Decisión nº 033-09 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO MIXTO

Maracaibo; 16 de septiembre de 2009.

198° y 150°

Causa N°: 1M-009-07.

Sentencia N°: 033-09.

Juez Presidente: S.C.d.P..

Escabino I: R.D.C.L..

Escabino II: C.V.H..

Secretaria: Abg. C.B..

PARTES

Acusación: Dra. N.Z.R.F. 5° del Ministerio Público.

Victima: Angelberth Pérez, D.M. y el Estado venezolano.

Defensa: Dra. C.H.R..

Acusados: R.J.F.V., venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.834.777, hijo de Rusmery de Fontalvo y de H.F., manifiesta trabajar en Hidrolago, residenciado en el Barrio Los Postes Negros, Avenida 35-A, Casa Nº 85 A-70, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Abierta la Audiencia Oral y Pública y verificadas la presencia de las partes por el Secretario de la Sala de Audiencias VI, el día 07 de julio 2009 siendo la 1:15 horas de la tarde, fue oída la Acusación por parte de la ciudadana Fiscal V del Ministerio Publico, continuándose durante los días 20 y 28 de julio, y 11 de agosto de 2009.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales se abre la presente Audiencia, según exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. N.Z.R., se sucedieron de la siguiente manera: Estos hechos ocurrieron el 10 de Junio del año 2006, la victima ANGELBERT PÉREZ, se encontraba frente a su residencia en el Sector Nueva Vía, en compañía de amigos y familiares, así como su novia y los ciudadanos A.L., D.M., cuando intespectivamente fueron abordados por dos ciudadanos uno de estos R.F. que portaba un arma de fuego tipo pistola, marca glock, recuperada en el procedimiento. No se pudo determinar la identificación del otro ciudadano, pero este, mientras Ruanda lo apunta y lo despoja de unas cadenas de oro que llevaba en su cuello, luego Ruanda le dice que lo despoje de su koala que portaba en su cinto y la victima reacciona echando un paso atrás para resguardar su bienes y el hoy acusado se le va encima y pierden el equilibrio, tomándole la víctima el arma, forcejeando ambos y disparándose el arma hiriendo a la victima en la mano izquierda; seguidamente visto esto el acusado sale corriendo y la victima como funcionario policial se le pega detrás y le dispara hiriéndolo en el muslo izquierdo para lograr detenerlo y Angelbert Pérez, procede a detenerlo con toda la comunidad y llaman a la Policía Regional y se hizo la detención formal del acusado. Luego se apersona otra victima indicando que el arma que porta la victima era su arma de fuego que luego demostró que tenia su porte reglamentario, manifestando que en ese Sector De Nueva Via unos sujetos lo despojaron del arma, un amigo le presta su ayuda y salen a recorrer el sector para tratar de ver la manera de recuperar su arma y al observar el gripo de gente se acerca y ve al ciudadano Angelbert Pérez con su arma en la mano; arma de fuego que utilizo este acusado para cometer el hecho. El Ministerio Publico tratara de demostrar la responsabilidad del acusado y les solicitara que este sea declarado culpable.

Estos hechos fueron calificados por la representante de la vindicta publica como constitutivo del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES LEVES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 413 y 470 del Código Penal Vigente, en contra del acusado R.F.V., por ello hoy ratifica la acusación presentada y admitida, así como todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales admitidas en la audiencia preliminar para ser reproducidas en esta audiencia.

