Decisión nº XP01-P-2008-001869 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 23 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoAuto Ratificando Dejar Sin Efecto Orden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 23 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001869

ASUNTO : XP01-P-2008-001869

AUTO RATIFICANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA

Por ante este juzgado de juicio se recibe información del secretario de este Juzgado Dr. M.R., que a la vez recibió información de parte de funcionarios adscritos al Grupo Anti extorsión y secuestro, donde notifican y presentan ante este circuito judicial penal en condición de aprehendido al ciudadano, ciudadano R.N.E.P., según orden de captura emanado de este despacho judicial en fecha, 22 de junio de 2010 número 007-10, sin embargo, en audiencia de imposición de orden da aprehensión se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad en favor del referido acusado, posteriormente fue detenido por funcionarios adscritos al Grupo Anti extorisión y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana (grupo GAES) otorgándose la inmediata libertad y elaborándose los respectivos oficios a fin de participar a los distintos órganos de seguridad que la orden de captura había sido dejada sin efecto. Entre las respectivas comunicaciones se libró la 971-10 al jefe de la División de información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, siendo recibido el 15 de julio de 2010, y el 979-10 al Comandante del Comando Regional número 9 de la Guardia Nacional, en este estado, recibido debidamente el 13 de julio de 2010, de tal manera que a criterio de quien suscribe, no existe justificación alguna para privar de libertad por segunda vez, al referido ciudadano lo que puede generar en una violación de derechos fundamentales. Por consiguiente este juzgado acuerda notificar a las instituciones policiales antes mencionadas, (División de información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Comando Regional número 9) para que efectúen las diligencias concernientes en el sentido de que el primero retire la referida orden del sistema de información policial o cualquiera donde conste la captura del ciudadano R.N.E.P., titular de la cédula de identidad número, V- 15.500.924, el segundo, no efectuar la captura del ciudadano antes mencionado, a menos que prive nueva orden (que no es el caso) o sea emanada de otor juzgado.

Por todas estas razones este juzgado ACUERDA:

PRIMERO

Notifíquese al jefe de la División de información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia que retire la orden de captura número 007-10 del 22 de junio de 2010 del sistema de información policial o cualquiera donde conste la captura del ciudadano R.N.E.P., titular de la cédula de identidad número, V- 15.500.924.

SEGUNDO

Notifíquese al Comando Regional número 9, de la Guardia Nacional Bolivariana en esta ciudad, no efectuar la captura del ciudadano antes mencionado, mediante la orden de captura número 007-10 del 22 de junio de 2010 a menos que prive nueva orden (que no es el caso) o sea emanada de otro juzgado.

Se acuerda anexar copia del presente auto. Expídanse copias certificadas de las notificaciones debidamente recibidas como prueba de haber sido debidamente notificados los órganos de seguridad ya mencionados así como acta de imposición de captura donde se evidencia la libertad del acusado.

Se ordena la inmediata libertad del acusado sin necesidad de audiencia previa.

Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión.

El Juez,

Abg. W.F.J.R..

El Secretario

Abg. M.R..

En esta misma fecha se Publicó y registró la sentencia que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. M.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR