Decisión nº XP01-P-2010-002123 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteLuis Vicente Guevara
ProcedimientoCalifica Como Flagrante La Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 17 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2010-002123

ASUNTO: XP01-P-2010-002123

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los ciudadanos R.R.P.M. y A.Q., plenamente identificados en las actas procesales, lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la abogada ILDENIS SANTOS, en representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “…expuso la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa manifestando que el día de ayer, 15AGO2010, estando de guardia a las 06:30 pm, recibió actuaciones del Grupo GAES N° 9 de la guardia nacional de Venezuela, y conforme a la normativa constitucional y legal que la legitima a actuar, realiza la formal presentación de los ciudadanos R.R.P.M. y A.Q., en virtus de que el día 13AGO aproximadamente a las 08:30 hicieron la detención de estos ciudadanos, cuando funcionarios adscritos a ese cuerpo hicieron un sobre vuelo por buenavista del meta en campo abierto observaron una avioneta tipo CESSNA de color blanco, con franja roja con vinotinto, y cerca de la cual estaban dos ciudadanos, esta se encontraba en las coordenadas, 06 grados, 20 minutos 14 seguros norte, seguidamente el helicóptero en donde iba la comisión aterrizó y se aceraron a la aeronave y los sujetos, quienes quedaron identificados como queda escrito, el uno de lo cuales vestía chemise color azul, pantalón verde calzado deportivo color marrón con negro, y dicho ciudadano posee un tatuaje corporal permanente en su miembro inferior izquierdo y el señor A. quintana manifestó que trabajaba para una empresa y que podía entender y hablar el español sin problemas y vestía franela maga corta, cuello en V color gris, pantalon blue jeans zapato deportivo color blanco y negro, y posee un tatuaje en la espalda en donde se pude leer quintana el ciudadano Paredes era el piloto de la aeronave, y que venía piloteando la aeronave desde trinidad y Tobago y su destino esta puerto Ordaz, al serle requerido el plan de vuelo manifestó que no recordaba donde lo tenía,, pero nunca lo mostró, que manifestó que su motivo de estar en el Buena Vista del Meta, era cuando que salió de Trinidad le hicieron transporte a unos ciudadanos de nacionalidad colombiana, y cuando entraron a espacio aéreo venezolano los amenazaron con unas pistolas y les ordenaron apagar los equipos de comunicación, y los obligaron a aterrizar en el lugar en donde se encontraban, luego de los cual la comisión desplegó un patrullaje en ese sector, a los fines de encontrar los ciudadanos de nacionalidad colombiana, pero no encontraron a nadie en las adyacencias, por lo que los ciudadanos le informaron que sería detenidos preventivamente y le fueron informado de sus derechos constitucionales, y luego se procedió a revisar la aeronave donde ese encontró varias chequeras, una del banco Banesco una del banco federal un teléfono maraca iridiun, un telefono celular marca alcatel, un telefono celular marca nokia, un equipo de GPS, otro telefono celular color azul marca nokia, un telefono celular color negro con rojo marca motorilla, una web cam, una libreta del banco federal, una libreta del banco provincial una libreta del banco mercantil, tarjeta del banco banesco, master, visa, sambil, macro, un carnet de la empresa rutaca air lines , una computadora, un bolso color negro, procediendo a retener todos los objetos hayados, asimismo dejaron constancia los funcionarios actuantes, que debido a la situación geográfica en donde ocurrieron los hechos, debieron pernoctar en ese lugar, debiendo salir el dia sábado y arribando a está ciudad a aproximadamente a las 5 de la tarde, los funcionarios actuantes haciendo las diligencias urgentes y necesarias aproximadamente a las 7 y 30 de la mañana del día 15, se trasladaron al aeropuerto de esta ciudad a los fines de recabar información de la aeronave, donde la torre de control, el controlador de transito miguel Coello, les comunicó vía telefoniota con carlos Ochoa, inspector de transito aéreo del INAC, ubicado en valle Pia estado vargas, quien informó que esa aeronave estaba siendo esperada el día 13AGO del presente año por la ONA y los organismos de seguridad en Puerto Ordaz Estado Bolivar , por volar en nuestro territorio sin la permisología correspondiente, y sin dar información referente a la situación y el desvío que hicieron ya que habían apagado los equipos de comunicación, por lo cual habían perdido toda comunicación, asimismo en el día de ayer, expertos asdcritos al laboratorio central de la guardia nacional, realizaron experticia de barrido a la aeronave, en el interior de la misma, realizando expertita de color en las diferentes áreas internas, donde al practicar ensayo de coloración escot para cocaina arrojó resultado positivo, a particulas localizadas e el interior de la aeronave, específicamente en el piso de la misma, en vista del contenido de las actas qe conforman el presente asunto; tipificó los hechos señalados a los ciudadanos R.R.P.M. y A.Q., por el delito de trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 De la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agrado de la Colectividad; con el agravante establecido en el artículo 36 numeral 9 ejusdem; el delito de Asociación para delinquir, tipificado en el artículo 16 numeral 8 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; los delitos de de Circulación aérea por zonas distintas a las establecidas, desviación fraudulentas de rutas y conducción ilegal de aeronaves, establecidos estos tres en los artículos 139, 142 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil; Todo ellos en perjuicio del estado venezolano y la colectividad; solicitó la medida de privación preventiva de libertad para los imputados, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; se declare la calificación de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento Ordinario. Conforme al artículo 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decrete la incautación preventiva de todos los objetos retenidos y se depositen a las órdenes de los cuerpos competentes”.

Seguidamente el Juez se dirigió a los imputados procediendo a interrogarlos sobre si deseaban declarar, una vez impuestos de las disposiciones legales y constitucionales que los exime de declarare si así lo desean, a lo que manifestaron que si deseaban declarar, luego de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo retirado de la sala uno de los imputados, haciéndoles el señalamiento que sus declaraciones serán tomadas una tras la otra sin permitirles que se comuniquen entre sí hasta la terminación de éstas, quedó identificado quien permaneció en la sala como R.R.P.M., titular de la cédula de identidad número 11.469.746, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, nacido el 31MAY1974, de 36 años de edad, piloto comercial, actualmente no trabaja con ninguna empresa, soltero, hijo de Anedeli M. de paredes (v) R.P. (v), residenciado en el Av. Bolívar, Edif. La Isla, Costa Azul, estado Nueva Esparta, teléfono 0414-807.06.97, quien manifestó “que el viernes poco antes de mediodía, luego de pasar el plan de vuelos, que eso lo pasó para trinidad donde le pueden pedir que le manden una copia, antes del mediodía fueron abordados por la gente de aduanas e inmigración en Trinidad, quienes realizaron una inspección ocular del avión, revisaron el interior y los compartimiento de carga del avión, ellos se retiraron y se quedaron preparando el despegue, cuando esta dentro de la cabina y el señor quintana en el puesto de atrás, realizó el encendido de uno de los motores y en ese momento se acercaron dos personas hasta el avion, entrando al mismo preguntando si le podían hacer el favor de llevarlos, de darles la cola, que la puerta estaba abierta ya que es una aeronave muy caliente y generalmente se cierra luego de encender el aire acondicionado, luego hubo un pequeño intercambio de palabra, luego uno de esos hombres sacó un armamento y sentó a quintana a mi lado en el puesto de copiloto, la otra persona cerró las puertas y le indicó que comenzaran a rodar, luego lo quitó el micrófono, que generalmente lo utiliza en la pierna, para que no me pudiera comunicar con la torre sino lo hiciera el señor quintana, quien tuvo muchos problemas de comunicación con la torre por l tipo de ingles cono los trinitarios, la torre le hacia las preguntas de rigor a él, todo lo que tenía que ver con el vuelo, y el se lo tendía que decir a quintana todo lo que debía responder, le decía a quintana lo que debía responder ya que no entendía la terminología aeronáutica, despegaron viraron por la derecha, tomaron rumbo directo a puerto ordaz, conforme al GPS, manteniendo la comunicación todo el tiempo pero no le permitían comunicarse personalmente y uno de los sujetos que iba a tras les decía que se tranquilizaran y que si colaboraban no les pasaría nada, hubo muy mala comunicación entre la gente del aeropuerto y la aeronave, al entrar al espacio aereo venezolano, pasaron a quintana para la parte de atrás de la avioneta y quien llevaba el arma se pasó para la parte de adelante, quien le dijo que siguiera la ruta inicial, tuvo comunicación con maiquetía normal así como con puerto ordáz, luego le dijo que continuara 10 millas al sur de la ciudad, y que informara que estaría sobre la represa del Guri dando vuelta allí, en ese momento le dio un rumbo, que virara a al derecha, y que sostuviera ese rumbo hasta que él le avisara, que tenía idea de la posición por la indicación del GPS, pero no sabía a donde iba, siguieron en línea recta y pensaba que iba para Colombia, la Torre de puerto Ordaz intentó comunicarse con ellos varias veces, inclusive a través de otros aviones, luego le hicieron apagar el equipo trasponder, y que no contestara ninguna otra llamada por radio, luego de dos horas de vuelo le hizo saber que no tenia combustible, ya que solo tenía el de llegar a puerto Ordas y un poco mas que lo obliga la ley, le hacen descender hasta mil quinientos pies, y dar círculos en una zona, diciendo que era ese lugar pero no veían nada, le vuelve a informar que no tenían combustible y se genera una falla en el motor izquierdo por falla de combustible y realiza un aterrizaje forzoso en una sabana, estaba toda enlodada en la lluvia, le hacen revisar la condición del avio, como quedó y los hacen parar a los dos frente al avión, ellos tomaron nota de la postura por el GPS, ellos se pararon en la parte de atrás del avio, y se fueron por la senda de atrás del avion, donde se veían dos líneas, se quedaron solos, y alrededor de hora y media después vieron el helicóptero de la guardia nacional, por lo que hicieron señales y luego el helicóptero se acercó, que esas personas no tendían equipajes, ni bolso, no tenían nada en las manos, que le dijo a la guardia que eran colombianos por el acento, que les leyeron los derechos ya en la noche, cuando los trasladaron a la policía, ellos metieron todos los papeles del avión, se los dio todos los que estaban abordó inclusive entre estos documentos estaba el plan de vuelo, y desconozco por lo que no aparecían, es fácil recuperar una copia del plan de vuelo en Trinidad, igualmente ahí estaba la planilla de la General declaración, la cual es sellada por inmigración, aduanas, sanidad, su salida era legal, no se hizo violando ninguna ruta, pero lo malo fue que no le permitieron terminar el vuelo planificado, pernotaron esa noche con la gente de la guardia, quienes los trasladaron al día siguiente hasta esta ciudad de puerto Ayacucho, en esa pernocta, pasaron toda la noche amarrados de manos y pie, si decirles siquiera u estaba detenidos, pasaron el resto del día en las instalaciones del GAES hasta que los llevaron para la policial en donde estaban hasta este momento, al momento del traslado los llevaron para el hospital y les hicieron una revisión de no maltrato, y hasta es momento les manifestaron que estaban detenidos por trafico de drogas, y en ese momento les conformaron que habían trasladado la avioneta hasta puerto Ayacucho, que hasta este momento aparece que le hicieron el barrido sin su presencia , y pudieron haberlo hecho, que será por l que dijo la fiscal que era motivo de urgencia, pero imagina que debía haber una persona ajena al caso, que a esa aeronave le han hecho las inspecciones y salió conforme, que eso es normal en vuelos internacionales, que se está en ese momento que lo hicieron sin testigos y eso deja mucho que pensar, que considera que es una víctima de la situación y esta siendo tratado como victimario, que es su nombre el que esta involucrado, es su profesión ya que de esto vive, que tiene catorce años trabajando de esta profesión y le va bien, que no tiene negocio fijo por fuera, que piensa seguir cuidándose que primera vez que le sucede algo como estos, que cuando inspeccionaron la aeronave se levantó un acta de conformidad y eso lo pude revisar”.