La abogada Dra. M.H.R. abogada defensora del acusado R.F.V., expuso como tesis de defensa que, su defendido ha sido acusado por los delitos de Robo Agravado, Lesiones Intencionales Leves, Aprovechamiento De Cosas Provenientes De Delito y Porte Ilícito De Arma De Fuego. Ruendy, ese día 10 de junio 2006 transitaba hacia su casa, y su única culpa fue encontrarse con ese funcionario, que luego de una discusión y forcejeo, y Ruendy al tratar de resguardar su vida se va del lugar pero Angelberth Pérez le propina 4 disparos, y Ruendy cae herido al pavimento, y esta acá como el peor de los delincuentes, por cuanto, se le acusa de cuatro delitos, quien para el momento de los hechos tenia 21 años, estudiante, de buena familia y quien, por mala suerte, ese día se enfrento con un funcionario policial, quien al despertarse convaleciente, lo hace como victimario y no como victima, ya le habían fabricado un expediente donde se le incrimina, donde ese señor le disparo 4 veces y si fuera su intención de detenerlo solo le dispararía una vez y estuvo el borde de la muerte, estando en esa hora y esa fecha en un lugar equivocado. Que demostrara con los mismos testigos que trae la Fiscalia del Ministerio Publico, la inocencia de su defendido, por lo que solicito sea absuelto de los cargos que se le acusan.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio este Tribunal colegiado, valorando según las reglas de la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Publica, en relación al delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458º, el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 413º, el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277° del Código Penal y el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito, previsto y sancionado en el artículo 470º del Código Penal, aprecia que se encuentran acreditados con los siguientes elementos probatorios:

Con el testimonio de la ciudadana L.S.A., medico forense, Experta Especialista II adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigación Penales Científicas y Criminalística, quien luego de prestar el debido juramento de ley, se le coloco en manifiesto el examen medico legal del ciudadano ANGELBERT R.P.B., manifestó: “se trata de un ciudadano llamado Angelbert Pérez, de 20 años, fue practicado en fecha 15-06-06, y se observaron dos herida, una de perdida de piel producida por quemadura de proyectil en la mano izquierdo, y la otra en la mano, no se indica en cual mano, en la uña producto de un proyectil, es todo.

Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: se deja constancia de la persona a quien se le practica el examen? CONTESTO: si, claro. OTRA: se puede determinar por que produjo la herida? CONTESTO si, en este caso dice que por arma de fuego.

Este testimonio realizado sobre la base de la experticia medico legal realizada en fecha 15-06-2006 al ciudadano Angelberth Pérez, es prueba de las lesiones cuyo carácter medico son leves, presentadas por la victima al momento del examen, fueron producidas con un arma de fuego.

Con el testimonio del funcionario ABDELYS M.R.F., oficial segundo de la Policía Regina funcionario adscrito al Grupo de respuesta inmediata de la Policía Regional, se el coloco de manifiesto el Acta policial de fecha 10-06-06, la cual fue exhibida durante la Audiencia, siendo así incorporada de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 339°, Quien luego de prestar el debido juramento de ley manifestó: “ solicito ser interrogado, es todo.”:Siendo interrogado por la representante fiscal, de la siguiente manera: PRIMERA:¿Diga usted conoce la causa por la cual fue convocado? CONTESTO: si, eso fue el 10-06-06 en patrullaje a las 06.00 pm, un compañero que producto de robo por dos personas, pasamos al lugar, estaba una unidad allí, un ciudadano en la cera y el compañero herido, el comandante de la unidad se entrevista y dice que lo habían hurtado y al herido me lo lleve al universitario, embarcamos la unidad y llego otra unidad accidentada, en el hospital lo atendieron y en 15 minutos llego el papa del herido. OTRA: ¿Diga usted quien integraban la comisión? CONTESTO: tres, A.L. y Velásquez, no recuerdo el nombre. OTRA: ¿Diga usted como conocen los hechos? CONTESTO: por frecuencia. OTRA: ¿Diga usted quien le indica? CONTESTO: Una novedad por Nueva Vía, Anyelbert Pérez, en ese momento trabajaba con el gobernador. OTRA: ¿Diga usted cuanto tiempo tardan en llegar? CONTESTO: 10 minutos. OTRA: ¿Diga usted cuales son las versiones? CONTESTO: el sargento Leal se entrevista con el funcionario y le informa lo sucedido, nos abrimos para resguardar. Cuando se entrevista yo no lo escucho, luego me indica que debo llevar al herido al hospital. OTRA: ¿Diga usted quien es la victima? CONTESTO: Anyelbert, tenía la mano derecha herida con un tiro, por los comentarios. OTRA: ¿Diga usted se traslada al imputado en compañía de quien? CONTESTO: R.A. en la cabina y dos componentes de comisión. OTRA: ¿Diga usted logro saber que le quitaron? CONTESTO: dos cadenas de oro; OTRA: ¿Diga usted de donde eran los otros funcionarios? Chiquinquirá. OTRA: ¿Diga usted porque no levantaron el procedimiento? CONTESTO: para apoyar porque era del mismo grupo; OTRA: ¿Diga usted que evidencias encontraron? CONTESTO: un arma de fuego, Glow.

