Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01

El Vigia, 17 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003490

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, abogado A.M.B. mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la averiguación, ocurrió cerca del Trapiche del Sector Mago, Ejido, Estado Mérida; tal como consta de la denuncia interpuesta por el ciudadano G.H. D La Coste Parra en fecha 05 de Mayo de 1998, por el antes llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Mérida, (folio 01 y su vuelto); igualmente de las actuaciones practicadas por éste organismo quien se encarg ó de la investigación; así como de la decisión tomada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida, en la cual se decretó la detención judicial del ciudadano C.D.E.V. (folios 47 y su vuelto y folio 48, 123 y su vuelto y folio 124), decisión del Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida, ( folios 138,139,140,141 y sus vueltos).

Ante tales circunstancias este Juzgado considera, que por cuanto el hecho se cometió en la población de Ejido del Estado Mérida, debe declarar su incompetencia de conocer la presente solicitud de sobreseimiento, por razón del territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Adjetiva Penal, que señala: “La incompetencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.” En consecuencia, este Tribunal en funciones de control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA la incompetencia por razón del territorio, declinando la competencia en un Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se deja constancia que a partir del folio 62 al 121 existe corrección de foliatura, e igualmente a partir del folio 123 al 125. Remítase con oficio.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. J.C.D.M.

EL SECRETARIO (A)

ABG.

_______________________

En fecha __________, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remitió con oficio N° ____________, constante de _________ folios útiles.

Conste/ Sria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR