Decisión nº XP01-P-2008-001495 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoFundamentos Audiencia Presentación Imputados

RsEPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 11 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001495

ASUNTO : XP01-P-2008-001495

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ

FISCAL :ABG. D.A.

DEFENSOR :ABG C.M.

VÍCTIMA :A.E.S. y LA COLECTIVIDAD

IMPUTADO : R.A.C.B.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO

En esta misma fecha siendo las 11:00 AM. se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez WILMAN FERNANDO JIMENEZ, la Secretaria ANA ARCINIEGAS CALVO, y el alguacil D.C., oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Presentación en la causa seguida al ciudadano R.A.C.B., a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, establecido en el artículo 277 DEL Código penal en concordancia con el artículo 3 de la ley sobre armas y explosivos, POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contenido en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y LESIONES LEVES, en perjuicio del ciudadano A.E.S.R. y LA COLECTIVIDAD. Se encontraban presentes el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, la Defensa Pública Quinta Penal, y el Imputado de Autos, previo traslado. Se dejó constancia de la incomparecencia de la víctima al inicio de ella sin embargo durante su desarrollo se apersonó en la sala con la autorización del director del debate.

INICIO DEL PROCESO

Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 08 de agosto de 2008, inserta a los folios, 8 y 9 suscrito por el abogado, D.A., Fiscal auxiliar cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano.

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION

Según acta policial que reposa al expedientes respectivo de fecha 07 de agosto de 2008 suscrito por el ciudadano, A.S., quien Expone:

"Encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones, efectuando labores de patrullaje en cubierta a bordo de la unidad motorizada adscrita a esta División, cuando voy a la altura del mercado del pescado, avista al ciudadano apodado •'EL MATUTE", que va caminando hada el Barrio Cataniapo, específicamente por detrás del Hotel mi Jardín, con aptitud sospechosa, de igual forma para ser plenamente identificado ya que el mismo guarda relación con las Investigaciones signadas bajo los números: CGP-DIP-432-08, por el delito Robo frustrado, de fecha 05-08-08, y CG.P-DIP-434-08, por el delito de Robo a mano Armada, de fecha 05-08-08, que instruye este Despacho, al darle la voz de alto, el mismo atendió el llamado, cuando me le identifiqué corno funcionario activo de este cuerpo de Investigaciones, enseguida envestido por este ciudadano con un arma blanca (cuchillo), encimándose hacia mi integridad física causándome una pequeña herida superficial en el abdomen, por lo que opté en accionar mi arma de reglamento, impactando en la humanidad del ciudadano antes señalado, específicamente en la pierna derecha, de inmediato lo inmovilicé manifestándole que se quedara tranquilo y acostado sobre el pavimento, prontamente efectué llamado al servicio de Emergencias 171, para que enviara una ambulancia, con la finalidad de prestarle los primeros auxilios para su traslado al centro Hospitalario de esta ciudad, como también efectué llamado a la central de comunicaciones de este Comando para que enviara una comisión al lugar exacto de los acontecimientos. En consecuencia de los hechos quedó identificado como: R.A.C.B., venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas, de 25 años de edad, nacido el día 02-06-83, de estado civil soitel"o, de profesión u oficio Indefinida, hijo de A.B. y de M.C.. , residenciado en el Barrio S.R., casa sin número de esta dudado Indocumentado pero dice ser portador de la cédula de identidad N° V -22.932.017. Posteriormente en presencia de dos personas que transitaban por el área, a quienes le pedí la colaboración para que me sirvieran de testigos; los mismos quedaron identificados de la siguiente forma: N.G.L., quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, natural de: Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas, lugar donde nació en fecha, 23-09-66 de 41 años edad, soltero, de profesión u oficio:

