Decisión nº XP01-P-2008-000468 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 22 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000468

ASUNTO : XP01-P-2008-000468

SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA

JUEZ PRESIDENTE: W.F.J.R..

ESCABINOS: 1.-ALFABELLA MARIÑO Y

  1. - L.G.

    FISCAL: MARVELYS GOLINDANO (F 6° DEL MP)

    SECRETARIA: MARCOS ROJAS

    ACUSADO: RIBERT RIZARIO GARRIDO RODRÍGUEZ

    DEFENSA PRIVADA: 1.- MIGDONIO BARROS Y

  2. - OSCAR COVO

    VÍCTIMA: ELECENTRO

    ANTENCEDENTES

    Por ante este juzgado de juicio segundo mediante auto, se reciben el de de 2010, las actuaciones contentivas de la causa seguida al ciudadano, RIBERT RIZARIO GARRIDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.628.209, venezolano, fecha de nacimiento 07 de septiembre de 1974, estado civil, soltero, edad 36 años, profesión u oficio TSU en administración de empresa, trabaja actualmente en CADAFE, hijo de M.G. (v) y de C.M.R., (v), domicilio Prolongación A.E.B. segunda transversal, frente a la marina, casa N° 950, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la ley contra la Corrupción en perjuicio de la empresa ELECENTRO hoy CADAFE, quien a los efectos de esta sentencia el juzgador se permitirá identificar de forma indistinta como ELECENTRO, CADAFE, CORPOELEC o ELECENTRO CADAFE, por tratarse de la misma empresa del estado. Recepción que procede de la Apertura a Juicio de fecha 02 de junio de 2008, con motivo de la Audiencia Preliminar celebrada el día, 28 de mayo de 2008, donde se admitió la acción penal en su totalidad así como las pruebas aportadas por la representación fiscal, dándosele entrada al presente asunto en el libro de causas.

    De conformidad con los artículos 65 y 531 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, su conocimiento corresponde a un Tribunal Mixto.

    FUNDAMENTACION SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO 364 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

    Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio Mixto, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365, y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, producir razonadamente la sentencia dictada en la presente causa, seguida en contra del ciudadano, RIBERT RIZARIO GARRIDO RODRÍGUEZ, ya identificado, quien resulto condenado por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la ley contra la Corrupción en perjuicio de la empresa ELECENTRO hoy CADAFE.

    A tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

    DE LA INFORMACION SOBRE EL CONTENIDO Y ALCANCE DEL ARTÍCULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

    Antes de la apertura formal del juicio oral y reservado y en virtud de así establecerlo la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, y en atención al contenido del artículo 376 ejusdem, que establece las facultades que tiene el acusado antes de la apertura en fase de juicio, de admitir los hechos y pedir la inmediata imposición de la pena, siendo deber inexcusable de quien imparte justicia, el señalarle al reo sobre el contenido y alcance de dicha disposición previa lectura de los hechos admitidos por el juzgado de control, el tribunal procedió a comunicarle al ciudadano: , sobre la referida disposición y su calificación jurídica y si es su voluntad puede hacerlo sin juramento y sin coacción, de manifestar y admitir los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Publico de lo cual se le dio lectura en audiencia, en su totalidad, se le impondrá inmediatamente la pena, se le preguntó si deseaba admitir los hechos antes indicados, quien manifestó libre de todo apremio, que no deseaba admitir los hechos que se le indicaban.

    DE LOS MEDIOS PROBATORIOS SEÑALADOS POR LA VINDICTA PUBLICA

    Los medios de prueba ofrecidos, se describen de la siguiente manera:

    Fueron propuestos y participaron en el debate oral y público, como expertos y testigos los siguientes ciudadanos:

    EXPERTO:

    1.1.- La ciudadana Y.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad.

    2.2.- El ciudadano J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad.

    Los referidos funcionarios no rindieron declaración por cuanto no acudieron al debate del juicio oral y público a pesar de que fueron debidamente convocados, por lo cual se prescindió de los referidos órganos de pruebas a tenor de lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal penal.

    TESTIGOS:

    En condición de representante de la victima:

    3.1 El ciudadano F.E.L., gerente de comercialización de la empresa ELECENTRO CADAFE, representa al la referida corporación que pertenece al estado Venezolano.

    Otros testigos producidos por el Ministerio Público:

    4.1 .- El ciudadano, A.L.R., quien presta servicios para la empresa ELECENTRO CADAFE.

    5.2- La ciudadana ARVELO CAMICO ARGELIA, La referida ciudadana no acudió a rendir declaración al debate del juicio oral y público a pesar de que fue debidamente convocada, por lo cual se prescindió de dicho órgano de prueba a tenor de lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal penal.

    6.3- La ciudadana, M.H. RODRIGUEZ, presta servicios actualmente en la citada empresa.

    7.4- La ciudadana, REINA VELAZCO EIVY KARINA, realizó funciones durante los años 2005 y 2006, como jefe de oficina de comercialización en la empresa ELECENTRO.

    Testigos producidos por la Defensa:

    8.1 J.G.V. MADERO, presta servicios actualmente en la empresa ELECENTRO.

    9.2. H.F.P.C., realiza actualmente funciones en la empresa ELECENTRO CADAFE, como lector cobrador.

    10.3 M.E.M.E., el referido ciudadano no acudió a rendir declaración al debate del juicio oral y público a pesar de que fue debidamente convocado, por lo cual se prescindió de dicho órgano de prueba a tenor de lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal penal.

  3. 4.- E.B.O., realiza actualmente funciones en la empresa ELECENTRO CADAFE, como analista comercial.

    12.5.- J.R.G.O., realiza funciones para la corporación ya mencionada en condición de auditor.

    13.6.- A.S.C., realiza funciones para la corporación ya mencionada en condición de auditor.

    LOS DOCUMENTALES PROPUESTOS Y PRESENTADOS AL DEBATE, SON LOS SIGUIENTES:

    En la audiencia oral y pública se procedió a efectuar la incorporación de las documentales propuestas por la representación fiscal siendo las siguientes.

  4. - Acta de fecha 30 de marzo de 2004, suscrita por los ciudadanos F.E.L. y EIVY K.R.D.M. inserta al folio 13 de la pieza I.

    El acta antes mencionada no coincide en cuanto a la fecha con ninguna de las actas que se encuentran en el expediente.

  5. - Oficio signado 001 del 22 de febrero de 2007, suscrito por la licenciada ADRIANA ROBLES, en su condición de jefe de recursos Humanos de la empresa CADAFE.

  6. - Oficio N° 2007-027001 de fecha 03/10/2007, suscrito por el ING. F.L., en su carácter de Gerente de Comercialización Amazonas.

  7. - Copias simples de relación de facturas por concepto de consumo de energía eléctrica de los municipios Manapiare, Puerto Páez, Maroa, Atabapo, Río Negro y Puerto Ayacucho.

  8. - Acta de imputación de fecha 24 de octubre de 2007.

    DOCUMENTALES PROMOVIDOS POR LA DEFENSA:

  9. - Copia simple de acta fechada 30 de marzo de 2005, identificada por la defensa con la letra “A”.

  10. - Copia del oficio de fecha 13 de septiembre de 2004, sucrito por el ciudadano RIBERT RIZARIO GARRIDO.

    DEL DESARROLLO DEL DEBATE

    En la audiencia de apertura del Juicio Oral y Público iniciada por este Juzgado Mixto de Juicio, el día 08 de junio de 2010, la doctora ABG. M.G., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, realizó su discurso de apertura indicando al Tribunal lo siguiente:

    Esta representante Fiscal actuando en ni carácter de Fiscal Sexto, en contra de los delitos contra la corrupción y en virtud de la autoridad conferida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procede a dar apertura al Juicio Oral y Público en el asunto seguido al ciudadano RIBERT RIZARIO GARRIDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.628.209, a quien esta Representación Fiscal acusa por la comisión del delito de Peculado Doloso Propio, contemplado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, narró los hechos que dieron origen al proceso explano los elementos de convicción, y expuso los fundamentos de la imputación de la misma entre los cuales destacó: en fecha 02-02-2007, se recibe denuncia consignada por ante el despacho por el ciudadano F.E.G., actuando en representación de la empresa elecentro, asistido por al abogado, y denuncia al hoy acusado quien actuando como supervisor de elecentro se apropio de manera indebida de una determinada cantidad de dinero, durante la gestión de cobro, ello en virtud que se realizo un operativo de cobranza donde se trasladaron unos ciudadanos de la empresa elecentro para cuantificar las irregularidades, tales como A.L., N.M., determinaron que facturas que habían sido canceladas no se encontraban validados en la oficina de aquí de elecentro Puerto Ayacucho- Amazonas. El Señor P.C. de la población de San F. deA., manifestó que 4 facturas que el había cancelado se la estaban cobrando nuevamente. Se toma lo alegado por este ciudadano y el presidente de la empresa elecentro y solicita una auditoria a la sede en Maracay, se trasladan funcionarios de esta dirección a la sede de Puerto Ayacucho, logran determinar un faltante por la cantidad de 16.420.119 bs, correspondiente a la gestión de los años 2003 y 2004. En Virtud de esta denuncia recibida se ordeno el inicio de investigación, logrando determinar y esclarecer los hechos denunciados. El acusado no entrego ante la oficina de cobranza como pago de las facturas. Se realizaron una serie de antevistas y se logra determinar que el acusado prestaba sus servicios como supervisor de cobranza. Se tomo el dinero se lo apropio de manera indebida, se logro anexar al escrito acusatorio, memorando, de actuaciones desplegadas por el acusado, actas de auditoria interna, denuncias formuladas por habitantes del interior del país, Acta de fecha 30-03-2005, suscrita por el acusado de autos donde el mismo le reintegra a la empresa elecentro 16.420.119 bs, diciendo que el se había apropiado de manera indebida este dinero. Manifestó vengo a entregar el dinero que yo me tome, realizados a las plantas del interior, Puerto Páez, el C. deR., Río Negro y otros. Recibida esta acta y anexada al escrito acusatorio de que esta persona asumiendo su responsabilidad, entrego el dinero a través de un cheque por la cantidad 6.318.462 del Banco de Venezuela a nombre de Elecentro y el monto restante lo entrego en dinero en efectivo. Sin embargo ya se había cometido el delito en materia contra la corrupción, se vela los intereses del Estado Venezolano, aunque el acusado haya reintegrado el dinero con posterioridad, ya el hecho se cometió. Que pasa lo que si tienen es un beneficio de ley, pero que asumió su responsabilidad. Es por ello que se acusa y ratifica la acusación presentada en su debida oportunidad, esta representación fiscal acusó formalmente al ciudadano, RIBERT RIZARIO GARRIDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.628.209 de Peculado Doloso Propio, contemplado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; el acusado se apropio de manera indebida de esa cantidad de dinero, y posteriormente lo restituyo, el dinero es del Estado Venezolano, este consumo, perpetro y cometió el delito de Peculado Doloso Propio. Solicito apliquen una sentencia condenatoria tomando en consideración el artículo 55 de la misma Ley, por haber reparado el bien al Estado Venezolano. Solicito también se tome en consideración el artículo 96, referido a la inhabilitación política. De esta manera se vera en el desarrollo de esta Audiencia, a través de las pruebas incorporadas y debidamente admitidas la culpabilidad del Acusado…

    Por su parte el defensor de confianza de acusado ABG. M.B., en su discurso de apertura manifestó:

    Buenos días, voy a hincar esta audiencia haciendo referencia de que ha consideración de la defensa, sobre la situación que se presenta en base a los hechos que presenta el Ministerio Público, siete años desde que ocurre el hecho. En los actuales momentos la empresa Corpo Elec., era una empresa que venia ejerciendo su actividad comercial no de una manera formal, carencia de normas especificas de procedimiento determinado de recaudación de cobranza, a la parte administrativa de la empresa, esto genero una costumbre una especie de formas de cobranza, esto lo vamos a verificar cuando cada una de los funcionarios vengan y nos digan cuales eran las normas de funcionamiento para ese tiempo, hasta los momentos la defensa no ha obtenido el procedimiento que debía seguirse para resguardar los recursos de las cobranzas. Tomando en cuenta este punto de vista, deberíamos verificar que se podía exigir a cada funcionario, bajo que norma, en los caseríos, la gente recurría al cobrador o este iba al domicilio, que tiempo y de que forma el cobrador que toca la puerta tiene para pasar la factura cobrada y el dinero al supervisor, para esa fecha no había una norma que se le podía exigir. Igualmente al supervisor, bajo que norma se le podía exigir cuando ese dinero debía pasar a la caja fuerte, en razón a ello se vinieron acumulando este tipo de situación. Por eso se llamo la supuesta auditoria interna o un faltante de dinero, se llego a la conclusión de que las facturas que se habían cancelado, se les estaba cobrando otra vez, la auditoria se hizo con posterioridad, era imposible de verificar, determinar que el dinero que faltaba era el dinero de la cobranza, era una costumbre llevar el proceso de recaudación y de cobranza. Ribert asume esa responsabilidad, ya que esa forma administrativa no permitía llevar una regularidad, sin embargo mi representado decide asumir la responsabilidad no solo era de el, también era de los recaudadores que tocan la puerta, asume la responsabilidad a los efectos que se sanee, a los efectos que continué la acción de recaudación, después cuando se hace la auditoria, debe verificarse la fecha del acta y la fecha de la auditoria. No había nada que le exigiera entregar el dinero, si no que lo hace de manera voluntaria. Que ocurre aquí hay testimonio no dice que es un dinero que se apropio Ribert Garrido es un reintegro por el faltante, no es un delito. El artículo 52 para condenar a una persona nos exige el aprovechamiento del dinero, es decir se lleva el dinero, compra cosas y se beneficia, supuestamente el dinero que faltaba es el dinero que aparece en el acta, en razón a ello yo voy a pedir a este Tribunal mixto, vamos a discutir una irregularidad de un procedimiento administrativo, declaren no culpable a mi representado. Es todo…

    Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y le impone al ciudadano acusado, de los artículos 347 del código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo releva a declarar en causa propia ni contra sus parientes consanguíneos y afines dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni confesarse contra si mismo, que el no declarar no implica presunción en su contra, con la advertencia que el juicio continuará aun sin su exposición, de querer efectuarlo lo puede hacer de manera, libre, sin apremio y sin juramento pudiendo de forma parcial o absoluta.

    En ese estado el Juez le explica de forma clara y sencilla el motivo de su comparecencia y la acusación realizada por el Ministerio Público en su contra e interroga al reo si desea declarar en esta oportunidad, manifestando el mismo en esa oportunidad ““no deseo rendir declaración por ahora”.

    Sin embargo, al quedar agotada la evacuación de los medios probatorios el Acusado manifestó su deseo de rendir declaración de forma absoluta, exponiendo y respondiendo las preguntas de las partes de la siguiente forma.

    “…para el año 2005, en enero yo estaba de vacaciones en la que se me informo que para principios de febrero había llegado una auditoria en la oficina comercial en la parte de cobranza, una vez que regrese en marzo, se me informo de manera imparcial que no podía ingresar a mi sitio de trabajo que era de jefe de cobranza y no tenia acceso a la oficina de cobranza, ya a finales de ese mes, me llamaron los auditores con el gerente de comercialización para manifestarme que la auditoria estaba arrojando unos resultados, y me solicitaron que hiciera un reintegro de dinero de un faltante correspondientes a los año 2003; 2004, y para el 2005, pero la que debieron haber llamado o responsabilizado es a la jefa de oficina, ellos me manifestaron que debía reintegrar un dinero y me hablaron de un monto, yo les dije que para hacer algún reintegro yo debía tener algo donde me dijera que si había un faltante o que se demuestre quizás mi responsabilidad, estoy seguro que si para ese momento hubiese estado la jefe de oficina la hubiesen llamado a ella y no a mi, yo les dije que yo no tenia ese monto y de manera fuerte me dijeron que me iban a sacar esposado de allí y que iban a poner la denuncia, yo les dije que me dejara consultar con un abogado y ellos me dijeron que si yo hacia el reintegro todo iba quedar así y si de la auditoria arrojaba los responsables ellos me devolverían el dinero, en vista de eso, yo le manifesté que me dejaran hablar con un abogado yo tenia temor de perder mi trabajo, ellos me dieron una hora para que lo pensara y que me iban a esperar en la oficina, a la hora me llamaron y me plantearon lo mismo pero de una manera mas fuerte, yo accedí a los solicitado por ellos, los conseguí prestado fueron 16.000 BF, al día siguiente les pedí que me mostraran algo donde se evidencia el monto, ellos me dijeron “no te preocupes solo vas a firmar un acta”, y bueno entregue el dinero, nunca se me informo si esa auditoria culmino la entregaron y no se quienes quedaron como responsables, bueno si existe dicha auditoria, me hicieron firmar el acta , no se contenido del acta y me dijeron que continuara trabajando en sala hasta que culminara la auditoria, pero hasta los momento no me han dicho nada de los resultado, yo entregue ese dinero por miedo por ignorancia y por llevar una responsabilidad de oficina comercial, ellos hablan de software de unas facturas paralelas que encontraron en la computadora, para uno hacer un - software se necesita varios años de trabajo, es algo insólito que en mi computado encontraron facturas paralelas. A pregunta de la Fiscal, Respondió: informe al tribunal desde cuando se encuentra prestando sus servicios en cadafe? Desde 1998 como eventual, contratado, para el 1999 yo asumí el rol como jefe de cobranza y mi ingreso fijo es del 15-01-2000 como supervisor de cobranza A; desde el 2005 ocupe otros cargos pero sin memorandum solo de palabra como control de saldo; yo estoy en estos momento ejerciendo el cargo de supervisor de lectura en el área de facturación; yo estuve de vacaciones desde el 15 de enero hasta principio de marzo; a mi me informaron de la auditoria unos compañeros de trabajo pero formalmente nunca se me informo; cuando nosotros salimos de vacaciones, se nos hace un cacheo, un acta de todo lo que se esta dejando y como se esta dejando (las facturas que estamos dejando) cuando me reintegro y me dirijo a la oficina a recibir me dijeron que había una auditoria en la oficina, y de allí me mandaron para la oficina de control de saldo que es el enlace de la oficina comercial; como jefes de cobranza las funciones eran muchas, tenia que hacer el quite de representación de la oficina en el banco, estar pendiente de las recaudaciones, de la caja, y cobranza, cobranza es donde la gente va a pagar; cuando yo recibía el dinero o relación de los jefes de planta les daba una copia a ellos firmada comenzada a validar las facturas, una vez que se cuadraban caja principal de aquí de puerto ayacucho; el lapso que nos llevábamos para validar eran de dos a tres días eso depende de la cantidad de factura o dinero, ya que el personal de la oficia de cobranza era poco éramos dos, a veces íbamos un fin de semana para validar esas factura, para validar esa facturas teníamos que meternos en el sistema eso no era facial, allí en ese sistema se veía todo lo que se había facturado, por los jefes de planta; a los suscritores (a los clientes) no se les entregaba nada de comprobante; a los usuarios se le validaba la factura se les colocaba un sello y la fecha, yo me quedaba con el cuerpo 3 y ellos con el cuerpo 4; cuando era por sistema se imprimía un comprobante de pago; los 2 auditores y león fueron los que me informaron de la situación el dinero; el dinero me lo recibieron ellos 4; si yo firme el acta; la presión que tuve fue prácticamente psicológica, me dijeron que iba salir preso de allí me dijeron que pensara en la familia en mi esposa que estaba embarazada bueno varias cosas me dijeron, verdaderamente fue una presión psicológica; si yo entregue ese dinero de un día para otro, una parte me la prestaron y la otra fue de un crédito que me había dado el banco; ellos los auditores me informaron de que se estaba haciendo una auditoria general; del dinero que yo reintegre no se me informo de nada, no me mostraron ninguna relación que demostrara mi responsabilidad ni de que municipio hacia un faltante; si el acta la firmamos los 5; yo nunca vi la factura paralela que ustedes hablan que encontraron en la computadora en el sistema alfa; yo accedí al sistema alfa que es programa que utilizamos en el elecentro; a esa computadora tenia acceso mucha gente; allí entra la cajera la analista, el supervisor de facturación, tienen acceso a esa área y cada vez que uno sale de vacaciones le curruñan todo, para ver que es lo que hay y se esta dejando y como se esta dejando; yo acostumbraba hacer la convalidación de la factura dependiendo de la cantidad de dinero y factura pero me llevaba de dos tres días; nunca se convalidaba la factura el mismo día, desde ante que yo ejerciera ese cargo se trabajaba así y me imagino que se volvió costumbre, y a nosotros nos hacían auditorio no muy seguido; servicios panamericano llega siempre en horas de la tardee de 12:00 a 2:00 de la tarde; si cuando llegaba panamericano ya se les tenia los sobres listo; si panamericano llegaba y no estaban listo los sobres ellos hacían estilo una notificación donde dejaban constancia que ellos habían pasado y no estaba listo; la cantidad de dinero que contenía los sobres se hacían de 500; 1000 BF, de varios montos; supuestamente había un monto establecido para armar los sobres, pero cuando llegaban los auditores se les explicaba los motivos de porque se armaban los sobres con esas cantidades; no a mi no se me instruyo de mis funciones para ese cargo pero yo ya tenia 4 meses aproximadamente trabajando allí como asistente prácticamente del jefe de compra; cuando salí de vacaciones dieron unas instrucciones de lo que no se debía hacer; nunca se nos dio ni un instructivo ni charlas con respecto a las funciones del cargo que ejercía. A pregunta de la defensa respondió; no yo no leí el acta que firme, es mas posteriormente me di cuenta que el acta de tenia dos folios; cuando yo me iba de vacaciones durante esos cinco años que tenia en la empresa en esos arqueos que se hacían nunca se evidencio ningún faltante; la cajera, el jefe de oficina la analista, el supervisor y mi personas éramos los que recibíamos dinero; los jefes de planta traían una relación nosotros se las recibíamos y la firmábamos y se le colocaba sello; el jefe de oficina era la persona que recibía mas dinero ya que uno por el tipo de trabajo siempre estaba en caja; los operativos eran planificados; las factura o dinero los recibía el jefe de oficinas por ser el de mayor responsabilidad y una vez recibido deben pasar la relación a gerencia; yo no se que nombre darle a esa auditoria, ya que nunca se me informo formalmente; no se si culmino la auditoria, nunca he visto los resultados de la misma, nunca me han mostrado el resultado aun cuando yo les entregue el dinero y ellos se comprometieron a darme el resultado del mismo una vez culminada la auditoria; ellos me dijeron que ese dinero era para facilitarle su trabajo que a medida que se vaya evidenciando algún faltante ellos ponían el dinero y que una ves que terminara la auditoria ellos me hacían el reintegro del dinero bueno que ellos me hacían un reintegro si yo no tenia ninguna culpa; había una particularidad que cuando se dirigía los lectores hacer operativo al interior de estado de corte, a estos se les daba unos viáticos pero no salían de un día para otro, a veces se sacaba la plata de recaudación y cobranza para usarlo como viático y luego lo reponían, esto era común ya que a veces se les decía de un día para otro que se tenían que ir a un operativo; si para finales del 2005 se me hizo una calificación de despido pero no fue admitida porque el inspector considero que no había elementos; si la calificación de despido fue en base a este mismo hecho; para determinar que existe un faltante de dinero se hace por medio de una auditoria, experto o un contador, el sistema es único. A pregunta del Tribuna, respondió: yo en el año 1998 estaba como eventual pero en el cargo de analista, en el 1999 asumí el cargo de supervisor de cobranza que es el que tengo hasta ahora; las funciones del supervisor de cobranza era estar pendiente de la recaudación dentro de la Ofic. Comercial, estar pendiente que ingresaba por medio de la caja principal, hacer conteo de dinero, imprimir los formatos de ingresos, imprimir las reconmociones enviarla y suministrarla al jefe de oficina, llenar la relación de factura ingresadas en cajas y enviarlas todas al chequeo; yo se que esas eran las funciones ya que yo ingrese primero como asistente del supervisor de cobranza, y yo veía lo que se hacia y seguí llevándolo de esa manera; a veces nos toca hacer el quite de cajero, de reclamos, de rectificaciones así muchas cosas; mi funciones eran acá nada mas; a lo mejor si hubiera existido mas personal me hubiera tocada viajar a mi al interior del estado, pero nunca me traslade a ninguna planta hacer ningún operativo ni otro tipo de actuación; validar es una ves que cancela la factura se dispara el sistema y la valida; si yo recibía dinero ya que a veces me tocaba hacer de cajero; si recibía dinero de los municipio ya que el Ing. Villazmil me entregaba las relaciones de facturas y luego yo las validaba; Si yo recibía las relaciones de actuaras de diferentes municipios atabapo y maroa, bueno de todos pero mas de atabapo y maroa; una ves que yo recibo el dinero proveniente de los municipio al momento se cuenta y se le firma la relación a quien lo esta entregando, se llama al jefe de oficina y se le da parte de lo que esta recibiendo y se le dice que se va a colocar en la bóveda y que la final se procederá a convalidar esa factura, y a veces no se hacia ese día ya que para validar esas facturas es trabajoso, se demora, en los municipios habían factura por cancelar del 80 del 90 por parte de los suscritores, a veces no se podía hacer ese trabajo ya que la oficina se cerraba a las 6, y a veces pedíamos chancee para hacerlo un fin de semana y si no nos dejaban lo hacíamos los lunes con la ayuda de otra persona; si conmigo trabajaba la señora A.A.; allí existía la jefa de oficina que se llamaba Nicia González era quien debía asumir esa responsabilidad, y que ella era mi jefa la jefa del barco, ella era la que me supervisaba a mi y todo lo firmaba ella; en cobranza existen tres computadoras y esa computadora que el experto señala que conseguí las facturas paralelas es usadas por todos, a nosotros no se nos asigna computadora; no yo no revise el acta y posteriormente me di cuenta que el acta tenia dos folios; yo tome la decisión de dar el dinero los 16.000 BF, ya que una vez que salí de la oficina salí asustado con todo lo que me dijeron, y que todo iba quedar ahí que no iba ir mas allá; no para nada yo no leí el acta. Se le esta poniendo a la vista de las partes un acta documento. En la que toma la palabra la defensa quien manifestó que se deje constancia que ese documento no esta promovido ni por la fiscal ni por la defensa. Toma la palabra la fiscal quien manifestó que ese documento de si fue promovido por el ministerio Público que exista un error en la nomenclatura del escrito acusatorio es otra cosa. Una ves puesto a la vista el documento (segundo folio del acta) ante el acusado manifestó que reconoce su firma mas no el contenido, así mismo se le coloco el primer folio del acta a la vista del acusado quien manifestó que no reconoce el contenido ni ninguna firma de él allí, si en cuanto a la calificación de despido el inspector la declaro sin lugar ya que no consiguió elementos; en aquel entonces habían cuatro lectores y ellos recibían dinero la cajera, el jefe de oficina y el que se encargaba de tarifa registro y control; cuando estuve en control de saldo si sentí la desmejora laboral, pero ya horita estoy mas productivo y a gusto como supervisor de lectura; no yo nunca estuve de acuerdo de cancelar el dinero los 16.000 BF. Que me pidieron…”

    Durante la audiencia oral y pública, se procedió a la recepción de los medios de pruebas ofrecidos y en consecuencia rindieron declaración los testigos que acudieron al juicio oral y público cumpliendo con los principios procesales de inmediación y concentración.

    Se le concede el derecho de palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG., para que exponga sus conclusiones quien lo hizo de la manera siguiente:

    …seta representación actuando en las facultades que le confiere la ley procede a realizar la correspondiente conclusión en virtud del debate iniciando en contara del acusado de autos RIBERT RIZARIO GARRIDO RODRÍGUEZ, titulara de la cédula de identidad N° 12.628.20, en los siguientes términos: en virtud que el día 02 de febrero del 2007, se recibe denuncia de los ciudadano F.L.G. en su carácter de gerente y de A.S. en su carácter de apoderada judicial de la empresa Elecentro, la misma es con el fin de interponer denuncia en contra del ciudadano ya identificado, en virtud que se realizo un operativo en la Población de Maroa y de San C. deR.N. municipios de este estado Amazonas, dicho operativo lo realizaron los trabajadores de esa empresa ciudadano A.L., como lector cobrador y otros ingenieros lo cuales verificaron la irregularidad del cobro de la energía, en fecha 11- 02- 2005, el ciudadano P.C., manifestó que ya había sido pagada y las misma aparecían como no cobradas y desde esa fecha y posteriormente se detecto un faltante de pagos realizados correspondiente a las facturas cobradas por el ciudadano RIBERT RIZARIO GARRIDO RODRÍGUEZ, titulara de la cédula de identidad N° 12.628.209, para el momento de los hechos era el supervisor de cobranza de la empresa Elecentro y el mismo procede a realizar un reintegro del dinero posteriormente, la cual no hizo en la fecha correspondiente, no fue entregado, se designan dos funcionario auditores internos de MARACAY quines hacen acto de presencia y se hace la auditoria a los años 2003, 2004, deciden hacer la auditoria de los años interiores del 2005 que fue donde ocurrieron los hechos, efectivamente se determino el delito y se le informa a la jefa de cobranza, las facturas eran canceladas y se le hacia un cobro doble, en razón a ello, el ingeniero F.L. procede a hacer su denuncia y se asigna a la Fiscalia Sexta para que se inicie la investigación, una vez iniciada y una vez tomada las entrevistas, se hicieron todas las diligencias, esta representación determina que el acusado da autos actuando como auxiliar de cobranza desplegó un a conducta que encuadra dentro del articulo 52 del a Ley Contra La Corrupción como lo es el delito de Peculado Doloso Propio, se deja constancia que se procedió a leer dicho articulo, lo que encuadra perfectamente con los hechos realizados por el acusado del acusado de autos, por lo que estamos en presencia del debate, las pruebas ofrecidas por esta representación se presentaron y se recibió la declaración de los testigos, las cinco personas que comparecieron a los fines de rendir su declaración a través de las mismas se pudo constatar el delito que se imputa al acusado, en la declaración del ciudadana F.L. , manifestó en su oportunidad hizo la denuncia respectiva por cuanto consideró el acusado de autos, se apropio de manera indebida de un dinero cancelado por usuarios de la compañía, estas facturas fueron canceladas, los jefes de planta efectuaron también su cobro de factura y el ciudadano como supervisor de cobranza no entregaba el dinero a la empresa sino que lo desvío lo distrajo, porque no fueron reflejados en el sistema , por lo que se realizo la auditoria, se verificó el faltante del dinero y el cual no es un monto definitivo N.M. fue una de las personas que se trasladó hasta los municipios y a través de la declaración de estas personas se inició la correspondiente investigación, se estaba cobrando de manera indebida, se les entrego las facturas al gerente por parte de estas personas que estaban pagando doble mensualmente por el servicio, manifestaron que las personas estaban un poco agresivas y tenían firma y sello de la empresa , además de estas declaraciones se recibió el testimonio de Marlenis quien es la cajera manifestó que ella actualmente se encuentra como supervisora de cobranza que le corresponde al acusado quién fue desplazado del cargo por la comisión del delito, manifestó la cantidad del dinero faltante, y que ocupaba ese cargo por el delito cometido por al acusado, se recibió la declaración de la jefa del ciudadano, quien manifestó que cuando se hizo la auditoria había un dinero faltante , y que el acusado manifestó que el se había apropiado del dinero y que lo iba a cancelar como lo hizo y sabeos todos, y como consta en el expediente. Dentro de su computadora había una carpeta y una cajita donde se encontraban los tacos que es la parte que se despliega de la factura, el taco 4 y 3 se le entregaban uno a la persona y uno se quedaba en la empresa, pero por què los tacos estaban si eran fracturas para el momento de los hechos era el supervisor de cobranza de la empresa elecentro, los testigos fueron contestes con lo declarado con lo manifestado por esta representación, los testigos ofrecidos por la Defensa, algunos empleados de la empresa, llamo la atención cuando comparecen los auditores pudimos constatar como practicaron la auditoria, como se evidencia la irregularidad, y de la consignación del dinero previa aceptación de responsabilidad, se hizo n e mes de febrero de 2005, se tomo en consideración los años anteriores 2003-2004, efectivamente se encontró un sistema similar al alfa que utiliza la empresa se le pidió explicaran a que se refería el sistema alfa, manifestaron que se refiere al sistema automatizado de las facturas asi mismo consiguieron una carpeta se le encontró al causado bajo una clave donde solo podía acceder el, cuando se apertura se logra visualizar un modelo similar al soporte de las facturas canceladas, les llamo la atención porque no es la misma letra utilizada por la empresa, el visualizare dos facturas, se fijaron que unas eran preconstituidas, para poder entregar esa facturas a los usuarios para poder distraer el dinero, la persona confía en la buena fe de un empleado, 16. millones y tanto que no fue la cantidad definitiva, igualmente se encontró una cajita que enco0ntraron los tacos amarrados con liga que corresponden en las facturas canceladas por los usuarios, Edgar manifestó vengo por una plata que falto y Riber Reintegro y de lo demás manifestó no conocer nada, P.C. y J.G.V., tampoco rindieron mucha declaración, solo que tenían conocimiento del dinero y que Riber lo canceló, además de las pruebas testimonio las cuales se exhibieron y leyeron documentales, la acta de 30-032005, es el acta famosa donde se evidencia que el ciudadano Riber la firmo en la misma empresa y reconoció el día de ayer cundo se le mostró cuando firmo la ultima hoja, no se puede soportar firme un folio y la otra no, se asume a el contenido del acta que se firma, a través de esta acta el ciudadano Riber le reintegra a la empresa el dinero distraído por su persona, los cuales entrego una parte en cheque y la otra en efectivo. Con esta cata el ciudadano reconoce se apropio del dinero a través de innumerables facturas canceladas y no lo ingreso al sistema y reintegró el dinero, solicita al tribunal esta acta sea valorada sea tomada en consideración para la decisión correspondiente que solicita esta representación como es la sentencia condenatoria, por existir un error en el ultimo digito, correspondiente al año 2005, es la misma acta exhibida a loa testigos los auditores, ellos reconocieron la firma, el mismo acusado dijo ayer esta es mi9 firma, ninguna persona no esta obligado a firmar con un acata que no esta de acuerdo, eso yo no me lo creo, también fue exhibido el oficio ofrecido 001- de fecha 22-02-2007, folio 29 de la pieza I, suscrita por Adriana Roblez, en el que se deja constancia de la cualidad funcionarial del acusado de autos. Igualmente las copias de las relaciones de facturas a través de las cuales se verifico las irregularidades, igualmente el acta de imputación, es por lo que solicita nuevamente se le de valor al cata mencionada, se pudo verificar los hechos denunciados y la conducta desplegada por el ciudadano acusado, nada mas con el reconocimiento y el resarcimiento esta mas claro el hecho que el agua, ahora que manifieste que no leyo el acta pues lamentablemente lo siento es su firma , solicito se le de el valor correspondiente, tomando e consideración lo testificados por los testigos , el resarcimiento, la simulación de facturas hechas por el ciudadano, las personas hubiesen seguido cobrando y al acusado sustrayendo eso era antes que las personas se quedaban calladas, las personas exigieron una explicación por el obro doble que hasta le caen a palos a la ciudadana Nancy , si no se determina la irregularidad la empresa estuviera perdiendo dinero. La declaración del ciudadano fue contradictoria ya que dijo que podía validar hasta cinco dias sin validar el pago en el sistema y los testigos manifestaron que eso se hace de inmediato o al otro día temprano. Servicios panamericanos va todos los días a la empresa en horas de la tarde cada sobre puede contener un monto de 500 bolívares no mas de alli, a menos que se haga el cierre de caja se deja constancia de eso, existe un reglamento en la empresa que hay que aplicar y respetar, dijo que la auditoria se realizo en su contra y se aclaró que a cualquier empresa se le hace, eso se le hace a la empresa no a usted, se debe tener otra excusa, se solicita lo siguiente estamos hablando del delito de Peculado doloso Propio, están en juego los intereses del estado, se esta hablando de un funcionario publico, y aun cuando huido resarcimiento hubo un delito fue perpetrado, no puede quedar impune, esta persona actuó de manera desleal faltando a sus principios morales y éticos y aprovechándose de la cualidad de funcionarios distrajo un delito, el delito fue cometido, y en virtud a la indemnización es por lo que actuando esta representación de buena fe se considere al articulo 55 de la misma ley y se haga la rebaja de pena, es por lo que solicito al momento se la condena se toma en cuenta dicho articulo y sea aplicado por disposición de la ley que además de la sentencia condenatorio se aplique el articulo 96 de la misma ley referido a la inhabilitación , pido no quede impune sea dictada sentencia condenatoria, porque debemos ser leales y respetar nuestros principios éticos y morales, se valoren todas las pruebas, es todo…

