Decisión nº XP01-P-2012-005885 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 13 de Noviembre de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005885

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra R.A.M.F., titular de la cedula de identidad Nº 12.436.377, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, la Abg. M.G., en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la ley orgánica del ministerio publico en el día de hoy presento a este digno tribunal al ciudadano como R.A.M.F., titular de la cedula de identidad Nº 12..436.377, desprendiéndose del acta Policial en fecha 12-11- 12, Siendo aproximadamente las 03:30 horas del día 11 de Noviembre de 2012,, se nombro comisión integrada por efectivos adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro Nº 9, del Comando regional Nº 9, de la Guardia Nacional, con el fin de realizar patrullaje y puntos de control móvil para dar cumplimiento al plan dibise, por el sector alto carinagua, específicamente a 500 metros del balneario “TOBOGANCITO” cuando aproximadamente ala 05:45 horas de la tarde el S/2 RIVAS M.L., detuvo un vehiculo tipo moto de color blanco en el cual se transportaban 2 ciudadanos, se pudo observar que el ciudadano que venia como pasajero en el asiento trasero al notar nuestra presencia obtuvo una actitud sospechosa de nerviosismo por lo cual procedimos a chequear a ambos ciudadanos encontrando todo a su normalidad pero al realizar llamada telefónica al Comando regional Nº 9, al abonado Nº 0248-8093093, donde se encuentra una oficina para la realización de verificación de documentos de personas y vehículos ( SIPOL), siendo atendidos por el S/1 OROZCO PEÑA ROBERTO, quien nos indico que como resultado de la verificación de los documentos arrojo que el pasajero el cual quedo identificado como R.A.M.F., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.436.377, se encuentra solicitado por el Juzgado 12 de Ejecución de Caracas, seguidamente la comisión procedida trasladar al ciudadano antes mencionado hasta la sede de centro de Investigaciones Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), DONDE FUIMOS Atendidos por el agente de investigación P.L.C.C., seguidamente se verifico la información y se nos fue entregada el reporte del sistema Impreso donde se corroboro que el ciudadano R.A.M.F., titular de la cedula de identidad Nº 12..436.377.se encuentra solicitado por el juzgado 12 de Ejecución de Caracas, numero de expediente 12E-786-04, para realizar las actuaciones correspondientes. Se deja constancia que la fiscal narró los hechos contentivos en el acta policial) ); por todo lo anterior expuesto solicito la declinatoria de competencia ello de conformidad con los artículos con los artículos 57, 61 y 62 del Código Orgánico Procesal”. Es todo”.

Seguidamente, quien previamente quedo identificado como R.A.M.F., titular de la cedula de identidad Nº 12.436.377, quien manifestó:

que yo pague esa causa, en el año 2006

. Es todo

Por ultimo, se le concedió la palabra a la Pública, Abg. S.S., quien manifestó:

…solicito que de alguna forma se pueda corroborar lo informado por mi defendido

. Es todo.

CAPITULO II

DEL DERECHO

Este juzgador, oída las argumentaciones esgrimidas por la representación fiscal y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, y

Por información suministrada por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano R.A.M.F., titular de la cedula de identidad Nº 12.436.377, se le REVOCO la Suspensión Condicional de la Pena, en tal sentido este Tribunal se declara incompetente por el territorio, de conformidad con los artículos 57, 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal y se ORDENA remitir de manera Urgente al imputado de autos conjuntamente con el presente expediente, a la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea presentado ante un Tribunal de décimo de Control de dicha jurisdicción. Y ASI SE DECIDE.

Por ultimo, se ORDENA comisionar a la Guardia Nacional Bolivariana, a fin que realice el traslado del imputado, así como el presente expediente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Vista la exposición de la representación Fiscal, así como la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que el cuanto el ciudadano se encuentra solicitado por el juzgado 12 de Ejecución de Caracas, numero de expediente 12E-786-04, en tal sentido este Tribunal se declara incompetente por el territorio, de conformidad con los artículos 57, 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal y se ORDENA remitir de manera Urgente al imputado de autos conjuntamente con el presente expediente, a la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea presentado ante un Tribunal de decimosegundo de Ejecución de dicha jurisdicción. En tal sentido se ORDENA comisionar a la Guardia Nacional Bolivariana, a fin que realice el traslado del imputado, así como el presente expediente. Líbrese lo conducente.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días del mes de Noviembre del año Dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. DAYLY BERTHY

XP01-P-2012-005885

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