A preguntas de la representación Fiscal respondió el imputado “que es piloto comercial, que estuvo trabajando hasta marzo con RUTACA, ya que esas aeronaves están de retiro y esta esperando un curso para pasar a un ascenso a los fines de pilotear un BOING, la dueña de esa aeronave es una empresa norteamericana, que contactó con ellos a través de internet, ellos le establecieron las condiciones de trabajo, les cubrirían los gastos, y le establecían la remuneración, que sería un contrato breve, que no sabía cuando saliera y cuando regresara, que se fue a Trinidad por poco tiempo, y en principio eran cuatro días y eso se extendió a 10 días pero la empresa les dijo que se lo cubrirían, que las personas que los abordaron tenian un acento como colombiano, pero no les consta, que esas personas estaban vestidos con pantalón jeans, camisa tipo chamise, un camisa azul y jeans y el otro de amarillo, que ellos eran jóvenes de muy buena presencia, que no les llamaron la atención en el aeropuerto porque los funcionarios del aeropuerto no usan uniforme, que al momento de que ellos se asoman al avión, les dijeron que sabían que saldrían para Venezuela y que solicitaban que le dieran la cola, que ya estaban revisadas por aduanas, que se montaron al avión y dijeron que si no les daban la cola igual los llevarían, y estuvieron la mayoría del viaje en silencio, hasta que le dijo que descendieran un poco, que cuando le vio el arma al sujeto ya la tenía en la mano, no sabe donde la guardaba antes de eso, cuando hizo el aterrizaje forzoso llamó a la frecuencia 1 2 3 4, que es la que se utiliza en zonas inhóspitas, que el viajó mucho en la ruta Barinas guasdualito, que es relativamente cerca y esperaba que lo ayudara alguna aeronave militar, luego de so estaba preocupado porque no tenían agua ni comida, y ciando vieron la aeronave militar le dio por brincar y agitar los brazos”.