    Seguidamente se hizo lo propio con la defensa, Abg., quien lo hizo de la manera siguiente:

    …inició mi discurso haciendo referencia a lo siguiente cuando comenzamos el juicio lo que se quería es armar un rompecabezas por el cual una de las partes acusa a mi defendido, para señalar cual es la conducta y si esta o no relacionada con el delito contenido en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción es necesario conocer para qué nos sirvieron los testigos y las pruebas leídas, que ustedes escucharon, debemos comenzar por el tipo penal, el delito de Peculado, sugiere que el se distraiga o haya tomado el dinero y lo utilice para el , empezamos a tomar los elementos de pruebas traídos al juicio, es a lo que quiera hacer alusión es que esta estructura de delito sea vista, lo primero que hay que saber es si ese hecho existió se constituyo, cual es ese hecho si se recibió dinero o no, si pertenecía a la empresa o no eso es lo primero sin importar quien lo realizo o no, lo primero es saber si ese delito existió, en teoría en las pruebas vemos que la mayoría de las pruebas son testimoniales y mas de 400 documentales, si vemos la forma cronológica en que se prerrentan los testigos, la señora López y Montés nos dijeron que habían en Maroa un conjunto de personas que se habían molestado por un supuesto cobro doble no sabemos la fecha. Lo que se cobro doble fue en le año 2005, dicho por estos ciudadanos, lo único que se puede demostrar es que hubo un reclamo no sabemos montos ni facturas ni clientes, lo que sabemos es que ellos fueron hasta allá y hubo un reclamo, luego de empezada la auditoria, observamos que se van hacia atrás años 2003-2004, que relación tiene el año 2003-2004 con el 2005, quienes nos pudiera despejar de todo esto es un informe que nos digan los auditores, si me voy a las pruebas evacuadas en juicio la relación de factura hay facturas que suben y bajan 2003-2005, si nos vamos al caso tenemos que tomar dos puntos de referencia no existe el hecho que se haya perdido el dinero como tal, en una de las preguntas de los auditores J.G. el señala que los 16 millones y trantos no fueron señalados en la auditoria, no fue objeto de estudios para ello, el otro auditor dice que sí tremenda contradicción con este auditor, para saber quién dice la verdad y la mentira tendríamos que ver el informe que nunca llego a la empresa, como resolvemos la duda entre un auditor y otro, que el dinero formaba parte o no del estudio, si eso no esta en el expediente, ni la fecha en que llego, por que no se trajo al juicio, si a mi defendido se le dijo que del resultado pagaría mas o se le reintegrarais a el dinero, por que no se trajo ese informe, es una duda razonable que se somete al tribunal, otra cosa es por que no se tiene un estudio contable de las perdidas de la empresa, donde esta el daño que se le causa a la empresa, que daños ocasiono mi cliente y mas aun el abona 16 millones de bolívares que bajo presión firmo un documento, esas son cosas que en un momento a uno podría sucederle, cuando me refiero a la conformación de los diferentes testigos hay que revisar la declaración de cada uno la declaración de F.L., que se guía por N.M. y otro Señor, Marlenis que no señala ningún otro elemento en relación a la recaudación, A.L. e I.R., señala que Riber Tuvo ingerencia teniendo cuatro meses de trabajo, pero por un documento que nos señalo que mi defendido tomo el dinero no se evidencia en ningún documento, los auditores señalan dos declaraciones contradictorias y no son contestes al no señalar un monto especifico , en que se puede fundamentar una sentencia condenatoria, en las documentales la mayoría de la relación de facturas no son facturas, son tickesitos que no tienen nombre no están recibidos en su mayoría, para impresionar con esto al tribunales traen tantos papelitos, no están recibidas por Riber hay unas hasta recibidas por M.I. y Nicia Gonzáles que tiene que ver lo que ellas recibieron, como se puede señalar que ellas reciben la relación y esto se le imputa a Riber, en otro folio esta un acta de la inspectora del trabajo que no tiene nada que ver con el hecho con el delito, por el contrario en los folios 203-204 que sirven para desestimar el despido que no se hizo porque no habían evidencias, en fin ciudadano juez esto debe revisarse que no hay firmas recibidas por Riber y si las hay que son como 19 que no dicen que están canceladas, el hecho es indeterminado, un informa debe decir tantas facturas recibió Riber y por tanto dinero, hago una relación al acta de fecha 30-03-+2005, promovida por la defensa en una copia simple, cuando hago referencia a ella es porque en su contenido, desde el año era para que mi representado ya hubiese sido condenado, si esto fuera así alguno de ustedes firmaría un acta donde se atribuyen tantas cosas, y si esta es la confesión de un delito debió estar asistido de un abogado, devino garantizar el derecho a la defensa de mi defendido, antes de que se comprobara la comisión de un delito como se hizo el pago del dinero, la persecución era el despido que no se pudo por ser un trabajador fijo, como se puede demostrar que mi representado estaba consciente de lo que firmo, es un documento en copia simple aunque fuera el original no se le puede dar veracidad porque fue antes de la auditoria circunstancia violatoria de los derechos de mi defendido, por ultimo quiero señalar que uno de los auditores señalo que este dinero no se tomo en cuenta, porque fue reintegrado, no entra en la auditoria, otro dice que si, lo que resulta contradictorio, en razón a ello solicito que a grandes luces que la persecución a Riber que tienen el objeto de despedirlo, que se intento por ante la Inspectoria del Trabajo, en vista de que son se demuestra el hecho y no se determina el delito como tal no se puede demostrar la responsabilidad de alguien por lo que solicito se declare no culpable a mi defendido por el delito que se le acusa, ni por las penas accesorias. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de su replica: Iniciamos por lo dicho por la defensa en lo que respecta a la presunta no perpetración del delito señalado cuando hice la explicación de un delito los elementos rectores del delito es la cualidad de funcionario del ciudadano, de la desviación o sustracción de un dinero, hizo una comisión de un delito, se desvió el dinero que es bien del estado, este delito se concluye por lo que exige la ley que estamos ante bienes del estado los tenía el por su recaudación o custodia el recibía el dinero hasta ser ingresaba a la bóveda hasta que lo retirara Panamericanos, el delito es perpetrado aunque haya reintegrado el dinero eso es otra cosa, en el año 2005 a través de la auditoria fue que se detectaron la irregularidades se solicitó la auditoria en los 2 años anteriores estos auditores fueron promovidos por la defensa quiénes fueran contestes por lo manifestado por la Fiscalia, es algo que tal vez la defensa no esperaba, el acta fue ratificada por todos los testigos y por el mismo acusado, porque reconoces un acta no es la intención del Ministerio Publico que sea despedido de su cargo ,es una pena accesoria no lo pido yo, lo exige la ley. Pido sentencia condenatoria, es todo. Se concede derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de su contrarréplica, quién expone: Si en 2005 se consigue la irregularidad porque la acta refleja años 2003-2004, segundo, el Ministerio Publico señalo que habían dos investigaciones una que hizo elecentro y otra del Ministerio Publico, ambas deben terminar en un documento, en una expertita contable sobre esos daños, donde están esos informes cuando se habla de usar y distrajo el dinero, cómo se prueba el daño, en que lo uso o lo gastó, no existe un documento que lo señale, o esta en el expediente, cuáles son loas facturas cuáles son los clientes cuáles corresponden a los 16 millones, y en fin cabe destacar que las facturaciones fueron utilizadas como elemento de imputación, están las facturas en los folios 363-371, todas estas están validadas según lo que dice la factura porque se le pecha esto a Riber Garrido, visto esto solicito se declara inocente a mi defendido, es todo. Acto seguido conforme al articulo 360 del Código Penal.

    El Tribunal procede a interrogar al Representante de la victima ciudadano J.S. sobre si desea manifestar algo, quien manifiesta: “…No tengo nada que Señalar…”

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    ANALISIS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE ESTABLECEN LA CONVICCION PLENA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO

    En efecto durante el desarrollo del debate del juicio oral y público el Ministerio Público pudo destruir el principio de presunción de inocencia que opera a favor del acusado en virtud de que, de los medios aportados durante el proceso se generaron elementos de plena prueba sobre la responsabilidad penal por parte del ciudadano RIBERT RIZARIO GARRIDO.

  11. - Con la declaración el 08 de junio de 2010, del ciudadano, F.E.L.G., titular de la cédula de Identidad N° 3.781.166, de 57 años, seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo:

    La empresa cadafe normalmente hace operativos de cobros en los Municipios del interior del estado, para ello se traslada personal de cadafe amazonas, en ese momento del centro y hacen los cobros, hacen las acciones de corte y también son llamados por la población, en el interior del estado los jefes del planta están autorizados para cobrar, por supuesto que ese dinero que reciben en el primer viaje que viene entregan con una relación de factura y lo entregan en la unidad de cobranza de aquí de Puerto ayacucho, y estos son entregados en los años 2003,2004,2005, también cuando las personas van regresan con el dinero y lo entregan en la caja. Debe ser entregado inmediatamente. Incluso a los supervisores se les dice cuando esta sobrando, ellos tienen que hacer los sobres de un monto determinado, para ir metiendo después en la caja, para evitar un atraco o cualquier cosa. Nuestros trabajadores que iban para allá eran tratados de ladrones, le dijeron porque yo pague esta factura y me la están cobrando otra vez. Nos entregaron esa factura y en base a ello, no había sido validado ese monto, se pidió una auditoria de Aragua, se trasladaron apara acá y allí aparecieron las actas de entrega, relación de factura por factura con el monto parcial y monto total, donde se encontraron los faltantes, encontraron en el computador del jefe de Cobranza, un Software donde se emitían facturas no legales. Ellos dicen vamos a pedirle que entregue ese dinero para que se valide la deuda de los suscriptores que se les estaba cobrando otra vez la factura. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al Representante del Ministerio Público, ABG. MARVELYS GOLINDANO, para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Podría informar al Tribunal que lo motivo a formular la denuncia a la fiscalia? El hecho grave de que hubiese dinero que no fue validado y fue cobrado. Es una normativa que tenemos todos los funcionarios de hacer una denuncia cuando se esta afectando el patrimonio público. ¿Podría explicarnos como es el proceso para efectuar el cobro de las facturas al municipio del interior del estado? Cuando va el personal al interior, reciben el dinero, van con una relación de deuda que emite el sistema de las deudas que tiene la población, son bastantes facturas, por lo menos 15 o 20. Ellos llaman o los cortan para forzarlos que vengan a cancelar, van rebajando del monto cancelado. ¿Cómo es ese llamado para que las personas acudan a hacer la cancelación de la factura? En atabapo se hace con un alta voz, avisando el jefe de planta igual en los otros municipios. ¿Esa cancelación es en efectivo? Si. ¿Ese dinero se lo entregan a quien? A los que van a cobrar allá. El personal de cobranzas, está presente allí y lo van rebajando inmediatamente del monto de la deuda de los usuarios que cancelaron, ellos le ponen su sello y se firma, y van marcando en el listado.¿Luego de que los funcionarios reciben el dinero se trasladan hasta la ciudad de puerto ayacucho, a quien le entregan? Al jefe de cobranzas, que en ese entonces era Ribert garrido. ¿Cuánto tiempo el acusado desempeñando funciones en elecentro? No recuerdo, desde el año 2000. ¿Tiene conocimiento que cargos ha desempeñado el acusado? Jefe de cobranzas. ¿Actualmente presta servicios a la empresa elecentro? Si, en otra área que no tiene acción directa de cobranzas. ¿Por qué fue separado del cargo que tenia? Por la denuncia que fue interpuesta. ¿En virtud de que solicito como gerente de comercialización una auditoria interna, por parte de elecentro en Maracay? Porqué se hizo una inspección de las facturas que se traían y que habían sido traídas en calidad de préstamos y esa factura no aparecía rebajada, así como las actas que entregan los jefes de planta. ¿Como se lleva a cabo la validación de una factura? No manejo bien ese tema, pero se ubica en el sistema computarizado al usuario en la deuda que tiene y lo activas como cancelado y ese dinero pasa a la caja. ¿Quien es la persona que lo paso a suceder? Se nos ha presentado un problema, el jefe de la caja empezó a tomar esas atribuciones de cobranza y se contrato otra persona. El nombre del jefe de cajera es M.I.. ¿Que hicieron cuando del resultado de la auditoria se determino faltante de dinero que hicieron? Se hizo la denuncia ante la fiscalia. ¿Se llevo a cabo una discutió con el ciudadano Riber Garrido como jefe de cobranza? Esa es una determinación que toma la empresa para esos casos. ¿En virtud de que le manifestó el ciudadano Ribert Garrido que estaba entregando ese dinero? El lo entrego a los auditores ello levantaron el acta, y es lo que esta ahí, el dijo que estaba de acuerdo con eso y firmamos. ¿Cual fue el monto entregado por el ciudadano Ribert Garrido? 16.000.000 Bs y tantos. ¿Usted llego a suscribir un acta como gerente de Elecentro? Si ¿Del acta que había entregado el dinero? Si. En este estado la fiscal solicita se le exponga a la vista el acta de fecha 30-03-2005, se verifico que en la pieza I, indicando esta representación de que por error de trascripción tal prueba se indica como correspondiente al año 2004, realizándole la salvedad al tribunal, quien negó la exhibición de la prueba documental en referencia alegando que en virtud de la discrepancia del año de tal acta no puede ser exhibida al testigo, E.F.L., con respecto a la prueba documental referida al oficio N° 2007-027-001 de fecha 03-10-2007 sucrito por el Ingeniero F.L. fue ofrecida por el Ministerio Público anexada al escrito acusatorio, debidamente admitida en audiencia preliminar y que luego de una revisión a las dos piezas que conforman el presente expediente no se encuentra anexado al mismo, por lo que solicito al tribunal se efectué en un tiempo prudencial una exhaustiva revisión de esta prueba documental para los fines legales consiguientes y que el resultado de la misma sea informado a esta Representación Fiscal. En este estado se acuerda lo solicitado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público. Se deja constancia del escrito de excepciones y pruebas de la defensa se encuentra en folio 38 al 42 de la pieza II. La defensa no se opone, ya que lo oponen como medio de prueba, salvando que es de la defensa la prueba presentada. De seguidas la Representación Fiscal continúa con las preguntas al testigo: ¿Podría informar a este Tribunal que funciones hacia el ciudadano Ribert Garrido como Jefe de Cobranzas? Era el encargado de procesar toda la recaudación, de levantar los informes, de validar conjuntamente con el personal adjunto a él, la cajera, ir hasta los puntos de recaudación (Micro Macro y ahora Alo Comunicaciones) a retirar el dinero. ¿Cuál debía ser el destino del dinero recaudado por el ciudadano Ribert Garrido? Rebajarlo de la facturación y depositarlo en la caja fuerte, para que contado con sobres para lo panamericanos retiren el dinero, el cual va al tesoro nacional. Hubo una factura emitidas no legal, había algo en el computador de él. ¿Lo que estaba en la computadora del ciudadano Ribert Garrido era distinto a la factura de Elecentro? Si. Es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa ABG. M.B., para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Indíquele al tribunal que tiempo tiene acá en la empresa elecentro? Desde 1986. ¿Indíquele al tribunal para los años 2003 y 20047 que cargo ejercía? Gerente de comercialización. ¿Indíquele al tribunal como Gerente de Comercialización que norma rige la empresa para su operación comercial? Manual de procedimiento de CADAFE, es una normativa interna. ¿Qué fecha de creación y si se llevó un procedimiento para su conformación como norma de la empresa? Tendría que buscar el documento porque no recuerdo la fecha, sin embargo hay cursos, talleres que viene a dar personal de CADAFE Aragua. ¿Indíquele al Tribunal si recuerda si llego adiestrar a los funcionarios de elecentro a los efectos de la cobranza? Si venia personal del CADAFE Aragua, y se le s dio instrucción de cómo debían trabajar, muchos detalles lo maneja la Jefa de Oficina que es la experta en ese caso y los de la caja de cobranzas. ¿Indíquele al Tribunal como representante de esta oficina, conoció o supo si el reglamento interno fue publicado? No se pero el manual de procedimiento lo tiene la empresa, si esta publicada. ¿Puede indicar la fecha de publicación? No. ¿Indíquele al tribunal a que se refiere usted a operativo y quien los autoriza? El jefe de la oficina comercial y nombra las personas encargadas para eso. ¿Cuánto dura un operativo de cobranza? Tres hasta cinco días, si no hay limitantes con la lluvia. ¿Estos operativos son exclusivos para los municipios? No necesariamente. ¿Indíquele al Tribunal si en la estructura administrativa de la empresa CADAFE para aquel momento existía la oficina de auditoria interna? Si. ¿Indíquele al tribunal en que fecha o año ocurre esta situación de anormalidad en la recaudación? la detectamos a finales de enero de 2005, pero habían comentarios de los trabajadores de que estábamos cobrando doble facturación. Hubo por parte de los usuarios agresión a los trabajadores. ¿De que forma detectaron las anormalidades de enero de 2005? La señora N.M., cuando le mencionaron que le estaban cobrando la factura otra vez, ella pidió que le mostraran la factura, ellos detectan ese faltante cuando llegan acá y ese monto no ha sido rebajado de la deuda del usuario. ¿Indíquele al tribunal si existe o existió actas de los jefes de plantas de reintegro de dinero con facturas de dinero? Si. Como un acta de entrega. ¿Conoce si dichas actas fueron entregadas en su denuncia? No, en la denuncia que se hizo a la fiscalia se entregó todas las evidencias de esas actas. ¿Indíquele al Tribunal en que fecha usted formulo su denuncia? No recuerdo exactamente pero un mes después de la detección de la anormalidad. La asesora A.S., fue la que actuó en la parte legal de CADAFE, ella me representó. ¿Cuando fue esa detección? Desde el 27 de enero hasta comienzos de febrero del año 2005. ¿Indíquele al tribunal si en el año 2007 usted formuló una denuncia conjuntamente con la señora Sandoval en contra de Ribert Garrido? De esa fecha no recuerdo. ¿Indíquele al tribunal cual fue la razón o motivo de formular la denuncia posterior al acta de reintegro ante usted de fecha 30-03-2005? La asesoría estipula que fue un delito, y todo funcionario público debe hacer la correspondiente denuncia de un faltante. ¿Indíquele al tribunal si el hecho ocurrió en febrero de 2005 porqué se espero tanto tiempo para hacer la denuncia ante la fiscalia? Ellos mencionaron que el se hacia responsable, no se dio la destitución, porque se necesitaba el informe de Contraloría General de La República y no se entregó. ¿Indíquele al tribunal si para aquella oportunidad se le solicito la denuncia al señor Ribert Garrido? No. ¿Indíquele al Tribunal si al ciudadano Ribert Garrido se le hizo un procedimiento de calificación de despido antes de la denuncia a fiscalia? No se le hizo porque no teníamos el informe de auditoria. ¿Usted solicito en alguna oportunidad el despido a la Inspectoria de ciudadano Ribert Garrido? Si. A través de la Dra. J.C.. ¿Indíquele al tribunal bajo que documento o razón se le solicito al señor Ribert Garrido el reintegro de alguna cantidad de dinero producto de la recaudación? No. ¿Indíquele al tribunal si llegó a suscribirse alguna acta de consignación de dinero del señor Ribert Garrido el día 30-03-2005? No recuerdo los años, entrego mediante un acta un dinero en efectivo y un dinero en cheque referente a los faltantes de pago de facturas de los usuarios por consumo de energía eléctrica. ¿Indíquele al tribunal quien elaboro esta acta? Me fue presentada el acta, el personal en conjunto, la Junta Auditora y el señor Ribert Garrido. ¿El monto fijado estaba respaldado por algún documento oficial de auditoria? No. De la prueba tendría que verlo si es eso. ¿Indíquele al tribunal si a su despacho le fue dirigido del departamento de auditoria interna o de la Contraloría General de la Republica alguna auditoria oficial sobre la cobranza de los años 2003 y 2004? No, solamente de conversaciones. ¿Indíquele al tribunal si existieron facturas falsas en la investigación de los hechos del 2003 y 2004 en la oficina de cobranza? Si hay facturas duplicadas emitidas no legalmente. ¿Indíquele al tribunal si recuerda a quien le fue hecha esta facturación falsa? No, yo manejo eso, a mi me lo reportan. ¿Indíquele al tribunal como le consta la facturación falsa o si recuerda algún documento o experticia que lo reconozca? No si la P.T.J. conoció de eso. ¿Indíquele al tribunal si sabe y le consta que el ciudadano Ribert Garrido, haya aprovechado para sí recursos provenientes de la cobranza de los años 2003 y 20047? Solamente la evidencia que esta registrada. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL PROCEDIÓ A INTERROGAR AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Usted hablo de un Software donde se encontraban unas facturas ilegales, a quien pertenecía ese Software? A Ribert Garrido. No era la factura autorizada por la empresa la que estaba allí. ¿Cuándo habla de una factura o de unos pagos no aparecen rebajados que quiere decir? Ir rebajando de la deuda que tienen los usuarios. ¿En que zona de Amazonas se detecto la presunta irregularidad? En Río Negro, Maroa, Atabapo y Puerto Páez. Si hay otros no los vi, porqué no soy el experto en el área. ¿Desde que año presta servicios en la empresa? 1986. ¿tenia el nombre distinto al nombre que tiene ahorita? Primero cadafe, luego elecentro y ahora nuevamente CADAFE filial de Corpoelec. Hago funciones en el área comercial desde octubre del año 2000. ¿Las normas para las cobranzas eran estrictas? Vienen personas y se les dice que deben depositar inmediatamente, en eso hay un personal que siempre se traslada para cualquier procedimiento. ¿Para el año 2000 existían esas normas? Si. ¿Era costumbre recavar el dinero de los clientes en los años 2003 y 2004? No, nunca eso ha existido, dinero que tiene inmediatamente debe ser depositado. ¿Ese monto que según usted era un faltante, provenía de la actuación del señor Ribert? 16.000.000 ciento y tanto, consta porqué fue detectado en esos años y el hace entrega de ese dinero mediante un acta. ¿En que momento hizo esa entrega? En febrero de 2005. ¿En que año se detecto la supuesta irregularidad? Venían de años anteriores 2003, 2004. ¿Señala que hay una persona que tiene mayor conocimiento del manejo de ese dinero, quien es? Para ese momento la ingeniera Nisia Fajardo y luego Eivy Reina. Este Juzgado considera que usted ha declarado suficiente de los hechos…

    Se desprende de la declaración del ciudadano, F.E.L., que este es representante de la empresa Cadafe, en el estado Amazonas, vale decir, representa a la victima, y tiene conocimiento de los hechos mediante el cual el ciudadano RIBERT RIZARIO, se apropio de unos dineros que provenían de la recaudación de deudas por concepto de facturas que cancelan los suscriptores del servicio de energía eléctrica en varias zonas del estado, actualmente el testigo es el Director Administrativo y de Comercialización de la Empresa Elecentro, pero para el momento en que sucedió la auditoria donde se constataron las irregularidades que dieron luz sobre la conducta desplegada por el señor RIBERT RIZARIO, se desempeñaba como gerente de comercialización, de manera que su labor en la gerencia produce certeza en cuanto a las informaciones que aporta contra el acusado, describiendo de manera clara todos y cada uno de los procesos que se llevan a cabo en el acto de recaudación de los fondos provenientes del pago de las facturas ya señaladas expresándolo de la siguiente manera: “…La empresa cadafe normalmente hace operativos de cobros en los Municipios del interior del estado, para ello se traslada personal de cadafe amazonas, en ese momento del centro y hacen los cobros, hacen las acciones de corte y también son llamados por la población, en el interior del estado los jefes del planta están autorizados para cobrar, por supuesto que ese dinero que reciben en el primer viaje que viene entregan con una relación de factura y lo entregan en la unidad de cobranza de aquí de Puerto ayacucho, y estos son entregados en los años 2003,2004,2005, también cuando las personas van regresan con el dinero y lo entregan en la caja. Debe ser entregado inmediatamente. Incluso a los supervisores se les dice cuando esta sobrando, ellos tienen que hacer los sobres de un monto determinado, para ir metiendo después en la caja, para evitar un atraco o cualquier cosa…” A preguntas del Ministerio Público respondió “…¿Podría explicarnos como es el proceso para efectuar el cobro de las facturas al municipio del interior del estado? Cuando va el personal al interior, reciben el dinero, van con una relación de deuda que emite el sistema de las deudas que tiene la población, son bastantes facturas, por lo menos 15 o 20. Ellos llaman o los cortan para forzarlos que vengan a cancelar, van rebajando del monto cancelado. ¿Cómo es ese llamado para que las personas acudan a hacer la cancelación de la factura? En atabapo se hace con un alta voz, avisando el jefe de planta igual en los otros municipios. ¿Esa cancelación es en efectivo? Si. ¿Ese dinero se lo entregan a quien? A los que van a cobrar allá. El personal de cobranzas, está presente allí y lo van rebajando inmediatamente del monto de la deuda de los usuarios que cancelaron, ellos le ponen su sello y se firma, y van marcando en el listado….”

    Coincide la declaración del testigo con los hechos enunciados por el ministerio público en cuanto a la denuncia formulada por él y por la ciudadana A.N.S.A., en su carácter de apoderado judicial actuando en nombre y representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO) FILIAL DE CADAFE, en contra de RIBERT RIZARIO GARRIDO RODRIGUEZ, señalando el ciudadano F.L. A PREGUNTAS DE LA ABG. MARVELYS GOLINDANO lo siguiente: ¿Podría informar al Tribunal que lo motivo a formular la denuncia a la fiscalia? El hecho grave de que hubiese dinero que no fue validado y fue cobrado. Es una normativa que tenemos todos los funcionarios de hacer una denuncia cuando se esta afectando el patrimonio público…” También informó el deponente sobre la situación en especial que lo motivó a formular la denuncia como fue el hecho del descontento causado en las distintas poblaciones a sus habitantes por el cobro de lo que se denominaba doble facturación que consistía en repetir un pago efectuado por concepto de consumo de energía eléctrica así lo manifestó el testigo: “…Nuestros trabajadores que iban para allá eran tratados de ladrones, le dijeron porque yo pague esta factura y me la están cobrando otra vez. Nos entregaron esa factura y en base a ello, no había sido validado ese monto, se pidió una auditoria de Aragua, se trasladaron apara acá y allí aparecieron las actas de entrega, relación de factura por factura con el monto parcial y monto total, donde se encontraron los faltantes…”

    Declaración que es congruente con los hechos enunciados por la fiscalía cuando esta narró “…ya habían sido canceladas con anterioridad al jefe de planta de Atabapo, dichas facturas aparecían como pendientes de pago, el cual al ser verificadas no habían sido validadas existiendo otras facturas también sin validar cuyo monto ascendió a la cantidad de un millón veinte cinco mil setecientos cincuenta y nueve bolívares Bs. (1.025.759,00) dando la orden de que a partir de la fecha 16/12/05, no se validara ninguna factura correspondiente a los municipios del interior….”

    En otro orden manifestó el testigo sobre la necesidad de solicitar una auditoria en el área de comercialización lo que ocasionó que lo efectuaran los ciudadanos, A.C. Y R.G., auditores internos de la empresa COPOELEC hoy CADAFE, en efecto manifestó: “…se pidió una auditoria de Aragua, se trasladaron apara acá y allí aparecieron las actas de entrega, relación de factura por factura con el monto parcial y monto total, donde se encontraron los faltantes, encontraron en el computador del jefe de Cobranza, un Software donde se emitían facturas no legales…”

    En cuanto a la responsabilidad del ciudadano RIBERT RIZARIO, el testigo manifestó tener conocimiento claro sobre la participación del acusado en relación a la apropiación de los dineros adquiridos por concepto de cobro de las diferentes facturas por concepto de energía eléctrica cuando dice: A Preguntas de la fiscal: .¿Luego de que los funcionarios reciben el dinero se trasladan hasta la ciudad de puerto ayacucho, a quien le entregan? Al jefe de cobranzas, que en ese entonces era Ribert garrido. ¿Cuál debía ser el destino del dinero recaudado por el ciudadano Ribert Garrido? Rebajarlo de la facturación y depositarlo en la caja fuerte, para que contado con sobres para lo panamericanos retiren el dinero, el cual va al tesoro nacional. Hubo una factura emitidas no legal, había algo en el computador de él. ¿Lo que estaba en la computadora del ciudadano Ribert Garrido era distinto a la factura de Elecentro?...” “…¿Indíquele al tribunal si llegó a suscribirse alguna acta de consignación de dinero del señor Ribert Garrido el día 30-03-2005? No recuerdo los años, entrego mediante un acta un dinero en efectivo y un dinero en cheque referente a los faltantes de pago de facturas de los usuarios por consumo de energía eléctrica….” “…Ese monto que según usted era un faltante, provenía de la actuación del señor Ribert? 16.000.000 ciento y tanto, consta porqué fue detectado en esos años y el hace entrega de ese dinero mediante un acta. ¿En que momento hizo esa entrega? En febrero de 2005. ¿En que año se detecto la supuesta irregularidad? Venían de años anteriores 2003, 2004….”

    De igual manera el testigo indica los sitios donde se efectuaron las recaudaciones que fueron “…? En Río Negro, Maroa, Atabapo y Puerto Páez….” Lo que se relaciona con los hechos plasmados por la representación fiscal donde señala“…se realizó un operativo en Maroa y San C. deR.N. destinado a cuantificar las irregularidades captadas en el cobro de facturas de consumo de energía eléctrica, por parte de este ciudadano…”

    De tal manera que la presente testimonial se valora como órgano de prueba, en virtud que de esta testimonial se observa el hecho indicado por el Ministerio Público lo que permite establecer que el sentenciado se apropio de los dineros provenientes del pago de facturas procedentes de las deudas por consumo de energía eléctrica en los Municipios Maroa y San C. deR.N., por lo tanto la declaración del funcionario como testigo, que en principio es un indicio hace plena prueba por cuanto expresa con objetividad la fuente del cual obtuvo su conocimiento como fue el de conocer las irregularidades captadas en el cobro de facturas de consumo de energía eléctrica, por parte del acusado, y de la auditoria efectuada en el año 2005, que reflejó la participación del acusado en el hecho punible, por lo tanto se valora en cuanto a que determina la responsabilidad penal del ciudadano RIBERT GARRIDO.

  12. - La declaración el 21 de junio de 2010 de la ciudadana, N.Z.M., titular de la cédula de identidad número V-8.900.239, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley que rigen la declaración y ser debidamente juramentad manifestó:

    que en esa oportunidad ella se trasladó a Maroa a cobrarle a los morosos, a la media hora le llegó todo el pueblo encima, porque ya ellos supuestamente habían pagado a de ida y no la pagarían de nuevo, que ella estuvo en Maroa el 29 y 33 que ella el 31 se fue para San C. deR.N., y ellos dijeron que también habían parado, que cuando ella llegó a puerto ayacucho vino e informó a su superiores que la situación que estaba sucediendo, que luego de eso llegó la auditoria, la auditoria llegó en el mes de marzo, para el 2005 también. A preguntas de la fiscalía respondió que ¿donde trabaja? que ella trabajaba antes en la oficina comercial de CADAFE. ¿Que donde trabaja? esta jubilada. ¿cuando ella se trasladó hasta maroa y San C. deR. negro que iba a hacer? ella iba a realizar la cobranza de factura morosa, y captación de nuevos contratos. ¿De donde obtuvo esa lista? que ella le dieron la lista del sistema informática. ¿Cual fue la reacción de esos ciudadano? que ella les llegó cobrando y ellos se molestaron porque supuestamente ya habían pagado esa deuda y les dijeron que era unos ladrones. ¿Le llegaron a mostrar recibos de ago esas persona a uestes? Si, me los mostraron. ¿Quién era el encargado en supervisar la cobranza en esa oportunidad? el ciudadano Ribert Garrido. ¿El ciudadano Ribert Garrido podía trasladarse a cobrar? si él podía hacer eso, que ella fue como supervisora a contratar nuevos suscrito, pero como ella estaba por allá como supervisora, tuvo que poner en cuenta de eso a sus superiores, que al parecer eso había ocurrido con el jefe de planta de apellido Camico. ¿Como hacía el jefe de planta para cobrar? que el jefe de planta Camico cobraba y lo enviaba para esta ciudad. ¿Si la recibía Ribert Garrido? si la recibía el. ¿A quien le informó? que ella le informó a la ingeniero Reina y esta a su vez le informó a su superior León. ¿firmó el acta donde se dejó constancia de estos hechos? que si. ¿Ella si tuvo conocimiento de los suceso ocurridos con el señor Ribert Garrido? que no tuvo conocimiento de ello. A preguntas de la defensa respondió la testigo que ¿Los suscriptores poseían recibos de haber cancelado el servicio eléctrico? Que si los poseían. ¿Esos recibos tenían una firma o un sello? que ellos tenían la forma del jefe de la planta y el sello de esa oficina. ¿Quienes estaban encargado de esas plantas? que en Maroa estaba encargado un ciudadano de apellido Camico y en Río Negro uno de apellido Silva. ¿Cuáles periodos comprendían los recibos? que de 2001, 2002, y 2003, ella fue el 29 y 30 de enero de 2005 a Maroa y el día siguiente fue a Río Negro. ¿A quien le correspondía vaciar la información de cancelado en el sistema? que al señor Ribert Garrido como supervisor de cobranza. ¿Cuántos días tendría el señor Ribert Garrido para vaciar esa información en el sistema? que cuando le revisaron a él el archivo tenía toda las evidencias. ¿Estuvo presente en esa revisión? que si estuvo presente. ¿Dónde reposan las facturas canceladas? que no sabe, ya u eso le fue entregado a los auditores. ¿En cuánto tiempo debía hacer el señalamiento en el sistema el señor Ribert? eso tenía que hacerlo al momento de recibirlo. ¿Cuánto tiempo de experiencia tenía en elecentro? 31 años. ¿Cuánto tiempo estuvo en el departamento de cobranza? 7 años, luego la pasaron a la parte de captaciones. ¿Existe alguna norma para depositar el dinero en la bóveda de la empresa? que si hay normas y procedimiento para realizar esa actividad, pero no recuerda como se llama, porque ya tiene más de 7 años que salió de cobranza. ¿Para el momento de esos hechos, quién era el jefe de Ribert Garrido? que era el ingeniero E.R.. ¿El ingeniero E.R. llegó a supervisar el trabajo de Ribert Garrido? si lo supervisaba. ¿Antes de trasladarse ella a Río Negro el ingeniero E.R. había encontrado alguna irregularidad en el trabajo de Ribert Garrido? que ellos tenían al frente de BANESCO una taquilla de pago y ya se habían encontrado algunas irregularidades, ya que la gente pagaba pero en la pantalla no aparecía y se lo volvían cortar. ¿Indique si sabe en cual año fue eso? no recuerda. ¿La ingeniero le hizo algún llamado de atención al señor Ribert Garrido sobre ese hecho en micro macro? no tiene conocimiento. ¿Conoce que por los hechos de cobranza ocurridos en el municipio maroa y río negro, la ingeniero E.R. inició algún procedimiento administrativo en contra del señor Ribert Garrido? que ella lo que sabe es de cuando pidieron la auditoria, la cual la pidieron para el mes de marzo de ese año. Luego a preguntas del Tribunal respondió ¿Sabe usted cual fue la causa de la molestia de la gente en Maroa? Porque ellos ya habían pagado, no volverían a pagar. ¿A qué se debió eso? que ella habló con el jefe de planta quien manifestó tener todos los recaudos de cuando el jefe de planta recibió el pago y se los entregó acá en Puerto Ayacucho. ¿Vio un sello y una firma, y de quien era? del jefe planta de maroa. ¿Donde se encontraron las evidencias? en el archivo que estaba bajo la responsabilidad del señor Ribert Garrido. ¿Por cual razón decidieron abrir ese archivo? porque eso estaba cerrado, él andaba de vacaciones y necesitaban tener esa información. ¿Porqué lo rompieron? porque eso tenía un candado, debían verificar la información que estaba allí y nadie tenía la llave. ¿A qué se refiere cuando habla de evidencia? a los tacos, así le llaman a las facturas. ¿Encontraron las facturas? Si, habían facturas de Puerto Páez, de ratón, de Maroa, de varios lugares. ¿Él podía tener esas facturas allí? no las debía tener, que cuando él recibiera el pago debía ingresar en el sistema para que no aparecieran atrasados con el pago. ¿Cuándo ocurrió eso? en el año 2005. ¿Para esa época el señor Garrido estaba activo? Si, él esta activo todavía…”

    La ciudadana NACY ZORAIDA, manifiesta sobre el cobro efectuado en los distintos municipio del estado y la reacción de sus habitantes señalando: “…que en esa oportunidad ella se trasladó a Maroa a cobrarle a los morosos, a la media hora le llegó todo el pueblo encima, porque ya ellos supuestamente habían pagado a de ida y no la pagarían de nuevo, que ella estuvo en Maroa el 29 y 33 que ella el 31 se fue para San C. deR.N., y ellos dijeron que también habían parado, que cuando ella llegó a puerto ayacucho vino e informó a su superiores que la situación que estaba sucediendo…” “…A preguntas de la fiscalía respondió que ¿donde trabaja? que ella trabajaba antes en la oficina comercial de CADAFE. ¿Que donde trabaja? esta jubilada. ¿cuando ella se trasladó hasta maroa y San C. deR. negro que iba a hacer? ella iba a realizar la cobranza de factura morosa, y captación de nuevos contratos. ¿De donde obtuvo esa lista? que ella le dieron la lista del sistema informática. ¿Cual fue la reacción de esos ciudadano? que ella les llegó cobrando y ellos se molestaron porque supuestamente ya habían pagado esa deuda y les dijeron que era unos ladrones. ¿Le llegaron a mostrar recibos de ago esas persona a uestes? Si, me los mostraron….”A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: “…¿Sabe usted cual fue la causa de la molestia de la gente en Maroa? Porque ellos ya habían pagado, no volverían a pagar. ¿A qué se debió eso? que ella habló con el jefe de planta quien manifestó tener todos los recaudos de cuando el jefe de planta recibió el pago y se los entregó acá en Puerto Ayacucho. ¿Vio un sello y una firma, y de quien era? del jefe planta de maroa….”

    La referida declaración guarda relación con la testimonial del ciudadano F.L., cuando refirió, “…Nuestros trabajadores que iban para allá eran tratados de ladrones, le dijeron porque yo pague esta factura y me la están cobrando otra vez. Nos entregaron esa factura y en base a ello, no había sido validado ese monto, se pidió una auditoria de Aragua, se trasladaron apara acá y allí aparecieron las actas de entrega, relación de factura por factura con el monto parcial y monto total, donde se encontraron los faltantes…” lo que es congruente con los hechos enunciados por la fiscalía cuando esta narró “…ya habían sido canceladas con anterioridad al jefe de planta de Atabapo, dichas facturas aparecían como pendientes de pago, el cual al ser verificadas no habían sido validadas existiendo otras facturas también sin validar cuyo monto ascendió a la cantidad de un millón veinte cinco mil setecientos cincuenta y nueve bolívares Bs. (1.025.759,00) dando la orden de que a partir de la fecha 16/12/05, no se validara ninguna factura correspondiente a los municipios del interior….”

    De la misma manera reafirma su conocimiento acerca de la auditoria efectuada en el año 2005, por ocasión de la doble facturación cobrada en los municipios arriba mencionado señalando: “…En eso llegó la auditoria, la auditoria llegó en el mes de marzo, para el 2005 también…” llegando a indicar también que la ingeniero E.R. supervisó el trabajo de Ribert Garrido.

    De la declaración de la testigo se considera la responsabilidad del ciudadano RIBERT GARRIDO cuando manifiesta: A PREGUNTAS DEL MINITSERIO PUBLICO“…¿Quién era el encargado en supervisar la cobranza en esa oportunidad? el ciudadano Ribert Garrido. ¿El ciudadano Ribert Garrido podía trasladarse a cobrar? si él podía hacer eso, que ella fue como supervisora a contratar nuevos suscrito, pero como ella estaba por allá como supervisora, tuvo que poner en cuenta de eso a sus superiores, que al parecer eso había ocurrido con el jefe de planta de apellido Camico. ¿Como hacía el jefe de planta para cobrar? que el jefe de planta Camico cobraba y lo enviaba para esta ciudad. ¿Si la recibía Ribert Garrido? si la recibía el. ¿A quien le informó? que ella le informó a la ingeniero Reina y esta a su vez le informó a su superior León. ¿firmó el acta donde se dejó constancia de estos hechos? que si…”A PREGUNTAS DE LA DEFENSA:“…¿A quien le correspondía vaciar la información de cancelado en el sistema? que al señor Ribert Garrido como supervisor de cobranza. ¿Cuántos días tendría el señor Ribert Garrido para vaciar esa información en el sistema? que cuando le revisaron a él el archivo tenía toda las evidencias. ¿Estuvo presente en esa revisión? que si estuvo presente. ¿Dónde reposan las facturas canceladas? que no sabe, ya u eso le fue entregado a los auditores. ¿En cuánto tiempo debía hacer el señalamiento en el sistema el señor Ribert? eso tenía que hacerlo al momento de recibirlo…”

    Se observa que el ciudadano RIBERT GARRIDO recibía las cobranzas provenientes de otros municipios, donde a él le correspondía colocar la información de cancelado en el sistema, lo que en definitiva implicó una metodología para apropiarse de los dineros ya mencionados la referida declaración tiene concordancia con los hechos narrados por el ministerio público

    A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL:

    …¿Donde se encontraron las evidencias? en el archivo que estaba bajo la responsabilidad del señor Ribert Garrido. ¿Por cual razón decidieron abrir ese archivo? porque eso estaba cerrado, él andaba de vacaciones y necesitaban tener esa información. ¿Porqué lo rompieron? porque eso tenía un candado, debían verificar la información que estaba allí y nadie tenía la llave. ¿A qué se refiere cuando habla de evidencia? a los tacos, así le llaman a las facturas. ¿Encontraron las facturas? Si, habían facturas de Puerto Páez, de ratón, de Maroa, de varios lugares. ¿Él podía tener esas facturas allí? no las debía tener, que cuando él recibiera el pago debía ingresar en el sistema para que no aparecieran atrasados con el pago. ¿Cuándo ocurrió eso? en el año 2005. ¿Para esa época el señor Garrido estaba activo? Si, él esta activo todavía…

    Esta declaración guarda total coherencia con lo dicho por el ciudadano FREDYY LEON, que refirió “…A Preguntas de la fiscal: .¿Luego de que los funcionarios reciben el dinero se trasladan hasta la ciudad de puerto ayacucho, a quien le entregan? Al jefe de cobranzas, que en ese entonces era Ribert garrido. ¿Cuál debía ser el destino del dinero recaudado por el ciudadano Ribert Garrido? Rebajarlo de la facturación y depositarlo en la caja fuerte, para que contado con sobres para lo panamericanos retiren el dinero, el cual va al tesoro nacional. Hubo una factura emitidas no legal, había algo en el computador de él. ¿Lo que estaba en la computadora del ciudadano Ribert Garrido era distinto a la factura de Elecentro?...” “…¿Indíquele al tribunal si llegó a suscribirse alguna acta de consignación de dinero del señor Ribert Garrido el día 30-03-2005? No recuerdo los años, entrego mediante un acta un dinero en efectivo y un dinero en cheque referente a los faltantes de pago de facturas de los usuarios por consumo de energía eléctrica….” “…Ese monto que según usted era un faltante, provenía de la actuación del señor Ribert? 16.000.000 ciento y tanto, consta porqué fue detectado en esos años y el hace entrega de ese dinero mediante un acta. ¿En que momento hizo esa entrega? En febrero de 2005. ¿En que año se detecto la supuesta irregularidad? Venían de años anteriores 2003, 2004….”

    De la misma forma se relaciona con los hechos plasmados por el Ministerio Público “…de los cuales se apropió indebidamente, el cual procede a reintegrar este monto correspondiente al importe en bolívares recaudado pos su persona y no entregado oportunamente a los fondos de elecentro, durante el proceso de gestión de cobros en los años 2003 y 2004 en las plantas ubicadas en el interior del estado Amazonas como son Maroa, Atabapo, Guadarrama, Rio Negro, I. deR. y Puerto Páez. Según las diligencias practicadas se desprende que el ciudadano RIBERT RIZARIO GARRIDO RODIRGUEZ, desempeñándose como supervisor de Cobranza en Elecentro, cobraba las facturas de consumo de energía eléctrica y no entregó el dinero recaudado al sistema de cobro de la compañía el cual ascendió a un total de Dieciséis Millones Cuatrocientos veinte y ocho mil ciento diecinueve (16.428.119) correspondientes a facturas cobradas en años anteriores por el ciudadano, RIBERT RIZARIO GARRIDO RODRÍGUEZ, el cual procede a reintegrar este monto faltante correspondiente al importe en bolívares recaudado por su persona y no entregado oportunamente a los fondos de Elecentro, durante el proceso de gestión de cobros en los años 2003 y 2004, en las plantas ubicadas en el interior del estado Amazonas, como son Maroa, Atabapo, Guadarrama, Río Negro, I. deR. y Puerto Páez…” “…se desprende que el ciudadano RIBERT RIZARIO GARRIDO RODRIGUEZ, desempeñándose como supervisor de Cobranza en Elecentro, cobraba las facturas de consumo de energía eléctrica al sistema de cobro de la compañía el cual ascendió a la cantidad de Dieciséis Millones Cuatrocientos Veintiocho Mil Ciento Diecinueve Bolívares (Bs 16.428.119,00) correspondientes a facturas cobradas….”

    Por tal motivo se valora la presente testimonial en cuanto a que aporta una prueba certera sobre la responsabilidad del acusado en la presunta comisión del delito de peculado doloso propio amén de haber sido incorporada con las reglas establecidas en nuestro sistema procesal y mediante los principios de contradicción e igualdad de las partes.

  13. - La declaración el 21 de junio de 2010, M.H. RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 10.659.135, de 37 años de edad, TSU en administración y es cajera de CADAFE, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley que rigen la declaración y ser debidamente juramentado manifestó:

    …que es compañera de trabajo del acusado y del señor León, que cuando fueron estos hechos ella estaba de pre y post, cuando volvió en enero de 2005, se detectaron las irregularidades ocurridas, vino la auditoria de Maracay le hicieron al auditoria como corresponde y llamaron al señor Ribert y canceló lo que faltaba allí, que en esa área se trabaja mucho y siempre falta personal, que en este momento esta como supervisor y observa la falta de personal, que actualmente ella esta activa. A preguntas de la fiscal respondió el testigo ¿Llegó a tener conocimiento sobre el extravío de un dinero? ella es cajera y mientras ella estuvo allí nunca hubo extravía hasta que ocurrió este caso. ¿A que hace referencia cuando dice este caso? que rara vez ocurría que llegaba un cliente del interior que ya había pagado y no se había informado a la oficina. ¿A quien le informaban sobre eso? que el señor Ribert Garrido o al supervisor titular. ¿Qué plazo tenía el señor Ribert Garrido para depositar ese dinero? que lo legal era que se validara en el mismo momento, pero como no había tiempo suficiente, normalmente lo dejaban para el día siguiente o apenas se pudiera. ¿Quién la dejó encargada del cargo de supervisor de cobranza? que el ingeniero León y su otro jefe, el cargo en que ella está encargada en este momento como supervisor de cobranza era el que tenía Ribert Garrido. ¿Por qué está ella de supervisor de cobranza? porque Ribert Garrido lo cambiaron de oficina hasta que se solucionara este problema. ¿Qué dinero pagó Ribert Garrido? el dinero que faltaba porque el es muy responsable y asumió. ¿Ella sabe cuanto dinero fue? ella no sabe. ¿Cual fue la modalidad del pago? Una parte en efectivo y otra en cheque. ¿Se levantó un acta? Si, ella la suscribió y otras personas que no recuerda, incluyendo los de auditoria. ¿Ribert Garrido firmó esa acta? no la firmó, porque esta se levantó dejando constancia de recibido, auditoria recuperó el dinero y se los entregó, ya que a ellos les interesaba recuperar el dinero. A preguntas de la defensa respondió la testigo: ¿Cuántos años de experiencia tiene en CORPOELEC? tiene 12 años de experiencia en esa empresa. ¿Cuánto tiene dentro del área de cobranza? desde que entró ha estado en cobranza, primero como cajera y ahora como supervisora. ¿Cómo se llegó a enterar de los hechos de Ribert Garrido? que una vez vino un cliente a reclamar y observaron sobre la falta de un dinero, que se verificó y le informaron a la jefa, que indagaron junto a la señora Nancy que vino para acá. ¿A quién le correspondía cobrar en las comunidades de los municipios? que le asignaban esa responsabilidad a la señor Nancy, y se autorizaba para ello a los jefes de planta. ¿Quién les recibía el dinero a ellos cuando las cobraban? se la entregaban al supervisor. ¿Recuerda la fecha de la acta? no recuerda la fecha del acta. ¿Desde cuándo conoce al señor Ribert Garrido? desde que él entró a la empresa, como desde hace once años, porque fue un sapo después que ella. ¿Para el momento en que hicieron el acta que cargo tenía Ribert Garrido? Supervisor de cobranza. ¿durante el tiempo que el señor Ribert Garrido fue supervisor de cobranza se llegó a generar un procedimiento administrativo por irregularidad en las cobranza? No, nunca. ¿Sabe y le consta que el señor Ribert Garrido ha utilizado dinero de las cobranza para uso propio? no le consta nada de eso. ¿Existe en la empresa una norma o texto que regule la consignación del dinero cobrado en el dinero en la empresa? Existe una norma de transferencia de ingreso, siempre han existido y ellos las cumplen. ¿Según esas normas existe un lapso de tiempo para consignar el dinero? que no recuerda que se les establezca lapso, lo que si recuerda por encimita es que debe ser lo mas pronto. A preguntas del tribunal respondió la testigo ¿Quien era el jefe de planta en el 2005 en el municipio Maroa? que no recuerda quien era. ¿Quién era el supervisor de cobro en esa época? era Ribert Garrido, aún sigue siendo el supervisor de cobro titular. ¿Existe un lapso para consignar el dinero según las normas o por su experiencia? las normas no indican nada de tiempo, pero ellos prefieren hacerlo de inmediato. ¿Alguien les indicó que deben consignarlo de inmediato? la auditoria les indicó que debían hacerlo inmediatamente a la recepción del dinero. ¿Cada cuanto tiempo viene la auditoria? antes venían anualmente, pero últimamente vienen cada 3 años aproximadamente. ¿Por qué él señor Garrido entregó un dinero? que en la audiencia se determinó que el señor Ribert Garrido había recibido dinero y no la había validado en el sistema, lo había validado en la computa y por eso él asumió la responsabilidad y pagó esa cantidad de dinero, en las plantas la gente paga y se da una factura con una firma y sello, luego acá en la ofician debía ingresarse en el sistema. ¿Por qué razón pagó este señor? que la auditoria determinó que el señor garrido había recibido el dijeron y no lo había validado, y por eso ello asumió la responsabilidad y pagó el dinero. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que el señor Garrido recibió el dinero y lo entregó a auditoria? que ella no sabe cuando tiempo transcurrió…

    Se establece de acuerdo al dicho de la ciudadana, M.H. RODRÍGUEZ, que se efectuó una auditoria en la oficina de comercialización de la entidad CORPOELEC, significando la testigo como queda escrito: “…que es compañera de trabajo del acusado y del señor León, que cuando fueron estos hechos ella estaba de pre y post, cuando volvió en enero de 2005, se detectaron las irregularidades ocurridas, vino la auditoria de Maracay…”

    También se evidencia de la declaración de la ciudadana M.H., la responsabilidad del hoy sentenciado cuando dice: “…llamaron al señor Ribert y canceló lo que faltaba allí, que en esa área se trabaja mucho y siempre falta personal, que en este momento esta como supervisor y observa la falta de personal, que actualmente ella esta activa…”A PREGUNTAS DE LA FISCAL: ¿Qué plazo tenía el señor Ribert Garrido para depositar ese dinero? que lo legal era que se validara en el mismo momento, pero como no había tiempo suficiente, normalmente lo dejaban para el día siguiente o apenas se pudiera….” “…Qué dinero pagó Ribert Garrido? el dinero que faltaba porque el es muy responsable y asumió. ¿Ella sabe cuanto dinero fue? ella no sabe. ¿Cual fue la modalidad del pago? Una parte en efectivo y otra en cheque. ¿Se levantó un acta? Si, ella la suscribió y otras personas que no recuerda, incluyendo los de auditoria….” ¿Quién era el supervisor de cobro en esa época? era Ribert Garrido, aún sigue siendo el supervisor de cobro titular. ¿Existe un lapso para consignar el dinero según las normas o por su experiencia? A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿Por qué él señor Garrido entregó un dinero? que en la audiencia se determinó que el señor Ribert Garrido había recibido dinero y no la había validado en el sistema, lo había validado en la computa y por eso él asumió la responsabilidad y pagó esa cantidad de dinero, en las plantas la gente paga y se da una factura con una firma y sello, luego acá en la ofician debía ingresarse en el sistema. ¿Por qué razón pagó este señor? que la auditoria determinó que el señor garrido había recibido el dijeron y no lo había validado, y por eso ello asumió la responsabilidad y pagó el dinero…”

    Esta declaración posee concordancia en cuanto a la responsabilidad penal del acusado con la declaración del señor F.L. “..A Preguntas de la fiscal: .¿Luego de que los funcionarios reciben el dinero se trasladan hasta la ciudad de puerto ayacucho, a quien le entregan? Al jefe de cobranzas, que en ese entonces era Ribert garrido. ¿Cuál debía ser el destino del dinero recaudado por el ciudadano Ribert Garrido? Rebajarlo de la facturación y depositarlo en la caja fuerte, para que contado con sobres para lo panamericanos retiren el dinero, el cual va al tesoro nacional.” “…¿Indíquele al tribunal si llegó a suscribirse alguna acta de consignación de dinero del señor Ribert Garrido el día 30-03-2005? No recuerdo los años, entrego mediante un acta un dinero en efectivo y un dinero en cheque referente a los faltantes de pago de facturas de los usuarios por consumo de energía eléctrica….” “…Ese monto que según usted era un faltante, provenía de la actuación del señor Ribert? 16.000.000 ciento y tanto, consta porqué fue detectado en esos años y el hace entrega de ese dinero mediante un acta. ..”

    Además se relaciona con la deposición de la ciudadana, N.Z.M. cuando indicó “…¿Quién era el encargado en supervisar la cobranza en esa oportunidad? el ciudadano Ribert Garrido. ¿El ciudadano Ribert Garrido podía trasladarse a cobrar? si él podía hacer eso, que ella fue como supervisora a contratar nuevos suscrito, pero como ella estaba por allá como supervisora, tuvo que poner en cuenta de eso a sus superiores, que al parecer eso había ocurrido con el jefe de planta de apellido Camico. ¿Como hacía el jefe de planta para cobrar? que el jefe de planta Camico cobraba y lo enviaba para esta ciudad. ¿Si la recibía Ribert Garrido? si la recibía el. ¿A quien le informó? que ella le informó a la ingeniero Reina y esta a su vez le informó a su superior León. ¿firmó el acta donde se dejó constancia de estos hechos? que si…”A PREGUNTAS DE LA DEFENSA:“…¿A quien le correspondía vaciar la información de cancelado en el sistema? que al señor Ribert Garrido como supervisor de cobranza. ¿Cuántos días tendría el señor Ribert Garrido para vaciar esa información en el sistema? que cuando le revisaron a él el archivo tenía toda las evidencias. ¿Estuvo presente en esa revisión? que si estuvo presente. ¿Dónde reposan las facturas canceladas? que no sabe, ya u eso le fue entregado a los auditores. ¿En cuánto tiempo debía hacer el señalamiento en el sistema el señor Ribert? eso tenía que hacerlo al momento de recibirlo…”A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: “…¿Donde se encontraron las evidencias? en el archivo que estaba bajo la responsabilidad del señor Ribert Garrido. ¿Por cual razón decidieron abrir ese archivo? porque eso estaba cerrado, él andaba de vacaciones y necesitaban tener esa información. ¿Porqué lo rompieron? porque eso tenía un candado, debían verificar la información que estaba allí y nadie tenía la llave. ¿A qué se refiere cuando habla de evidencia? a los tacos, así le llaman a las facturas. ..”

    De la misma manera tiene contundencia con los hechos plasmados por el Ministerio Público: “..dicho faltante ascendió a un total de Dieciséis Millones Cuatrocientos veinte y ocho mil ciento diecinueve (16.428.119) que corresponden a las facturas cobradas en años anteriores por el ciudadano RIBERT RIZARIO GARRIDO RODRIGUEZ, de los cuales se apropió indebidamente, el cual procede a reintegrar este monto correspondiente al importe en bolívares recaudado pos su persona y no entregado oportunamente a los fondos de elecentro, durante el proceso de gestión de cobros en los años 2003 y 2004 en las plantas ubicadas en el interior del estado Amazonas como son Maroa, Atabapo, Guadarrama, Rio Negro, I. deR. y Puerto Páez…” “… de los cuales se apropió indebidamente, el cual procede a reintegrar este monto correspondiente al importe en bolívares recaudado pos su persona y no entregado oportunamente a los fondos de elecentro, “…Según las diligencias practicadas se desprende que el ciudadano RIBERT RIZARIO GARRIDO RODIRGUEZ, desempeñándose como supervisor de Cobranza en Elecentro, cobraba las facturas de consumo de energía eléctrica y no entregó el dinero recaudado al sistema de cobro de la compañía el cual ascendió a un total de Dieciséis Millones Cuatrocientos veinte y ocho mil ciento diecinueve (16.428.119) correspondientes a facturas cobradas en años anteriores por el ciudadano, RIBERT RIZARIO GARRIDO RODRÍGUEZ, el cual procede a reintegrar este monto faltante correspondiente al importe en bolívares recaudado por su persona y no entregado oportunamente a los fondos de Elecentro, durante el proceso de gestión de cobros en los años 2003 y 2004, en las plantas ubicadas en el interior del estado Amazonas, como son Maroa, Atabapo, Guadarrama, Río Negro, I. deR. y Puerto Páez…”

    Por tal razón se valora en todo su contexto

  14. - La declaración el 09 de julio de 2010, del ciudadano, A.G.L.R., titular de la cédula de identidad número V-12.451.644, de 36 años de edad, de profesión cobrador, nacida el 20/05/1974, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley que rigen la declaración y ser debidamente juramentado manifestó:

    soy compañero de trabajo del señor león y de Ribert, realimente los hechos que conozco estuve en un operativo de cobro en la población de maroa donde sucedieron unos hechos que salían facturas la persona decía que ya las había cancelado y yo las cargaba como factura por cancelar, la gente dijo que se las habían cancelado al jefe de planta de maroa, la Sra. Nancy les quito copia de las facturas las trajimos a puerto ayacucho y fueron entregadas a la oficina comercial, asimismo sucedió en Río Negro que fue donde se realizo el operativo. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: ¿informe que profesión u oficio desempeña actualmente? Lector y cobrador, le tomo lectura a las casas a nombre de CORPOELEC. ¡Que tiempo tiene desempeñando sus servicios en esa empresa? 17 años. ¿Manifestó haber realizado operativos de cobro en maroa y San C. de río negro en esas oportunidades de acuerdo a la información que suministro en cuanto a las personas morosas y se presentó a ese municipio a cobrar, que le manifiestan esas personas? que estaba cobrando facturas ya canceladas ¿le mostraron soportes? si las facturas, ¿esas facturas la ciudadana Nancy le solicito copia? si, ¿explíquenos el proceso de operativo de cobranza? vamos a la zona, y vamos casa por casa cobrando las facturas de acuerdo al listado y se le hace el cobro, allí sale mes por mes y el monto en bolívares. ¿En el municipio maroa cuantas familias le manifestaron que había canelado? 50 personas ¿y en río negro? Mas o menos la misma cantidad. ¿Posteriormente que realizan el cobro de las facturas, que hacen con el dinero que recaudan? Se entrega en la oficina comercial al jefe de cobra. ¿Quien era el jefe de cobranza en la oficina? Ribert Garrido y Nicia González. ¿Qué hacia el ciudadano Ribert garrido después de recibir el dinero? No se. ¿Hasta donde llegaban sus funciones como lector cobrador? Cobro en la calle y la entrego en la oficina las facturas y el dinero. ¿Además de esos municipios logró visitar como cobrador a otros municipios? No. Solo esos dos municipios. ¿Tuvo conocimiento si en otros municipios se presento la misma situación de que los habitantes habían cancelado las facturas? Si en Puerto Páez. ¿Llego a suscribir un acata en CORPOELEC o en el municipio dejando constancia de la situación? Ese día se hizo un acata donde aclaraba esa situación que había sucedido y yo la firme. ¿En que lugar y quines estaban presentes? En copoelec la ingeniero NACY MONTES ARGENIS ARVELO, M.H.. ¿Puede manifestar lo que recuerda del contenido del acta? En una oportunidad en ese momento cuando se hizo el acta yo le hice la aclaratoria a la Ingeniero. EIGLY REINA que en el acta dicen cosas que yo no presencié cosas que sucedieron en la oficina de las cuales no puedo dar fe. ¿Exactamente a que cosa? a unas facturas que consiguieron en la oficina sin cancelar y lo que sucedió con el dinero, yo nunca estuve presente, yo si fui al operativo, se recogieron las facturas ella saco copia Nancy, hasta allí, de allí en adelante no tengo conocimiento. ¿Con respecto a lo que paso con el dinero en la oficina sabe que paso o que leyó en el acta? Que hacia falta un dinero y que habían conseguido unas facturas en el escritorio ¿logro escuchar quien era el responsable de ese dinero? No. ¿Recuerda la cantidad’ No. A preguntas de la defensa ¿indique desde que esta en la empresa CORPOELEC si el ciudadano RIBERT GARRIDO estaba presente en la empresa? Si. ¿Puede señalar si recuerda la fecha de ese operativo a los municipios del interior? Exactamente no, creo que fue en el 2005 ¿indique cuando hay estos operativos como es el proceso de cobranza? Ya lo explique, vamos al municipio o a la zonas, casa por casa cobrando las facturas con un listado que nos da la empresa. ¿Quién le da el listado? El jefe de oficina o el de cobranza. ¿Para la fecha quien le dio el listado? No lo recuerdo pero creo que fue Ribert Garrido. ¿Indique si estos operativos están tipificados o reglamentados? No ¿indique si los pasos que tomaron los primeros receptores del dinero y las factoras tienen algún procedimiento establecido en una norma para consignar el dinero? Si el acta sub 23 ¿esa acta que refleja? La fecha de la factura, el número de referencia de la casa y el monto. ¿Indique después que recibe el dinero de mano de los clientes de CORPOELEC, que tiempo tiene para consignarlo en la empresa y si existe una norma que le indique eso? No se si existe la norma, generalmente al llegar o al hacer el acta ¿en término de horas o días? Uno o dos días y si esta hecha el acta es al momento. ¿Indique si sabe o conoce si existe alguna norma que le indique al que recibe el dinero de sus manos en consignar ese dinero en el sistema o en la bóveda de la empresa? No se nunca he trabajo en ese departamento siempre he sido lector ¿sobre alguna otra norma que existe para ello? No se (se deja constancia) ¿puede indicar al tribunal si recibió alguna queja o reclamo sobre facturas canceladas tal como lo manifestó en el operativo de cobranza en maroa o río negro, en los años anteriores había recibido una queja parecida? Siempre la gente es como la excusa de decir que no le corten la luz porque pagaron siempre dicen lo mismo pero nunca muestrean las facturas canceladas. ¿Indique porque fue llamado a suscribir un acta? Se hizo en base al problema en maroa y río negro de las facturas canceladas que estaban pendientes y que habían sido cancelados, porque yo las cobre y ellos tenían su evidencia de la cancelación. ¿Indique que punto específico usted no estuvo de acuerdo a pesar de que firmo el acta? En la oficina de la caja consiguieron unas facturas sin cancelar de maroa, que estaban pendientes por cancelar y habían aparecido en un escritorio de la caja, nunca vi las facturas ni nunca estuve presente cuando consiguieron las fracturas, en eso momento se lo hice saber a la ingeniero Eglis y me dijo que firmara la parte con que yo estaba de acuerdo. ¿Indique si recuerda si para la fecha esa irregularidad se le atribuía a una persona en especial? No. ¿Recuerda cuantas facturas eran promediadas que se habían cancelado y no se habían ingresado al sistema? No lo recuerdo. ¿El monto de la totalidad? Tampoco lo recuerdo. A pregunta del juez: ¿narro al principio de su declaración que cuando fue a la comisión a investigar el problema del cobro que las personas le dijeron que ya habían cancelado y al jefe de planta quien era? Nilvio Camico ¿así mismo dijo a preguntas del defensor cuanto tiempo tenia para consignar el dinero, dijo que después de tener el acta sub 23? En esos casos como son pueblos distantes, inmediatamente después del cobro hacemos un acta de cierre para contar el dinero, cuando es así entregamos al llegar ¿a quien se le entrega? A M.H.. ¿Señalo que si había una norma que estableciera ese procedimiento señalo que no la conoce? No es una norma el jefe de oficina o el de cobranza ¿Cuál es la razón por hacerla de forma inmediata? me lo indica el que me recibe y también una norma personal para no cargar dinero que no es mío. Es todo. Acto

    . ..

    Declara el exponente sobre las circunstancias surgidas en poblaciones como Maroa donde según expresaba salían facturas donde las persona decían que ya las habían cancelado y el testigo las poseía como factura por cancelar, señalando los usuarios que las habían cancelado al jefe de planta de maroa, lo indicó “soy compañero de trabajo del señor león y de Ribert, realimente los hechos que conozco estuve en un operativo de cobro en la población de maroa donde sucedieron unos hechos que salían facturas la persona decía que ya las había cancelado y yo las cargaba como factura por cancelar, la gente dijo que se las habían cancelado al jefe de planta de maroa, la Sra. Nancy les quito copia de las facturas las trajimos a puerto ayacucho y fueron entregadas a la oficina comercial, asimismo sucedió en Río Negro que fue donde se realizo el operativo. Es todo. A preguntas de la fiscal: “…Manifestó haber realizado operativos de cobro en maroa y San C. de río negro en esas oportunidades de acuerdo a la información que suministro en cuanto a las personas morosas y se presentó a ese municipio a cobrar, que le manifiestan esas personas? que estaba cobrando facturas ya canceladas ¿le mostraron soportes? si las facturas, ¿esas facturas la ciudadana Nancy le solicito copia? “…si, ¿explíquenos el proceso de operativo de cobranza? vamos a la zona, y vamos casa por casa cobrando las facturas de acuerdo al listado y se le hace el cobro, allí sale mes por mes y el monto en bolívares. ¿En el municipio maroa cuantas familias le manifestaron que había canelado? 50 personas ¿y en río negro?...”

    Tal como lo observó el testigo los hechos sucedieron en los municipios Maroa y Rio Negro, manteniendo conexión en cuanto a los municipios con los hechos narrados por la vindicta pública.

    Con respecto a la responsabilidad del acusado dijo el testigo:

    …¿Quien era el jefe de cobranza en la oficina? Ribert Garrido y Nicia González….

    Con esta afirmación se determina que la persona que se encargaba como jefe de cobranzas para el momento de suceder los hechos era el acusado lo que coincide la declaración del testigo con lo expuesto por el ciudadano F.L., sobre la reacción sostenida por los habitantes de los municipios visitados que fue la razón para emprender la auditoria que luego arrojó como resultado las irregularidades detectadas en contra del acusado diciendo este lo siguiente: “…Nuestros trabajadores que iban para allá eran tratados de ladrones, le dijeron porque yo pague esta factura y me la están cobrando otra vez. Nos entregaron esa factura y en base a ello, no había sido validado ese monto, se pidió una auditoria de Aragua, se trasladaron apara acá y allí aparecieron las actas de entrega, relación de factura por factura con el monto parcial y monto total, donde se encontraron los faltantes…”

    Situación que se conecta con la declaración de la ciudadana N.M.:

    …que en esa oportunidad ella se trasladó a Maroa a cobrarle a los morosos, a la media hora le llegó todo el pueblo encima, porque ya ellos supuestamente habían pagado a de ida y no la pagarían de nuevo, que ella estuvo en Maroa el 29 y 33 que ella el 31 se fue para San C. deR.N., y ellos dijeron que también habían parado, que cuando ella llegó a puerto ayacucho vino e informó a su superiores que la situación que estaba sucediendo…

    En cuanto a la responsabilidad del acusado la deposición es coherente con la información suministrada por el ciudadano FREDYY LEON. “….- A Preguntas de la fiscal: .¿Luego de que los funcionarios reciben el dinero se trasladan hasta la ciudad de puerto ayacucho, a quien le entregan? Al jefe de cobranzas, que en ese entonces era Ribert garrido….”

    Con la declaración de la ciudadana N.M.: “…“…¿Quién era el encargado en supervisar la cobranza en esa oportunidad? el ciudadano Ribert Garrido. ¿El ciudadano Ribert Garrido podía trasladarse a cobrar? si él podía hacer eso, que ella fue como supervisora a contratar nuevos suscrito, pero como ella estaba por allá como supervisora, tuvo que poner en cuenta de eso a sus superiores, que al parecer eso había ocurrido con el jefe de planta de apellido Camico. ¿Como hacía el jefe de planta para cobrar? que el jefe de planta Camico cobraba y lo enviaba para esta ciudad. ¿Si la recibía Ribert Garrido? si la recibía el. ¿A quien le informó? que ella le informó a la ingeniero Reina y esta a su vez le informó a su superior León. ¿firmó el acta donde se dejó constancia de estos hechos? que si…”

    La testimonial de la ciudadana M.H.: “..A PREGUNTAS DE LA FISCAL: ¿Quién era el supervisor de cobro en esa época? era Ribert Garrido, aún sigue siendo el supervisor de cobro titular.

    Así como también con los hechos esgrimidos por el Ministerio Público: Según las diligencias practicadas se desprende que el ciudadano RIBERT RIZARIO GARRIDO RODIRGUEZ, desempeñándose como supervisor de Cobranza en Elecentro, cobraba las facturas de consumo de energía eléctrica y no entregó el dinero recaudado al sistema de cobro de la compañía el cual ascendió a un total de Dieciséis Millones Cuatrocientos veinte y ocho mil ciento diecinueve (16.428.119)…”

    Por estas razones se valora en todo su contexto la declaración del ciudadano A.G.L.R., además de ser pertinente, incorporada con las reglas de inmediación y concentración y debidamente controlada por las partes:

  15. - La declaración en fecha 09 de julio de 2010 de la ciudadana, EIVY K.R.V. titular de la cédula de identidad número V-12.211.491, quien fue jefe comercial de la empresa Corpoelec desde el año 2004 manifestando:

    tengo conocimiento de que se realzó una cobranza en los municipios maroa y río negro donde fueron asignados los serones Nací Montes y A.L. para hacer la recaudación de las facturas a cancelar los usuarios, en ese operativo de cobranza varios usuarios presentaron reclamos porque se le estaban cobrando facturas que ya habían cancelado, cuando regresa la comisión de cobranza a la oficina se empezó a indagar la razón porque existían estas fallas, se llamaron a los jefes de planta para preguntarle si había entregado el dinero y nos dijeron que si y nos dieron las pruebas, al chequear la pruebas se demostró que el dinero fue recibido por Ribert Garrido, al seguir buscando se encontró en su oficina un archivo donde estaba la facturas que efectivamente se habían cobrado y donde le había recibido ese dinero, al llamarlo a el y enseñarle las pruebas el asumió su responsabilidad y entrego el dinero por el cual hacia falta los reclamos de los usuarios, ese es el traumen. Es todo. A preguntas de la fiscal: ¿informe si llego a prestar sus servicios en corpoelec? Si como jefe de oficina comercial hasta el 2006. ¿Manifestó que en virtud de la designación que se hizo a dos funcionarios Nancy y A.L. para realizar cobranzas a los municipios llegó a recibir manifestaciones por estos funcionarios de las presuntas quejas que manifestaban los usuarios con relación a las facturas ya canceladas? Si al hacer el operativo de cobranza, recibieron las quejas de que los usuarios había cancelado las facturas con el sello de cancelado y después me las trajeron, y comenzamos a indagar el porque llegamos a la conclusión de que el sr. Ribert que era el responsable de ingresarla a la sistema no lo había hecho ¿que cargo tenia Ribert? Jefe de cobranza ¿Cuáles eran sus funciones? Estar pendiente de la recaudación de las taquillas y de los puntos de los municipio porque allá no tenemos oficinas, los lectores iban para allá a cobrar al igual que los jefes de plantas quienes debían entregar una relación al jefe de cobranza efectivamente se comprobó que el recibió el dinero, estaba su firma el tenia que luego pasar esas facturas al sistema y a medida que las descargaba ingresar el dinero e hacer el deposito para que lo recogieran los panamericanos y lo llevaran al banco ¿que tiempo tenia Ribert para hacer el ingreso al sistema y hacer el deposito? Si no podía hacerlo en ese día por el horario tendría el día siguiente porque no tenemos permiso para tener más de 500 bolívares para dar vuelto, si teníamos más que eso nos podía levantar un acta. ¿Ribert tenia conocimiento de que tenia que realizar ese deposito el mismo día o el día siguiente? Si tenía conocimiento, yo le preguntaba si tenía algo pendiente y me decía que no ¿existe alguna normativa? Si existe administración quien era el encargado de hacer el arqueo de caja, nos llegaban de sorpresa para ver la cantidad en caja porque no teníamos permitido tener mas de 500 bolívares ¿recuerda la fecha y el año con respecto a las quejas? Nos dimos cuenta en el 2005, pero se evidencia que eso venia desde hace años atrás desde el 2001, ya que era conducta repetitiva se evidenció que el tenia hasta 3 años para ingresar el dinero ¿en ese tiempo desde el 2001 hasta el 2005 se encontraba el señor ribert como Supervisor de cobranza? Si ¿donde encontraron las facturas? las facturas se dividían en dos partes y se desprendía el talón que era la evidencia de que fue cobrada se le entrega al lector con la relación por escrita se le entregaba al supervisor de cobranza esos archivos estaban bajo llave que tenia el Sr. Ribert Garrido. ¿Recuerda si además de esos talones se determino otra irregularidad? Si, recuerdo que en su computadora había un archivo para falsificar el ticket que emite las registradoras de cadafe, el archivo simulaba el ticket de caja ¿Dónde se determino? En la computadora de uso de la oficina de ribert. ¿’Tiene conocimiento de que si llego a realizar una auditoria? Si se solicito, el Ingeniero león solicitó una auditoria para que ellos que tenían el trabajo a ver que tanto hacia falta, se demostró que en otros municipios existían esos reclamos en atabapo, en autana habían reclamos similares, establecieron un monto y el señor ribert entrego el dinero que establecieron que faltaba, se llego a un acuerdo de que si había otros reclamos el debía reponer el dinero creo que era 23 millones o 16 no lo recuerdo, para evitar conflictos con los usuarios. ¿Ese dinero faltante en caja determinado por la auditoria como lo entrego el ciudadano ribert? En efectivo y en cheque se hizo, se trabajo horas extras para ingresar esas facturas y poner el dinero a cadafe y que las facturas no aparecieran pendientes en el sistema. ¿Recuerda que manifestó el ciudadano ribert cuando le manifiestan que en esa oficina faltaba dinero? Mi impresión era que estaba apenado y admitió que si y le dieron un tiempo para reponer el dinero ¿se llego levantar algún acta dejando constancia de la irregularidad y la entrega de dinero? Si se hizo, los auditores lo citaron y el entrego el dinero, luego ellos hicieron la entrega para hacer el debido proceso de ingreso del dinero ¿como jefe de oficina suscribió un acta? No lo recuerdo pero creo que si. ¿Recuerda la fecha? No, se que la auditoria se solicito en marzo a partir de esa fecha el hizo la entrega del dinero. ¿Recuerda quien más suscribió el acta? No recuerdo exactamente pero si vamos a lo lógico era el ing. León y luego yo, los dos auditores encargados de hacer el proceso. A preguntas de la defensa: ¿indique cuando ingresa a la empresa ELECENTRO y que cargo ejerció? 29 de noviembre de 2004 si no me equivoco y era Jefe de Oficina Comercial Encargada. ¿Cuáles eran sus funciones? Supervisar todas las acciones de facturación, cobranzas, reclamos y a contrataciones nuevas ¿para el momento en que ingreso recibió bajo acta el cargo de la oficina comercial? Creo que no ¿indique si para la fecha de su ingreso el Sr. Ribert Garrido ya estaba laborando para dicha empresa? Si estaba ¿indique el cargo de Ribert Garrido? Supervisor de cobranza. ¿Estaba bajo su dirección? Si ¿indique si para la fecha en que ingresa a la empresa se le puso en cuenta sobre alguna novedad especifica sobre la actuación de ribert garrido en la supervisión de cobranza? No, ninguna novedad, me indicaron cuales eran sus responsabilidades. ¿Indique si durante el año que ejercía la dirección de la oficina comercial realizaba algún mecanismo de control o supervisión de la cobranza para cada año? Yo ingrese en diciembre en diciembre del 2004 a los tres meses ocurrió el hecho de Ribert tuve poco tiempo para saber las actividades de el, al momento de comprobar las irregularidades es que nos ponemos a chequear los años anteriores de los cuales yo no estuve allí. ¿Indique si formalmente a través de algún reglamento o norma existe algún mecanismo de control de la oficina de cobranza? Si existe mas no recuerdo el nombre debe ser norma de recaudación o norma de recaudación ¿indique si recuerda si es un decreto o ley? Debe ser una norma interna de CADAFE ¿indique si durante el tiempo en que estuvo en la oficina comercial como jefe o auditora, llego a iniciar algún procedimiento administrativo en contra de Ribert Garrido por ocasión al ejercicio de sus funciones? No me competía iniciar procesos administrativos, la gerencia llamo a los abogados.- ¿indique si sabe o recuerda a quien le correspondía iniciar este procedimiento? No recuerdo ¿indique como sabe que el Sr. ribert haya cometido alguna irregularidad a los años anteriores a su ingreso? Por las evidencias obtenidas, por las facturas que se encontraron donde solamente el tenia llave que se abrió ante un juzgado y porque el mismo nos dijo a un grupo de personas de que si había agarrado el dinero ¿indique de manera especifica cuando y donde Ribert Garrido había agarrado el dinero? Marzo de 2005 en mi despacho ¿indique que personas estuvieron presentes? Los dos auditores designados para esta labor, el Ing. León no recuerdo si el abogado estaba presente y mi persona. ¿Indique que tribunal estuvo presente para abrir el archivo? No le se decir si fue el primero o segundo, fue un juez con su secretaria hicieron un acta y abrieron el archivo mas no se que instancia porque no conozco de leyes. ¿Para la apertura de ese archivo se dejo constancia de todo el contenido? Si ¿llego a firmar algún acta es día? No lo recuerdo. ¿Indique si el mismo tribunal que menciona fue la misma persona que observo en la computadora o en el software la información que manifiesta sobre una factura? Creo que no ¿indique al tribunal si recuerda quien estuvo presente con el tribunal en la apertura del archivo? La señora A.A., el ing., León mi persona, no recuerdo quien mas. ¿Se acuerda de la fecha? No, pero me supongo que fue en febrero de 2005 ¿indique en que fecha ocurre la auditoria que se hizo a la oficina comercial y a solicitud de quien? Poco recuerdo pero creo que se solicito en marzo de 2005 y lo hizo el ingeniero león ¿indique de que institución o departamento corresponde los auditores que hicieron la auditoria? No se como se llama se que laboraban en Maracay de la empresa ELECENTRO ¿indique si esta informe de auditoria fue consignado al jefe o gerente de elecentro para la fecha formalmente? La auditoria tardo mucho tiempo en darnos el informe de hecho se había pensado hacerle un despido a Ribert pero por la inamovilidad laboral se necesitaba una justificación que era el informe, pero el informe demoro tanto que se perdieron los lapsos, el informe llego varios meses después. ¿Indique si recuerda esos meses? No lo se fueron como 5 o 6 meses ¿indique si recuerda o estuvo presente en el momento en que Ribert Garrido consigno un dinero a la empresa? Si ¿Qué lugar y fecha? En mi oficina mas no recuerdo la fecha supongo que fue en abril de 2005 ¿pudiera indicar cuando se hizo la auditoria? En marzo y abril por eso supongo que el entrega el dinero en abril ¿Qué fue primero, el acta de entrega de dinero o el informe de la auditoria? El acta de entrega de dinero porque se hizo mientras se hacia la auditoria luego ellos se van a Maracay y tardaron varios meses en hacer el informe. ¿Firmo el acta de entrega de dinero? No lo recuerdo pero creo que si. ¿Tiene idea de lo que decía el acta? Decía que se entregaba un dinero en tales cheques y hace un monto total, es lo que recuerdo ¿indique específicamente en que aspecto se hizo la auditoria o fue a toda la oficina comercial? Solo a la irregularidad que se había detectado ¿indique si sabe o recuerda cuando se le participo al Ministerio Público de esa irregularidad? No lo recuerdo. ¿Indique si la empresa inicio un procedimiento de despido contra Ribert’ si lo inicio. ¿La causa era esta misma? No se la causa de eso se encargo recursos humanos mi labor llego hasta hacerle saber a la gerencia la irregularidad, de allí las acciones tomadas las desconozco. ¿Indique que tiempo tiene un supervisor de cobranza después de haber recibido el dinero debe ingresarlo al siguiente? El mismo día o siguiente. ¿’Esta establecido en una norma? Si a nosotros nos hacían arqueos sorpresivos para ver si teníamos mas de 500.000 bolívares en caja sino la administración nos levantaba un acta eso era el tope por eso debíamos hacerlo el mismo día o el día siguiente. ¿Esa por esa razón o una norma? Era una norma porque llevaba al arqueo, y por seguridad no podíamos tener 6.000.000 de bolívares porque nos podían hacer un atraco y nosotros éramos los responsables ¿indique si el informe que presento auditoria meses después reflejo el faltante de dinero que consigno el ser. Ribert? No lo recuerdo pero me supongo que lo reflejaron, si recuerdo que el informe traía que en el municipio maroa faltaban tantas facturas, hicieron un resumen por municipio de las irregularidades encontradas. ¿Si ya se había reintegrado el dinero porque aparece el faltante de ese dinero? No soy auditora ni abogada, mas no se ¿si se había pagado el dinero porque hacia falta? No se ¿Cómo le consta que se lo tomo? por las evidencia ¿sabe que ribert garrido haya aprovechado ese dinero para el? No me consta como lo manejo, pero todas las evidencias encontradas en la oficina comercial nos llevaba a que el tomo ese dinero. ¿Indique si aparte del cargo que ostento en el año 2004 ostento otro cargo similar en la administración publica? No era el primer cargo ¿señalo que existía una norma de procedimiento, el departamento administrativo respectivo nunca le dio ese reglamento? Cuando yo entre me estaba poniendo al día me entregaron muchas normas estaban en mi oficina yo estaba en proceso de lectura y de captar todo, fui llamada a hacer capacitaciones a Maracay a que me dijeran como debía hacer el trabajo león me apoyo mucho y administración que era la encargada de recaudar me hizo saber el procedimiento, no me hicieron un acta para entregar las normas pero allá están, las mismas personas en Maracay se lo viven recordado. ¿A parte del cargo que ostento había ocupado otros cargos? No ¿si le entregaron formalmente las normas? Formalmente no (se deja constancia). A preguntas del juez. ¿Qué tiempo estuvo prestando servicio? 1 año y medio ¿para la fecha en que dejo de laborar conocía las normas? Si porque siempre me las estaban recordando. ¿Conoce el nombre de supervisión de planta de los municipios que hizo referencia? No recuerda. ¿Conocía al supervisor de cobranza? Si a ribert garrido. Se le muestra a la testigo el acta del folio 13 y 14 de la pieza uno. La testigo señala que si trabajo en una oportunidad en la contraloría general del estado amazonas. La testigo señala que si es su firma y el contenido es cierto. Se deja constancia que reconoce el acta de fecha 30 de marzo de 2005. ¿Hizo referencia desde que hace 3 años el dinero no se había ingresado al sistema? Se demostró con las evidencia de los usuarios y lo conseguido en el archivo de que Ribert se le había entregado el dinero y no lo había ingresado al sistema, desde los años 2001 y 2002 no lo recuerdo pero en el informe esta reflejado (se deja constancia).es todo.

    En primer término se determina con la declaración de la testigo que obtuvo el conocimiento directo de los hechos que sucedieron en los municipio Maora, Rio Negro cuando expone: “…tengo conocimiento de que se realzó una cobranza en los municipios maroa y río negro donde fueron asignados los serones Nací Montes y A.L. para hacer la recaudación de las facturas a cancelar los usuarios, en ese operativo de cobranza varios usuarios presentaron reclamos porque se le estaban cobrando facturas que ya habían cancelado…”

    Hechos que tienen total armonía con la declaración del ciudadano FREDYY LEON: “…Nuestros trabajadores que iban para allá eran tratados de ladrones, le dijeron porque yo pague esta factura y me la están cobrando otra vez. Nos entregaron esa factura y en base a ello, no había sido validado ese monto, se pidió una auditoria de Aragua, se trasladaron apara acá y allí aparecieron las actas de entrega, relación de factura por factura con el monto parcial y monto total, donde se encontraron los faltantes….”

    Con el dicho de la ciudadana N.M.: “…que en esa oportunidad ella se trasladó a Maroa a cobrarle a los morosos, a la media hora le llegó todo el pueblo encima, porque ya ellos supuestamente habían pagado a de ida y no la pagarían de nuevo, que ella estuvo en Maroa el 29 y 33 que ella el 31 se fue para San C. deR.N., y ellos dijeron que también habían parado, que cuando ella llegó a puerto ayacucho vino e informó a su superiores que la situación que estaba sucediendo…”A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: “…¿Sabe usted cual fue la causa de la molestia de la gente en Maroa? Porque ellos ya habían pagado, no volverían a pagar. ¿A qué se debió eso? que ella habló con el jefe de planta quien manifestó tener todos los recaudos de cuando el jefe de planta recibió el pago y se los entregó acá en Puerto Ayacucho. ¿Vio un sello y una firma, y de quien era? del jefe planta de maroa….”

    Con lo afirmado por el ciudadano A.G.L.R., “soy compañero de trabajo del señor león y de Ribert, realimente los hechos que conozco estuve en un operativo de cobro en la población de maroa donde sucedieron unos hechos que salían facturas la persona decía que ya las había cancelado y yo las cargaba como factura por cancelar, la gente dijo que se las habían cancelado al jefe de planta de maroa, la Sra. Nancy les quito copia de las facturas las trajimos a puerto ayacucho y fueron entregadas a la oficina comercial, asimismo sucedió en Río Negro que fue donde se realizo el operativo. Es todo.A preguntas de la fiscal: “…Manifestó haber realizado operativos de cobro en maroa y San C. de río negro en esas oportunidades de acuerdo a la información que suministro en cuanto a las personas morosas y se presentó a ese municipio a cobrar, que le manifiestan esas personas? que estaba cobrando facturas ya canceladas ¿le mostraron soportes? si las facturas, ¿esas facturas la ciudadana Nancy le solicito copia?“…si, ¿explíquenos el proceso de operativo de cobranza? vamos a la zona, y vamos casa por casa cobrando las facturas de acuerdo al listado y se le hace el cobro, allí sale mes por mes y el monto en bolívares. ¿En el municipio maroa cuantas familias le manifestaron que había canelado? 50 personas ¿y en río negro?...”

    Y por los hechos esgrimidos por la Fiscal: “…ya habían sido canceladas con anterioridad al jefe de planta de Atabapo, dichas facturas aparecían como pendientes de pago, el cual al ser verificadas no habían sido validadas existiendo otras facturas también sin validar…”

    Sostuvo la declarante que también se presentaron expertos a fin de efectuar auditoria en virtud de las anormalidades detectadas:

    A PREGUNTAS DE LA FISCAL

    ¿’Tiene conocimiento de que si llego a realizar una auditoria? Si se solicito, el Ingeniero león solicitó una auditoria para que ellos que tenían el trabajo a ver que tanto hacia falta, se demostró que en otros municipios existían esos reclamos en atabapo, en autana habían reclamos similares, establecieron un monto y el señor ribert entrego el dinero que establecieron que faltaba, se llego a un acuerdo de que si había otros reclamos el debía reponer el dinero creo que era 23 millones o 16 no lo recuerdo, para evitar conflictos con los usuarios. ¿Ese dinero faltante en caja determinado por la auditoria como lo entrego el ciudadano ribert? En efectivo y en cheque se hizo, se trabajo horas extras para ingresar esas facturas y poner el dinero a cadafe y que las facturas no aparecieran pendientes en el sistema. ¿se llego levantar algún acta dejando constancia de la irregularidad y la entrega de dinero? Si se hizo, los auditores lo citaron y el entrego el dinero, luego ellos hicieron la entrega para hacer el debido proceso de ingreso del dinero…

    Esta declaración se adminicula con la de los siguientes testigos:

    Con el ciudadano F.L. “…se pidió una auditoria de Aragua, se trasladaron apara acá y allí aparecieron las actas de entrega, relación de factura por factura con el monto parcial y monto total, donde se encontraron los faltantes, …”

    N.M.: “…En eso llegó la auditoria, la auditoria llegó en el mes de marzo, para el 2005 también…”

    Con la ciudadana M.H. RODRIGUEZ. “…que es compañera de trabajo del acusado y del señor León, que cuando fueron estos hechos ella estaba de pre y post, cuando volvió en enero de 2005, se detectaron las irregularidades ocurridas, vino la auditoria de Maracay…”

    Y los hechos relatados por el Ministerio Público:

    Así mismo, el ciudadano F.L., quien es gerente de comercialización de Elecentro, solicitó una Auditoría interna a la Dirección Comercial de Maracay la cual esta adscrita a la sede principal, de la empresa, una vez realizada la misma por los licenciados A.C. y R.G., detectaron un faltante inicial no definitivo, por no contarse con la verificación de las poblaciones faltantes…”

    Asimismo se determina de la declaración de la ciudadana EIVY REINA, su conocimiento pleno sobre la conducta desplegada por el acusado ello en virtud que le consta por haber adquirido dicho conocimiento de sus funciones como jefe del área de comercialización durante los años 2004 a 2006 así lo afirma:

    …cuando regresa la comisión de cobranza a la oficina se empezó a indagar la razón porque existían estas fallas, se llamaron a los jefes de planta para preguntarle si había entregado el dinero y nos dijeron que si y nos dieron las pruebas, al chequear la pruebas se demostró que el dinero fue recibido por Ribert Garrido, al seguir buscando se encontró en su oficina un archivo donde estaba la facturas que efectivamente se habían cobrado y donde le había recibido ese dinero, al llamarlo a el y enseñarle las pruebas el asumió su responsabilidad y entrego el dinero por el cual hacia falta los reclamos de los usuarios, ese es el traumen. Es todo…

    A PREGUNTAS DE LA FISCAL“…llegamos a la conclusión de que el sr. Ribert que era el responsable de ingresarla a la sistema no lo había hecho ¿que cargo tenia Ribert? Jefe de cobranza ¿Cuáles eran sus funciones? Estar pendiente de la recaudación de las taquillas y de los puntos de los municipio porque allá no tenemos oficinas, los lectores iban para allá a cobrar al igual que los jefes de plantas quienes debían entregar una relación al jefe de cobranza efectivamente se comprobó que el recibió el dinero, estaba su firma el tenia que luego pasar esas facturas al sistema y a medida que las descargaba ingresar el dinero e hacer el deposito para que lo recogieran los panamericanos y lo llevaran al banco ¿que tiempo tenia Ribert para hacer el ingreso al sistema y hacer el deposito? Si no podía hacerlo en ese día por el horario tendría el día siguiente porque no tenemos permiso para tener más de 500 bolívares para dar vuelto, si teníamos más que eso nos podía levantar un acta. ¿Ribert tenia conocimiento de que tenia que realizar ese deposito el mismo día o el día siguiente? Si tenía conocimiento, yo le preguntaba si tenía algo pendiente y me decía que no ¿existe alguna normativa?...”“…¿recuerda la fecha y el año con respecto a las quejas? Nos dimos cuenta en el 2005, pero se evidencia que eso venia desde hace años atrás desde el 2001, ya que era conducta repetitiva se evidenció que el tenia hasta 3 años para ingresar el dinero ¿en ese tiempo desde el 2001 hasta el 2005 se encontraba el señor ribert como Supervisor de cobranza? Si ¿donde encontraron las facturas? las facturas se dividían en dos partes y se desprendía el talón que era la evidencia de que fue cobrada se le entrega al lector con la relación por escrita se le entregaba al supervisor de cobranza esos archivos estaban bajo llave que tenia el Sr. Ribert Garrido. ¿Recuerda si además de esos talones se determino otra irregularidad? Si, recuerdo que en su computadora había un archivo para falsificar el ticket que emite las registradoras de cadafe, el archivo simulaba el ticket de caja ¿Dónde se determino? En la computadora de uso de la oficina de ribert….”A PREGUNTAS DE LA DEFENSA:¿Cómo le consta que se lo tomo? por las evidencia ¿sabe que ribert garrido haya aprovechado ese dinero para el? No me consta como lo manejo, pero todas las evidencias encontradas en la oficina comercial nos llevaba a que el tomo ese dinero…”A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL ¿Conocía al supervisor de cobranza? Si a Ribert Garrido…”¿Hizo referencia desde que hace 3 años el dinero no se había ingresado al sistema? Se demostró con las evidencia de los usuarios y lo conseguido en el archivo de que Ribert se le había entregado el dinero y no lo había ingresado al sistema, desde los años 2001 y 2002 no lo recuerdo pero en el informe esta reflejado (se deja constancia).es todo….”

    Esta declaración además de extensa fue observada de la testigo sin ningún tipo de dudas en cuanto a lo que expuso, lo que reflejó su claridad sobre la responsabilidad del acusado, siendo coincidente con las demás testimoniales entre ellas las siguientes:

    Con la del ciudadano F.L. cuando expuso: “... Ese monto que según usted era un faltante, provenía de la actuación del señor Ribert? 16.000.000 ciento y tanto, consta porqué fue detectado en esos años y el hace entrega de ese dinero mediante un acta. ¿En que momento hizo esa entrega? En febrero de 2005. ¿En que año se detecto la supuesta irregularidad? Venían de años anteriores 2003, 2004. ¿Señala que hay una persona que tiene mayor conocimiento del manejo de ese dinero, quien es? Para ese momento la ingeniera Nisia Fajardo y luego Eivy Reina…”

    La ciudadana N.M.: “…¿Quién era el encargado en supervisar la cobranza en esa oportunidad? el ciudadano Ribert Garrido. ¿El ciudadano Ribert Garrido podía trasladarse a cobrar? si él podía hacer eso, que ella fue como supervisora a contratar nuevos suscrito, pero como ella estaba por allá como supervisora, tuvo que poner en cuenta de eso a sus superiores, que al parecer eso había ocurrido con el jefe de planta de apellido Camico. ¿Como hacía el jefe de planta para cobrar? que el jefe de planta Camico cobraba y lo enviaba para esta ciudad. ¿Si la recibía Ribert Garrido? si la recibía el. ¿A quien le informó? que ella le informó a la ingeniero Reina y esta a su vez le informó a su superior León. ¿firmó el acta donde se dejó constancia de estos hechos? que si…”A PREGUNTAS DE LA DEFENSA:“…¿A quien le correspondía vaciar la información de cancelado en el sistema? que al señor Ribert Garrido como supervisor de cobranza. ¿Cuántos días tendría el señor Ribert Garrido para vaciar esa información en el sistema? que cuando le revisaron a él el archivo tenía toda las evidencias. ¿Estuvo presente en esa revisión? que si estuvo presente. ¿Dónde reposan las facturas canceladas? que no sabe, ya u eso le fue entregado a los auditores. ¿En cuánto tiempo debía hacer el señalamiento en el sistema el señor Ribert? eso tenía que hacerlo al momento de recibirlo…”A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL:“…¿Donde se encontraron las evidencias? en el archivo que estaba bajo la responsabilidad del señor Ribert Garrido. ¿Por cual razón decidieron abrir ese archivo? porque eso estaba cerrado, él andaba de vacaciones y necesitaban tener esa información. ¿Porqué lo rompieron? porque eso tenía un candado, debían verificar la información que estaba allí y nadie tenía la llave. ¿A qué se refiere cuando habla de evidencia? a los tacos, así le llaman a las facturas. ¿Encontraron las facturas? Si, habían facturas de Puerto Páez, de ratón, de Maroa, de varios lugares. ¿Él podía tener esas facturas allí? no las debía tener, que cuando él recibiera el pago debía ingresar en el sistema para que no aparecieran atrasados con el pago. ¿Cuándo ocurrió eso? en el año 2005. ¿Para esa época el señor Garrido estaba activo? Si, él esta activo todavía

    La Ciudadana M.H.: “…llamaron al señor Ribert y canceló lo que faltaba allí, que en esa área se trabaja mucho y siempre falta personal, que en este momento esta como supervisor y observa la falta de personal, que actualmente ella esta activa…” “…Qué dinero pagó Ribert Garrido? el dinero que faltaba porque el es muy responsable y asumió. ¿Ella sabe cuanto dinero fue? ella no sabe. ¿Cual fue la modalidad del pago? Una parte en efectivo y otra en cheque. ¿Se levantó un acta? Si, ella la suscribió y otras personas que no recuerda, incluyendo los de auditoria….”A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL:¿Por qué él señor Garrido entregó un dinero? que en la audiencia se determinó que el señor Ribert Garrido había recibido dinero y no la había validado en el sistema, lo había validado en la computa y por eso él asumió la responsabilidad y pagó esa cantidad de dinero, en las plantas la gente paga y se da una factura con una firma y sello, luego acá en la ofician debía ingresarse en el sistema. ¿Por qué razón pagó este señor? que la auditoria determinó que el señor garrido había recibido el dijeron y no lo había validado, y por eso ello asumió la responsabilidad y pagó el dinero.

    Además con el Ministerio Público: “…se desprende que el ciudadano RIBERT RIZARIO GARRIDO RODRIGUEZ, desempeñándose como supervisor de Cobranza en Elecentro, cobraba las facturas de consumo de energía eléctrica al sistema de cobro de la compañía el cual ascendió a la cantidad de Dieciséis Millones Cuatrocientos Veintiocho Mil Ciento Diecinueve Bolívares (Bs 16.428.119,00) correspondientes a facturas cobradas….”

    De tal manera que este juzgado aprecia en todo su contenido la declaración de la testigo ya identificada.

  16. - La declaración el 03 de agosto de 2010, de J.R.G.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.634.048, y de seguidas expone:

    “El testigo manifiesta que conoce como compañero de trabajo al representante de la victima Ing. F.L., yo actué como auditor de la autoría de la empresa elecentro bajo credencial autorizado por la entonces elecentro a solicitud de la gerencia de comercialización se realizó una auditoria el proceso comercial muy puntual, en un proceso irregular que presentaba esa oficina, en cuanto a la recaudación de ingresos de los puntos en las zonas foráneas en el cual netamente evaluamos todos los listados y tacos de facturas que se encontraban en un archivo en el área de cobranza de la oficina de puerto ayacucho, se determino a través del sistema ALPHA a través de las referencias y listados de los usuarios, se verifico el estado de cuenta y arrojo una gran cantidad de facturas pendientes por ser cancelados en virtud de las listas que traían los jefes de plantas y se las entregaban al jefe de cobranza Ribert Garrido, se emite la opinión de auditoria en el resultado del proceso de investigación. Nuestra misión consta de control posterior a las actividades velar por el cumplimiento de las normas a los efectos de verificar que sean cumplidas, esa es nuestra misión y los resultados se encuentran plasmados en el informe de auditoria, es todo. A preguntas de la Defensa: ¿indique en que fecha hizo la investigación? Febrero de 2005 aproximadamente ¿indique a que departamento se le hizo la auditoria? Básicamente se realizo al área de cobranza de la oficina comercia de puerto ayacucho, ¿indique si para la fecha se concluyó la auditoria que practicaron? Para los efectos nosotros como funcionarios tenemos una credencial que es firmada y estamos autorizados por el auditor interno, el alcance indica el pedido determinado de la auditoria, mas esto no significa que pudiese tener conocimiento sobre hechos posteriores a la misma ¿se termino la auditoria? Hay un periodo de alcance que dice donde comienza y termina la auditoria ¿llego a informarle a lo solicitantes de algún resultado preliminar? Es de norma y procedimiento que durante la ejecución de la auditoria de encontrarse cualquier hallazgo relevante que necesite este auditor puede informa al ciudadano F. león sobre cualquier hecho o ocurrencia se considere de importancia para sus fines consiguientes, ¿habla de las facultades pero llego a adrase esa información preliminar? Es el caso muy puntual es la revisión de un archivo informática que era manejado por el acusado, era un elemento de su trabajo, encontramos un archivo que para la auditoria fue importante y se le informo a F.L. ¿Qué arrojo? La existencia de un archivo donde se encontró elaborado una evidencia que las mismas características que arroja el sistema ALPHA que a nivel del sistema consideramos que era una irregularidad en virtud de lo valido para estos casos es lo arrojo por el sistema ALPHA sobre el consumo y pago de los amazonenses, ¿indique si sobre el particular que señala llego a informársele al interesado o a dejar constancia de haberle notificado del hallazgo al acusado? En su oportunidad se le notifico para que el mismo con su propia clave de acceso abrir el computador y llegar hasta la carpeta y archivo donde se encontraba tal irregularidad ¿indique desde el punto de vista técnico llego a probar que realmente este hecho generaba una irregularidad que usted la precisara en su auditoria como parte de las conclusiones? La naturaleza y alcance como funcionarios de la auditoria técnica es realizar evaluación puntual al proceso de cobranza de la oficina comercia, en consecuencia de que forma parte de la auditoria de que dichas facturas canceladas de encontrase cualquier hallazgo de importancia que se detecte una irregularidad lógicamente forma parte del hallazgo producto de la investigación, eso queda plasmado en las conclusiones y recomendaciones en el informe. ¿Indique si el equipo técnico que lo acompañaba aplicó algún método que lo llevara a concluir sobre la irregularidad? La auditoria sim0plemente acceso al sistema con la apertura de las claves de acceso que el mismo acusado acceso y se busco desde el punto de vista administrativo de los archivos bajo su perfil y en uno de ellos el hallazgo determinado ¿indique si desde el punto de vista técnico tiene una normativa o nombre técnico para determinar el estudio? Nuestra misión es velar por el cumplimiento de normas y procedimientos a tales efectos todos hallazgo que determinemos en nuestro trabajo esta bajo la acción regulatoria de las normas y procedimiento de la administración, ¿indique si para el 30 de marzo de 2005, habían concluido la auditoria? Hasta tanto no se discuta el informe preliminar no se da como concluida la auditoria, se determina concluida cuando se emite a la parte comercial el informe definitivo ¿para el 30 de marzo había concluido? No había concluido ¿para la fecha de 30 de marzo de 2005 usted llego a firma alguna acta o documento conclusivo sobre la auditoria que le haya suscrito a la oficina comercial? Para entonces solo fue suscrita un acta donde de manera voluntaria y posterior a la división de auditoria, es que todos los hallazgos se le es informado a la persona involucrada, de manera voluntaria suscribió con nosotros y con león un acta de manera voluntaria suscribió para cancelar 16 millones y tanto de bolívares sobre el resultado de las facturas canceladas por los usuarios y que para ese momento no fueron rebajadas por las cuentas de los usuarios, producto del proceso de evaluación en el área de cobranza que arrojo ese resultado, ¿indique si esto formo parte de la auditoria? Luego de tener el hallazgo de todas las facturas y lista de los usuarios y el caballero de manera voluntaria manifestó querer cancelar, ¿en relación a la devolución voluntaria del acusado de una cantidad de dinero esa entrega formo parte de la auditoria? Como actividad de la comisión de auditoria no formo parte, sino que el de manera voluntaria pago y eso quedo en un acta y luego ingreso a las arcas de la empresa, ¿indique porque en el acta dice que los auditores no tienen voz ni voto? Nosotros como comisión de auditoria y funcionarios de auditoria no tenemos competencia en los actos propios de la administración activa que este caso es el gerente, por manifiesto voluntario del acusado de cancelar eso es distinto de la administración activa por esa razón no tenemos ni voz ni votos, (se le exhibe al testigo y a las partes los folios 13 y 14 de la pieza 1) se deja constancia que el testigo reconoce la firma. ¿Indique al tribunal haber entregado el informe de auditoria a la oficina comercial? Posterior a la auditoria nuestra competencia como integrantes de la comisión nuestro trabajo llega hasta la discusión del mismo, de allí se encargan nuestros supervisores de enviar el informe a las unidades auditadas en este caso a la gerencia de comercialización por su medio regula. A preguntas del Ministerio Público: ¿informe conjuntamente con quien practicó la auditoria? Estaba conformada por dos auditores, quiero aprovechar la oportunidad para entregar una misiva de mi compañero de trabajo de las cuales el porque no pudo asistir mi compañero. (Continua el testigo) El lic. Á.C. y mi persona ¿en que oficina se practicó la auditoria? En la oficina comercial de puerto ayacucho ¿la modalidad de la oficina? La oficina comercial ¿recuerda quien se encontraba responsable de la oficina? Estaba encargado Eiglis Reina ¿informe que instrumentos utilizaron para practicar la auditoria? El análisis administrativos de las listas de facturas canceladas por los usuarios si mas no recuerdo creo que habían caseríos maroa, isla de ratón , atabapo así como algunos puntos auxiliares de recaudación el cual eran entregados al responsable del área de cobranza por los jefes de planta de algunos caseríos descritos, ¿informe quien era el jefe de cobranza? El ciudadano Ribert Garrido ¿en la oficina en la cual prestaba sus servicios el acusado se llego a practicar alguna actuación de la auditoria? Nuestra misión fue evaluar ese proceso de todas esas listas, revisar esas listas y cotejar con el sistema ALPHA donde se detectaron una cantidad de facturas pendientes por ser canceladas ¿esas facturas donde fueron detectadas? Fueron ubicados en un archivo en el área de cobranza ¿Dónde sisaba el archivo? En el área de la cobranza ¿al inicio manifestó a un archivo que se encontraba en la computadora de riber amplíenos por favor? El sistema cuando se realiza una cancelación el emite un comprobante de pago que tiene unas características donde se refleja la fecha y el monto, nos llamo poderosamente la atención que de manera comparativa nos pareció extraño ya que tiene el mismo formato y ciertas diferencias, eso no manifiesta que buscáramos el porque de ese hallazgo, ya que no son exactamente iguales en eso le pedimos al acusado que encendiera el computador con su clave de acceso y encontramos el archivo ¿le manifestó con respecto a esa determinación el porque de la existencia de ese archivo? Que fue elaborado por el y se levantó una minuta al respecto ¿además de esa irregularidad de el sistema llegaron a determinar alguna cantidad faltante de dinero? En consecuencia luego de la investigación de las listas y tacos se determino una cantidad de 16 millones y picos mas no tengo la exactitud, ¿tiene conocimiento si ese dinero fue resarcido por el acusado a la empresa? De manera voluntaria se levanto un acta donde el cancelo el dinero ¿tuvo conocimiento el porque el acusado pago ese dinero? Se le informó sobre los hallazgo y resultado de los mismo y el por propia voluntad cancelo ¿tiene conocimiento como auditor interno si existe por parte de Ribert Garrido si el debía regirse por algún reglamento que lo obligara a practicar dentro de un plazo el descargue de las facturas por el dinero que le entregaban? La misión de la auditoria es velar por el cumplimiento de las normas, existe el manuales comerciales que por naturaleza propia la razón de ser es la comercialización dem la energía y existen normas que todo lo recaudado debe ser ingresado de manera inmediata por el simple hecho de ser un patrimonio publico. A preguntas del tribunal: ¿Cuánto tiempo tiene prestando servicio en la empresa? Actualmente tengo 16 años de servicio, ¿Qué cargo tenia en febrero de 2005? Auditor de auditoria interna ¿Qué cargo tiene actualmente? Supervisor de auditoria ¿anteriormente al 2005 era auditor? Si ¿explique de forma sencilla que significa el método ALPHA? Es el sistema de recaudación que tiene instalado la oficina comercial para los efectos de recibir los pagos efectuados por los usuarios producto de los servicios de energía ¿las personas que trabajan en recaudación están obligados a ingresar en el sistema alpha? Correcto porque debe ingresar de manera inmediata a las arcas de la empresa, ¿la computadora que señala de la que se le pidió el acceso al acusado, estaba instalado el sistema? No debería estar ¿lo recuerda? Si tiene acceso al sistema alpha en ese computador, ¿señalo que le pidió el acceso y el se las dio, por haber información que tenían irregularidades, con mas detalle en que consistía? En la revisión de los ingresos, las evidencias físicas, detectamos las diferencias que existían entre un comprobante y otros, producto de so diligentemente le solicitamos el acceso para buscar dentro del sistema para comprobar si existía algún archivo y lo encontramos ¿Cuándo señala a quien se refiere? A Ribert Garrido ¿Por qué tenían que dirigirse al señor garrido? Por ser el área de cobranza al cual era la que se investigaba ¿tuvo conocimiento porque el señor garrido cancelo el dinero que usted señala? No se, ¿firmo el acta voluntariamente? si, ¿señala que una ves que los usarías cancelas la factura y el dinero debe ser reportado de manera inmediata? Si, todo lo recaudado por la oficina comercial, al ser recibido debe gestionarse el ingreso de ese dinero a la prontitud, por se un producto de la recaudación, ¿Qué lapso de tiempo es? Al llegar de Maroa en la mañana deberla ser ingresado el mismo día o al siguiente, ese es a la prontitud, no debería retenerse el dinero, ¿el dinero de la factura no fueron ingresados a la prontitud? Lo que estaba en el listado y en la factura estaban pendientes por ser cancelados, indique que hay un retardo y hay retención de dinero en el histórico de consumo, ¿Cuánto es el retardo? No recuerdo, A preguntas nuevamente de la defensa: ¿indique si ese tiempo o la inmediatez de la inserción del dinero tiene una norma que exija eso? En cuanto a la naturaleza y Manual descriptivo de cargo del supervisor de cobranza establecen que esa persona debe supervisar y mantener al día de que los usuarios tengas sus cuentas por pagar al días, es decir sinceradas, en consecuencia lo que emita el historio de consumo se a real, para cumplir con el manual descriptivo del cargo tiene que estar al día, y que si hay un pendiente en este caso hay una inobservancia a la normativa, al ingresa a la empresa debe ingresar de manera oportuna a las arcas. Siendo las 10:10 a.m. el tribunal hacer un receso hasta las 11:00 para continuar la audiencia.

    En efecto se evidencia que el ciudadano J.R.G.O., actuó como uno de los auditores que determinó durante su experticia las irregularidades en el pago de las facturas cobradas de el municipio Maroa, Río Negro, Atabapo y Puerto Páez, derivando la participación del acusado en dicha anormalidad exponiendo el testigo:

    “…yo actué como auditor de la autoría de la empresa elecentro bajo credencial autorizado por la entonces elecentro a solicitud de la gerencia de comercialización se realizó una auditoria el proceso comercial muy puntualen un proceso irregular que presentaba esa oficina, en cuanto a la recaudación de ingresos de los puntos en las zonas foráneas en el cual netamente evaluamos todos los listados y tacos de facturas que se encontraban en un archivo en el área de cobranza de la oficina de puerto ayacucho, se determino a través del sistema ALPHA a través de las referencias y listados de los usuarios, se verifico el estado de cuenta y arrojo una gran cantidad de facturas pendientes por ser cancelados en virtud de las listas que traían los jefes de plantas y se las entregaban al jefe de cobranza Ribert Garrido, se emite la opinión de auditoria en el resultado del proceso de investigación. Nuestra misión consta de control posterior a las actividades velar por el cumplimiento de las normas a los efectos de verificar que sean cumplidas, esa es nuestra misión y los resultados se encuentran plasmados en el informe de auditoria, es todo. “... A preguntas de la Defensa: ¿indique en que fecha hizo la investigación? Febrero de 2005 aproximadamente ¿indique a que departamento se le hizo la auditoria? Básicamente se realizo al área de cobranza de la oficina comercia de puerto ayacucho, ¿indique si para la fecha se concluyó la auditoria que practicaron? Para los efectos nosotros como funcionarios tenemos una credencial que es firmada y estamos autorizados por el auditor interno, el alcance indica el pedido determinado de la auditoria, mas esto no significa que pudiese tener conocimiento sobre hechos posteriores a la misma ¿se termino la auditoria? Hay un periodo de alcance que dice donde comienza y termina la auditoria ¿llego a informarle a lo solicitantes de algún resultado preliminar? Es de norma y procedimiento que durante la ejecución de la auditoria de encontrarse cualquier hallazgo relevante que necesite este auditor puede informa al ciudadano F. león sobre cualquier hecho o ocurrencia se considere de importancia para sus fines consiguientes,…” A preguntas de la fiscal “…¿informe conjuntamente con quien practicó la auditoria? Estaba conformada por dos auditores…” “…) El lic. Á.C. y mi persona ¿en que oficina se practicó la auditoria? En la oficina comercial de puerto ayacucho ¿la modalidad de la oficina? La oficina comercial ¿recuerda quien se encontraba responsable de la oficina? Estaba encargado Eiglis Reina ¿informe que instrumentos utilizaron para practicar la auditoria? El análisis administrativos de las listas de facturas canceladas por los usuarios si mas no recuerdo creo que habían caseríos maroa, isla de ratón , atabapo así como algunos puntos auxiliares de recaudación el cual eran entregados al responsable del área de cobranza por los jefes de planta de algunos caseríos descritos…” A preguntas del tribunal “…¿el dinero de la factura no fueron ingresados a la prontitud? Lo que estaba en el listado y en la factura estaban pendientes por ser cancelados, indique que hay un retardo y hay retención de dinero en el histórico de consumo, ¿Cuánto es el retardo? No recuerdo…”

    Se entiende de la entrevista sostenida al testigo que este actuó como experto auditor, señalando los pasos seguidos a su estudio, afirmando que si existen procedimientos implantados por la organización CORPOELEC, que indica con carácter obligatorio que los dineros recibidos por los jefes de cobranzas deben ser entregados de manera inmediata a la institución mediante el sistema un procedimiento previamente establecido y luego de ello conformar las facturas o como ellos señalan validar las facturas que no es otra cosa que ingresar al sistema electrónico denominado alpha, los pagos en la medida que el recurso va ingresando a la institución. Cabe destacar que este medio de prueba no fue promovido por el Ministerio Público pero si por la defensa y es válida su apreciación mediante el principio de la comunidad de la prueba, además de ello es una auditoria efectuada por ocasión de las anormalidades detectadas por las autoridades de la institución cuando procedieron a efectuar operativos de cobro en las comunidades ya señaladas. Es indubitable que esta auditoria fue la misma que enunciaron los testigos que se pronunciaron en la audiencia del juicio oral y público entre ellos los siguientes:

    Del ciudadano F.L.: “…se pidió una auditoria de Aragua, se trasladaron apara acá y allí aparecieron las actas de entrega, relación de factura por factura con el monto parcial y monto total, donde se encontraron los faltantes, encontraron en el computador del jefe de Cobranza, un Software donde se emitían facturas no legales…”

    De la ciudadana N.Z.M.: “…En eso llegó la auditoria, la auditoria llegó en el mes de marzo, para el 2005 también…”

    De la ciudadana M.H. RODRIGUEZ: “…que es compañera de trabajo del acusado y del señor León, que cuando fueron estos hechos ella estaba de pre y post, cuando volvió en enero de 2005, se detectaron las irregularidades ocurridas, vino la auditoria de Maracay…”

    La declaración de la ciudadana EYVIS REINA: A PREGUNTAS DE LA FISCAL

    ¿’Tiene conocimiento de que si llego a realizar una auditoria? Si se solicito, el Ingeniero león solicitó una auditoria para que ellos que tenían el trabajo a ver que tanto hacia falta, se demostró que en otros municipios existían esos reclamos en atabapo, en autana habían reclamos similares, establecieron un monto y el señor ribert entrego el dinero que establecieron que faltaba, se llego a un acuerdo de que si había otros reclamos el debía reponer el dinero creo que era 23 millones o 16 no lo recuerdo, para evitar conflictos con los usuarios. ¿Ese dinero faltante en caja determinado por la auditoria como lo entrego el ciudadano ribert? En efectivo y en cheque se hizo, se trabajo horas extras para ingresar esas facturas y poner el dinero a cadafe y que las facturas no aparecieran pendientes en el sistema.¿se llego levantar algún acta dejando constancia de la irregularidad y la entrega de dinero? Si se hizo, los auditores lo citaron y el entrego el dinero, luego ellos hicieron la entrega para hacer el debido proceso de ingreso del dinero

    Con relación a su declaración como medio de prueba para demostrar la responsabilidad penal del acusado el testigo, fue suficientemente objetivo señalando lo siguiente:

    …A preguntas del Ministerio Público: ¿habla de las facultades pero llego a adrase esa información preliminar? Es el caso muy puntual es la revisión de un archivo informática que era manejado por el acusado, era un elemento de su trabajo, encontramos un archivo que para la auditoria fue importante y se le informo a F.L. ¿Qué arrojo? La existencia de un archivo donde se encontró elaborado una evidencia que las mismas características que arroja el sistema ALPHA que a nivel del sistema consideramos que era una irregularidad en virtud de lo valido para estos casos es lo arrojo por el sistema ALPHA sobre el consumo y pago de los amazonenses, ¿indique si sobre el particular que señala llego a informársele al interesado o a dejar constancia de haberle notificado del hallazgo al acusado? En su oportunidad se le notifico para que el mismo con su propia clave de acceso abrir el computador y llegar hasta la carpeta y archivo donde se encontraba tal irregularidad ¿indique desde el punto de vista técnico llego a probar que realmente este hecho generaba una irregularidad que usted la precisara en su auditoria como parte de las conclusiones? La naturaleza y alcance como funcionarios de la auditoria técnica es realizar evaluación puntual al proceso de cobranza de la oficina comercia, en consecuencia de que forma parte de la auditoria de que dichas facturas canceladas de encontrase cualquier hallazgo de importancia que se detecte una irregularidad lógicamente forma parte del hallazgo producto de la investigación, eso queda plasmado en las conclusiones y recomendaciones en el informe. ¿Indique si el equipo técnico que lo acompañaba aplicó algún método que lo llevara a concluir sobre la irregularidad? La auditoria sim0plemente acceso al sistema con la apertura de las claves de acceso que el mismo acusado acceso y se busco desde el punto de vista administrativo de los archivos bajo su perfil y en uno de ellos el hallazgo determinado ¿indique si desde el punto de vista técnico tiene una normativa o nombre técnico para determinar el estudio? Nuestra misión es velar por el cumplimiento de normas y procedimientos a tales efectos todos hallazgo que determinemos en nuestro trabajo esta bajo la acción regulatoria de las normas y procedimiento de la administración, ¿indique si para el 30 de marzo de 2005, habían concluido la auditoria? Hasta tanto no se discuta el informe preliminar no se da como concluida la auditoria, se determina concluida cuando se emite a la parte comercial el informe definitivo ¿para el 30 de marzo había concluido? No había concluido ¿para la fecha de 30 de marzo de 2005 usted llego a firma alguna acta o documento conclusivo sobre la auditoria que le haya suscrito a la oficina comercial? Para entonces solo fue suscrita un acta donde de manera voluntaria y posterior a la división de auditoria, es que todos los hallazgos se le es informado a la persona involucrada, de manera voluntaria suscribió con nosotros y con león un acta de manera voluntaria suscribió para cancelar 16 millones y tanto de bolívares sobre el resultado de las facturas canceladas por los usuarios y que para ese momento no fueron rebajadas por las cuentas de los usuarios, producto del proceso de evaluación en el área de cobranza que arrojo ese resultado, ¿indique si esto formo parte de la auditoria? Luego de tener el hallazgo de todas las facturas y lista de los usuarios y el caballero de manera voluntaria manifestó querer cancelar, ¿en relación a la devolución voluntaria del acusado de una cantidad de dinero esa entrega formo parte de la auditoria? Como actividad de la comisión de auditoria no formo parte, sino que el de manera voluntaria pago y eso quedo en un acta y luego ingreso a las arcas de la empresa,…

    “…¿señalo que le pidió el acceso y el se las dio, por haber información que tenían irregularidades, con mas detalle en que consistía? En la revisión de los ingresos, las evidencias físicas, detectamos las diferencias que existían entre un comprobante y otros, producto de so diligentemente le solicitamos el acceso para buscar dentro del sistema para comprobar si existía algún archivo y lo encontramos ¿Cuándo señala a quien se refiere? A Ribert Garrido ¿Por qué tenían que dirigirse al señor garrido? Por ser el área de cobranza al cual era la que se investigaba ¿tuvo conocimiento porque el señor garrido cancelo el dinero que usted señala? No se, ¿firmo el acta voluntariamente? si…”

    Dicha narrativa es procedente con las demás testimoniales efectuadas durante el proceso sobre todo con las que se indican:

    Con la del ciudadano F.E.L.:

    A Preguntas de la fiscal: .¿Luego de que los funcionarios reciben el dinero se trasladan hasta la ciudad de puerto ayacucho, a quien le entregan? Al jefe de cobranzas, que en ese entonces era Ribert garrido.” “…¿Cuál debía ser el destino del dinero recaudado por el ciudadano Ribert Garrido? Rebajarlo de la facturación y depositarlo en la caja fuerte, para que contado con sobres para lo panamericanos retiren el dinero, el cual va al tesoro nacional. Hubo una factura emitidas no legal, había algo en el computador de él. ¿Lo que estaba en la computadora del ciudadano Ribert Garrido era distinto a la factura de Elecentro?...” “…¿Indíquele al tribunal si llegó a suscribirse alguna acta de consignación de dinero del señor Ribert Garrido el día 30-03-2005? No recuerdo los años, entrego mediante un acta un dinero en efectivo y un dinero en cheque referente a los faltantes de pago de facturas de los usuarios por consumo de energía eléctrica….” “…¿En que zona de Amazonas se detecto la presunta irregularidad? En Río Negro, Maroa, Atabapo y Puerto Páez….” “…5.- Ese monto que según usted era un faltante, provenía de la actuación del señor Ribert? 16.000.000 ciento y tanto, consta porqué fue detectado en esos años y el hace entrega de ese dinero mediante un acta. ¿En que momento hizo esa entrega? En febrero de 2005. ¿En que año se detecto la supuesta irregularidad? Venían de años anteriores 2003, 2004. ¿Señala que hay una persona que tiene mayor conocimiento del manejo de ese dinero, quien es? Para ese momento la ingeniera Nisia Fajardo y luego Eivy Reina…”

    Con la ciudadana, N.Z.M.:

    …¿Quién era el encargado en supervisar la cobranza en esa oportunidad? el ciudadano Ribert Garrido. ¿El ciudadano Ribert Garrido podía trasladarse a cobrar? si él podía hacer eso, que ella fue como supervisora a contratar nuevos suscrito, pero como ella estaba por allá como supervisora, tuvo que poner en cuenta de eso a sus superiores, que al parecer eso había ocurrido con el jefe de planta de apellido Camico. ¿Como hacía el jefe de planta para cobrar? que el jefe de planta Camico cobraba y lo enviaba para esta ciudad. ¿Si la recibía Ribert Garrido? si la recibía el. ¿A quien le informó? que ella le informó a la ingeniero Reina y esta a su vez le informó a su superior León. ¿firmó el acta donde se dejó constancia de estos hechos? que si…

    Con la ciudadana, M.H.:

    …llamaron al señor Ribert y canceló lo que faltaba allí, que en esa área se trabaja mucho y siempre falta personal, que en este momento esta como supervisor y observa la falta de personal, que actualmente ella esta activa…

    “…A PREGUNTAS DE LA FISCAL: ¿Qué plazo tenía el señor Ribert Garrido para depositar ese dinero? que lo legal era que se validara en el mismo momento, pero como no había tiempo suficiente, normalmente lo dejaban para el día siguiente o apenas se pudiera….” “…Qué dinero pagó Ribert Garrido? el dinero que faltaba porque el es muy responsable y asumió. ¿Ella sabe cuanto dinero fue? ella no sabe. ¿Cual fue la modalidad del pago? Una parte en efectivo y otra en cheque. ¿Se levantó un acta? Si, ella la suscribió y otras personas que no recuerda, incluyendo los de auditoria….” “…¿Quién era el supervisor de cobro en esa época? era Ribert Garrido, aún sigue siendo el supervisor de cobro titular. ¿Existe un lapso para consignar el dinero según las normas o por su experiencia?...” “…A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL:¿Por qué él señor Garrido entregó un dinero? que en la audiencia se determinó que el señor Ribert Garrido había recibido dinero y no la había validado en el sistema, lo había validado en la computa y por eso él asumió la responsabilidad y pagó esa cantidad de dinero, en las plantas la gente paga y se da una factura con una firma y sello, luego acá en la ofician debía ingresarse en el sistema. ¿Por qué razón pagó este señor? que la auditoria determinó que el señor garrido había recibido el dijeron y no lo había validado, y por eso ello asumió la responsabilidad y pagó el dinero….”

    La declaración de la ingeniero EYVI REINA:

    …cuando regresa la comisión de cobranza a la oficina se empezó a indagar la razón porque existían estas fallas, se llamaron a los jefes de planta para preguntarle si había entregado el dinero y nos dijeron que si y nos dieron las pruebas, al chequear la pruebas se demostró que el dinero fue recibido por Ribert Garrido, al seguir buscando se encontró en su oficina un archivo donde estaba la facturas que efectivamente se habían cobrado y donde le había recibido ese dinero, al llamarlo a el y enseñarle las pruebas el asumió su responsabilidad y entrego el dinero por el cual hacia falta los reclamos de los usuarios, ese es el traumen. Es todo…

    A PREGUNTAS DE LA FISCAL:“…llegamos a la conclusión de que el sr. Ribert que era el responsable de ingresarla a la sistema no lo había hecho ¿que cargo tenia Ribert? Jefe de cobranza ¿Cuáles eran sus funciones? Estar pendiente de la recaudación de las taquillas y de los puntos de los municipio porque allá no tenemos oficinas, los lectores iban para allá a cobrar al igual que los jefes de plantas quienes debían entregar una relación al jefe de cobranza efectivamente se comprobó que el recibió el dinero, estaba su firma el tenia que luego pasar esas facturas al sistema y a medida que las descargaba ingresar el dinero e hacer el deposito para que lo recogieran los panamericanos y lo llevaran al banco ¿que tiempo tenia Ribert para hacer el ingreso al sistema y hacer el deposito? Si no podía hacerlo en ese día por el horario tendría el día siguiente porque no tenemos permiso para tener más de 500 bolívares para dar vuelto, si teníamos más que eso nos podía levantar un acta. ¿Ribert tenia conocimiento de que tenia que realizar ese deposito el mismo día o el día siguiente? Si tenía conocimiento, yo le preguntaba si tenía algo pendiente y me decía que no ¿existe alguna normativa?...”

    Además con el Ministerio Público: “…se desprende que el ciudadano RIBERT RIZARIO GARRIDO RODRIGUEZ, desempeñándose como supervisor de Cobranza en Elecentro, cobraba las facturas de consumo de energía eléctrica al sistema de cobro de la compañía el cual ascendió a la cantidad de Dieciséis Millones Cuatrocientos Veintiocho Mil Ciento…”

    Por cuanto esta prueba testimonial fue adquirida e incorporada válidamente durante el proceso y evacuada mediante los principios de inmediación e igualdad siendo congruente con los demás medidos de prueba en lo que respecta a la responsabilidad del acusado, se valora en todo su contenido.

  17. - La declaración del ciudadano, HUGO FERNÀNDO PÈREZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.451.474, de profesión u oficio Lector Cobrador, y de seguidas expone:

    tengo 5 años en la empresa, conozco a Ribert y al ingeniero león, en lo de el no se nada en lo absoluto fue a un operativo en manapiare el hecho de cómo se encarga la parte de administrativa, vamos y venimos, le entregamos el dinero a Ribert Garrido y Nicia González la jefa de oficina en esa época, mientras he estado en eso no ha ocurrido nada la Defensa Privada no tiene preguntas. A preguntas del Ministerio Público ¿llego como lector cobrador a realizar cobranzas? Si en manapiare, ¿en esa oportunidad cuando se trasladó a manapiare, recibió alguna queja del cobro doble de facturas? Nunca, ¿en esa oportunidad fue acompañado? Si, con un liniero y la supervisora N.M., ¿recibió la cancelación de pago de facturas? Si en efectivo ¿luego que hizo? Llegamos acá y hacíamos la relación y se la entregamos a la jefe de oficina, ¿en que época? No recuerdo ¿año? 2006 o 2005, a preguntas del tribunal, ¿a quien le entregaba el dinero? A nilsia y a ribert ¿ribert era superior suyo? Si, es todo. •

    Como representante de la empresa en condición de lector cobrador, efectuó un operativo en el municipio manapiare, donde entregó el dinero recaudado a los ciudadanos RIBERT RIZARIO y NILCIA GARRIDO, reafirma el hecho de que el acusado recibía en su condición de jefe de cobranzas los dineros recaudados en los distintos municipios, infiere este despacho que este una vez obtenido estos recaudos no los enteraba a las finanzas de la empresa. En cuanto al acto de recepción de estos dineros la declaración del testigo se armoniza con las demás testimoniales mencionadas en esta sentencia tales como:

    La de F.L. “…A Preguntas de la fiscal: .¿Luego de que los funcionarios reciben el dinero se trasladan hasta la ciudad de puerto ayacucho, a quien le entregan? Al jefe de cobranzas, que en ese entonces era Ribert garrido.

    La de N.M.: “…¿Quién era el encargado en supervisar la cobranza en esa oportunidad? el ciudadano Ribert Garrido. ¿El ciudadano Ribert Garrido podía trasladarse a cobrar? si él podía hacer eso, que ella fue como supervisora a contratar nuevos suscrito, pero como ella estaba por allá como supervisora, tuvo que poner en cuenta de eso a sus superiores, que al parecer eso había ocurrido con el jefe de planta de apellido Camico. ¿Como hacía el jefe de planta para cobrar? que el jefe de planta Camico cobraba y lo enviaba para esta ciudad. ¿Si la recibía Ribert Garrido? si la recibía el….”

    La de M.H.: ¿Quién era el supervisor de cobro en esa época? era Ribert Garrido, aún sigue siendo el supervisor de cobro titular. ¿Existe un lapso para consignar el dinero según las normas o por su experiencia?

    La de A.G.R., “…¿Quien era el jefe de cobranza en la oficina? Ribert Garrido y Nicia González….”

    La declaración de la ciudadana EYVIS REINA: ¿Hizo referencia desde que hace 3 años el dinero no se había ingresado al sistema? Se demostró con las evidencia de los usuarios y lo conseguido en el archivo de que Ribert se le había entregado el dinero y no lo había ingresado al sistema, desde los años 2001 y 2002 no lo recuerdo pero en el informe esta reflejado (se deja constancia).es todo….”

    La testimonial del auditor, J.R.G.O., quien informó: A preguntas de la fiscalía: ¿Cuándo señala a quien se refiere? A Ribert Garrido ¿Por qué tenían que dirigirse al señor garrido? Por ser el área de cobranza al cual era la que se investigaba…”

    Con los hechos narrados por el Ministerio Público: “..dicho faltante ascendió a un total de Dieciséis Millones Cuatrocientos veinte y ocho mil ciento diecinueve (16.428.119) que corresponden a las facturas cobradas en años anteriores por el ciudadano RIBERT RIZARIO GARRIDO RODRIGUEZ, de los cuales se apropió indebidamente, el cual procede a reintegrar este monto correspondiente al importe en bolívares recaudado pos su persona y no entregado oportunamente a los fondos de elecentro, durante el proceso de gestión de cobros en los años 2003 y 2004 en las plantas ubicadas en el interior del estado Amazonas como son Maroa, Atabapo, Guadarrama, Rio Negro, I. deR. y Puerto Páez…”

    La testimonial del ciudadano, HUGO FERNÀNDO PÈREZ CARDOZO, se aprecia por ser congruente con los hechos y las testimoniales plasmadas por los demás testigos durante el debate.

  18. - J.G.V. MADERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.913.166, de 41 de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración y actualmente desempeña el cargo de Supervisor de Facturación de CADAFE, quien fue debidamente juramentado y de seguidas expone:

    Yo se que me llamaron a declarar por lo de Ribert en ese momento como todos supimos se presento el problema con fracturas cobradas y no estaba el dinero, yo estaba dedicado a mi trabajo y detalladamente no supe mas nada, lo que se ventilo fue que faltaba dinero y se llamo a auditoria y salio a la luz publica todo lo que faltaba. A preguntas del Defensa Privada: ¿Quién tiempo tiene en la empresa? 10 años, ¿recuerda para el año 2005 que cargo ejercía? Supervisor de facturación ¿Cuál es su función para aquel momento? Yo atendía al publico, los reclamos y revisaba la facturación y refacturar si era necesario y dar respuesta a los problemas, ¿indique si durante el tiempo recibió alguna queja sobre error en facturación? No, ¿indique si tenía la facultad de recibir facturas o reclamos que provinieran de los municipios? Reclamos de facturas anormales, ¿indiquen que tipo de anormalidad se podía presentar por los usuarios del servio al hacer el reclamo? El consumo de kilowatt elevado o lecturas erradas, ¿indique si para el 2003, 2004 y 2005 recibió algún tipo de reclamo masivo de alguno de los municipios? No, ¿indique si sabe y conoce si existe alguna normativa del sistema de cobranza que va desde el pago del usuario hasta el ingresó del dinero a las arcas de la empresa? Si existe un procedimiento, normas de ingresos ¿indique si recuerda o conoce el tiempo que puede tener un recaudador de ese dinero para ingresarlo al sistema y como consecuencia el dinero a la bóveda? No lo conozco ¿indique si durante el tiempo que ha permanecido en la empresa ha sabido o conocido de algún tipo de irregularidad que se le haya demostrado al acusado? No, ¿indique si sabe o conoce que al acusado se le haya seguido un procedimiento de despido a consecuencia del ejercicio de sus funciones como supervisor de cobranza? No se. A preguntas del Ministerio Público ¿informe si para el 2005 se encontraba el acusado como supervisor de cobranza? Si, ¿dentro del ejercicio de sus funciones usted puede supervisar las actuaciones del acusado? No, ¿son departamentos independientes? Si, ¿hizo mención de que conoció la auditoria, llego a conocer el resultado? No ¿Cómo supervisor llego a determinar alguna irregularidad de las facturas en elecentro? No, solo kilowatt elevado, a preguntas del tribunal: ¿en el año 2005 llego a apersonarse en algún municipio? No. Es todo…

    La declaración del ciudadano, J.G.V. MADERO, no aporta ningún elemento de interés contra el acusado, en tal sentido se desecha como medio de prueba.

    9.- E.B. ORTÌZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.258.760, de 30 de edad, de profesión u oficio Analista Comercial, quien fue debidamente juramentado y de seguidas expone:

    Me llamaron porque presuntamente se perdió una plata que en su momento fue repuesta, trabaje 2 años en la parte de cobranza y conocí el funcionamiento del sistema en esa área y las condiciones atípica en la que se trabaja. A preguntas de la Defensa Privada: ¿indique su para el año 2003, 2004 y 2005 trabajaba en elecentro? Si, ¿Qué cargo ejercía? Analista comercial en facturación ¿indique esa funciones de facturación? A. los históricos de consumo en los puntos en el estado ¿hacia la misma función para los municipios? No, ¿indique si sabe y conoce si en la oficina de cobranza existe una normativa que contenga el procedimiento desde la recepción del dinero hasta la inclusión de este dinero en el sistema automatizado y en la bóveda correspondiente? No tengo conocimiento. ¿Indique si durante el tiempo que permaneció 2003, 2004 y 2005 llego a conocer de que Ribert Garrido se le haya determinado algún tipo de irregularidad administrativa? No ninguna ¿indique si para esta fecha el 2003, 2004 y 2005 llego a conocer sobre algún procedimiento disciplinario o de despido en contra de ribert garrido por irregularidades administrativas en el ejercicio de sus funciones? No. A preguntas del Ministerio Público: ¿Quién repuso el dinero que perdió? Ribert Garrido, ¿Conoce el motivo por el cual repuso el dinero? No, ¿recuerda la cantidad que se repuso? No, ¿Tiene conocimiento en que departamento se perdió el dinero? No, ¿tiene conocimiento si fue practicada alguna auditoria? Si, ¿obtuvo el resultado? No, ¿tiene conocimiento en que oficina se practico la auditoria? En toda la oficina comercial, ¿llego a conocer la forma en la cual Ribert Repuso el dinero? No. A preguntas del tribunal ¿Qué función realiza como analista? Reviso los históricos de consumo de los puntos con anomalía ¿Qué es eso? Cuando el lector toma una lectura errada o esta dañado, debemos estudiar el histórico de consumo, ¿Tiene alguna relación con la oficina comercia? Si, mi supervisor era J.G.V., ¿hizo referencia de que tuvo conocimiento que se perdió una plata? Si, ¿De donde procedía? No se, solo conocí los rumores de pasillo. Es todo..

    El testigo señala en la sala que efectivamente se realizó una auditoria en la empresa CORPOELEC, indicándolo así: A preguntas de la defensa: ¿tiene conocimiento si fue practicada alguna auditoria? Si, ¿obtuvo el resultado? No, ¿tiene conocimiento en que oficina se practico la auditoria? En toda la oficina comercial.

    Con relación con la auditoria guarda conexión con la declaración de los testigos:

    F.L. quien señaló: “…se pidió una auditoria de Aragua, se trasladaron apara acá y allí aparecieron las actas de entrega, relación de factura por factura con el monto parcial y monto total, donde se encontraron los faltantes, …” La ciudadana N.Z.M.; “…En eso llegó la auditoria, la auditoria llegó en el mes de marzo, para el 2005 también…”La ciudadana M.H. RODRIGUEZ “…“…que es compañera de trabajo del acusado y del señor León, que cuando fueron estos hechos ella estaba de pre y post, cuando volvió en enero de 2005, se detectaron las irregularidades ocurridas, vino la auditoria de Maracay…” La ciudadana EIVY K.R.V. “…A PREGUNTAS DE LA FISCAL ¿’Tiene conocimiento de que si llego a realizar una auditoria? Si se solicito, el Ingeniero león solicitó una auditoria para que ellos que tenían el trabajo a ver que tanto hacia falta, ….” El ciudadano, JOSE R.G. OCHOA… yo actué como auditor de la autoría de la empresa elecentro bajo credencial autorizado por la entonces elecentro a solicitud de la gerencia de comercialización se realizó una auditoria el proceso comercial muy puntual en un proceso irregular que presentaba esa oficina,…”

    Con dicha declaración se establece la responsabilidad del ciudadano RIBERT RIZARIO, expuso el testigo: Me llamaron porque presuntamente se perdió una plata que en su momento fue repuesta, trabaje 2 años en la parte de cobranza y conocí el funcionamiento del sistema en esa área y las condiciones atípica en la que se trabaja….

    A preguntas del Ministerio Público: ¿Quién repuso el dinero que perdió? Ribert Garrido…” Esta declaración esta en proporción con las declaraciones de los demás deponentes entre ellos el ciudadano F.L. cuando expresó: “…Ese monto que según usted era un faltante, provenía de la actuación del señor Ribert? 16.000.000 ciento y tanto, consta porqué fue detectado en esos años y el hace entrega de ese dinero mediante un acta. ¿En que momento hizo esa entrega? En febrero de 2005. ¿En que año se detecto la supuesta irregularidad? Venían de años anteriores 2003, 2004. La ciudadana N.M.: “…¿Quién era el encargado en supervisar la cobranza en esa oportunidad? el ciudadano Ribert Garrido. ¿El ciudadano Ribert Garrido podía trasladarse a cobrar? si él podía hacer eso, que ella fue como supervisora a contratar nuevos suscrito, pero como ella estaba por allá como supervisora, tuvo que poner en cuenta de eso a sus superiores, que al parecer eso había ocurrido con el jefe de planta de apellido Camico. ¿Como hacía el jefe de planta para cobrar? que el jefe de planta Camico cobraba y lo enviaba para esta ciudad. ¿Si la recibía Ribert Garrido? si la recibía el. La ciudadana M.H.: “…llamaron al señor Ribert y canceló lo que faltaba allí, que en esa área se trabaja mucho y siempre falta personal, que en este momento esta como supervisor y observa la falta de personal, que actualmente ella esta activa…” “…Qué dinero pagó Ribert Garrido? el dinero que faltaba porque el es muy responsable y asumió. ¿Ella sabe cuanto dinero fue? ella no sabe. ¿Cual fue la modalidad del pago? Una parte en efectivo y otra en cheque. ¿Se levantó un acta? Si, ella la suscribió y otras personas que no recuerda, incluyendo los de auditoria….”¿Quién era el supervisor de cobro en esa época? era Ribert Garrido, aún sigue siendo el supervisor de cobro titular. ¿Existe un lapso para consignar el dinero según las normas o por su experiencia? La declaración del ciudadano, A.G.L.R. “…¿Quien era el jefe de cobranza en la oficina? Ribert Garrido y Nicia González….” La testigo EIVY REINA: ¿Hizo referencia desde que hace 3 años el dinero no se había ingresado al sistema? Se demostró con las evidencia de los usuarios y lo conseguido en el archivo de que Ribert se le había entregado el dinero y no lo había ingresado al sistema, desde los años 2001 y 2002 no lo recuerdo pero en el informe esta reflejado (se deja constancia).es todo….” La Declaración de J.R.G.O.: “…es que todos los hallazgos se le es informado a la persona involucrada, de manera voluntaria suscribió con nosotros y con león un acta de manera voluntaria suscribió para cancelar 16 millones y tanto de bolívares sobre el resultado de las facturas canceladas por los usuarios y que para ese momento no fueron rebajadas por las cuentas de los usuarios, producto del proceso de evaluación en el área de cobranza que arrojo ese resultado, ¿indique si esto formo parte de la auditoria? Luego de tener el hallazgo de todas las facturas y lista de los usuarios y el caballero de manera voluntaria manifestó querer cancelar, ¿en relación a la devolución voluntaria del acusado de una cantidad de dinero esa entrega formo parte de la auditoria? Como actividad de la comisión de auditoria no formo parte, sino que el de manera voluntaria pago y eso quedo en un acta y luego ingreso a las arcas de la empresa,…” “…¿señalo que le pidió el acceso y el se las dio, por haber información que tenían irregularidades, con mas detalle en que consistía? En la revisión de los ingresos, las evidencias físicas, detectamos las diferencias que existían entre un comprobante y otros, producto de so diligentemente le solicitamos el acceso para buscar dentro del sistema para comprobar si existía algún archivo y lo encontramos ¿Cuándo señala a quien se refiere? A Ribert Garrido ¿Por qué tenían que dirigirse al señor garrido? Por ser el área de cobranza al cual era la que se investigaba ¿tuvo conocimiento porque el señor garrido cancelo el dinero que usted señala? No se, ¿firmo el acta voluntariamente? si…”

    Con los hechos narrados por el Ministerio Público: “..dicho faltante ascendió a un total de Dieciséis Millones Cuatrocientos veinte y ocho mil ciento diecinueve (16.428.119) que corresponden a las facturas cobradas en años anteriores por el ciudadano RIBERT RIZARIO GARRIDO RODRIGUEZ, de los cuales se apropió indebidamente, el cual procede a reintegrar este monto correspondiente al importe en bolívares recaudado pos su persona y no entregado oportunamente a los fondos de elecentro, durante el proceso de gestión de cobros en los años 2003 y 2004 en las plantas ubicadas en el interior del estado Amazonas como son Maroa, Atabapo, Guadarrama, Rio Negro, I. deR. y Puerto Páez…” “…de los cuales se apropió indebidamente, el cual procede a reintegrar este monto correspondiente al importe en bolívares recaudado pos su persona y no entregado oportunamente a los fondos de elecentro, durante el proceso de gestión de cobros en los años 2003 y 2004 en las plantas ubicadas en el interior del estado Amazonas como son Maroa, Atabapo, Guadarrama, Rio Negro, I. deR. y Puerto Páez. Según las diligencias practicadas se desprende que el ciudadano RIBERT RIZARIO GARRIDO RODIRGUEZ, desempeñándose como supervisor de Cobranza en Elecentro, cobraba las facturas de consumo de energía eléctrica y no entregó el dinero recaudado al sistema de cobro de la compañía el cual ascendió a un total de Dieciséis Millones Cuatrocientos veinte y ocho mil ciento diecinueve (16.428.119) correspondientes a facturas cobradas en años anteriores por el ciudadano, RIBERT RIZARIO GARRIDO RODRÍGUEZ, el cual procede a reintegrar este monto faltante correspondiente al importe en bolívares recaudado por su persona y no entregado oportunamente a los fondos de Elecentro, durante el proceso de gestión de cobros en los años 2003 y 2004, en las plantas ubicadas en el interior del estado Amazonas, como son Maroa, Atabapo, Guadarrama, Río Negro, I. deR. y Puerto Páez…”

    Con la declaración del ciudadano, E.B. ORTIZ, se define la conducta desplegada por el ciudadano RIBERT RIZARIO, tal como los demás testigos, E.B., presta servicios en la empresa nacional CORPOELEC, como analista comercial y por este medio pudo conocer sobre la participación en el recibo de dinero por concepto de cobro de facturas no validadas por parte del acusado, además se determina con plena certeza, por ser coincidente con las demás declaraciones razón por la que se valora en todo su contenido la declaración del ciudadano E.B. ORTIZ.

    10.- La declaración el 09 de agosto de 2010 del ciudadano, Á.S.C. MEDINA, titular de la cédula de identidad 7.220.701, de 47 años de edad, Lic en Contaduría Pública, y supervisor 1 de la empresa CADAFE, manifestó:

    que conoce a riber y al ingeniero León como compañeros de trabajo, que fuy uno de los auditores que levanto el informe para ese entonces, a principio de 2005, en febrero, fuimos entrevistados por la auditoria interna de elecentro ya que nos pedían una auditoría interna, la acreditación obedeció a esa solicitud y se realizó en el trabajo en cuestión. A preguntas de la defensa resp0ondió el testigo: ¿indiquele al tribunal, a petición de quien vino a esta ciudad de Puerto Ayacucho a realizar esa auditoria? La auditoria de la empresa recibió una solicitud de auditoria por la gerencia de la zona, para revisar el proceso de ingresos. ¿esa solicitud tenía alguna denuncia en específico? La solicitud la recibió auditoria interna, y ellos la recibieron de parte de su s superiores, que eso era una audiencia no programada, específicamente sobre ingresos. ¿recuerda que años, o que fechas y auditaban para determinar esos ingresos? Se inició de ese momento hacia atrás, y eso depende del alcance que la comisión estime necesario, en principio fueron 15 días, y según a la necesidad se va extendiendo. ¿Cuál es ala programación regular? Eso es la supervisión de la totalidad de control interno, y eso comprende atención al público, cobranza, control de vehiculo. ¿con que periodicidad se hace eso? Antes se hacia como muchas frecuencia pero ahora se hace mas pequeña por falta de recurso. ¿Cuál fue la ultima vez que había auditado a amazonas? La ultima vez a antes de eso, creia que fue en el 2001, y esa si fue una auditoria programada. ¿Qué si encontró algun hecho en particular que pueda reflejar al tribunal? No lo recuerda y tendría que ver el informe para recordarlo, ya que eso fue hace mucho tiempo y el lo hace a nivel nacional. ¿indíquele al tribunal el proceso para realizar la auditoria y el informe que ellos presentan? General mente cuando se le informa a los auditados, se analiza todo lo que tiene que ver con ingresos, se revisan evidencias y los procesos como tal, luego de eso se reúnen con la máxima autoridad y le informan sobre los hallazgos que sean relevantes. ¿en ese momento no se entrega el informe? No, posterior a esa reunión se hace envia ese informe a caracas para que se revisada por las autoridades superiores si ese necesaria hacer unas correcciones, y luego se envia nuevamente a caracas y luego de eso hay una fecha de discusión en donde hay la posibilidad de hacer las defensas y las demas comentarios que sean necesarios, y luego de eso si se hace las conclusiones del caso. ¿ recuerda la fecha cuando se hicieron presente? febrero de 2005. ¿tiene algun promedio de fecha de la entrega de ese informe? Que eso se llevo entre febrero y marzo de 2005, y ese informe debe haberse entregado en maximo un mes, mientras se enviaba a caracas se regresaba se envia a la zona, por eso cree que pasó aproximadamente un mes. ¿preliminarmente tuvo una reunion con la oficina comercial o la gerencia comercial para subsanar alguna situación? Luego de evaluar los procesos y las evidencias encontradas en la oficinas, y tener un bosquejo de lo que se quiere, se reunieron con la gerencia de zona, se informó de los hallazgos y de los procesos como tal, ello determinan si es necesario informarle a alguien o solo queda ahí y se levanta la minuta. ¿ en esa oportunidad se le informó a alguien? Una vez realizado el proceso de ingreso como tal, y la obtención de evidencias, se detectaron una serie de evidencia, se determinaron una serie de evidencias de que algunas facturas no estaban ingresadas, se le informo a la gerencia y estos consideraron necesario informarle al encargado de esa actividad de informarle al supervisor de cobranza , luego se le informo al señor garrido que habian unos retrasos, y el señor garrido aceptó su responsabilidad y se comprometió a resarcir los daños junto con la personas que estaban reunidas. ¿indiquele al tribunal si esa situación formo parte de la auditoria? Para ese momento se levantó un acta en la cual se dejo constancia de la disposición del jefe de cobranza de hacerse reponsable de los daños ocasionados y eso formo parte del informe de auditoría. ¿si eso se comportó como un hallazgo, al hacerse la devolución del dinero ese entró de nuevo a las arcas del estado? Además al fines de esa minuta se dejo constancia que el jefe de cobranza se hizo responsable de que el respondería por futuras facturas que aparecieran, y el ciudadano restituyó los dinero en ese momento y eso si formó parte de las arcas. ¿indiquele al tribunal si la empresa al momento de hacer el reintegro, igualmente aceptó estos recursos sin ningún tipo de objeción a la auditoria? Nosotros como auditores al momento de hacer ese procedimiento no observaron ningún otro tipo de situación. ¿usted suscribió es acata a la cual hace referencia? Nosotros en ese tipo de eventos no hacemos parte como administración activa, solo asistimos como observadores, no somos pàrte de la administración activa, solo somos observadores y no recuerdo si la suscribí en ese momento. En este momento le fue exhibido a las partes y al testigo el acta inserta al folio 14 de la pieza 1 de las actuaciones, y el testigo reconoci´pio la firma y el contenido de la documental. Lugo a otras preguntas respondió ¿se hablò de resarcimiento de daños, cuales fueron esos daños? Nosotros como comisiòn de auditorias evidenciamos, por ser puerto ayacucho una oficina atipica a las demàs oficinas del pais, por sus condiciones geograf9icas, se permitia pagar las facturas a los operadores y luego de eso la oficina comercial comisiona algunos funcionarios para que se dirijan a las siguientes planta a recoger el dinero, y luego de eso se hace la validación como tal, y en esa oportunidad se eviendiciò que existian una cantidad de facturas que habpian sido retiradas de la splant¡as y no habpian sido ingresadas en el sistema, eso no indicaba nosotros que había un cruce de información. ¿se hace referencia a la facturaciòn cobrada y no enterada, y cuando se habla d enterado es que no se haya echo de ntro de una oportunidad, eso tiene un lapso de iempo? La normativa de la empresa tiene sus normas con las diferentes funciones de los diferentes cargos, en el caso de amazonas una vez en poder del jefe de cobranza se debe proceder a enterar de inmediato para impedir pagos dobles o sustracción de recursos. ¿Cuál es esa normativa cual es el plazo? Que si existe la normativa y el tiempo es que debe se tardar es en un máximo de 24 horas. ¿a razón de su auditoria llegaron a determinar un daño especifico que se le haya ocasionado a la empresa producto de esta irregularidad? Basados en la normativa interna de la empersa, el solo hecho de no haber integrado oportunamente el dinero, se entiendo que se le esta ocasionando un daño a la empresa. ¿Cuál es la consecuencia de esto? Que los que pasa es que si los usuarios que ya habian pagado aparecen como morosos, y se emite una lista de corte se puede ordenar el corte a este ciudadano y este ya está al día con la empresa y se pueden generar demandas contra la empresa por cobrar doble. ¿Qué se llegó a recibir demanda por pagos dobles? No. ¿puede indicar al tribunal si lo recuerda, a que sitio, de los diferentes lugares que le corresponde a Amazonas recaudar, ocurrió la falta de reflejo del dinero recaudado? Que recuerdo que se debió a puerto Páez, isla de ratòn y otros lugares. ¿si sobre estos casos en particular que señala existe constancia, facturas o tacos de facturas que demuestren que el señor ribert garrido recibiò este dinero y no lo enterò? En la revisión se encontraron unos archivos, y ese señor se encontraba de vacaciones o reposo, y se encontraron una facturas firmadas como recibidos, en la cual el señor garrido manifestò que lo aceptaba como suya la firma, pero no hubo necesidad de hacer las experticias sobre la forma ya que el aceptò su responsabilidad. ¿a los efectos de procesar este hechos, donde reposan estas facturas? Es grupo de evidencias forman parte de las papeles de trabajos, por el numero no los agregamos la auditorìa. ¿esas facturas quedan identificadas con su numero? Que no precisamente con su numero sino que se identificaban por la referencia, la referencia de usuario, el momento en bolivares y la fecha. ¿queda identificada por el usuario? Si queda identificada por la referencia que es como el numero de cedula de cada uno de los usuarios y el periodo de tiempo. ¿indiquele al tribunal en esa acta que se suscribiò porque se considerò ese monto, y porque no se reflejò el tiempo de iregularidad? Las irregularidades se reflejan en el tiempo, porque eran muchas facturas, y se hace una referencias de acuerdo a la población y al sitio al cual pertenecen, en el informe si se detallan por el periodo, por el tiempo, por el monto de la factura, en el acta solo se hizo un resumen. ¿Cómo se puede catalogar esa acta? Al informarle la comisiòn de auditoria a la maxima autoridad, eso es potestad de la gerencia de la administración activa, y para la empresa lo mas importante era recaudar el daño para el momento, y su responsabilidad era solo observar aquello. ¿ese Informe Reflejò una cantidad de faltante? A partir de las evidencias se reflejo la cantidad de mas de 16 millones de bolivares para la fecha. ¿si se habia enterado ese dinero, cantidad que aparece en el acta, s ese dinero se habia enterado a la arcas de la empresa, porque se refleja un monto faltante sobre la que està en el acta? El acta debe tener mucha antes la fecha del informe de auditorìa, que una vez que hicimos el diagnóstico se informo a la gerencia y eso debe ir con posterioridad al informe de auditoria, si aparecieran nuevas evidencias con posterioridad a eso no estaba reflejado en principio. ¿si este dinero había sido enterado, lo cual lo vieron los dos auditores cual es la razòn por la cual la refleja nuevamente, el monto es 16. 428.129 bolívares y el acta es de fecha 30 de marzo de 2005, Si para esa fecha se hizo esta acta, y se reintegrò por que se reflejó en el informe de auditoria? Eso debe informarse ya que el hecho de que se haya reintegrado es una irregularidad, y eso debe informarse en el informe final. ¿indiquele al tribunal si este dinero se reflejò que habia sido enterado a la empresa en fecha 30 de marzo de 2005? No recuerda la fecha, pero si recuerda que una vez descargada esa información se entregara envidencia de que habia sido recibida, por eso les consta que ese dinero fue entregado a las arcas de la empresa. ¿el señor Freddy Leòn suscribiò el informe de auditoria? El informe de auditorìa los sucribimos la comisión de autoditoria y el auditor interno, pero eso no lo podrà suscribir el ingeniero leon, cuando mucho se le notificò. ¿Quiénes suscribieron ese informe? Eso los suscribieron los miembros de la comisión y sus superiores en Maracay. ¿en apoyo a la comisiòn de auditoria fue apoyada por un equipo técnico o expertos que pudieran corroborar las firmas en las facturas? Que si fueron apoyados por la ingeniero jefe de oficina para el momento, en puerto Páez. ¿Qué si con el apoyo de algún experto se llegó a determinar la firma del señor ribert Garrido? No fue necesario requerir a un experto para determinar la firma ya que este ciudadano la reconociò de manera voluntaria ¿quedó constancia del reconocimiento de su firma por parte de este ciudadano? No recuerdo. ¿Qué si la comisiòn se hizo acompañar por un organismo publico para determinar la falseda o no de un documento hayado en la oficina de ribertt garrido? Que cuando se verificò la revisiòn de los ingresos como tal se osbervò un comprobante de pago que no tenìa similitud con los demàs comprobantes, y este ciudadano accedió a buscar el respaldo de ese ya que el mismo no tenia las características del comprobantes que imprime el sistema ALPHA. ¿Quiénes los apoyaron para determinar que eso no era legitimo? Hubo un funcionario experto en ionfo5matica que pudo determinar que el mismo no reunía las características del sistema, y luego el señor garrido accedió al buscar el otro documento real. ¿encontrò el fisico de ese documento? Realmente no me acuerdo, ya que fueron muchas las situaciones que se presentaron en esa oportunidad. ¿Qué tipo de documento era el que se encontraba en el sistema? Era un talòn que se reflejaba en el sistema y el sistema le emite al cliente el comprobante de pago, y a ellas les llamò la atenciòn porque no se parece a las que emite el sistema, era diferente el tipo de letra. ¿ que tipo de letra era? Era un tipo de letra distinta, y se veía que no era igual , en los demás las caracteristicas como tal. Luego a preguntas de la fiscal respondió el experto ¿A que oficina se patracticó esa auditoria? al área de cobranza. ¿Quien era la persona responsable en ese entonces de esa oficina? era la ingeniero reina. ¿Se llegaron a trasladar a la oficina de cobranza? Eso es cerca, y a ellos les habilitaron un espacio dentro del area de cobranza. ¿El monto de las facturas fue de 16 mil y pido, recuerda usted cuando lo resarció? Una vez enterado al señor garrido de la iregularidad, este manifestó que solitaba se lediera hasta el siguiente día para resarcir los daños, y al siguiente días se presentó con una cantidad en efectivo y el reto en cheque de gerencia, y recuerda que el se comprometió a pagar el dinero faltante. ¿Existe un instructivo que indica que debe ser validado una vez recibido el pago, y en cuanto tiempo se debe hacer? generalmente se hace en forme inmediata, y si el dinero se hace a la una o dos de la tarde se pudiera hacer hasta la media noche si se da permiso de sobre tiempo, sin no se da permiso de sobre tiempo esto debe hacer al día siguiente, que hace rato se menciono que había un lapso de 24 horas, pero ese era el pagos de cheque, el lapso de efectivo debe hacerse de inmediato. ¿Cual es el sistema ALPHA? ese el sistema que ayuda a ubicar la información ubicando la referencia, en ese sistema se refleja las facturas que han sido canceladas anteriormente y las que están pendientes por pagar, que si el usuario quiere pagar solo unas de ellas lo hará y eso lo reflejará el sistema. ¿Cual fue el resultado de la auditoría? que existía una serie de clientes en las diferentes plantas, y en los puntos auxiliares de recaudación, que estén debidamente acreditados por la empresa, las cuales emite una relación igual que las plantas, los cuales sólo se limitan a recibir cobros y una vez recogida el dinero se procede a descargar en el sistema. ¿Dónde fueron ubicadas esas facturas que eran similares a las del sistema? ellos procedieron a identificar lo bueno y lo malo, lo bueno era lo que estaba reflejado en el sistema, y lo malo lo que no, que ubicaron esa factura que les llamaba la atención por tener ciertas diferencias con las que imprimía el sistema, y esa fue ubicada en computador propiedad del señor Garrido…

    El ciudadano, A.S.C. MEDINA, participó como uno de los funcionarios actuantes en la auditoria que se efectuó en la oficina de comercialización área donde prestaba servicios el ciudadano RIBERT GARRIDO, su actuación le permitió conocer de manera directa sobre la apropiación que realizó el acusado de los fondos provenientes del cobro de las facturaciones ampliamente conocidas, auditoria que se realizó como consecuencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano F.L., por ocasión a la vez del descontento de los pobladores de Maroa, San C. deR.N., Atabapo y Puerto Páez entre otros municipios de lo cual informa lo siguiente:

    …que fuy uno de los auditores que levanto el informe para ese entonces, a principio de 2005, en febrero, fuimos entrevistados por la auditoria interna de elecentro ya que nos pedían una auditoría interna, la acreditación obedeció a esa solicitud y se realizó en el trabajo en cuestión….

    A preguntas del defensor “…indiquele al tribunal, a petición de quien vino a esta ciudad de Puerto Ayacucho a realizar esa auditoria? La auditoria de la empresa recibió una solicitud de auditoria por la gerencia de la zona, para revisar el proceso de ingresos. ¿esa solicitud tenía alguna denuncia en específico? La solicitud la recibió auditoria interna, y ellos la recibieron de parte de su s superiores, que eso era una audiencia no programada, específicamente sobre ingresos…” Declaración esta que tiene plena concordancia con la declaración del ciudadano F.L. quien señaló: “…se pidió una auditoria de Aragua, se trasladaron apara acá y allí aparecieron las actas de entrega, relación de factura por factura con el monto parcial y monto total, donde se encontraron los faltantes, …” La ciudadana N.Z.M.; “…En eso llegó la auditoria, la auditoria llegó en el mes de marzo, para el 2005 también…”La ciudadana M.H. RODRIGUEZ “…“…que es compañera de trabajo del acusado y del señor León, que cuando fueron estos hechos ella estaba de pre y post, cuando volvió en enero de 2005, se detectaron las irregularidades ocurridas, vino la auditoria de Maracay…” La ciudadana EIVY K.R.V. “…A PREGUNTAS DE LA FISCAL ¿’Tiene conocimiento de que si llego a realizar una auditoria? Si se solicito, el Ingeniero león solicitó una auditoria para que ellos que tenían el trabajo a ver que tanto hacia falta, ….” El ciudadano, JOSE R.G. OCHOA… yo actué como auditor de la autoría de la empresa elecentro bajo credencial autorizado por la entonces elecentro a solicitud de la gerencia de comercialización se realizó una auditoria el proceso comercial muy puntual en un proceso irregular que presentaba esa oficina,…”El ciudadano E.B. ORTIZ: “…A preguntas de la defensa: ¿tiene conocimiento si fue practicada alguna auditoria? Si, ¿obtuvo el resultado? No, ¿tiene conocimiento en que oficina se practico la auditoria? En toda la oficina comercial...”

    Por otra parte se demuestra por intermedio de la declaración del testigo los sitios donde ocurrieron los hechos, señalando que recordaba a puerto Páez, isla de ratón y otros lugares.

    Otra información certera que reflejó la deposición del auditor fue el hecho de que

    Circunstancias mediante el cual se debe ingresar de manera inmediata el dinero y así lo explicó: “…¿se hace referencia a la facturación cobrada y no enterada, y cuando se habla d enterado es que no se haya echo de ntro de una oportunidad, eso tiene un lapso de iempo? La normativa de la empresa tiene sus normas con las diferentes funciones de los diferentes cargos, en el caso de amazonas una vez en poder del jefe de cobranza se debe proceder a enterar de inmediato para impedir pagos dobles o sustracción de recursos. ¿Cuál es esa normativa cual es el plazo? Que si existe la normativa y el tiempo es que debe se tardar es en un máximo de 24 horas…” Existe un instructivo que indica que debe ser validado una vez recibido el pago, y en cuanto tiempo se debe hacer? generalmente se hace en forme inmediata, y si el dinero se hace a la una o dos de la tarde se pudiera hacer hasta la media noche si se da permiso de sobre tiempo, sin no se da permiso de sobre tiempo esto debe hacer al día siguiente, que hace rato se menciono que había un lapso de 24 horas, pero ese era el pagos de cheque, el lapso de efectivo debe hacerse de inmediato…”

    Esta información es valiosa en cuanto que la defensa en su discurso de apertura y durante el desarrollo del debate alegó insistentemente que no existían instructivos específicos que exigieran el empleado, en especial a los recaudadores, el enterar los ingresos de manera inmediata, El ciudadano A.C., por su conocimiento y experticia en el manejo de la auditoria por el practicada, explicó de forma objetiva y sin lugar a dudas que la empresa tiene normativas internas dirigidas a instruir al personal en ese tipo de labores, es decir la facturación cobrada debe ser enterada de forma inmediata o al menos dentro de 24 horas después de recibida y si provenían de áreas lejanas a la Capital del Estado al siguiente día esta declaración fue igualmente aseverada por otros testigos en sala como por ejemplo: F.L.. Quien señaló: “ La empresa cadafe normalmente hace operativos de cobros en los Municipios del interior del estado, para ello se traslada personal de cadafe amazonas, en ese momento del centro y hacen los cobros, hacen las acciones de corte y también son llamados por la población, en el interior del estado los jefes del planta están autorizados para cobrar, por supuesto que ese dinero que reciben en el primer viaje que viene entregan con una relación de factura y lo entregan en la unidad de cobranza de aquí de Puerto ayacucho, y estos son entregados en los años 2003,2004,2005, también cuando las personas van regresan con el dinero y lo entregan en la caja. Debe ser entregado inmediatamente. Incluso a los supervisores se les dice cuando esta sobrando, ellos tienen que hacer los sobres de un monto determinado, para ir metiendo después en la caja, para evitar un atraco o cualquier cosa…”La declaración de la ciudadana, N.M.: “…¿A quien le correspondía vaciar la información de cancelado en el sistema? que al señor Ribert Garrido como supervisor de cobranza. ¿Cuántos días tendría el señor Ribert Garrido para vaciar esa información en el sistema? que cuando le revisaron a él el archivo tenía toda las evidencias…”Declaración de la ciudadana, M.H.: A PREGUNTAS DE LA FISCAL: ¿Qué plazo tenía el señor Ribert Garrido para depositar ese dinero? que lo legal era que se validara en el mismo momento, pero como no había tiempo suficiente, normalmente lo dejaban para el día siguiente o apenas se pudiera….” Declaración de la ciudadana EIVY REINA: “…que tiempo tenia Ribert para hacer el ingreso al sistema y hacer el deposito? Si no podía hacerlo en ese día por el horario tendría el día siguiente porque no tenemos permiso para tener más de 500 bolívares para dar vuelto, si teníamos más que eso nos podía levantar un acta. ¿Ribert tenia conocimiento de que tenia que realizar ese deposito el mismo día o el día siguiente? Si tenía conocimiento, yo le preguntaba si tenía algo pendiente y me decía que no…” Testimonial del ciudadano J.R.G.O. quien actuó también como auditor: “…¿señala que una ves que los usarías cancelas la factura y el dinero debe ser reportado de manera inmediata? Si, todo lo recaudado por la oficina comercial, al ser recibido debe gestionarse el ingreso de ese dinero a la prontitud, por se un producto de la recaudación, ¿Qué lapso de tiempo es? Al llegar de Maroa en la mañana deberla ser ingresado el mismo día o al siguiente, ese es a la prontitud, no debería retenerse el dinero…” “…¿indique si ese tiempo o la inmediatez de la inserción del dinero tiene una norma que exija eso? En cuanto a la naturaleza y Manual descriptivo de cargo del supervisor de cobranza establecen que esa persona debe supervisar y mantener al día de que los usuarios tengas sus cuentas por pagar al días, es decir sinceradas, en consecuencia lo que emita el historio de consumo se a real, para cumplir con el manual descriptivo del cargo tiene que estar al día, y que si hay un pendiente en este caso hay una inobservancia a la normativa, al ingresa a la empresa debe ingresar de manera oportuna a las arcas…”

    Con respecto a la participación penal del acusado en los hechos bajo estudio el testigo describió de forma indubitable los elementos que adecuaron su conducta, en la calificación delictual objeto de este proceso, detallando: A preguntas de la defensa “…se determinaron una serie de evidencias de que algunas facturas no estaban ingresadas, se le informo a la gerencia y estos consideraron necesario informarle al encargado de esa actividad de informarle al supervisor de cobranza , luego se le informo al señor garrido que habian unos retrasos, y el señor garrido aceptó su responsabilidad y se comprometió a resarcir los daños junto con la personas que estaban reunidas. ¿indiquele al tribunal si esa situación formo parte de la auditoria? Para ese momento se levantó un acta en la cual se dejo constancia de la disposición del jefe de cobranza de hacerse reponsable de los daños ocasionados…” “…Además al fines de esa minuta se dejo constancia que el jefe de cobranza se hizo responsable de que el respondería por futuras facturas que aparecieran, y el ciudadano restituyó los dinero en ese momento y eso si formó parte de las arcas. ¿indiquele al tribunal si la empresa al momento de hacer el reintegro, igualmente aceptó estos recursos sin ningún tipo de objeción a la auditoria? Nosotros como auditores al momento de hacer ese procedimiento no observaron ningún otro tipo de situación…” “…¿se hablò de resarcimiento de daños, cuales fueron esos daños? Nosotros como comisiòn de auditorias evidenciamos, por ser puerto ayacucho una oficina atipica a las demàs oficinas del pais, por sus condiciones geograf9icas, se permitia pagar las facturas a los operadores y luego de eso la oficina comercial comisiona algunos funcionarios para que se dirijan a las siguientes planta a recoger el dinero, y luego de eso se hace la validación como tal, y en esa oportunidad se eviendiciò que existian una cantidad de facturas que habpian sido retiradas de la splant¡as y no habpian sido ingresadas en el sistema, eso no indicaba nosotros que había un cruce de información…” “…¿si sobre estos casos en particular que señala existe constancia, facturas o tacos de facturas que demuestren que el señor ribert garrido recibiò este dinero y no lo enterò? En la revisión se encontraron unos archivos, y ese señor se encontraba de vacaciones o reposo, y se encontraron una facturas firmadas como recibidos, en la cual el señor garrido manifestò que lo aceptaba como suya la firma, pero no hubo necesidad de hacer las experticias sobre la forma ya que el aceptò su responsabilidad…” “…¿ese Informe Reflejò una cantidad de faltante? A partir de las evidencias se reflejo la cantidad de mas de 16 millones de bolivares para la fecha…” A PREGUNTAS DE LA FISCAL “…Una vez enterado al señor garrido de la iregularidad, este manifestó que solitaba se lediera hasta el siguiente día para resarcir los daños, y al siguiente días se presentó con una cantidad en efectivo y el reto en cheque de gerencia, y recuerda que el se comprometió a pagar el dinero faltante…” “…¿Dónde fueron ubicadas esas facturas que eran similares a las del sistema? ellos procedieron a identificar lo bueno y lo malo, lo bueno era lo que estaba reflejado en el sistema, y lo malo lo que no, que ubicaron esa factura que les llamaba la atención por tener ciertas diferencias con las que imprimía el sistema, y esa fue ubicada en computador propiedad del señor Garrido…”

    Esta declaración guarda pertinencia con las deposiciones comentadas en esta sentencia de lo cual se describen: La del ciudadano F.L. “… A Preguntas de la fiscal: .¿Luego de que los funcionarios reciben el dinero se trasladan hasta la ciudad de puerto ayacucho, a quien le entregan? Al jefe de cobranzas, que en ese entonces era Ribert garrido….” “…¿Cuál debía ser el destino del dinero recaudado por el ciudadano Ribert Garrido? Rebajarlo de la facturación y depositarlo en la caja fuerte, para que contado con sobres para lo panamericanos retiren el dinero, el cual va al tesoro nacional. Hubo una factura emitidas no legal, había algo en el computador de él. ¿Lo que estaba en la computadora del ciudadano Ribert Garrido era distinto a la factura de Elecentro?...” “… ¿Indíquele al tribunal si llegó a suscribirse alguna acta de consignación de dinero del señor Ribert Garrido el día 30-03-2005? No recuerdo los años, entrego mediante un acta un dinero en efectivo y un dinero en cheque referente a los faltantes de pago de facturas de los usuarios por consumo de energía eléctrica….” “… ¿En que zona de Amazonas se detecto la presunta irregularidad? En Río Negro, Maroa, Atabapo y Puerto Páez….” “… Ese monto que según usted era un faltante, provenía de la actuación del señor Ribert? 16.000.000 ciento y tanto, consta porqué fue detectado en esos años y el hace entrega de ese dinero mediante un acta. ¿En que momento hizo esa entrega? En febrero de 2005. ¿En que año se detecto la supuesta irregularidad? Venían de años anteriores 2003, 2004. ¿Señala que hay una persona que tiene mayor conocimiento del manejo de ese dinero, quien es? Para ese momento la ingeniera Nisia Fajardo y luego Eivy Reina…” “… La declaración de N.M. “…¿Quién era el encargado en supervisar la cobranza en esa oportunidad? el ciudadano Ribert Garrido. ¿El ciudadano Ribert Garrido podía trasladarse a cobrar? si él podía hacer eso, que ella fue como supervisora a contratar nuevos suscrito, pero como ella estaba por allá como supervisora, tuvo que poner en cuenta de eso a sus superiores, que al parecer eso había ocurrido con el jefe de planta de apellido Camico. ¿Como hacía el jefe de planta para cobrar? que el jefe de planta Camico cobraba y lo enviaba para esta ciudad. ¿Si la recibía Ribert Garrido? si la recibía el. ¿A quien le informó? que ella le informó a la ingeniero Reina y esta a su vez le informó a su superior León. ¿firmó el acta donde se dejó constancia de estos hechos? que si…”A PREGUNTAS DE LA DEFENSA:“…¿A quien le correspondía vaciar la información de cancelado en el sistema? que al señor Ribert Garrido como supervisor de cobranza. ¿Cuántos días tendría el señor Ribert Garrido para vaciar esa información en el sistema? que cuando le revisaron a él el archivo tenía toda las evidencias. ¿Estuvo presente en esa revisión? que si estuvo presente. ¿Dónde reposan las facturas canceladas? que no sabe, ya u eso le fue entregado a los auditores. ¿En cuánto tiempo debía hacer el señalamiento en el sistema el señor Ribert? eso tenía que hacerlo al momento de recibirlo…”A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL:“…¿Donde se encontraron las evidencias? en el archivo que estaba bajo la responsabilidad del señor Ribert Garrido. ¿Por cual razón decidieron abrir ese archivo? porque eso estaba cerrado, él andaba de vacaciones y necesitaban tener esa información. ¿Porqué lo rompieron? porque eso tenía un candado, debían verificar la información que estaba allí y nadie tenía la llave. ¿A qué se refiere cuando habla de evidencia? a los tacos, así le llaman a las facturas. ¿Encontraron las facturas? Si, habían facturas de Puerto Páez, de ratón, de Maroa, de varios lugares. ¿Él podía tener esas facturas allí? no las debía tener, que cuando él recibiera el pago debía ingresar en el sistema para que no aparecieran atrasados con el pago. ¿Cuándo ocurrió eso? en el año 2005. ¿Para esa época el señor Garrido estaba activo? Si, él esta activo todavía…” La declaración de M.H. “..A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL:¿Por qué razón pagó este señor? que la auditoria determinó que el señor garrido había recibido el dijeron y no lo había validado, y por eso ello asumió la responsabilidad y pagó el dinero….” La declaración de J.R.G.O. “…yo actué como auditor de la autoría de la empresa elecentro bajo credencial autorizado por la entonces elecentro a solicitud de la gerencia de comercialización se realizó una auditoria el proceso comercial muy puntualen un proceso irregular que presentaba esa oficina, en cuanto a la recaudación de ingresos de los puntos en las zonas foráneas en el cual netamente evaluamos todos los listados y tacos de facturas que se encontraban en un archivo en el área de cobranza de la oficina de puerto ayacucho, se determino a través del sistema ALPHA a través de las referencias y listados de los usuarios, se verifico el estado de cuenta y arrojo una gran cantidad de facturas pendientes por ser cancelados en virtud de las listas que traían los jefes de plantas y se las entregaban al jefe de cobranza Ribert Garrido, se emite la opinión de auditoria en el resultado del proceso de investigación. Nuestra misión consta de control posterior a las actividades velar por el cumplimiento de las normas a los efectos de verificar que sean cumplidas, esa es nuestra misión y los resultados se encuentran plasmados en el informe de auditoria, es todo. “... A preguntas de la Defensa: ¿indique en que fecha hizo la investigación? Febrero de 2005 aproximadamente ¿indique a que departamento se le hizo la auditoria? Básicamente se realizo al área de cobranza de la oficina comercia de puerto ayacucho, ¿indique si para la fecha se concluyó la auditoria que practicaron? Para los efectos nosotros como funcionarios tenemos una credencial que es firmada y estamos autorizados por el auditor interno, el alcance indica el pedido determinado de la auditoria, mas esto no significa que pudiese tener conocimiento sobre hechos posteriores a la misma ¿se termino la auditoria? Hay un periodo de alcance que dice donde comienza y termina la auditoria ¿llego a informarle a lo solicitantes de algún resultado preliminar? Es de norma y procedimiento que durante la ejecución de la auditoria de encontrarse cualquier hallazgo relevante que necesite este auditor puede informa al ciudadano F. león sobre cualquier hecho o ocurrencia se considere de importancia para sus fines consiguientes,…” A preguntas de la fiscal “…¿informe conjuntamente con quien practicó la auditoria? Estaba conformada por dos auditores…” “…) El lic. Á.C. y mi persona ¿en que oficina se practicó la auditoria? En la oficina comercial de puerto ayacucho ¿la modalidad de la oficina? La oficina comercial ¿recuerda quien se encontraba responsable de la oficina? Estaba encargado Eiglis Reina ¿informe que instrumentos utilizaron para practicar la auditoria? El análisis administrativos de las listas de facturas canceladas por los usuarios si mas no recuerdo creo que habían caseríos maroa, isla de ratón , atabapo así como algunos puntos auxiliares de recaudación el cual eran entregados al responsable del área de cobranza por los jefes de planta de algunos caseríos descritos…” A preguntas del tribunal “…¿el dinero de la factura no fueron ingresados a la prontitud? Lo que estaba en el listado y en la factura estaban pendientes por ser cancelados, indique que hay un retardo y hay retención de dinero en el histórico de consumo, ¿Cuánto es el retardo? No recuerdo…” La testimonial de E.B. ORTIZ “…¿tiene conocimiento si fue practicada alguna auditoria? Si, La declaración de del ciudadano, JOSE R.G.: “…A preguntas del Ministerio Público: ¿habla de las facultades pero llego a adrase esa información preliminar? Es el caso muy puntual es la revisión de un archivo informática que era manejado por el acusado, era un elemento de su trabajo, encontramos un archivo que para la auditoria fue importante y se le informo a F.L. ¿Qué arrojo? La existencia de un archivo donde se encontró elaborado una evidencia que las mismas características que arroja el sistema ALPHA que a nivel del sistema consideramos que era una irregularidad en virtud de lo valido para estos casos es lo arrojo por el sistema ALPHA sobre el consumo y pago de los amazonenses, ¿indique si sobre el particular que señala llego a informársele al interesado o a dejar constancia de haberle notificado del hallazgo al acusado? En su oportunidad se le notifico para que el mismo con su propia clave de acceso abrir el computador y llegar hasta la carpeta y archivo donde se encontraba tal irregularidad ¿indique desde el punto de vista técnico llego a probar que realmente este hecho generaba una irregularidad que usted la precisara en su auditoria como parte de las conclusiones? La naturaleza y alcance como funcionarios de la auditoria técnica es realizar evaluación puntual al proceso de cobranza de la oficina comercia, en consecuencia de que forma parte de la auditoria de que dichas facturas canceladas de encontrase cualquier hallazgo de importancia que se detecte una irregularidad lógicamente forma parte del hallazgo producto de la investigación, eso queda plasmado en las conclusiones y recomendaciones en el informe. ¿Indique si el equipo técnico que lo acompañaba aplicó algún método que lo llevara a concluir sobre la irregularidad? La auditoria sim0plemente acceso al sistema con la apertura de las claves de acceso que el mismo acusado acceso y se busco desde el punto de vista administrativo de los archivos bajo su perfil y en uno de ellos el hallazgo determinado ¿indique si desde el punto de vista técnico tiene una normativa o nombre técnico para determinar el estudio? Nuestra misión es velar por el cumplimiento de normas y procedimientos a tales efectos todos hallazgo que determinemos en nuestro trabajo esta bajo la acción regulatoria de las normas y procedimiento de la administración, ¿indique si para el 30 de marzo de 2005, habían concluido la auditoria? Hasta tanto no se discuta el informe preliminar no se da como concluida la auditoria, se determina concluida cuando se emite a la parte comercial el informe definitivo ¿para el 30 de marzo había concluido? No había concluido ¿para la fecha de 30 de marzo de 2005 usted llego a firma alguna acta o documento conclusivo sobre la auditoria que le haya suscrito a la oficina comercial? Para entonces solo fue suscrita un acta donde de manera voluntaria y posterior a la división de auditoria, es que todos los hallazgos se le es informado a la persona involucrada, de manera voluntaria suscribió con nosotros y con león un acta de manera voluntaria suscribió para cancelar 16 millones y tanto de bolívares sobre el resultado de las facturas canceladas por los usuarios y que para ese momento no fueron rebajadas por las cuentas de los usuarios, producto del proceso de evaluación en el área de cobranza que arrojo ese resultado, ¿indique si esto formo parte de la auditoria? Luego de tener el hallazgo de todas las facturas y lista de los usuarios y el caballero de manera voluntaria manifestó querer cancelar, ¿en relación a la devolución voluntaria del acusado de una cantidad de dinero esa entrega formo parte de la auditoria? Como actividad de la comisión de auditoria no formo parte, sino que el de manera voluntaria pago y eso quedo en un acta y luego ingreso a las arcas de la empresa,…” “…¿señalo que le pidió el acceso y el se las dio, por haber información que tenían irregularidades, con mas detalle en que consistía? En la revisión de los ingresos, las evidencias físicas, detectamos las diferencias que existían entre un comprobante y otros, producto de so diligentemente le solicitamos el acceso para buscar dentro del sistema para comprobar si existía algún archivo y lo encontramos ¿Cuándo señala a quien se refiere? A Ribert Garrido ¿Por qué tenían que dirigirse al señor garrido? Por ser el área de cobranza al cual era la que se investigaba ¿tuvo conocimiento porque el señor garrido cancelo el dinero que usted señala? No se, ¿firmo el acta voluntariamente? si…”

    Observado lo anterior se hace patente la concatenación del dicho del testigo con las demás declaraciones de lo cual es forzoso valorarla como prueba irrefutable sobre la participación del acusado en el hecho punible adecuado a la comisión del delito de peculado doloso propio, y así queda decidido.

  19. - La declaración efectuada de forma libre, sin juramento, sin apremio con conocimiento pleno de sus derechos, El 26 de agosto de 2010, del acusado RIBERT RIZARIO GARRIDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.628.209, venezolano, fecha de nacimiento 07-09-1974, estado civil soltero, edad 35 años, profesión u oficio TSU en administración de empresa, trabaja actualmente en CADAFE, hijo de M.G. (v) y de C.M.R., (v), domicilio Prolongación A.E.B. segunda transversal, frente a la marina, casa N° 950, Quien manifestó:

    que si deseaba declarar: para el año 2005, en enero yo estaba de vacaciones en la que se me informo que para principios de febrero había llegado una auditoria en la oficina comercial en la parte de cobranza, una vez que regrese en marzo, se me informo de manera imparcial que no podía ingresar a mi sitio de trabajo que era de jefe de cobranza y no tenia acceso a la oficina de cobranza, ya a finales de ese mes, me llamaron los auditores con el gerente de comercialización para manifestarme que la auditoria estaba arrojando unos resultados, y me solicitaron que hiciera un reintegro de dinero de un faltante correspondientes a los año 2003; 2004, y para el 2005, pero la que debieron haber llamado o responsabilizado es a la jefa de oficina, ellos me manifestaron que debía reintegrar un dinero y me hablaron de un monto, yo les dije que para hacer algún reintegro yo debía tener algo donde me dijera que si había un faltante o que se demuestre quizás mi responsabilidad, estoy seguro que si para ese momento hubiese estado la jefe de oficina la hubiesen llamado a ella y no a mi, yo les dije que yo no tenia ese monto y de manera fuerte me dijeron que me iban a sacar esposado de allí y que iban a poner la denuncia, yo les dije que me dejara consultar con un abogado y ellos me dijeron que si yo hacia el reintegro todo iba quedar así y si de la auditoria arrojaba los responsables ellos me devolverían el dinero, en vista de eso, yo le manifesté que me dejaran hablar con un abogado yo tenia temor de perder mi trabajo, ellos me dieron una hora para que lo pensara y que me iban a esperar en la oficina, a la hora me llamaron y me plantearon lo mismo pero de una manera mas fuerte, yo accedí a los solicitado por ellos, los conseguí prestado fueron 16.000 BF, al día siguiente les pedí que me mostraran algo donde se evidencia el monto, ellos me dijeron “no te preocupes solo vas a firmar un acta”, y bueno entregue el dinero, nunca se me informo si esa auditoria culmino la entregaron y no se quienes quedaron como responsables, bueno si existe dicha auditoria, me hicieron firmar el acta , no se contenido del acta y me dijeron que continuara trabajando en sala hasta que culminara la auditoria, pero hasta los momento no me han dicho nada de los resultado, yo entregue ese dinero por miedo por ignorancia y por llevar una responsabilidad de oficina comercial, ellos hablan de software de unas facturas paralelas que encontraron en la computadora, para uno hacer un - software se necesita varios años de trabajo, es algo insólito que en mi computado encontraron facturas paralelas. A pregunta de la Fiscal, Respondió: informe al tribunal desde cuando se encuentra prestando sus servicios en cadafe? Desde 1998 como eventual, contratado, para el 1999 yo asumí el rol como jefe de cobranza y mi ingreso fijo es del 15-01-2000 como supervisor de cobranza A; desde el 2005 ocupe otros cargos pero sin memorandum solo de palabra como control de saldo; yo estoy en estos momento ejerciendo el cargo de supervisor de lectura en el área de facturación; yo estuve de vacaciones desde el 15 de enero hasta principio de marzo; a mi me informaron de la auditoria unos compañeros de trabajo pero formalmente nunca se me informo; cuando nosotros salimos de vacaciones, se nos hace un cacheo, un acta de todo lo que se esta dejando y como se esta dejando (las facturas que estamos dejando) cuando me reintegro y me dirijo a la oficina a recibir me dijeron que había una auditoria en la oficina, y de allí me mandaron para la oficina de control de saldo que es el enlace de la oficina comercial; como jefes de cobranza las funciones eran muchas, tenia que hacer el quite de representación de la oficina en el banco, estar pendiente de las recaudaciones, de la caja, y cobranza, cobranza es donde la gente va a pagar; cuando yo recibía el dinero o relación de los jefes de planta les daba una copia a ellos firmada comenzada a validar las facturas, una vez que se cuadraban caja principal de aquí de puerto ayacucho; el lapso que nos llevábamos para validar eran de dos a tres días eso depende de la cantidad de factura o dinero, ya que el personal de la oficia de cobranza era poco éramos dos, a veces íbamos un fin de semana para validar esas factura, para validar esa facturas teníamos que meternos en el sistema eso no era facial, allí en ese sistema se veía todo lo que se había facturado, por los jefes de planta; a los suscritores (a los clientes) no se les entregaba nada de comprobante; a los usuarios se le validaba la factura se les colocaba un sello y la fecha, yo me quedaba con el cuerpo 3 y ellos con el cuerpo 4; cuando era por sistema se imprimía un comprobante de pago; los 2 auditores y león fueron los que me informaron de la situación el dinero; el dinero me lo recibieron ellos 4; si yo firme el acta; la presión que tuve fue prácticamente psicológica, me dijeron que iba salir preso de allí me dijeron que pensara en la familia en mi esposa que estaba embarazada bueno varias cosas me dijeron, verdaderamente fue una presión psicológica; si yo entregue ese dinero de un día para otro, una parte me la prestaron y la otra fue de un crédito que me había dado el banco; ellos los auditores me informaron de que se estaba haciendo una auditoria general; del dinero que yo reintegre no se me informo de nada, no me mostraron ninguna relación que demostrara mi responsabilidad ni de que municipio hacia un faltante; si el acta la firmamos los 5; yo nunca vi la factura paralela que ustedes hablan que encontraron en la computadora en el sistema alfa; yo accedí al sistema alfa que es programa que utilizamos en el elecentro; a esa computadora tenia acceso mucha gente; allí entra la cajera la analista, el supervisor de facturación, tienen acceso a esa área y cada vez que uno sale de vacaciones le curruñan todo, para ver que es lo que hay y se esta dejando y como se esta dejando; yo acostumbraba hacer la convalidación de la factura dependiendo de la cantidad de dinero y factura pero me llevaba de dos tres días; nunca se convalidaba la factura el mismo día, desde ante que yo ejerciera ese cargo se trabajaba así y me imagino que se volvió costumbre, y a nosotros nos hacían auditorio no muy seguido; servicios panamericano llega siempre en horas de la tardee de 12:00 a 2:00 de la tarde; si cuando llegaba panamericano ya se les tenia los sobres listo; si panamericano llegaba y no estaban listo los sobres ellos hacían estilo una notificación donde dejaban constancia que ellos habían pasado y no estaba listo; la cantidad de dinero que contenía los sobres se hacían de 500; 1000 BF, de varios montos; supuestamente había un monto establecido para armar los sobres, pero cuando llegaban los auditores se les explicaba los motivos de porque se armaban los sobres con esas cantidades; no a mi no se me instruyo de mis funciones para ese cargo pero yo ya tenia 4 meses aproximadamente trabajando allí como asistente prácticamente del jefe de compra; cuando salí de vacaciones dieron unas instrucciones de lo que no se debía hacer; nunca se nos dio ni un instructivo ni charlas con respecto a las funciones del cargo que ejercía. A pregunta de la defensa respondió; no yo no leí el acta que firme, es mas posteriormente me di cuenta que el acta de tenia dos folios; cuando yo me iba de vacaciones durante esos cinco años que tenia en la empresa en esos arqueos que se hacían nunca se evidencio ningún faltante; la cajera, el jefe de oficina la analista, el supervisor y mi personas éramos los que recibíamos dinero; los jefes de planta traían una relación nosotros se las recibíamos y la firmábamos y se le colocaba sello; el jefe de oficina era la persona que recibía mas dinero ya que uno por el tipo de trabajo siempre estaba en caja; los operativos eran planificados; las factura o dinero los recibía el jefe de oficinas por ser el de mayor responsabilidad y una vez recibido deben pasar la relación a gerencia; yo no se que nombre darle a esa auditoria, ya que nunca se me informo formalmente; no se si culmino la auditoria, nunca he visto los resultados de la misma, nunca me han mostrado el resultado aun cuando yo les entregue el dinero y ellos se comprometieron a darme el resultado del mismo una vez culminada la auditoria; ellos me dijeron que ese dinero era para facilitarle su trabajo que a medida que se vaya evidenciando algún faltante ellos ponían el dinero y que una ves que terminara la auditoria ellos me hacían el reintegro del dinero bueno que ellos me hacían un reintegro si yo no tenia ninguna culpa; había una particularidad que cuando se dirigía los lectores hacer operativo al interior de estado de corte, a estos se les daba unos viáticos pero no salían de un día para otro, a veces se sacaba la plata de recaudación y cobranza para usarlo como viático y luego lo reponían, esto era común ya que a veces se les decía de un día para otro que se tenían que ir a un operativo; si para finales del 2005 se me hizo una calificación de despido pero no fue admitida porque el inspector considero que no había elementos; si la calificación de despido fue en base a este mismo hecho; para determinar que existe un faltante de dinero se hace por medio de una auditoria, experto o un contador, el sistema es único. A pregunta del Tribuna, respondió: yo en el año 1998 estaba como eventual pero en el cargo de analista, en el 1999 asumí el cargo de supervisor de cobranza que es el que tengo hasta ahora; las funciones del supervisor de cobranza era estar pendiente de la recaudación dentro de la Ofic. Comercial, estar pendiente que ingresaba por medio de la caja principal, hacer conteo de dinero, imprimir los formatos de ingresos, imprimir las reconmociones enviarla y suministrarla al jefe de oficina, llenar la relación de factura ingresadas en cajas y enviarlas todas al chequeo; yo se que esas eran las funciones ya que yo ingrese primero como asistente del supervisor de cobranza, y yo veía lo que se hacia y seguí llevándolo de esa manera; a veces nos toca hacer el quite de cajero, de reclamos, de rectificaciones así muchas cosas; mi funciones eran acá nada mas; a lo mejor si hubiera existido mas personal me hubiera tocada viajar a mi al interior del estado, pero nunca me traslade a ninguna planta hacer ningún operativo ni otro tipo de actuación; validar es una ves que cancela la factura se dispara el sistema y la valida; si yo recibía dinero ya que a veces me tocaba hacer de cajero; si recibía dinero de los municipio ya que el Ing. Villazmil me entregaba las relaciones de facturas y luego yo las validaba; Si yo recibía las relaciones de actuaras de diferentes municipios atabapo y maroa, bueno de todos pero mas de atabapo y maroa; una ves que yo recibo el dinero proveniente de los municipio al momento se cuenta y se le firma la relación a quien lo esta entregando, se llama al jefe de oficina y se le da parte de lo que esta recibiendo y se le dice que se va a colocar en la bóveda y que la final se procederá a convalidar esa factura, y a veces no se hacia ese día ya que para validar esas facturas es trabajoso, se demora, en los municipios habían factura por cancelar del 80 del 90 por parte de los suscritores, a veces no se podía hacer ese trabajo ya que la oficina se cerraba a las 6, y a veces pedíamos chancee para hacerlo un fin de semana y si no nos dejaban lo hacíamos los lunes con la ayuda de otra persona; si conmigo trabajaba la señora A.A.; allí existía la jefa de oficina que se llamaba Nicia González era quien debía asumir esa responsabilidad, y que ella era mi jefa la jefa del barco, ella era la que me supervisaba a mi y todo lo firmaba ella; en cobranza existen tres computadoras y esa computadora que el experto señala que conseguí las facturas paralelas es usadas por todos, a nosotros no se nos asigna computadora; no yo no revise el acta y posteriormente me di cuenta que el acta tenia dos folios; yo tome la decisión de dar el dinero los 16.000 BF, ya que una vez que salí de la oficina salí asustado con todo lo que me dijeron, y que todo iba quedar ahí que no iba ir mas allá; no para nada yo no leí el acta. Se le esta poniendo a la vista de las partes un acta documento. En la que toma la palabra la defensa quien manifestó que se deje constancia que ese documento no esta promovido ni por la fiscal ni por la defensa. Toma la palabra la fiscal quien manifestó que ese documento de si fue promovido por el ministerio Público que exista un error en la nomenclatura del escrito acusatorio es otra cosa. Una ves puesto a la vista el documento (segundo folio del acta) ante el acusado manifestó que reconoce su firma mas no el contenido, así mismo se le coloco el primer folio del acta a la vista del acusado quien manifestó que no reconoce el contenido ni ninguna firma de él allí, si en cuanto a la calificación de despido el inspector la declaro sin lugar ya que no consiguió elementos; en aquel entonces habían cuatro lectores y ellos recibían dinero la cajera, el jefe de oficina y el que se encargaba de tarifa registro y control; cuando estuve en control de saldo si sentí la desmejora laboral, pero ya horita estoy mas productivo y a gusto como supervisor de lectura; no yo nunca estuve de acuerdo de cancelar el dinero los 16.000 BF. Que me pidieron…”

    Emana de la manifestación efectuada por el acusado que este tenía pleno conocimiento de la auditoria efectuada en la oficina donde prestaba sus servicios admitiendo lo siguiente: “…que si deseaba declarar: para el año 2005, en enero yo estaba de vacaciones en la que se me informo que para principios de febrero había llegado una auditoria en la oficina comercial en la parte de cobranza una vez que regrese en marzo, se me informo de manera imparcial que no podía ingresar a mi sitio de trabajo que era de jefe de cobranza y no tenia acceso a la oficina de cobranza, ya a finales de ese mes, me llamaron los auditores con el gerente de comercialización para manifestarme que la auditoria estaba arrojando unos resultados…”

    Indicación que tiene conformación plena con las demás testimoniales como: Con la del ciudadano F.L. quien señaló: “…se pidió una auditoria de Aragua, se trasladaron apara acá y allí aparecieron las actas de entrega, relación de factura por factura con el monto parcial y monto total, donde se encontraron los faltantes, …” La ciudadana N.Z.M.; “…En eso llegó la auditoria, la auditoria llegó en el mes de marzo, para el 2005 también…”La ciudadana M.H. RODRIGUEZ “…“…que es compañera de trabajo del acusado y del señor León, que cuando fueron estos hechos ella estaba de pre y post, cuando volvió en enero de 2005, se detectaron las irregularidades ocurridas, vino la auditoria de Maracay…” La ciudadana EIVY K.R.V. “…A PREGUNTAS DE LA FISCAL ¿’Tiene conocimiento de que si llego a realizar una auditoria? Si se solicito, el Ingeniero león solicitó una auditoria para que ellos que tenían el trabajo a ver que tanto hacia falta, ….” El ciudadano, JOSE R.G. OCHOA… yo actué como auditor de la autoría de la empresa elecentro bajo credencial autorizado por la entonces elecentro a solicitud de la gerencia de comercialización se realizó una auditoria el proceso comercial muy puntual en un proceso irregular que presentaba esa oficina,…”El ciudadano E.B. ORTIZ: “…A preguntas de la defensa: ¿tiene conocimiento si fue practicada alguna auditoria? Si, ¿obtuvo el resultado? No, ¿tiene conocimiento en que oficina se practico la auditoria? En toda la oficina comercial...” y el ciudadano A.S.C. cuando expone: “…“…que fuy uno de los auditores que levanto el informe para ese entonces, a principio de 2005, en febrero, fuimos entrevistados por la auditoria interna de elecentro ya que nos pedían una auditoría interna, la acreditación obedeció a esa solicitud y se realizó en el trabajo en cuestión….” A preguntas del defensor “…indiquele al tribunal, a petición de quien vino a esta ciudad de Puerto Ayacucho a realizar esa auditoria? La auditoria de la empresa recibió una solicitud de auditoria por la gerencia de la zona, para revisar el proceso de ingresos. ¿esa solicitud tenía alguna denuncia en específico? La solicitud la recibió auditoria interna, y ellos la recibieron de parte de su s superiores, que eso era una audiencia no programada, específicamente sobre ingresos…”

    En lo que se relaciona a la responsabilidad del acusado, si bien, este no confesó de manera directa haberse apropiado de los dineros provenientes de las cobranzas, su declaración fue suficiente para inferir que efectivamente no consignó dentro del plazo establecido en las normas internas de la empresa los dineros recaudados de las cobranzas efectuadas en lo distintos municipio que le fueron entregados y se trataba incluso de años anteriores, 2003 y 2004, que lo obligó a reintegrar dicho dinero por un monto de Dieciséis Millones Cuatrocientos veinte y ocho mil ciento diecinueve (16.428.119) bolívares (dieciséis millones aproximados señaló el acusado) monto que aun no contemplaba la totalidad de las finanzas no enteradas, causando la certeza que al no consignarse a tiempo, entonces era inevitable la apropiación personal de dichos recursos por parte del acusado, en este orden de ideas lo manifestó el ciudadano RIBERT GARRIDO: “…evidencia el monto, ellos me dijeron “no te preocupes solo vas a firmar un acta”, y bueno entregue el dinero…” “…yo entregue ese dinero por miedo por ignorancia y por llevar una responsabilidad de oficina comercial…” “…Si yo recibía las relaciones de actuaras de diferentes municipios atabapo y maroa, bueno de todos pero mas de atabapo y maroa; una ves que yo recibo el dinero proveniente de los municipio al momento se cuenta y se le firma la relación a quien lo esta entregando, se llama al jefe de oficina y se le da parte de lo que esta recibiendo y se le dice que se va a colocar en la bóveda y que la final se procederá a convalidar esa factura, y a veces no se hacia ese día ya que para validar esas facturas es trabajoso, se demora, en los municipios habían factura por cancelar del 80 del 90 por parte de los suscritores, a veces no se podía hacer ese trabajo ya que la oficina se cerraba a las 6, y a veces pedíamos chance para hacerlo un fin de semana y si no nos dejaban lo hacíamos los lunes con la ayuda de otra persona;…”“…yo tome la decisión de dar el dinero los 16.000 BF, ya que una vez que salí de la oficina salí asustado con todo lo que me dijeron, y que todo iba quedar ahí que no iba ir mas allá; no para nada yo no leí el acta…”

    Esta declaración se encuentra en plena armonía con las depuestas por los demás testigos como la del ciudadano F.L.: ¿Cuál debía ser el destino del dinero recaudado por el ciudadano Ribert Garrido? Rebajarlo de la facturación y depositarlo en la caja fuerte, para que contado con sobres para lo panamericanos retiren el dinero, el cual va al tesoro nacional. “…¿Indíquele al tribunal si llegó a suscribirse alguna acta de consignación de dinero del señor Ribert Garrido el día 30-03-2005? No recuerdo los años, entrego mediante un acta un dinero en efectivo y un dinero en cheque referente a los faltantes de pago de facturas de los usuarios por consumo de energía eléctrica….” “… ¿En que zona de Amazonas se detecto la presunta irregularidad? En Río Negro, Maroa, Atabapo y Puerto Páez….” “… Ese monto que según usted era un faltante, provenía de la actuación del señor Ribert? 16.000.000 ciento y tanto, consta porqué fue detectado en esos años y el hace entrega de ese dinero mediante un acta….” La declaración de N.M. : A PREGUNTAS DE LA DEFENSA:“…¿A quien le correspondía vaciar la información de cancelado en el sistema? que al señor Ribert Garrido como supervisor de cobranza. ¿Cuántos días tendría el señor Ribert Garrido para vaciar esa información en el sistema? que cuando le revisaron a él el archivo tenía toda las evidencias. ¿Estuvo presente en esa revisión? que si estuvo presente. ¿Dónde reposan las facturas canceladas? que no sabe, ya u eso le fue entregado a los auditores. ¿En cuánto tiempo debía hacer el señalamiento en el sistema el señor Ribert? eso tenía que hacerlo al momento de recibirlo…” La declaración de M.H.: “…Qué dinero pagó Ribert Garrido? el dinero que faltaba porque el es muy responsable y asumió. ¿Ella sabe cuanto dinero fue? ella no sabe. ¿Cual fue la modalidad del pago? Una parte en efectivo y otra en cheque. ¿Se levantó un acta? Si, ella la suscribió y otras personas que no recuerda, incluyendo los de auditoria….” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL:¿Por qué él señor Garrido entregó un dinero? que en la audiencia se determinó que el señor Ribert Garrido había recibido dinero y no la había validado en el sistema, lo había validado en la computa y por eso él asumió la responsabilidad y pagó esa cantidad de dinero, en las plantas la gente paga y se da una factura con una firma y sello, luego acá en la ofician debía ingresarse en el sistema. ¿Por qué razón pagó este señor? que la auditoria determinó que el señor garrido había recibido el dijeron y no lo había validado, y por eso ello asumió la responsabilidad y pagó el dinero….” La declaración de la ciudadana EIVY K.R.: “…cuando regresa la comisión de cobranza a la oficina se empezó a indagar la razón porque existían estas fallas, se llamaron a los jefes de planta para preguntarle si había entregado el dinero y nos dijeron que si y nos dieron las pruebas, al chequear la pruebas se demostró que el dinero fue recibido por Ribert Garrido, al seguir buscando se encontró en su oficina un archivo donde estaba la facturas que efectivamente se habían cobrado y donde le había recibido ese dinero, al llamarlo a el y enseñarle las pruebas el asumió su responsabilidad y entrego el dinero por el cual hacia falta los reclamos de los usuarios, ese es el traumen. Es todo…A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL¿Conocía al supervisor de cobranza? Si a ribert garrido…”¿Hizo referencia desde que hace 3 años el dinero no se había ingresado al sistema? Se demostró con las evidencia de los usuarios y lo conseguido en el archivo de que Ribert se le había entregado el dinero y no lo había ingresado al sistema, desde los años 2001 y 2002 no lo recuerdo pero en el informe esta reflejado (se deja constancia).es todo….” La declaración del ciudadano J.R.G.O.: “…Para entonces solo fue suscrita un acta donde de manera voluntaria y posterior a la división de auditoria, es que todos los hallazgos se le es informado a la persona involucrada, de manera voluntaria suscribió con nosotros y con león un acta de manera voluntaria suscribió para cancelar 16 millones y tanto de bolívares sobre el resultado de las facturas canceladas por los usuarios y que para ese momento no fueron rebajadas por las cuentas de los usuarios, producto del proceso de evaluación en el área de cobranza que arrojo ese resultado, ¿en relación a la devolución voluntaria del acusado de una cantidad de dinero esa entrega formo parte de la auditoria? Como actividad de la comisión de auditoria no formo parte, sino que el de manera voluntaria pago y eso quedo en un acta y luego ingreso a las arcas de la empresa,…”¿Cuándo señala a quien se refiere? A Ribert Garrido ¿Por qué tenían que dirigirse al señor garrido? Por ser el área de cobranza al cual era la que se investigaba ¿tuvo conocimiento porque el señor garrido cancelo el dinero que usted señala? No se, ¿firmo el acta voluntariamente? si…” la declaración del ciudadano E.B. ORTIZ y expuso: “Me llamaron porque presuntamente se perdió una plata que en su momento fue repuesta, trabaje 2 años en la parte de cobranza y conocí el funcionamiento del sistema en esa área y las condiciones atípica en la que se trabaja….” A preguntas del Ministerio Público: ¿Quién repuso el dinero que perdió? Ribert Garrido…” la declaración del ciudadano A.S.C. y expuso: “…luego se le informo al señor garrido que habian unos retrasos, y el señor garrido aceptó su responsabilidad y se comprometió a resarcir los daños junto con la personas que estaban reunidas. ¿indiquele al tribunal si esa situación formo parte de la auditoria? Para ese momento se levantó un acta en la cual se dejo constancia de la disposición del jefe de cobranza de hacerse reponsable de los daños ocasionados y eso formo parte del informe de auditoría. ¿si eso se comportó como un hallazgo, al hacerse la devolución del dinero ese entró de nuevo a las arcas del estado? Además al fines de esa minuta se dejo constancia que el jefe de cobranza se hizo responsable de que el respondería por futuras facturas que aparecieran, y el ciudadano restituyó los dinero en ese momento y eso si formó parte de las arcas. ¿indiquele al tribunal si la empresa al momento de hacer el reintegro, igualmente aceptó estos recursos sin ningún tipo de objeción a la auditoria? Nosotros como auditores al momento de hacer ese procedimiento no observaron ningún otro tipo de situación…” “…¿se hablò de resarcimiento de daños, cuales fueron esos daños? Nosotros como comisiòn de auditorias evidenciamos, por ser puerto ayacucho una oficina atipica a las demàs oficinas del pais, por sus condiciones geograf9icas, se permitia pagar las facturas a los operadores y luego de eso la oficina comercial comisiona algunos funcionarios para que se dirijan a las siguientes planta a recoger el dinero, y luego de eso se hace la validación como tal, y en esa oportunidad se eviendiciò que existian una cantidad de facturas que habpian sido retiradas de la splant¡as y no habpian sido ingresadas en el sistema, eso no indicaba nosotros que había un cruce de información…” “…¿si sobre estos casos en particular que señala existe constancia, facturas o tacos de facturas que demuestren que el señor ribert garrido recibiò este dinero y no lo enterò? En la revisión se encontraron unos archivos, y ese señor se encontraba de vacaciones o reposo, y se encontraron una facturas firmadas como recibidos, en la cual el señor garrido manifestò que lo aceptaba como suya la firma, pero no hubo necesidad de hacer las experticias sobre la forma ya que el aceptò su responsabilidad…” “…¿ese Informe Reflejò una cantidad de faltante? A partir de las evidencias se reflejo la cantidad de mas de 16 millones de bolivares para la fecha…” A PREGUNTAS DE LA FISCAL “…Una vez enterado al señor garrido de la iregularidad, este manifestó que solitaba se le diera hasta el siguiente día para resarcir los daños, y al siguiente días se presentó con una cantidad en efectivo y el reto en cheque de gerencia, y recuerda que el se comprometió a pagar el dinero faltante…” “…¿Dónde fueron ubicadas esas facturas que eran similares a las del sistema? ellos procedieron a identificar lo bueno y lo malo, lo bueno era lo que estaba reflejado en el sistema, y lo malo lo que no, que ubicaron esa factura que les llamaba la atención por tener ciertas diferencias con las que imprimía el sistema, y esa fue ubicada en computador propiedad del señor Garrido…”

    Estudiado lo anterior se detalla la pertinencia, de la declaración del acusado con las demás testimóniales y en consecuencia se establece su responsabilidad con la comisión del delito ya mencionado y en efecto se valora la declaración del ciudadano RIBERT RIZARIO GARRIDO.

    De las documentales:

  20. - Acta de fecha 30 de marzo de 2004, suscrita por los ciudadanos F.E.L. y EIVY K.R.D.M. inserta al folio 13 de la pieza I.

    El acta antes mencionada no coincide en cuanto a la fecha con ninguna de las actas que se encuentran en el expediente, sin embargo es claro que se trata de la misma documental que en copia simple fue consignada por la defensa dentro del lapso hábil establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente admitida por el juzgado de control, en su oportunidad anexo marcado “A” del folio 43 pieza II, e incorporada para su lectura mediante acta de fecha 09 DE AGOSTO DE 2010, reconocida en su contenido y firma por los testigos EIVY K.R., (acta del 09 de julio de 2010) J.R.G.O. (acta del 03 de agosto de 2010) y Á.S.C. MEDINA (acta del 09 de agosto de 2010). Si bien es cierto que esta documental propuesta por la fiscal del ministerio público, nunca fue incorporada en el debate por medio de su cotejo se determina que la copia producida por la defensa es fiel y exacta a la original que riela a los folios 13 y 14 de la pieza I por lo tanto es totalmente válida su valoración tomando en cuenta también que fue debidamente reconocida por casi todos los testigos que la suscribieron, entre ellos la ingeniero EIVY REINA y los licenciado A.C. MEDINA y J.R.G.O., además de ello fue reconocida en su firma por el acusado el último folio de citado documento original y en su texto se lee:

    ACTA

    En el día de hoy, miércoles treinta (30) de marzo de dos mil cinco (2005), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m), compareció por ante la Gerencia de Comercialización de Elecentro Amazonas, ubicada en la ciudad de Puerto Ayacucho,• Estado Amazonas, el ciudadano: RIBERT RITZARIO GARRIDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.628.209, Supervisor de Cobranza adscrito a la Oficina Comercial Puerto Ayacucho de Elecentro Amazonas; quien en presencia del Ing. F.E.L.G., titular de la cedula de identidad N° 3.781.166, Gerente de Comercialización Amazonas y la Ing. EIVY K.R.D.M., titular de la cédula de identidad N° 12.211.491, jefa Encargada de la Oficina Comercial Puerto Ayacucho; expuso lo siguiente: "De manera libre, espontánea y sin coacción de ninguna naturaleza, en los términos indicados en la parte final del ordinal 5 ° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este momento procedo a hacer entrega al Ing. F.E.L.G., en su carácter de Gerente de Comercialización Amazonas, la cantidad de DIEZ Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIEZ Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 16.428.119,00), compuesto de la siguiente forma: (a) 01 cheque de gerencia N° 00464344 librado contra el Banco de Venezuela por SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA y DOS EXACTOS (Bs. 6.318.462,00); y (b) la suma en efectivo de DIEZ MILLONES CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.109.657). La cantidad antes descrita corresponde al importe en bolívares recaudado por mí y no enterado oportunamente a los fondos de Elecentro, durante el proceso de gestión de cobro en los años 2003 y 2004, en las Plantas ubicadas en el interior del Estado Amazonas, como son: Puerto Páez, Maroa, Atabapo, Guadarrama, Rio Negro y I. deC. deR.; así como también, las diferencias, faltantes y pagos dobles detectados en los Puntos Auxiliares de Recaudación (PAR) siguientes: Aló Comunicaciones, Micra - Macro y Sandys; montos éstos determinados con motivo a la evaluación realizada al respecto durante el presente año, por funcionarios adscritos a la Dirección de Auditoría Interna de Elecentro. Por consiguiente, con la entrega de la cantidad señalada en esta Acta, se resarce el perjuicio económico que le causé a la empresa Elecentro hasta el monto aquí indicado; de modo tal, que las diferencias que pudieran detectarse a futuro producto de la evaluación que actualmente practica la Dirección de Auditoría Interna de Elecentro, al P. deR. y Transferencia de Ingresos de las Plantas ubicadas en el interior del Estado Amazonas y los PAR de esta entidad, precedentemente descritos, durante el período 2003, 2004, o producto de las diligencias efectuadas por el personal adscrito a la Gerencia de Comercialización Amazonas, que en forma alguna amplíen o aumenten el monto total aquí resarcido (Bs 16.428.119,00) serán igualmente reintegrados por mí una vez cuantificado en forma definitiva el daño, dado que fui el único responsable de llevar esta operación”. Es todo. Fueron observadores de este acto, sin participación alguna ni de voz ni de voto, los ciudadanos A.S.C. MEDINA y J.R.G.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 7.220.701 y 6.634.048, respectivamente. Auditores adscritos a la Dirección de Auditoría Interna de Elecentro. Filial de Cadafe.Es todo.terminó se leyó y conformes firman:

    Tsu Ribert Rizario Garrido,

    Ing.F.E.L.G.,

    Ing. Eivy K.R.D.M..

    Observadores

    Lic. A.S.C. Medina Lic. J.R.G.O.

    Tal como se desglosa de la revisión del acta respectiva se suscribió un acta donde exclusivamente el ciudadano RIBERT RIZARIO GARRIDO, entregó al Ing. F.E.L.G., en su carácter de Gerente de Comercialización Amazonas, la cantidad de DIEZ Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIEZ Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 16.428.119,00), compuesto de la siguiente forma: (a) 01 cheque de gerencia N° 00464344 librado contra el Banco de Venezuela por SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA y DOS EXACTOS (Bs. 6.318.462,00); y (b) la suma en efectivo de DIEZ MILLONES CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCU-ENTA y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.109.657) corresponde al importe en bolívares recaudado por el acusado y no enterado oportunamente a los fondos de Elecentro, durante el proceso de gestión de cobro en los años 2003 y 2004, en las Plantas ubicadas en el interior del Estado Amazonas, como son: Puerto Páez, Maroa, Atabapo, Guadarrama, Rio Negro y I. deC. deR.; así como también, las diferencias, faltantes y pagos dobles detectados en los Puntos Auxiliares de Recaudación (PAR) siguientes: Aló Comunicaciones, Micra - Macro y Sandys; montos éstos determinados con motivo a la evaluación realizada al respecto durante el presente año, por funcionarios adscritos a la Dirección de Auditoria Interna de Elecentro. El señor RIBERT GARRIDO, solamente reconoce la página 2 del acta anterior pero menciona nunca haber leído la página 1, lo cierto es que del contenido de la documental ut-supra mencionada, se puede extraer el compromiso asumido por el acusado por el daño causado a la empresa, asumiendo ser él el único responsable de llevar esa operación, esta circunstancia guarda total coherencia con las declaraciones de los testigos durante la audiencia aplicándose la siguiente comparación.

    La declaración de F.L. “…¿Indíquele al tribunal si llegó a suscribirse alguna acta de consignación de dinero del señor Ribert Garrido el día 30-03-2005? No recuerdo los años, entrego mediante un acta un dinero en efectivo y un dinero en cheque referente a los faltantes de pago de facturas de los usuarios por consumo de energía eléctrica….”

    La declaración de M.H. RODRIGUEZ: A preguntas de la fiscal “…Qué dinero pagó Ribert Garrido? el dinero que faltaba porque el es muy responsable y asumió. ¿Ella sabe cuanto dinero fue? ella no sabe. ¿Cual fue la modalidad del pago? Una parte en efectivo y otra en cheque. ¿Se levantó un acta? Si, ella la suscribió y otras personas que no recuerda, incluyendo los de auditoria….”

    La declaración de la ciudadana EIVY REINA:

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ? El acta de entrega de dinero porque se hizo mientras se hacia la auditoria luego ellos se van a Maracay y tardaron varios meses en hacer el informe. ¿Firmo el acta de entrega de dinero? No lo recuerdo pero creo que si. ¿Tiene idea de lo que decía el acta? Decía que se entregaba un dinero en tales cheques y hace un monto total, es lo que recuerdo…”

    La declaración del ciudadano J.R.G.O.: “…Para entonces solo fue suscrita un acta donde de manera voluntaria y posterior a la división de auditoria, es que todos los hallazgos se le es informado a la persona involucrada, de manera voluntaria suscribió con nosotros y con león un acta de manera voluntaria suscribió para cancelar 16 millones y tanto de bolívares sobre el resultado de las facturas canceladas por los usuarios y que para ese momento no fueron rebajadas por las cuentas de los usuarios, producto del proceso de evaluación en el área de cobranza que arrojo ese resultado…”

    La declaración del ciudadano, E.B. ORTIZ: “Me llamaron porque presuntamente se perdió una plata que en su momento fue repuesta, trabaje 2 años en la parte de cobranza y conocí el funcionamiento del sistema en esa área y las condiciones atípica en la que se trabaja….” A preguntas del Ministerio Público: ¿Quién repuso el dinero que perdió? Ribert Garrido…”

    Declaración del ciudadano A.S.C.: A preguntas de la defensa: “…necesario informarle al encargado de esa actividad de informarle al supervisor de cobranza , luego se le informo al señor garrido que habian unos retrasos, y el señor garrido aceptó su responsabilidad y se comprometió a resarcir los daños junto con la personas que estaban reunidas. ¿indiquele al tribunal si esa situación formo parte de la auditoria? Para ese momento se levantó un acta en la cual se dejo constancia de la disposición del jefe de cobranza de hacerse reponsable de los daños ocasionados y eso formo parte del informe de auditoría. ¿si eso se comportó como un hallazgo, al hacerse la devolución del dinero ese entró de nuevo a las arcas del estado? Además al fines de esa minuta se dejo constancia que el jefe de cobranza se hizo responsable de que el respondería por futuras facturas que aparecieran, y el ciudadano restituyó los dinero en ese momento y eso si formó parte de las arcas. ¿indiquele al tribunal si la empresa al momento de hacer el reintegro, igualmente aceptó estos recursos sin ningún tipo de objeción a la auditoria? Nosotros como auditores al momento de hacer ese procedimiento no observaron ningún otro tipo de situación…”

    Declaración del acusado: “…evidencia el monto, ellos me dijeron “no te preocupes solo vas a firmar un acta”, y bueno entregue el dinero…” “…yo entregue ese dinero por miedo por ignorancia y por llevar una responsabilidad de oficina comercial…” “…Si yo recibía las relaciones de actuaras de diferentes municipios atabapo y maroa, bueno de todos pero mas de atabapo y maroa; una ves que yo recibo el dinero proveniente de los municipio al momento se cuenta y se le firma la relación a quien lo esta entregando, se llama al jefe de oficina y se le da parte de lo que esta recibiendo y se le dice que se va a colocar en la bóveda y que la final se procederá a convalidar esa factura, y a veces no se hacia ese día ya que para validar esas facturas es trabajoso, se demora, en los municipios habían factura por cancelar del 80 del 90 por parte de los suscritores, a veces no se podía hacer ese trabajo ya que la oficina se cerraba a las 6, y a veces pedíamos chance para hacerlo un fin de semana y si no nos dejaban lo hacíamos los lunes con la ayuda de otra persona;…” “…yo tome la decisión de dar el dinero los 16.000 BF, ya que una vez que salí de la oficina salí asustado con todo lo que me dijeron, y que todo iba quedar ahí que no iba ir mas allá; no para nada yo no leí el acta. Se le esta poniendo a la vista de las partes un acta documento. En la que toma la palabra la defensa quien manifestó…”

    Evaluado suficientemente el acta de fecha 03 de marzo de 2005, se aprecia en su totalidad y siendo que la consignada por la defensa al folio 43 y 44 de la pieza I en copia simple y la original del folio 13 y 14 pieza I es razonable que se trata de la misma documental esta se valora plenamente con relación a la responsabilidad asumida por el ciudadano RIBERT RIZARIO, en la cancelación de la cantidad de bolívares 16.428.119,00, correspondiente al monto de los recaudado por el acusado y no enterado oportunamente a los fondos de Elecentro, durante el proceso de gestión de cobro en los años 2003 y 2004, en las Plantas ubicadas en el interior del Estado Amazonas, como son: Puerto Páez, Maroa, Atabapo, Guadarrama, Rio Negro y I. deC. deR..