Chofer, Portador de la Cedula de Identidad NRO. V-IO.923.277, hijo de: L.L. (v) y de Bertha . Lopez (V) residenciado en el Barrio Quebrada Seca, al lado de la cauchera de Yobi, teléfono celular (0416) 707-02-38, de esta ciudad. Y ABREU CORTEZ J.C., quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, natural de San J.d.M., Edo. Amazonas; lugar donde nació en fecha, O 1-05-73 de 35 años edad, soltero, de profesión u oficio: Obrero, Portador de la Cedula de Identidad NRO.V-12.628.266, hijo de: M.A. (v) y de J.C. (V) residenciado en Urbanización Carinaguita, 2da. Vereda, casa 845, teléfono celular (0416) 430-31-40 de esta ciudad, donde le realicé la Inspección de persona como lo establece el articulo 205 del COPP,. Logrando incautarle seis (6) envoltorios pequeños de bolsas plásticas de color azul, contentivas en su interior de un polvo de color amarillento de olor fuerte y penetrante de presunta droga, así también la cantidad de doce (12) Bolívares Fuertes, distribuidos de la siguiente manera: Un (l) billete de Diez (10) Bs.F. el restante de Dos (2) Bs.F. esto fue localizado en el bolsillo del pantalón. Se le leyeron sus derechos como presuntos imputado de acuerdo a 10 pautado con el artículo 125 del COPP y sus 12 ordinales. De este modo se le informó que quedaría detenido a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a cargo de la Abg. E.N.. Seguidamente a las cinco horas de la tarde es dado de alta por parte del medico tratante, igualmente nos aportaron el diagnostico medico EL CUAL SE CONSIGNA MEDIANTE LA PRESENTE ACTA POLICIAL. Siendo trasladado hasta la sede de este Comando General, donde quedó recluido en el Reten Policial Masculino. Es todo." cuanto tengo que informar al respecto y de esta forma concluyo.-

EXPOSICION DE LAS PARTES

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, señala:

En mi carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del ciudadano R.A.C.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.932.017, de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 1983, de estado civil Casado, de profesión u oficio Pescador, natural de Ciudad B.E.B., residenciado actualmente en Barrio S.R., cas s/n, color rojo, frente a la Familia Gómez. (En este momento, la vindicta pública expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos según las actas policiales, en el momento de la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado de autos W.R.A.C.B., en los siguientes términos: Recibo en mi despacho actuaciones relativas a la aprehensión en flagrancia del ciudadano R.A.C.B.d. ciudadano A.E.S.R. y LA COLECTIVIDAD, del contenido de las actas de desprende que un funcionario adscrito a la Policía, División de Inteligencia, encontrándose en sus labores de patrullaje, avistó al ciudadano apodado El Matute, con actitud sospechosa, no obstante la actitud del ciudadano se percató que el mismo era solicitado por otros delitos, al darle la voz de alto enseguida el funcionario fue investido con un arma blanca, causándole una herida superficial por lo que tuvo que accionar su arma y luego llamó al 171 para trasladarlo al Centro Hospitalario, luego que se le efectuó la revisión se le encontró un arma blanca y una sustancia, la cual era presuntamente droga). Así mismo manifestó: Esta vindicta pública precalifica la conducta del imputado de autos, conforme a los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contenido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y LESIONES GENÉRICAS, en perjuicio del ciudadano A.E.S.R. y LA COLECTIVIDAD. De igual forma, en virtud de que al ciudadano imputado le son seguidos otros dos asuntos penales, signados con los números: XP01-P-2004-000136 Y XP01-P-2008-0000449, y observando esta representación fiscal, que en el último de los asuntos está bajo presentación, el cual ha incumplido, en tal sentido y en virtud de la reincidencia del ciudadano es menester solicitar la aplicación del artículo 250 de la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, asimismo solicito se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y le sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contenido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y LESIONES GENÉRICAS, en perjuicio del ciudadano A.E.S.R. y LA COLECTIVIDAD.

DECLARACION DE VICTIMA E IMPUTADO:

En su declaración el imputado conforme al precepto constitucional manifestó:

Señor Juez yo me encontraba trabajando donde compran aluminio, le pido 20 mil prestado a mi jefe y un carro vinotinto y me dice alto, llevo un refresco que me voy tomando, y como usted me dio presentación, yo me estoy portando bien el funcionario y me dio un disparo, estaba loco, llega el Comisario Jefe de ellos y me dijo que no sabía lo que me estaba enfrentado, el mismo se cortó la franela, ante los ojos de Dios que me castigue feamente, yo no le hice nada, me golpearon, yo no hice nada, el funcionario Sifontes no esta herido, el día que no vine a mi presentación fue porque tenía amibiasis, el sifontes me dio un tiro, yo siento, me están metiendo cuchillo y drogas, yo no tenía eso, porque no me dejaron hablar con los fiscales, la señora vive ahí mismo, la del otro delito, todo lo dejo en manos de dios

. A preguntas de la representación fiscal: ¿Usted dijo que es pescador, que herramientas utiliza? Contestó: No, yo pesco, y yo me encontraba trabajando y salí fue a comprar unas frutas para mi hermana que está enferma. ¿El disparo fue antes o después de sacar el cuchillo? Contestó: Yo no tenía ningún cuchillo. A preguntas de la Juez: ¿Qué hizo el funcionario que le dijo que se fuera? Contestó: Era el Jefe de todos, yo estaba solo, llegaron Sifontes y Castellanos, ningún funcionario estaba conmigo, yo no hice nada. Aquí tengo el carnet de presentaciones, no vine una sola vez porque tenía amibiasis. ¿Usted ha tenido alguna discusión con el funcionario? Contestó: No. ¿Tenía Algún arma? Contestó: No