A preguntas de la defensa respondió el imputado “que duró hora y media desde que la gente los dejó y lo rescató los militares, pero el antes de aterrizar había dado vueltas en la sabana y no vio ninguna casa solo ranchos, prefirió quedarse en el lugar, que a aproximadamente 500 metros del lugar de donde aterrizaron vio algo de lo que utiliza para encerar ganado, pero no se acercaron a ese lugar ni nadie salió, que el prefirió esperar hasta el día siguiente parra poder salir, que estando en el aeropuerto de Trinidad le hicieron una revisión muy exhaustiva, que del 1 al 10 debe estar como en 8, que luego de estar con la gente que le ayuda con la parte metereológica les hicieron una revisión los ciudadanos de aduana, que en esa revisión se chequeó la documentación del avio, y eso lo hicieron los funcionarios de despacho de vuelo, luego de chequear eso la misma gente los lleva del edificio en donde se hizo esos tramites a la aeronave, que su calificación como piloto es excelente, es profesional en su profesión, que su licencia habla por si solo, es un grado más arriba de la licencia para pilotear aeronaves comerciales, que nunca ha consumido sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que él le propuso que le hicieran un examen antidoping, que conoció al ciudadano quintana en Trinidad, lo conoció en el hotel, la empresa le envió un pasaje ida y vuelta, que este ciudadano lo llevó al avión, que quien lo contrató en la empresa es el representante de la misma e hizo un contrato verbal, y lo que dio cierta confianza era que hubo buena fluidez, que ellos les notificaron que habrían varios días sin trabajar y eso se lo cubrirían, asimismo que una vez que salieran del país buscarían otro piloto, que a nivel de la aviación privada no se firma generalmente contrato, que cuando vuela un avión por primera vez chequea los aviones en las autoridades competentes, y eso se hizo en trinidad y estuvo conforme con ello, que siempre manda a hacer un barrido y de eso no le queda documentación ,que en trinidad no se hizo el barrido, pero la revisión fue completa aunque no incluyó la prueba química, que este era el primer vuelo con esa empresa, que esa empresa le informó que estaría mucho tiempo parado que la esposa estaba dando a luz y por eso se retrasó un poco su partida, que esa situación no lo llevó a pensar otra cosa, que en el momento de que la guardia lo abordó estaba solo con el señor quintana, parece que en ese helicóptero venía gente que trabajaba en el Grupo GAES y del destacamento, que deben existir reportes de cuando hablaba el señor quintana, que se diferencia su vos de la de él, que él estaba autorizado directo para puerto Ordás, que desconocía por qué lo estaban esperando en puerto ordaz, que su plan de vuelo era de puerto España a puerto Ordaz, que su trabajo era trasladar al señor quintana y levarlo a la parte de Venezuela que el necesitara, que la empresa le informó que le pagarían bien porque pasarían mucho tiempo en tierra, que le ofrecieron a 500 dólares la hora de vuelo, lo cual lo puso en duda y alerta fue la espera, ya que pasaron más días de lo inicialmente planeado”.

