Decisión nº XP01-P-2012-000318 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 29 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000318

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado R.A.Z.R., titular de la cedula de identidad N° 13.325.734, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano R.A.Z.R., titular de la cedula de identidad N° 13.325.734, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), le fue Extendido el Plazo de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 12MAR2012, por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) La Suspensión de la actividad de latonería y pintura en el establecimiento de Latonería y Pintura, ubicado en el sector m.E.G., específicamente por la “Y”, que conduce al sector 57, de esta ciudad, hasta tanto no cuente dicho local con las condiciones técnicas mínimas requeridas para el funcionamiento de la actividad de latonería y puntura, lo cual será vigilado por el Ministerio Público 2) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial, en ese sentido se debe oficiar a la referida Unidad a los fines de que se designe el Delegado de Prueba correspondiente.3) En caso de cambiar de residencia, tiene la obligación de informarlo al Tribunal, por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILICITO, ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTE, previstos y sancionados en los artículos 28 y 42 de la Ley de Ambiente

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado R.A.Z.R., titular de la cedula de identidad N° 13.325.734, a lo que manifestó:

…buenos días, a mi en ningún momento me asesoraron, no me oriento mi defensor que tenia para ese momento, solo hasta la audiencia de 01 de octubre de este año, que la defensora que tenia para esa oportunidad, fue la que me explico que tenia que presentarme por allá, e incluso me llevo hasta oficina, y ese día fue que me registraron y partir de hay fue que comencé a presentarme

. Es todo

Visto lo alegado por el imputado de autos se le concedió la palabra la representación del Ministerio Público, a los fines de que exponga en relación al cumplimiento o no, de las condiciones impuestas al imputado, quien de seguida manifestó:

…buenos días, doctor visto que las circunstancias que manifestó el ciudadano R.Z., no son atribuibles al mismo, esta representación fiscal, no se opone a que se le decrete el sobreseimiento de la presente causa

. Es todo

Seguidamente se le Otorgo el derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. A.A.N., a lo que expone:

…Visto que mi defendido cumplió con el retiro de y la suspensión de la latonería y por cuanto se observa que el tuvo la buena intención de cumplir con esa condición; solicito se le tome en cuenta lo manifestado por mi defendido, a los fines de decretarle el sobreseimiento de la presente causa

. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la victima, ciudadana SOTILLO C.M.G., a lo que manifestó:

…entre nosotros no hemos tenido mas problemas.

Es todo

Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor de R.A.Z.R., titular de la cedula de identidad N° 13.325.734, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de VERTIDO ILICITO, ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTE, previstos y sancionados en los artículos 28 y 42 de la Ley de Ambiente, conforme al artículo 300.3.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a R.A.Z.R., titular de la cedula de identidad N° 13.325.734, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de VERTIDO ILICITO, ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTE, previstos y sancionados en los artículos 28 y 42 de la Ley de Ambiente, conforme al artículo 300.3.5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 29 días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000318

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