La victima declaró lo siguiente:

Venía subiendo por el Mercado del Pescado, en una Moto, soy del DIP, le hago señas, el individuo se va para el mercado, lleva a los taxistas para S.R., y ya tiene otras causas, me bajo de la moto, le digo quieto, y cuando me identifique se me lanzó con el cuchillo, en presencia de los testigos le revise y le encontré los 6 envoltorios, y si accioné mi arma porque era muy agresivo

A preguntas de la defensa: ¿Cuántos funcionarios participaron en el operativo? Contestó: yo Sólo. ¿Usted llamó una Ambulancia? Contestó: Si, de mi teléfono al 171. ¿El Jefe de la Comisión quien era? Contestó: Yo estaba sólo. A preguntas de la Juez: ¿esa Persona le infirió alguna herida, puede mostrarla? Contestó: Si, con el cuchillo. Se deja constancia que la víctima muestra un lesión aparentemente leve en el área abdominal. ¿Cuándo usted acciona el arma que pasó con el imputado? Contestó: Yo le avisto la herida y llamo al 171, yo me quedé lejos de el porque el es agresivo. ¿Al hospital lo envió en calidad de detenido? Contestó: No, pero iba custodiado por dos funcionarios. ¿Quién recogió el arma? Contestó: Yo, está en la sede del comando. ¿Tomó las medidas? Contestó: Si, la metí en una bolsa, eso en presencia de los testigos. ¿Cuál era su intención al detenerlo? Contestó: Revisarlo porque a leguas se le veía un bulto en la espalda, y andaba en actitud sospechosa. ¿Qué significa actitud sospechosa? Contestó: que está pendiente de lo que sucede alrededor. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Por otra parte la defensa señala:

La representación fiscal señala que mi defendido tiene régimen de presentación cada 8 días, fue detenido el 7 u 8 por lo cual no fue posible que se presentara, hago referencia a articulo 227 del Código Orgánico Procesal Penal referido al Ultraje, por lo que solicito que le sea concedida una medida cautelar, y por último solicito que mi defendido muestre al tribunal las heridas que presenta. Finalmente solicito el reconocimiento médico lega correspondiente y copia simple del expediente. Es todo.

Se deja constancia que imputado presenta una herida en la parte superior de la pierna izquierda y otra en la parte inferior de la pierna, así mismo presenta orificio de entrada y salida del proyectil, las cuales manifestó le fueron infringidas por el funcionario aprehensor

MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano R.A.C.B., en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, establecido en el artículo 277 DEL Código penal en concordancia con el artículo 3 de la ley sobre armas y explosivos, POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contenido en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y LESIONES LEVES, en perjuicio del ciudadano A.E.S.R. y LA COLECTIVIDAD, con los siguientes elementos que a continuación se describen.

  1. - acta policial que reposa al expedientes respectivo de fecha 07 de agosto de 2008 suscrito por el ciudadano, A.S., quien Expone:

    "Encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones, efectuando labores de patrullaje en cubierta a bordo de la unidad motorizada adscrita a esta División, cuando voy a la altura del mercado del pescado, avista al ciudadano apodado •'EL MATUTE", que va caminando hada el Barrio Cataniapo, específicamente por detrás del Hotel mi Jardín, con aptitud sospechosa, de igual forma para ser plenamente identificado ya que el mismo guarda relación con las Investigaciones signadas bajo los números: CGP-DIP-432-08, por el delito Robo frustrado, de fecha 05-08-08, y CG.P-DIP-434-08, por el delito de Robo a mano Armada, de fecha 05-08-08, que instruye este Despacho, al darle la voz de alto, el mismo atendió el llamado, cuando me le identifiqué corno funcionario activo de este cuerpo de Investigaciones, enseguida envestido por este ciudadano con un arma blanca (cuchillo), encimándose hacia mi integridad física causándome una pequeña herida superficial en el abdomen, por lo que opté en accionar mi arma de reglamento, impactando en la humanidad del ciudadano antes señalado, específicamente en la pierna derecha, de inmediato lo inmovilicé manifestándole que se quedara tranquilo y acostado sobre el pavimento, prontamente efectué llamado al servicio de Emergencias 171, para que enviara una ambulancia, con la finalidad de prestarle los primeros auxilios para su traslado al centro Hospitalario de esta ciudad, como también efectué llamado a la central de comunicaciones de este Comando para que enviara una comisión al lugar exacto de los acontecimientos. En consecuencia de los hechos quedó identificado como: R.A.C.B., venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas, de 25 años de edad, nacido el día 02-06-83, de estado civil soitel"o, de profesión u oficio Indefinida, hijo de A.B. y de M.C.. , residenciado en el Barrio S.R., casa sin número de esta dudado Indocumentado pero dice ser portador de la cédula de identidad N° V -22.932.017. Posteriormente en presencia de dos personas que transitaban por el área, a quienes le pedí la colaboración para que me sirvieran de testigos; los mismos quedaron identificados de la siguiente forma: N.G.L., quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, natural de: Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas, lugar donde nació en fecha, 23-09-66 de 41 años edad, soltero, de profesión u oficio:

    Chofer, Portador de la Cedula de Identidad NRO. V-IO.923.277, hijo de: L.L. (v) y de Bertha . Lopez (V) residenciado en el Barrio Quebrada Seca, al lado de la cauchera de Yobi, teléfono celular (0416) 707-02-38, de esta ciudad. Y ABREU CORTEZ J.C., quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, natural de San J.d.M., Edo. Amazonas; lugar donde nació en fecha, O 1-05-73 de 35 años edad, soltero, de profesión u oficio: Obrero, Portador de la Cedula de Identidad NRO.V-12.628.266, hijo de: M.A. (v) y de J.C. (V) residenciado en Urbanización Carinaguita, 2da. Vereda, casa 845, teléfono celular (0416) 430-31-40 de esta ciudad, donde le realicé la Inspección de persona como lo establece el articulo 205 del COPP,. Logrando incautarle seis (6) envoltorios pequeños de bolsas plásticas de color azul, contentivas en su interior de un polvo de color amarillento de olor fuerte y penetrante de presunta droga, así también la cantidad de doce (12) Bolívares Fuertes, distribuidos de la siguiente manera: Un (l) billete de Diez (10) Bs.F. el restante de Dos (2) Bs.F. esto fue localizado en el bolsillo del pantalón. Se le leyeron sus derechos como presuntos imputado de acuerdo a 10 pautado con el artículo 125 del COPP y sus 12 ordinales. De este modo se le informó que quedaría detenido a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a cargo de la Abg. E.N.. Seguidamente a las cinco horas de la tarde es dado de alta por parte del medico tratante, igualmente nos aportaron el diagnostico medico EL CUAL SE CONSIGNA MEDIANTE LA PRESENTE ACTA POLICIAL. Siendo trasladado hasta la sede de este Comando General, donde quedó recluido en el Reten Policial Masculino. Es todo." cuanto tengo que informar al respecto y de esta forma concluyo.-

  2. -.Declaración de la misma victima ante la audiencia de presentación, donde coincide con el contenido del acta policial antes señalada.

  3. - Actas de entrevistas de los ciudadanos, N.G.L. y ABREU CORTEZ J.C., cuyas declaraciones coinciden en cuanto a circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos y sobre todo que el imputado al momento de ser abordado por el funcionario policial trató de agredirlo con un arma blanca de las denominadas cuchillo, causándole una lesión en la región abdominal, y una vez que fue objeto de revisión personal se localizó entre sus partencias envoltorios contentivos de presunta droga.

    En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.

    Con relación a la medida aplicable, visto la magnitud del daño causado tratándose, de delitos de droga, lesiones y porte de arma blanca, la variedad de registros policiales lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga y además, peligro de obstaculización, por el temor, de que el imputado pueda influir sobre la declaración de testigos o victimas lo que se adecua a lo previsto en el numeral 3 y 4 del artículo 251 y numeral 2 (inducir o influir sobre testigos o victimas) del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.

    En cuanto a la solicitud de revocatoria de la medida impuesta al ciudadano en el asunto XP01-P-2008-000449, realizada por la representación fiscal, y visto que de la revisión del asunto se evidencia que el mismo no ha incumplido con las presentaciones, se niega tal pedimento en relación a la medida otorgada en ese asunto, y se ratifica la privación de libertad en el presente asunto penal

    DISPOSITIVA

    Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, R.A.C.B., en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, establecido en el artículo 277 DEL Código penal en concordancia con el artículo 3 de la ley sobre armas y explosivos, POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contenido en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y LESIONES LEVES, en perjuicio del ciudadano A.E.S.R. y LA COLECTIVIDAD.

SEGUNDO

Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.

TERCERO

Se dicta contra el ciudadano, R.A.C.B., MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Comando de Policía de esta ciudad, mientras dure este proceso.

Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.

El Juez,

Abg. W.F.J.R..

La Secretaria.

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