Posteriormente, es ingresado a la sala quien se identificó como: A.Q., estadounidense, natural de Estado de California, fecha de nacimiento 077ABR1987, de 23 años de edad, supervisor para paginas WEB, trabaja en la pagina web NAKED.Com, el propietario es un amigo, soltero, hijo de R.Q. (v) y L.Q. (v), residenciado en St. Scottdale, 85257, estado de Arizona, Estados Unidos de Norte América, quien manifestó “era el viernes en la mañana, fueron al aeropuerto, llegaron ahí aproximadamente a las 10 o 10:30 de ala mañana, de ahí entraron a donde esta la aduana de seguridad, metieron las bolsas de equipaje, lo pasaron por las maquinas de rayos X, se remontaron con la persona que los ayudan con los vuelos, estuvieron adentro de la oficina, para la salida los papeles, presentaron el plan de vuelo, les sellaron los papeles y luego se encontraron con dos señores que eran de la aduana y que ellos les acompañarían al avión, ya que ellos revisarían el avión, ellos revisaron y anotaron unas cosas, luego de ahí regresaron a la aduana, que ellos andaban sin uniforme, luego la gente que los había atendido, quienes los llevó a la aduana , los regresó al avión y los dejó ahí, luego estuvieron chequeado por fuera el avión, de eso se encargó el piloto, ellos dos estaban haciendo la visual y abrieron las puertas, el piloto estaba dentro y el estaba montando las maletas, el piloto revisaba una lista, hacía el chequeo y mientras tanto esperaba con las puertas abiertas y las ventanas abiertas, luego terminó el chequeo prendió un motor del avión cuando llegaron dos tipos y les pedían que los llevaran en el avión y uno de ellos sacó una pistola y le dijo que quieto y que no pasaría nada, que lo hicieron pasar a la parte de adelante y luego uno de ellos cerró la puerta, como no tenían audífono le dieron a él el micrófono y le decían que hablara, pero él no sabía como hablar y no se entendían con la otra persona, hasta que por fin le dieron permiso de salir de donde estaba parqueado y parquearse en otro lado, y luego se comunicó solicitando para despegar pero no se entendían y duraron mucho rato para salir, por allá por fin les dieron permiso, pero el problema continuaba porque no se entendían al comunicarse por radio ya que el desconocía las palabras correctas, luego de haber salido le indicaron que pasará para atrás, luego le taparon la cara y escuchaba poco, porque sin los audífonos no se escuchaba bien, luego de allí iban en el aire y no sabía lo que ocurría, que lo que entendía que le dijeron, quieto que todo va estar bien y si te proitas bien no pasará nada, que que luego escuchó que el radio sonó nuevamente pero nadie lo respondía, que duró rato sin escuchar nada, solo sabía que iban volando pero no sabia a donde, luego al rato sintió que comenzaron a moverse, como a dar vueltas, pero aún tenía los ojos tapados, los escuchaba hablando pero no les entendía, y escuchó que rodney gritó quien se estaba acabando el combustible, luego descendieron muy rápido y cayeron muy fuerte, que cuando paró el avión, que los dos motores se apagaron, se imagina porque se acabó el combustible, que él estaba todavía con lacara tapada, que se bajaron y fueron hasta la punta del avión, que no sabían que hacer, que esas personas les dijeron que se quedaran ahi parrados que todo saldría bien, que luego de eso estaban fumando y esas personas empezaron a caminar, que a lo lejos se veía una casa, que ellos estuvieron ahí parados, luego se metieron al avion sacaron unas galletas, las cuales se las comieron, que no sabían donde estaban, le pidió que chiquera el GPS para ver que estaba cerca, pero determinaron que no habia nada por ahí, que el radio estaba apagado, no prendía, que allí duraron una o dos horas, vieron el helicóptero, en el avión había un telefono satelital lo intentó usar, pero no pudo, que llegó la guardia, levantaron las manos, los acostaron sobre el piso en el lodo, que cuando llegaron ellos se quedaron, se hizo noche y durmieron dentro del avión, al otro día cuando se los llevaron, luego de eso los llevaron para el comando de la guardia, allí se quedaron todo el día hasta la noche, cuando los llevaron al segundo lugar, en donde están ahora, luego de eso esperaban que los presentaran.

A peguntas de la representación Fiscal respondió el imputado “que el propietario de la pagina es Matt Sanguirne, esa persona no es el dueño de la aeronave, esa aeronave pertenece a una empresa, que tiene desde mayo trabajando para la pagina web, es primera vez que viene a Venezuela, las personas eran de piel blanca, cabello oscuro, como de mi estatura o un poco más alto, los escucho hablar, pero muy poco, que no distingue el acento de esa persona, ellos vestían chemise y jeans, que no vio bien, no sabe de donde sacó el arma, que ese fue el de la polo amarilla, que esos ciudadanos no portaban equipaje, que el dueño de la pagina web no es el dueño del avión, que no conoce quien contrato al piloto, que él lo conoció le entregó los papeles, que esa era su primera vez volando así, que conoce al dueño de la página web desde hace años, que esa pagina se dedica a contratar modelos para hacer video Chat, esta relacionad con pornografía, que había conocido al señor Rodney 6 o 7 días antes, en Puerto Ordaz iba a ver un tipo que se llama Mario que es el manejador de otro estudio, que cuando aterrizaron forzosamente esas personas se bajaron caminando y se fueron, que el radio del avión estaba dañado y no funcionaba, que su amigo Matt vive en Miami”.

A preguntas de la defensa respondió el imputado “que él pudo observar personalmente cuando los funcionarios chequearon el avión, lo revisaron en donde guardan el equipaje, las alas, por dentro, su equipaje, en ese momento se verificó la documentación propiedad del avión, que esa gente revisió los documentos del avión, que ellos tenían un plan de vuelo con destino a puerto Ordaz, tiene entendido que sin el plan de vuelo no sale del aeropuerto, que al momento en que esos ciudadanos se acercaron la puerta estaba abierta, que esos ciudadanos llegaron bien, y en vista de que la aduana no cargaban identificación pensaban que eran de la aduana también, no pensaron nada hasta que sacaron armas, que hicieron que se encargara de las comunicaciones, pero esta era muy mala, que se trataba de comunicar no sabía como hacerlo, una vez hecho el despegue a partir de Trinidad hacia puerto Ordaz, se comunicó un rato hasta cierto punto, luego le hicieron que se pasara para atrás y le taparon la cabeza con su propia camiseta y luego de eso escuchaban en puro español, desde que él se fue para atrás no se escuchaba bien, que en ningún momento tenía planeado traficar con drogas, que no estaba traficando con estupefacientes, que cuando llegaron y aterrizaron se quedaron ahí porque rodney habia chequeado el GPS y dijo que no había nada cerca, que él tampoco conoce nada, y en vista de que no llegaban a Puerto Ordaz los saldrían a buscar, por lo cual era mejor esperar en ese lugar”.

