Decisión nº XP01-P-2007-001658 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 1 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoRatificacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 01 de Julio de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001658

ASUNTO : XP01-P-2007-001658

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir decisión en virtud de la recepción de un escrito presentado en fecha 17 de junio de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrito por las defensoras privadas KALY BARRIOS DE FERNANDEZ y A.E.D.F., actuando en representación del ciudadano R.A.F.L., titular de la Cedula de Identidad Nº 12.173.398, penado en la presente causa, escrito el cual, riela lo siguiente: “…(SIC), ciudadana Juez solicitamos muy respetuosamente, se pronuncie en cuanto la solicitud hecha en fecha 21 de febrero del año 2011 en cuanto a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA de nuestro representado en virtud de que se han realizado las diligencias necesarias, se han consignado los documentos exigidos y ya han transcurrido cuatro (4) meses de esa última solicitud. Por lo que requerimos, ciudadana Jueza nos informe los motivos por los cuales aún ese Tribunal no se ha pronunciado por la solicitud, y en caso de faltar alguna actuación o consignación por parte de la defensa o del ciudadano R.A.F.L., se nos informe para proceder de inmediato con lo indicado por el tribunal… (SIC)…”. A tal solicitud, este Tribunal Ejecutor, realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO

En virtud de la recepción en fecha 09 de diciembre de 2010, de las actuaciones que conforman el presente asunto seguida en contra de R.A.F.L., de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.173.398, residenciado en la Urbanización la Urbanización J.M.V., diagonal a la cancha múltiple frente a la casa del Gobernador del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, quien ocupo el cargo de Director de Administración de la Alcaldía de Río Negro durante el periodo 2002-2003, en esta ciudad, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con los artículos 164, 365 y 367 ejusdem, del que se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 13MAY10 por el Tribunal Accidental de Juicio N°27 de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Ejecutor, procedió a la Ejecución de la Pena, aperturandose en ese momento, el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, toda vez que la pena impuesta al referido penado no excede de cinco años.

SEGUNDO

En fecha 21 de Febrero de 2011, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, ciertamente, un escrito presentado por la abogado A.E.D.F., por el cual solicita la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, además solicita, la realización del cómputo y las diligencias necesarias para la Redención, igualmente, consigna C.d.R. y Oferta de Trabajo del ciudadano R.A.F.L.. A tal efecto y consta al folio 192 de la pieza 21 auto de ejecución de pena, es decir, el cómputo, asimismo, consta y riela al folio 50 de la pieza 22, auto dictado por este Juzgado, en virtud de la solicitud de fecha 21 de febrero de 2011, por el cual se acuerda ratificar la solicitud de evaluación psicosocial, requisito sinequanon para la procedencia del beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena, exigida en el artículo 493.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a la par, se acordó oficiar a la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa, a los fines de que presente ante este Juzgado, los recaudos necesarios para la redención del mencionado penado, quedando así parcialmente resuelta la solicitud presentada por la Defensa Privada, abogado A.E..

TERCERO

Se le hace saber a la Defensa que para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá, según lo establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal:

• Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que conste el Informe Psico-Social del penado, con pronóstico de conducta favorable del penado de acuerdo a la evaluación practicada por el equipo técnico.

• Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (5) años;

• Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y las indicaciones que le señale el delegado de prueba

• Que el penado presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado, sea verificado por el Tribunal o por el delegado de prueba

• Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.

De la revisión del presente asunto, se observa en sus actuaciones que no consta en ninguno de sus folios, informe psicosocial del penado R.A.F.L., por lo que atendiendo a las circunstancias de hecho descritas en la primera parte de esta decisión, se acuerda RATIFICAR solicitud dirigida a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N°10 del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que practique la evaluación al referido penado, y en el caso de que la misma ya ha sido practicada, se ordena, remitir de forma urgente, el mencionado informe. Asimismo, se acuerda RATIFICAR a la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa, con la finalidad de que consigne de manera urgente, los recaudos del penado de marras para la práctica de la redención. Además, se acuerda notificar a las solicitantes lo aquí decidido e instándolas a la revisión del presente asunto, a los fines de realizar posteriores solicitudes, anexándole la presente decisión. También, notifíquese al penado, que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N°10 del Ministerio de Interior y Justicia, ubicada en planta baja de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad en el caso de no haber sido evaluado, se le practique la mencionada evaluación. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 en concordancia con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda: PRIMERO: RATIFICAR solicitud dirigida a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N°10 del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que practique la evaluación al referido penado, y en el caso de que la misma ya ha sido practicada, se ordena, remitir de forma urgente, el mencionado informe. SEGUNDO: RATIFICAR a la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa, con la finalidad de que consigne de manera urgente, los recaudos del penado de marras para la práctica de la redención TERCERO: notificar a las solicitantes lo aquí decidido e instándolas a la revisión del presente asunto, a los fines de realizar posteriores solicitudes, anexándole la presente decisión. También, notifíquese al penado, que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N°10 del Ministerio de Interior y Justicia, ubicada en planta baja de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad en el caso de no haber sido evaluado, se le practique la mencionada evaluación. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones de este tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los PRIMERO (01) del mes de J.d.D.M.O. (2011).

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

J.L.R.B.

EL SECRETARIO

KIRA AL ASSAD

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