Decisión nº XP01-P-2010-001084 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoAuto De Ejecución De Pena Con Detenido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 28 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001084

ASUNTO : XP01-P-2010-001084

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 06SEP2010 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos R.M.R.Y., titular de la cedula de identidad Nº 15.303.279, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 18-09-1979, de 30 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio buhonera, hija de I.V.R. (v) y E.B.Y.N. (v), residenciada en el barrio Monte Bello, sector la Piedra, al lado de la casa del Señor C.Y., cerca de la cancha, casa s/n de esta Ciudad, y J.A.O. SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 12.629.505, de nacionalidad venezolano, natural de san J. deM., Estado Amazonas, de 34 años de edad, fecha de nacimiento13-02-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de J.O. (f) y E. deO. (v), residenciado en el barrio Cataniapo, al frente de la casa de la familia Mérida, casa N° 13 de esta Ciudad, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el penado de la siguiente manera:

PRIMERO

R.M.R.Y., y J.A.O. SILVA fueron condenados el 06SEP2010 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y USO DE N.P.D., tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 13, 37 y 74.4 del Código Penal.

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: los Penados R.M.R.Y. y J.A.O. SILVA, fueron detenidos preventivamente el día 24MAY2010 y han permanecido en tal situación hasta la presente fecha, en consecuencia hasta la realización del presente cómputo han extinguido CUATRO (4) MESES, CUATRO (4) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y ONCE (11) DIAS, siendo que la pena quedará totalmente cumplida el 08 DE JUNIO DE 2013.

TERCERO

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

  1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.

  2. - Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el penado OPTA a la medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, toda vez que la pena impuesta no excede de cinco años. Por lo que se acuerda oficiar a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10 a los fines de que designe un equipo multidisciplinario que evalúe a la penada R.M.R.Y. a quien se le remitirá copia del presente auto y de la sentencia condenatoria. Por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000, se observa que por ante el Tribunal Primero de Juicio cursa una causa en contra del penado J.A.O., se acuerda oficiar a dicho tribunal para que informe si ya fue admitida acusación en contra del referido penado y en caso afirmativo se sirva indicar la fecha de admisión de la acusación el delito así como el estado de la referida causa.

Se advierte a las partes que para que los penado pueda hacerse acreedor a las formulas alternativas de cumplimiento de pena deben cumplir de manera conjunta con las condiciones exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso las previstas en el artículo 493, por lo que se acuerda notificar a la penada que debe consignar constancia de residencia del lugar donde establecerá su domicilio durante el tiempo que le falte por cumplir de la pena impuesta, oferta de trabajo y se oficiara a los diferente tribunales de este mismo circuito judicial penal para que se sirvan informar si se ha admitido acusación por la comisión de un nuevo hecho punible por parte del penado, con la finalidad de verificar que no ha sido admitida nueva acusación en su contra.

Remítase copia de la presente y la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes penales a quien se solicitará el registro de antecedentes penales, a los fines de ley.

QUINTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, resulta inoficioso el señalamiento del tiempo en que los penados pueden comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, L.C. y Confinamiento, en virtud de optar a la referida medida alternativa de cumplimiento de pena.

Se acuerda oficiar a la Dirección de Centros Penitenciarios para que se sirvan designar el lugar de cumplimiento de pena de los referidos penados, con la advertencia que queda en suspenso el traslado de los penados hasta tanto se obtenga el resultado de la evaluación psicosocial aquí ordenada, en consecuencia permanecerá hasta tanto ello ocurra permanecerá en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas y en el Reten Femenino Batalla de Carabobo.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la notificación el del penado, se acuerda su traslado hasta la sede del Circuito Judicial Penal, la fecha dentro del lapso del artículo 175 y la hora la disponibilidad de la agenda única llevada por los tribunales de este circuito judicial, Notifíquese al Defensor del penado, al Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y C. delM. delI. y Justicia, a la División de Antecedentes penales, a quien se le remitirá copia de la sentencia condenatoria y del presente auto. Ofíciese al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas a quienes se anexará copia de la sentencia condenatoria y del presente cómputo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente, Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Ofíciese a la Dirección de Centros Penitenciarios para que se sirvan designar el lugar de cumplimiento de pena de los referidos penados

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010).

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

L.Y. MEJÍAS PEÑA

EL SECRETARIO

F.O.

F.O.

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