Luego, se le concedió la palabra a la Defensa Técnica de los imputados, quien manifestó: “que vista la declaración de los imputados, considera que solicitan una medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en especial la del numeral 3, y adicionalmente vista la precalificación de la fiscal, que el juez pueda fijar una caución económica para garantizar la presencia de los imputados en los demás actos procesales, por no estar llenos lo s extremos del artículo 2501 y 251 , ya que no hay suficientes elementos para precalificar el delito de trafico, en el expediente que tienen en estudio solo constan dos situaciones que hacen presumir la comisión de un hecho punible, pero no esta configurado, como lo es la practica de experticia de barrido, pero no podemos atribuirle la participación de sus defendidos en el delito de trafico, ya que este es un delito que tiene unos elementos intrínsecos que deben estar llenos los extremos y probados en autos, del mismo barrido se puede desvirtuar la flagrancia y el procedimiento ordinario, que no es cierto que lo elementos encontrados no son resultantes de una flagrancia porque dentro del avión no se encontró droga, solo hay una presunción grave de que ese avión pudiese estar sirviendo para el transporte de droga,, que no se conoce al propietario del avión, ni a la empresa que la contrató, que uno de sus defendidos es piloto contratado y el otro es un representante de una empresa, que no se encontró un arma de fuego ni otro instrumentos similar, que en cuanto al delito de asociación para delinquir se observa que ellos tienen poco tiempo conociéndose, que no se pudo determinar que habían llamadas telefónicas de estos ciudadanos según los cuales se pueda determinar que ellos tenían comunicaciones con una organización delictiva o relacionadas con el trafico de estupefacientes, que sus defendidos estuvieran privados de su libertad, pero no existen testigos a favor en contra de esta afirmación, en virtud de lo anterior y dada la gravedad de la imputación fiscal, solicita se acuerda la medida cautelar sustitutiva, salvo mejor criterio al cual declaran someterse, en cuanto a los extremos del 251, referente al peligro de fuga, ofrecen una caución real para afianzar su disposición de someterse a los demás actos del proceso, que no hubo testigos civiles sino solo los funcionarios actuantes, que existe una duda razonable por no encontrarse el plan de vuelo.”

CAPITULO II

DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado a los ciudadanos R.R.P.M. y A.Q., la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46, numeral 9, eiusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, CIRCULACIÓN AÉREA POR ZONAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS, DESVIACIÓN FRAUDULENTAS DE RUTAS Y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES, establecidos en los artículos 139, 142 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil.

De las actas que rielan a los autos, se infiere que los imputados, presuntamente fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por las adyacencias del Sector denominado Buena vista Del Meta, estado Apure, y junto con ellos una avioneta tipo CESSNA 340, de color blanco, que fueron interrogados por la comisión policial sobre su procedencia, y alegaron proceder desde Trinidad y Tobago, siendo su destino Puerto Ordaz, al cual no llegaron por haber sido desviados como consecuencia de dos personas que los obligaron a ello, siéndole practicada a rastros encontrados en dicha aeronave experticia de barrido, cuyo resultado arrojó positivo para cocaína; en consecuencia, considera quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46, numeral 9, eiusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, CIRCULACIÓN AÉREA POR ZONAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS, DESVIACIÓN FRAUDULENTAS DE RUTAS Y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES, establecidos en los artículos 139, 142 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil; así mismo, que dicha aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos R.R.P.M. y A.Q., toda vez que la misma se realizó en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referida.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado medida de privación judicial preventiva de libertad, por el presente delito; siendo de acotar, que la representación de la Defensa Privada se opuso al decreto de la medida antes referida, solicitando en consecuencia medidas cautelares.

Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

De lo que se observa, que para la procedencia del decreto de la medida privativa preventiva de libertad, además de la solicitud fiscal, deben acreditarse tres requisitos, entre los cuales se encuentra que exista un hecho punible, el cual está acreditado a los autos, al encontrarnos en presencia de los ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46, numeral 9, eiusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, CIRCULACIÓN AÉREA POR ZONAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS, DESVIACIÓN FRAUDULENTAS DE RUTAS Y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES, establecidos en los artículos 139, 142 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil, cuya comisión se le imputa a los ciudadanos R.R.P.M. y A.Q., y dichos hechos punibles no se encuentran prescrito. En lo que corresponde al segundo requisito, a los autos existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en dicha comisión del hecho punible (actas policiales), y, en lo que concierne al tercer requisito, una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, quien aquí se pronuncia estima se encuentra acreditado el de peligro de fuga, conforme a lo preceptuado en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que uno de los hechos punibles imputados prevé una pena igual a los diez años en su límite máximo, estando ésta circunstancia enmarcada en el antes referido artículo 251, para decidir acerca del peligro de fuga, además de ello es considerado por la jurisprudencia como delito de lesa humanidad, por estas razones, conforme a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos R.R.P.M. y A.Q., declarándose en consecuencia, sin lugar la solicitud de la defensa relativa al decreto de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y así se declara.

En lo que concierne al pedimento de la Representación Fiscal, en lo que concierne a la incautación preventiva de los bienes retenidos, se acuerda dicha solicitud, los cuales quedarán incautados preventivamente en la Oficina Nacional Antidrogas, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda la solicitud de la defensa referida a la expedición de copias de la presente causa.

Visto que los hechos ocurrieron en el Sector denominado Buena Vista del Meta, el cual queda en el estado Apure, se observa que es competente para seguir conociendo de la presente causa el Tribunal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en virtud de lo cual este Tribunal declina la competencia en el referido Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos R.R.P.M., titular de la cédula de identidad número 11.469.746, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, nacido el 31MAY1974, de 36 años de edad, piloto comercial, actualmente no trabaja con ninguna empresa, soltero, hijo de Anedeli M. deP. (v) R.P. (v), residenciado en el Av. Bolívar, Edif. La Isla, Costa Azul, estado Nueva Esparta, teléfono 0414-807.06.97, y A.Q., estadounidense, natural de Estado de California, fecha de nacimiento 077ABR1987, de 23 años de edad, supervisor para paginas WEB, trabaja en la pagina web NAKED.Com, el propietario es un amigo, soltero, hijo de R.Q. (v) y L.Q. (v), residenciado en St. Scottdale, 85257, estado de Arizona, Estados Unidos de Norte América, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46, numeral 9, eiusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, CIRCULACIÓN AÉREA POR ZONAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS, DESVIACIÓN FRAUDULENTAS DE RUTAS Y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES, establecidos en los artículos 139, 142 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, concerniente al Decreto de la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados R.R.P.M. y A.Q., en conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, relativa al decreto de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa Preventiva de Libertad a sus defendidos. CUARTO: Se acuerda la solicitud de copia de las actuaciones solicitadas por la defensa. QUINTO: Se acuerda la incautación preventiva de los objetos involucrados en la investigación por parte de la Oficina Nacional Antidrogas, conforme a lo establecido en el artículo 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de lo cual se acuerda librar la comunicación correspondiente. SEXTO: Visto que los hechos ocurrieron en el Sector denominado Buena Vista del Meta, el cual queda en el estado Apure, se observa que es competente para seguir conociendo de la presente causa el Tribunal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en virtud de lo cual esta Tribunal declina la competencia en el referido Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECISIETE (17) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL DIEZ (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARGELYS CASANOVA

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