hogar en común; Prohibición de acercamiento a la victima, residencia a su lugar de trabajo por medio de si mismo o de terceros , así como la prohibición de realizar actos de intimidación en su contra, así mismo solicito Medida cautelar del articulo 92..7 consistente en la asistencia a charlas de violencia de genero y medida cautelar de les establecidas en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas los días Lunes y Viernes de cada semana, por ante la unidad de alguacilazgo

. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito R.E.G.M. , titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.242.767, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó:

”… bueno señor juez, buenas tardes, en una parte quería pedirle, que no me quite el derecho de ver a mis hijos, así como ella me dijo a mi, yo voy a tratar de quitar la denuncia, y eso es lo que no quiero, hay unas cosas hay, que dijo la fiscal, no lo hice, ella estaba conmigo, y eso fue por celos, y ella se puso celosa y hay fue que comenzó el problema, yo me voy a la casa de mi mama, para evitar el problema, así fue cuando medio con el palo de escoba en la cabeza, el teniente me dice unas cosas que dijo tu mujer, el la vio y ella no tenia nada, ahora no se por que ella dice eso de que quería violarla, nosotros somos maridos y mujer, yo lo que pido es que no me quite ver a mi hijos, el mas pequeño esta enfermo, y es muy pegado conmigo. Es todo. La fiscalia y la defensa pública no tienen preguntas. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: ¿ella dice en al denuncia, que tu comenzaste a quitarle la ropa, me imagino que quería tener relaciones sexuales; eso es mentira, señor juez. ¿Tu no la querías violar; no, nunca en la vida, en ese momento no, yo agarre mi ropa y ella no me dejo ir, ella es muy celosa. ¿Cuantos hijos es que tienen: seis”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. F.S., quien expuso:

…señor juez, escuchada la intervención del ministerio publico, por lo cual mi defendido fue detenido, en al cual la señora victima del presente asunto, y como el ministerio publico inicia la investigación y presente su acto conclusivo, y no es menos cierto que a mi defendió lo asiste su derecho ala defensa y la declaración de el, genera duda de acuerdo a los hechos plasmados en el acta policial, en vista de que son casados, parejas, y visto que están solicitando las presentaciones cada tres días, y visto que el, es el único sustento, considero que afectaría su trabajo, por lo que solicito que las presentaciones sean cada tres días, y a la flagrancia, no me opongo y que esto sirva a ambos, aya que son parejas, ay que hay seis hijos de por medio , sin embargo el fin seria conservar la unión de una sociedad, y solicito que considere la solicitud de las presentaciones

. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a Victima. YUSMARI DEL VALLE BRAZ, quien expuso:

…buenas tardes, como le dije como esta en el expediente, en ese momento el domingo 13 a las 10:00 de la noche, yo no estaba celosa, si me quitaba la ropa, yo no sabia si quería para violarme o para joderme, me baja de la silla donde estaba montada, y yo le decía que se acostara a dormir, y yo le dije que si tu te me acercas te voy a dar con este palo, y el me decía, que si le pegaba se me venia encima, el era el súper hombre, y todo lo que me decía el yo lo hacia, el no me dejaba compartir con la familia, y pelea el derecho de mis hijos, por que no se los da, eso es mentira que el trabaja dos turnos, en es momento si es verdad, lo golpee con el palo, hay fue que llego mi hermana, y escuche la voz de ella, el si me golpeaba, el me da en la cabeza, me colocaba los brazos en la cabeza, para defenderme, me sentía débil, y fue cuando Sali corriendo, y el me persiguió, y me guarde en la casa de una vecina, y hay fue que vi que venia la guardia nacional. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: ¿Esos hematomas que usted presente en el rostro, se los hizo el señor: si, y un chichón que tenia en la cabeza, pero ya se me quito. ¿ y otra parte del cuerpo; no bueno, no, ¿ cuando el intentaba quitarle la ropa; yo estaba montada en un mueble, arreglando una antena, y el me agarraba por el short para bajarme para pelear, será. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: ¿usted estaba montada donde: en una silla, y el me agarraba la ropa, para hacerme bajar al piso

. Es todo.

CAPITULO II

DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano R.E.G.M. , titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.242.767, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud de la denuncia interpuesta por la victima YUSMARY DEL VALLE BRAZ GONZALEZ, por ante el Comando Regional Nº 9, Destacamento de Comandos Rurales, Comando Platanillal de la Guardia Nacional Bolivariana , cursante al folio 02 y 03; el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 9, Destacamento de Comandos Rurales, Comando Platanillal de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 02; la acta de entrevista a la testigo, cursante al folio 09, en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YUSMARY DEL VALLE BRAZ, Ley en perjuicio de la ciudadana YUSMARY DEL VALLE BRAZ GONZALEZ, de conformidad a lo establecido en los articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. y 44.1 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela Y ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en relación a que sean decretadas las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representación fiscal de conformidad con el artículo 87 numerales 3.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistentes en: 3° La Salida Inmediata del hogar en el que hace vida en común con la hoy victima, 5° Prohibición o restricción al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, asimismo a su lugar de trabajo, estudio y residencia. El numeral 6, prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Del mismo modo, se declara la medida contemplada en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., debiendo asistir a IRMUJER, a recibir charlas sobre violencia de genero.

Así mismo, se le impone como Medida Cautelar de conformidad con el artículo 242.3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ DE DECIDE

Se DESESTIMA el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por cuanto elementos de convicción que hagan presumir al imputado como Autor o participe ya que no quedo acredito que el imputado realizara algún acto que atentara contra la voluntad sexual de la victima, de conformidad al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano R.E.G.M. , titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.242.767, a quien la fiscalia de flagrancia del ministerio Publico le imputa los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YUSMARY DEL VALLE BRAZ, de conformidad a lo establecido en los articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento especial de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., conforme al articulo 94 ejusdem.

TERCERO

Se impone al imputado de autos las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 3. 5. 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistentes en: 3° salida inmediata del hogar en común 5° Prohibición o restricción al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, asimismo a su lugar de trabajo, estudio y residencia 6° prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

CUARTO

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Representación Fiscal y la Defensa Publica, en el sentido de que le sean decretadas medidas cautelares de conformidad con el artículo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 08 días por ante la unidad de Alguacilazgo.

QUINTO

Se declara la medida contemplada en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., debiendo asistir a IRMUJER, a recibir charlas sobre violencia de genero. Líbrese los oficios correspondientes.

SEXTO

Se DESESTIMA el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por cuanto elementos de convicción que hagan presumir al imputado como Autor o participe ya que no quedo acredito que el imputado realizara algún acto que atentara contra la voluntad sexual de la victima, de conformidad al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 15 días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.

.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. ALIESKA LOPEZ

XP01-P-2013-004730

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