  21. - Consta al folio 29, oficio signado 001 del 22 de febrero de 2007, suscrito por la licenciada ADRIANA ROBLES, en su condición de jefe de recursos Humanos de la empresa CADAFE, donde informa que el ciudadano RIBERT RIZARIO GARRIDO, titular de la cédula de identidad número 12.628.209, presta servicios como Supervisor de Cobranzas “A” adscrito a la oficina comercial de Puerto Ayacucho.

    Se valora en su totalidad por cuanto es evidencia de la condición de funcionario público del acusado, por prestar servicios para una empresa de la nación.

  22. - Oficio N° 2007-027001 de fecha 03/10/2007, suscrito por el ING. F.L., en su carácter de Gerente de Comercialización Amazonas.

    Dicha documental se desecha en virtud que no fue debidamente en su contenido y firma por el ciudadano F.L..

  23. - Copias simples de relación de facturas por concepto de consumo de energía eléctrica de los municipios Manapiare, Puerto Páez, Maroa, Atabapo, Río Negro y Puerto Ayacucho, dichas relación de facturas rielan de los folios 137 al 202, pertenecen al municipio Maroa, del 223 al 286, pertenecen al municipio Atabapo 290 al 457, pertenecen al municipio Puerto Páez.

    Se observa en la forma y contenido de las documentales antes mencionadas que están son copias simples que no fueron cotejadas con su respectiva original para poder certificar que son traslados fieles y exactos, las firmas que se encuentran al pie de las relaciones de facturas antes comentadas, no fueron reconocidas por ninguno de sus suscribientes, ni se aprecia haber sido debidamente estudiada y analizadas por expertos designados para tal fin para que pudieran indicar si las relaciones de facturas estaban debidamente respaldadas por las facturas que aparecen señaladas en esas documentales, y que esas facturas hayan sido revisadas por los expertos con las conclusiones de rigor que exculpen o inculpen al acusado, además en su mayoría se encuentran testadas con enmendaturas y señales haciendo que se pierda confiabilidad en cuanto a su origen, es decir de su contenido no se desprende un análisis exhaustivo que exprese por que razón esa relación de facturas lo comprometen penalmente motivo por la cual se desechan los documentos ya mencionados.

  24. - El acta de imputación de fecha 24 de octubre de 2007, no arroja ningún elemento de plena prueba en contra de acusado, por lo tanto se desecha dicha documental.

    DE LAS DOCUMETALES PROMOVIDAS POR LA DEEFENSA:

  25. -. Copia simple de acta fechada 30 de marzo de 2005, identificada por la defensa con la letra “A”.

    El acta antes mencionada coincide en cuanto a la fecha con el acta original incorporada para su lectura por el ministerio público constante a los folios 12 y 13 de la pieza I del expediente, reconocida en su contenido y firma por los testigos EIVY K.R., (acta del 09 de julio de 2010) J.R.G.O. (acta del 03 de agosto de 2010) y Á.S.C. MEDINA (acta del 09 de agosto de 2010). Si bien es cierto que la documental propuesta por la fiscal del ministerio público, nunca fue incorporada en el debate por medio de su cotejo se determina que la copia producida por la defensa es fiel y exacta a la original que riela a los folios 13 y 14 de la pieza I por lo tanto es totalmente válida su valoración tomando en cuenta también que fue debidamente reconocida por casi todos los testigos que la suscribieron, entre ellos la ingeniero EIVY REINA y los licenciado A.C. MEDINA y J.R.G.O., además de ello fue reconocida en su firma por el acusado el último folio de citado documento original.

    ACTA

    En el día de hoy, miércoles treinta (30) de marzo de dos mil cinco (2005), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m), compareció por ante la Gerencia de Comercialización de Elecentro Amazonas, ubicada en la ciudad de Puerto Ayacucho,• Estado Amazonas, el ciudadano: RIBERT RITZARIO GARRIDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.628.209, Supervisor de Cobranza adscrito a la Oficina Comercial Puerto Ayacucho de Elecentro Amazonas; quien en presencia del Ing. F.E.L.G., titular de la cedula de identidad N° 3.781.166, Gerente de Comercialización Amazonas y la Ing. EIVY K.R.D.M., titular de la cédula de identidad N° 12.211.491, jefa Encargada de la Oficina Comercial Puerto Ayacucho; expuso lo siguiente: "De manera libre, espontánea y sin coacción de ninguna naturaleza, en los términos indicados en la parte final del ordinal 5 ° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este momento procedo a hacer entrega al Ing. F.E.L.G., en su carácter de Gerente de Comercialización Amazonas, la cantidad de DIEZ Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIEZ Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 16.428.119,00), compuesto de la siguiente forma: (a) 01 cheque de gerencia N° 00464344 librado contra el Banco de Venezuela por SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA y DOS EXACTOS (Bs. 6.318.462,00); y (b) la suma en efectivo de DIEZ MILLONES CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.109.657). La cantidad antes descrita corresponde al importe en bolívares recaudado por mí y no enterado oportunamente a los fondos de Elecentro, durante el proceso de gestión de cobro en los años 2003 y 2004, en las Plantas ubicadas en el interior del Estado Amazonas, como son: Puerto Páez, Maroa, Atabapo, Guadarrama, Rio Negro y I. deC. deR.; así como también, las diferencias, faltantes y pagos dobles detectados en los Puntos Auxiliares de Recaudación (PAR) siguientes: Aló Comunicaciones, Micra - Macro y Sandys; montos éstos determinados con motivo a la evaluación realizada al respecto durante el presente año, por funcionarios adscritos a la Dirección de Auditoría Interna de Elecentro. Por consiguiente, con la entrega de la cantidad señalada en esta Acta, se resarce el perjuicio económico que le causé a la empresa Elecentro hasta el monto aquí indicado; de modo tal, que las diferencias que pudieran detectarse a futuro producto de la evaluación que actualmente practica la Dirección de Auditoría Interna de Elecentro, al P. deR. y Transferencia de Ingresos de las Plantas ubicadas en el interior del Estado Amazonas y los PAR de esta entidad, precedentemente descritos, durante el período 2003, 2004, o producto de las diligencias efectuadas por el personal adscrito a la Gerencia de Comercialización Amazonas, que en forma alguna amplíen o aumenten el monto total aquí resarcido (Bs 16.428.119,00) serán igualmente reintegrados por mí una vez cuantificado en forma definitiva el daño, dado que fui el único responsable de llevar esta operación”. Es todo. Fueron observadores de este acto, sin participación alguna ni de voz ni de voto, los ciudadanos A.S.C. MEDINA y J.R.G.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 7.220.701 y 6.634.048, respectivamente. Auditores adscritos a la Dirección de Auditoría Interna de Elecentro. Filial de Cadafe.Es todo.terminó se leyó y conformes firman:

    Tsu Ribert Rizario Garrido,

    Ing.F.E.L.G.,

    Ing. Eivy K.R.D.M..

    Observadores

    Lic. A.S.C. Medina Lic. J.R.G.O.

    Tal como se desglosa de la revisión del acta respectiva se suscribió un acta donde exclusivamente el ciudadano RIBERT RIZARIO GARRIDO, entregó al Ing. F.E.L.G., en su carácter de Gerente de Comercialización Amazonas, la cantidad de DIEZ Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIEZ Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 16.428.119,00), compuesto de la siguiente forma: (a) 01 cheque de gerencia N° 00464344 librado contra el Banco de Venezuela por SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA y DOS EXACTOS (Bs. 6.318.462,00); y (b) la suma en efectivo de DIEZ MILLONES CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCU-ENTA y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.109.657) corresponde al importe en bolívares recaudado por el acusado y no enterado oportunamente a los fondos de Elecentro, durante el proceso de gestión de cobro en los años 2003 y 2004, en las Plantas ubicadas en el interior del Estado Amazonas, como son: Puerto Páez, Maroa, Atabapo, Guadarrama, Rio Negro y I. deC. deR.; así como también, las diferencias, faltantes y pagos dobles detectados en los Puntos Auxiliares de Recaudación (PAR) siguientes: Aló Comunicaciones, Micra - Macro y Sandys; montos éstos determinados con motivo a la evaluación realizada al respecto durante el presente año, por funcionarios adscritos a la Dirección de Auditoria Interna de Elecentro. El señor RIBERT GARRIDO, solamente reconoce la página 2 del acta anterior pero menciona nunca haber leído la página 1, lo cierto es que del contenido de la documental ut-supra mencionada, se puede extraer el compromiso asumido por el acusado por el daño causado a la empresa, asumiendo ser él el único responsable de llevar esa operación, esta circunstancia guarda total armonía con las declaraciones de los testigos durante la audiencia aplicándose la siguiente comparación.

    La declaración de F.L. “…¿Indíquele al tribunal si llegó a suscribirse alguna acta de consignación de dinero del señor Ribert Garrido el día 30-03-2005? No recuerdo los años, entrego mediante un acta un dinero en efectivo y un dinero en cheque referente a los faltantes de pago de facturas de los usuarios por consumo de energía eléctrica….”

    La declaración de M.H. RODRIGUEZ: A preguntas de la fiscal “…Qué dinero pagó Ribert Garrido? el dinero que faltaba porque el es muy responsable y asumió. ¿Ella sabe cuanto dinero fue? ella no sabe. ¿Cual fue la modalidad del pago? Una parte en efectivo y otra en cheque. ¿Se levantó un acta? Si, ella la suscribió y otras personas que no recuerda, incluyendo los de auditoria….”

    La declaración de la ciudadana EIVY REINA:

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ? El acta de entrega de dinero porque se hizo mientras se hacia la auditoria luego ellos se van a Maracay y tardaron varios meses en hacer el informe. ¿Firmo el acta de entrega de dinero? No lo recuerdo pero creo que si. ¿Tiene idea de lo que decía el acta? Decía que se entregaba un dinero en tales cheques y hace un monto total, es lo que recuerdo…”

    La declaración del ciudadano J.R.G.O.: “…Para entonces solo fue suscrita un acta donde de manera voluntaria y posterior a la división de auditoria, es que todos los hallazgos se le es informado a la persona involucrada, de manera voluntaria suscribió con nosotros y con león un acta de manera voluntaria suscribió para cancelar 16 millones y tanto de bolívares sobre el resultado de las facturas canceladas por los usuarios y que para ese momento no fueron rebajadas por las cuentas de los usuarios, producto del proceso de evaluación en el área de cobranza que arrojo ese resultado…”

    La declaración del ciudadano, E.B. ORTIZ: “Me llamaron porque presuntamente se perdió una plata que en su momento fue repuesta, trabaje 2 años en la parte de cobranza y conocí el funcionamiento del sistema en esa área y las condiciones atípica en la que se trabaja….” A preguntas del Ministerio Público: ¿Quién repuso el dinero que perdió? Ribert Garrido…”

    Declaración del ciudadano A.S.C.: A preguntas de la defensa: “…necesario informarle al encargado de esa actividad de informarle al supervisor de cobranza , luego se le informo al señor garrido que habian unos retrasos, y el señor garrido aceptó su responsabilidad y se comprometió a resarcir los daños junto con la personas que estaban reunidas. ¿indiquele al tribunal si esa situación formo parte de la auditoria? Para ese momento se levantó un acta en la cual se dejo constancia de la disposición del jefe de cobranza de hacerse reponsable de los daños ocasionados y eso formo parte del informe de auditoría. ¿si eso se comportó como un hallazgo, al hacerse la devolución del dinero ese entró de nuevo a las arcas del estado? Además al fines de esa minuta se dejo constancia que el jefe de cobranza se hizo responsable de que el respondería por futuras facturas que aparecieran, y el ciudadano restituyó los dinero en ese momento y eso si formó parte de las arcas. ¿indiquele al tribunal si la empresa al momento de hacer el reintegro, igualmente aceptó estos recursos sin ningún tipo de objeción a la auditoria? Nosotros como auditores al momento de hacer ese procedimiento no observaron ningún otro tipo de situación…”

    Declaración del acusado: “…evidencia el monto, ellos me dijeron “no te preocupes solo vas a firmar un acta”, y bueno entregue el dinero…” “…yo entregue ese dinero por miedo por ignorancia y por llevar una responsabilidad de oficina comercial…” “…Si yo recibía las relaciones de actuaras de diferentes municipios atabapo y maroa, bueno de todos pero mas de atabapo y maroa; una ves que yo recibo el dinero proveniente de los municipio al momento se cuenta y se le firma la relación a quien lo esta entregando, se llama al jefe de oficina y se le da parte de lo que esta recibiendo y se le dice que se va a colocar en la bóveda y que la final se procederá a convalidar esa factura, y a veces no se hacia ese día ya que para validar esas facturas es trabajoso, se demora, en los municipios habían factura por cancelar del 80 del 90 por parte de los suscritores, a veces no se podía hacer ese trabajo ya que la oficina se cerraba a las 6, y a veces pedíamos chance para hacerlo un fin de semana y si no nos dejaban lo hacíamos los lunes con la ayuda de otra persona;…” “…yo tome la decisión de dar el dinero los 16.000 BF, ya que una vez que salí de la oficina salí asustado con todo lo que me dijeron, y que todo iba quedar ahí que no iba ir mas allá; no para nada yo no leí el acta. Se le esta poniendo a la vista de las partes un acta documento. En la que toma la palabra la defensa quien manifestó…”

    Evaluado suficientemente el acta de fecha 03 de marzo de 2005, se aprecia en su totalidad y siendo que la consignada por la defensa al folio 43 y 44 de la pieza I en copia simple y la original del folio 13 y 14 pieza I es razonable que se trata de la misma documental esta se valora plenamente con relación a la responsabilidad asumida por el ciudadano RIBERT RIZARIO, en la cancelación de la cantidad de bolívares 16.428.119,00, correspondiente al monto de los recaudado por el acusado y no enterado oportunamente a los fondos de Elecentro, durante el proceso de gestión de cobro en los años 2003 y 2004, en las Plantas ubicadas en el interior del Estado Amazonas, como son: Puerto Páez, Maroa, Atabapo, Guadarrama, Rio Negro y I. deC. deR..

    La documental

  26. - Copia del oficio de fecha 13 de septiembre de 2004, sucrito por el ciudadano RIBERT RIZARIO GARRIDO. Se desecha esta documental por no haber sido reconocida en su contenido y firma por el ciudadano, RIBERT RIZARIO GARRIDO.

    Evaluadas las pruebas anteriores se encuentra suficientemente demostrada la responsabilidad del ciudadano, RIBERT RIZARIO GARRIDO en virtud que en el transcurso del debate del juicio oral y público llevado a cabo en la sala de audiencias de este circuito judicial penal, con la evacuación a través de los principios de concentración, inmediación y mediante el proceso intelectivo efectuado en esta sentencia se pudieron hilvanar todos y cada uno de los medios probatorios que describieron la conducta desarrollada por el acusado, comenzando por la denuncia efectuada por el ciudadano F.L., quien para el momento de interponerla, era gerente de comercialización de la empresa Elecentro, ello motivado a que los pobladores de los municipios MAROA, ATABAPO, RIO NEGRO y PUERTO PAEZ, efectuaron una serie de reclamos, por que se les estaban cobrados deudas por concepto de energía eléctrica ya cancelados por ellos, tal y como lo expresó la ciudadana N.Z.M., también trabajadora de dicha institución, motivando a que se efectuara una auditoria por parte de los ciudadano J.R.G.O. y A.S.C. GARCIA, detectando una serie de irregularidades entre ellas el hecho de que las facturas no estaban debidamente validadas por el ciudadano RIBERT RIZARIO, habiendo este recibido dineros provenientes del cobro de las facturas en los municipios antes mencionados durante los años 2003 y 2004, sin haberlos ingresado al erario público, en su debida oportunidad teniendo luego que reintegrarlo en presencia de los auditores, el gerente de comercialización y la jefe de oficina comercial de la citada empresa. Cabe destacar que el acusado es funcionario público adecuando entonces su conducta a la regla tipificada en el artículo 52 de la Ley Contre la Corrupción que dice: Artículo 52. Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público.

    Coincide pues, la actuación del señor, RIBERT RIZARIO, con el verbo rector de la norma penal anterior que no es mas que el apropiarse o distraer, pues se apropió de los dineros provenientes de las facturas cobradas por concepto de energía eléctrica, abusando de la confianza que le suministró el estado como jefe de cobranzas, durante los años 2003 y 2004, entendiéndose indudablemente que hubo un provecho indebido de esos recursos por parte del acusado, afectando el bien jurídico protegido, el patrimonio público en conjunción con el bienestar social y colectivo de los habitantes de los distintos municipios que cancelaron de buena fé sus respectivas deudas.

    Ejecutada la respectiva deliberación, en condición de tribunal mixto con las escabinas, ciudadanas, ALFABELLA DEL C.M. y L.L.G.C., y el juez profesional, W.F.J.R., de conformidad con los artículos, 361, 362 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, analizadas todos y cada uno de los medios probatorios aportados durante el debate del juicio oral y publico, se efectuó la debida deliberación en el asunto seguido en contra del ciudadano, RIBERT RIZARIO GARRIDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.628.209, venezolano, fecha de nacimiento 07 de septiembre de 1974, estado civil, soltero, edad 36 años, profesión u oficio TSU en administración de empresa, trabaja actualmente en CADAFE, hijo de M.G. (v) y de C.M.R., (v), domicilio Prolongación A.E.B. segunda transversal, frente a la marina, casa N° 950, se obtuvo un resultado y una decisión final producto de dicha deliberación por lo que es importante establecer cuales fueron en primer término los hechos enunciados por la fiscalía Segunda del Ministerio, en el escrito acusatorio lo cual se transcribe de la siguiente manera: En fecha dos de febrero de dos mil siete, se recibe por distribución de la fiscalía superior de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, escrito de denuncia suscrito por los funcionarios, F.E.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.- V-3.781.166, en su carácter de gerente de comercialización Amazonas y A.N.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.587.402, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número, 77.655, en su carácter de apoderado judicial actuando en nombre y representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO) FILIAL DE CADAFE, a los fines de interponer formal denuncia en contra del ciudadano RIBERT RIZARIO GARRIDO RODRIGUEZ, quien se desempeña como supervisor de cobranzas adscrito a la oficina comercial de Elecentro Puerto Ayacucho, en virtud de que en fecha 29/01/05 al 04/02/05, se realizó un operativo en Maroa y San C. deR.N. destinado a cuantificar las irregularidades captadas en el cobro de facturas de consumo de energía eléctrica, por parte de este ciudadano, dicho operativo estuvo conformado por los funcionarios de Elecentro A.L., lector cobrador, N.M., Supervisor TRC, quienes se trasladaron a los Municipios, los cuales estuvieron supervisor por la ingeniero E.R.D.M. y M.H., donde una vez realizada la verificación de las irregularidades encontradas al cobro de la compañía, como se puede evidenciar en el Acata de fecha 14 de febrero de 2005, suscrita por los funcionarios E.R., A.L., A.A., M.H. y N.M., aunado a ello en fecha 11 de febrero de 2005, el ciudadano P.C., habitante de la población de Atabapo, manifestó que cuatro facturas de consumo eléctrico ya habían sido canceladas con anterioridad al jefe de planta de Atabapo, dichas facturas aparecían como pendientes de pago, el cual al ser verificadas no habían sido validadas existiendo otras facturas también sin validar cuyo monto ascendió a la cantidad de un millón veinte cinco mil setecientos cincuenta y nueve bolívares Bs. (1.025.759,00) dando la orden de que a partir de la fecha 16/12/05, no se validara ninguna factura correspondiente a los municipios del interior. Así mismo, el ciudadano F.L., quien es gerente de comercialización de Elecentro, solicitó una Auditoría interna a la Dirección Comercial de Maracay la cual esta adscrita a la sede principal, de la empresa, una vez realizada la misma por los licenciados A.C. y R.G., detectaron un faltante inicial no definitivo, por no contarse con la verificación de las poblaciones faltantes, dicho faltante ascendió a un total de Dieciséis Millones Cuatrocientos veinte y ocho mil ciento diecinueve (16.428.119) que corresponden a las facturas cobradas en años anteriores por el ciudadano RIBERT RIZARIO GARRIDO RODRIGUEZ, de los cuales se apropió indebidamente, el cual procede a reintegrar este monto correspondiente al importe en bolívares recaudado pos su persona y no entregado oportunamente a los fondos de elecentro, durante el proceso de gestión de cobros en los años 2003 y 2004 en las plantas ubicadas en el interior del estado Amazonas como son Maroa, Atabapo, Guadarrama, Rio Negro, I. deR. y Puerto Páez. Según las diligencias practicadas se desprende que el ciudadano RIBERT RIZARIO GARRIDO RODIRGUEZ, desempeñándose como supervisor de Cobranza en Elecentro, cobraba las facturas de consumo de energía eléctrica y no entregó el dinero recaudado al sistema de cobro de la compañía el cual ascendió a un total de Dieciséis Millones Cuatrocientos veinte y ocho mil ciento diecinueve (16.428.119) correspondientes a facturas cobradas en años anteriores por el ciudadano, RIBERT RIZARIO GARRIDO RODRÍGUEZ, el cual procede a reintegrar este monto faltante correspondiente al importe en bolívares recaudado por su persona y no entregado oportunamente a los fondos de Elecentro, durante el proceso de gestión de cobros en los años 2003 y 2004, en las plantas ubicadas en el interior del estado Amazonas, como son Maroa, Atabapo, Guadarrama, Río Negro, I. deR. y Puerto Páez…Según el Ministerio Público en los hechos enunciados por el, se desprende que el ciudadano RIBERT RIZARIO GARRIDO RODRIGUEZ, desempeñándose como supervisor de Cobranza en Elecentro, cobraba las facturas de consumo de energía eléctrica al sistema de cobro de la compañía el cual ascendió a la cantidad de Dieciséis Millones Cuatrocientos Veintiocho Mil Ciento Diecinueve Bolívares (Bs 16.428.119,00) correspondientes a facturas cobradas….”

    Ahora bien quedó plenamente demostrado que el ciudadano, RIBERT RIZARIO GARRIDO RODRIGUEZ, desempeñándose como supervisor de Cobranza en Elecentro, recibió y se apropió del dinero correspondiente a las facturas cobradas del consumo de energía eléctrica entre los años 2003 y 2004, provenientes de los Municipios Maroa, Atabapo, Guadarrama, Río Negro, I. deR. y Puerto Páez, sin enterarlos o ingresarlos al sistema de cobro de la compañía el cual ascendió a la cantidad de Dieciséis Millones Cuatrocientos Veintiocho Mil Ciento Diecinueve Bolívares (Bs16.428.119,00) correspondientes a facturas cobradas ello en virtud de la supervisión efectuada por funcionarios adscritos a la empresa Elecentro hoy Cadafe, entre los meses de enero y febrero del año 2005, tal como fue señalado por la representación fiscal. Estos hechos se evidencian de la declaración del ciudadano, F.E.L.G., quien es el gerente de comercialización y representante de la victima, señaló que sobre la base de unas facturas que no habían validadas se pidió una auditoria de Aragua, se trasladaron para este sector y allí aparecieron las actas de entrega, relación de factura por factura con el monto parcial y monto total, que el dinero recaudado por los cobradores eran entregados al señor Ribert Garrido como jefe de cobranza. Que el ciudadano Ribert Garrido entrego el dinero a los auditores quienes levantaron el acta, por un monto aproximado de 16.000.000 millones Bs no fuertes. La ciudadana, N.Z.M., funcionaria adscrita a la empresa ELECENTRO (CADAFE) señaló que se dirigió al municipio Maroa a cobrarle a los morosos, que a la media hora le llegó todo el pueblo encima, porque ya ellos supuestamente habían pagado y no la pagarían de nuevo, que ella estuvo en Maroa que ella se fue para San C. deR.N., y ellos dijeron que también habían pagado, que cuando ella llegó a puerto ayacucho vino e informó a su superiores de la situación que estaba sucediendo, que luego de eso llegó la auditoria, en el mes de marzo, para el 2005 también, que el encargado de supervisar las cobranzas era el ciudadano Ribert Garrido y a quien le correspondía vaciar la información de cancelado en el sistema era el señor Ribert Garrido como supervisor de cobranza, la ciudadana, M.H. RODRÍGUEZ, compañera de trabajo del acusado y del señor León, manifiesta que cuando sucedieron estos hechos ella estaba de pre y post, cuando volvió en enero de 2005, se detectaron las irregularidades ocurridas, vino la auditoria de Maracay le hicieron la auditoria como corresponde y llamaron al señor Ribert y canceló lo que faltaba allí, de A.G.L.R., manifestó que según los hechos que conoció estuvo en un operativo de cobro en la población de maroa donde sucedieron unos hechos que salían facturas la persona decía que ya las había cancelado y las cargaba como factura por cancelar, la gente dijo que se las habían cancelado al jefe de planta de maroa…que el jefe de cobranza en la oficina era el señor Ribert Garrido y Nicia González. EIVY K.R.V., indicó tener conocimiento de que se realizó una cobranza en los municipios Maroa y Río negro donde fueron asignados los señores N.M. y A.L. para hacer la recaudación de las facturas a cancelar los usuarios, en ese operativo de cobranza varios usuarios presentaron reclamos porque se le estaban cobrando facturas que ya habían cancelado, cuando regresa la comisión de cobranza a la oficina se empezó a indagar la razón porque existían estas fallas, se llamaron a los jefes de planta para preguntarle si había entregado el dinero y dijeron que si y les dieron las pruebas, al chequear la pruebas se demostró que el dinero fue recibido por Ribert Garrido, al seguir buscando se encontró en su oficina un archivo donde estaba la facturas que efectivamente se habían cobrado y donde le había recibido ese dinero, al llamarlo a el y enseñarle las pruebas el asumió su responsabilidad y entrego el dinero por el cual hacia falta los reclamos de los usuarios, J.R.G.O., declaró que para ese entonces solo fue suscrita un acta donde de manera voluntaria el acusado suscribió conjuntamente con el señor león un acta para cancelar 16 millones aproximadamente de bolívares sobre el resultado de las facturas canceladas por los usuarios y que para ese momento no fueron rebajadas por las cuentas de los usuarios, producto del proceso de evaluación en el área de cobranza que arrojo ese resultado, que de manera voluntaria se levanto un acta donde el cancelo el dinero una vez informado sobre los hallazgo y resultado de los mismo. HUGO FERNÀNDO PÈREZ CARDOZO efectuó un operativo en el municipio manapiare le entrego el dinero a Ribert Garrido y Nicia González. J.G.V. MADERO, informó en la sala que existe un procedimiento, normas de ingresos, lo que contradice lo informado por la defensa y el acusado, que no existía normas de ingreso del dinero recaudado por concepto de cobro de facturas, E.B. ORTÌZ, señaló que quién repuso el dinero que perdió fue el señor Ribert Garrido y Á.S.C. MEDINA en su condición de auditor, licenciado en contaduría supervisor I de la empresa Cadafe y uno de los auditores para el año 2005, indicó que una vez realizado el proceso de ingreso como tal, y la obtención de evidencias, se detectaron una serie de algunas facturas que no estaban ingresadas, se le informo a la gerencia y estos consideraron necesario informarle al encargado de esa actividad de informarle al supervisor de cobranza , luego se le informo al señor GARRIDO que habían unos retrasos, y el señor GARRIDO aceptó su responsabilidad se comprometió a resarcir lo que la normativa de la empresa indica que el dinero debe integrarse en un plazo máximo de 24 horas, basado en la normativa interna de la empresa, según lo señala el auditor, el solo hecho de no haber integrado oportunamente el dinero, se entiende que se le esta ocasionando un daño a la empresa, como es que si los usuarios que ya habían pagado aparecen como morosos, y se emite una lista de corte se puede ordenar el corte a este ciudadano y este ya esta al día con la empresa de los que se pueden generar demandas contra la empresa por cobrar doble. La misma declaración del acusado quien manifestó reconocer la firma del acta de fecha 03 de marzo de 2005, además a pesar de la insistencia de la defensa es evidente que el acusado en su condición de supervisor de cobranzas debía conocer la normativa interna de la empresa en materia de validación y depósito de los dineros recaudados por cobro de facturas y del cual indicó también en la sala de audiencias de forma libre y con conocimiento pleno de sus derechos, que las funciones del supervisor de cobranza era estar pendiente de la recaudación dentro de la Ofic. Comercial, estar pendiente que ingresaba por medio de la caja principal, hacer conteo de dinero, imprimir los formatos de ingresos, y suministrarla al jefe de oficina, llenar la relación de factura ingresadas en cajas y enviarlas todas al chequeo sabía que eran sus funciones ya que él ingresó primero como asistente del supervisor de cobranza de lo cual era ineludible de parte del referido funcionario conocer cuales eran los procedimientos internos de la empresa, elementos que arrojan certeza sobre la culpabilidad del ciudadano RIBERT GARRIDO, en la comisión del delito ya calificado. Por lo tanto el acusado se hace merecedor de la pena establecida en el delito PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la ley contra la Corrupción en perjuicio de la empresa ELECENTRO hoy CADAFE. Así se decide. Consecuencia de la declaratoria anterior, este juzgado procede a condenar y por lo tanto, imponer la pena correspondiente al delito ya mencionado, con la dosimetría siguiente que es labor exclusiva del juez profesional. El delito de peculado doloso propio, tiene como pena mínima tres (03) años y su límite máximo son diez (10) años, se aplica el artículo 37 del código penal, es decir, el término medio que resulta sumando los dos extremos y dividiéndolo en la mitad que deriva en seis (06) años y seis (06) meses, pero se toma en consideración la atenuante genérica según el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, es decir, que el culpable no posee antecedentes penales. Tales circunstancias a criterio de quien decide hacen disminuir la sanción, sin reducir del límite mínimo y por lo tanto se le aplica la pena de cinco (05) años de prisión que es la pena a imponer. Ahora bien es criterio de quien suscribe y observando estrictamente a la letra del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe atender a la verdad y a la justicia por la vías jurídicas, no pasar desapercibido la existencia de una documental que se encuentra inserta en original a los folios 13 y 14 de la primera pieza de este asunto y en copia, consignado por la defensa a los folios 43 y 44 de la pieza II, suscrito por el acusado no obstante que no reconoció su contenido pero si su firma, pero reconocido en su contenido y firma por los ciudadanos EIVY K.R., F.E.L. A.S.C. y J.R.G.O., de donde se observa que el ciudadano RIBERT GARRIDO, reintegró la cantidad de Dieciséis Millones Cuatrocientos veinte y ocho mil ciento diecinueve (16.428.119) correspondiente al importe en bolívares recaudados por él y no enterados a los fondos de ELECENTRO, por lo tanto se hace aplicable el contenido del artículo 55 de la Ley contra la Corrupción en su último aparte por haber sido reintegrado en forma parcial donde se efectúa el cálculo sobre la cuarta parte de la pena aplicada que en resumen suma hasta 3 años 7 meses y 5 días, pero tomando en consideración el daño reparado y la gravedad del hecho punible en virtud de que se vio afectado el patrimonio de la nación por intermedio de la empresa antes mencionada se aplica la cantidad de cuatro (04) años de prisión, adicionalmente a ello, La inhabilitación Para el ejercicio de la función pública y, por lo tanto, no podrá optar a cargo de elección popular o a cargo público alguno, a partir del cumplimiento de la condena una vez quede firme. Dicha inhabilitación a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Contra la Corrupción, será por el término de tres (03) años. Se condena al pago de una multa equivalente al 20 % del valor de los bienes objetos del delito es decir sobre Dieciséis Millones Cuatrocientos Veintiocho Mil Ciento Diecinueve Bolívares (Bs 16.428.119,00) el cual deberá realizar ante el Fisco Nacional y una vez efectuado dejar constancia de ello en el asunto respectivo.

    Por lo tanto este Juzgado Mixto de juicio condena al ciudadano, RIBERT RIZARIO GARRIDO, ya identificado A CUMPLIR LA PENA DE, cuatro (04) años de prisión, mas La inhabilitación Para el ejercicio de la función pública por el término de tres (03) años y al pago de una multa equivalente al 20% del valor de los bienes objetos del delito es decir sobre Dieciséis Millones Cuatrocientos Veintiocho Mil Ciento Diecinueve Bolívares (Bs 16.428.119,00) el cual deberá realizar ante el Fisco Nacional y una vez efectuado dejar constancia de ello en el asunto respectivo. Por cuanto la pena es menor al límite establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que el acusado debe permanecer en libertad hasta tanto se encuentre bajo la competencia del juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad. En base a la parte final del artículo 367 de la norma ut-supra mencionada, que exige indicar provisionalmente la fecha en que la condena finaliza, este juzgado no lo realiza por cuanto el acusado permanece en libertad, y en consecuencia debe seguir manteniendo la misma medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad para asegurar el cumplimiento de la pena. Así se declara.

    DISPOSITIVA:

    Por todas estas razones, este Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con los artículos, 363, 365, y 367 del Código Orgánico Procesal penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la acusación interpuesta por el Ministerio Público, contra el ciudadano, RIBERT RIZARIO GARRIDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.628.209, venezolano, fecha de nacimiento 07 de septiembre de 1974, estado civil, soltero, edad 36 años, profesión u oficio TSU en administración de empresa, trabaja actualmente en CADAFE, hijo de M.G. (v) y de C.M.R., (v), domicilio Prolongación A.E.B. segunda transversal, frente a la marina, casa N° 950, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la ley contra la Corrupción en perjuicio de la empresa ELECENTRO hoy CADAFE.

SEGUNDO

Se CONDENA, al ciudadano, RIBERT RIZARIO GARRIDO RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión más La inhabilitación Para el ejercicio de la función pública y, por lo tanto, no podrá optar a cargo de elección popular o a cargo público alguno, a partir del cumplimiento de la condena. Dicha inhabilitación a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Contra la Corrupción, será por el término de tres (03) años y se condena al pago de una multa equivalente al 20 % del valor de los bienes objetos del delito es decir sobre Dieciséis Millones Cuatrocientos Veintiocho Mil Ciento Diecinueve Bolívares (Bs 16.428.119,00) el cual deberá realizar ante el Fisco Nacional y una vez efectuado dejar constancia de ello en el asunto respectivo. En consecuencia se declara culpable al ciudadano RIBERT RIZARIO GARRIDO.

TERCERO

En virtud de que el sentenciado permanecerá en libertad este juzgado no puede indicar la fecha en que la sanción culminará, pero sin embargo debe seguir manteniendo la misma medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad dictada por el juzgado de control del 28 de mayo de 2008, para asegurar el cumplimiento de la pena. Esta medida podrá ser modificada por el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad una vez quede firme la condena.

CUARTO

Se exonera al acusado del pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO

Notifíquese la presente decisión a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En, Puerto Ayacucho a los veintidós días (22) días del mes de septiembre de dos mil diez. (2010).

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. W.F.J.R..

EL SECRETARIO DEL DESPACHO

ABG. MARCOS ROJAS.

LAS ESCABINAS

ALFABELLA DEL C.M.

L.L.G..

En esta misma fecha 22 de septiembre de 2010, se dio cumplimiento a la sentencia anteriormente transcrita.-

EL SECRETARIO DEL DESPACHO

ABG. MARCOS ROJAS.

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