Interrogatorio de la Abogada de la Defensa: PRIMERA: ¿Diga usted para que cuerpo trabajas? CONTESTO: Policía Regional. OTRA: ¿Diga usted con quien practicaste el procedimiento? CONTESTO: A.L. y Velásquez. OTRA: ¿Diga usted como supiste del hecho? CONTESTO: por radio frecuencia. OTRA: ¿Diga usted cuando reciben el llamado saben que la víctima era un funcionario? CONTESTO: si, hay un radio por cada sector, y uno con el comando y con la novedad se trasmite por comando. OTRA: ¿Diga usted escucho el reporte? CONTESTO: si; OTRA: ¿Diga usted que fue lo que escucho? CONTESTO: no recuerdo, hace tres años, fue gritando. OTRA: ¿Diga usted cuando les dicen, que hacen? CONTESTO: pasamos al sitio. OTRA: ¿Describa el sitio del suceso? CONTESTO: la calle, hay una casa de tapón, seguía la cerca y estaba el ciudadano tendido los pies en el pavimento y el sentado en la acera hacia tras, la carretera y la vía normal. OTRA: ¿Diga usted y Anyelbert? CONTESTO: frente a el. OTRA: ¿Diga usted eso que era una casa? CONTESTO: el estaba en la calle. OTRA: ¿Diga usted manifestó Anyelbert si estaba en una casa? CONTESTO: en el momento hablo con el sargento. OTRA: ¿Diga usted quienes estaba a parte de los heridos y Anyelbert? CONTESTO: la unidad Chiquinquirá y la gente que llegaba, eran pocos. OTRA: ¿Diga usted cuantas patrullas llegaron? CONTESTO: dos de nosotros y las otras cuatro. OTRA: ¿Diga usted cuantos funcionarios? CONTESTO: como 10 aproximadamente. OTRA: ¿Diga usted cuando llegan que decomisan? CONTESTO: no sabría decir, en ese momento el sargento me envía al hospital que era prioridad. OTRA: ¿Diga usted llegaste a observar tu arma en posesión de la persona tirada en el piso? CONTESTO: no le encuentro nada cuando lo levanto no le encuentro nada estaba herido. OTRA: ¿Diga usted Enyelbert portaba el arma? CONTESTO: no se; OTRA: ¿Diga usted estaba libre? CONTESTO: si. OTRA: ¿Diga usted escuchaste la conversación? CONTESTO: no; OTRA: ¿Diga usted vio herido a Enyelbert? CONTESTO: lo supe por la frecuencia de radio. OTRA: ¿lo vio en el sitio? CONTESTO: lo vi, porque estaba cerca del señor. OTRA: ¿Diga usted si tuviste conocimiento del objeto despojado? CONTESTO: 2 cadenas de oro. OTRA: ¿Diga usted como supo que a Enyelbert le fueron despojado eso? CONTESTO: por la frecuencia. OTRA: ¿Diga usted pero como lo sabes si dijiste que no se escuchaba bien? CONTESTO: por los gritos. Cuando llegamos yo me abro y me dan la orden y escucho los comentarios a parte de la frecuencia. OTRA: ¿Diga usted lo llegaste a escuchar personalmente de la victima? CONTESTO: comentarios, no, todo fue momentánea.

Interrogatorio de la Jueza profesional: ¿Diga usted traslado a herido mas grave? CONTESTO: si, OTRA: ¿Diga usted lo demás lo conoce por comentarios? CONTESTO: si.

Esta declaración, concatenada con la declaración de los funcionarios policiales A.l. y N.E.V., los testigos presénciales A.A.G., M.R.L., W.A.P., es prueba del procedimiento policial realizado en la tarde del día 10 de junio de 2006 en el sector Nueva Vía de esta ciudad de Maracaibo, y en el cual resulto aprehendido el acusado R.J.M. con heridas de arma de fuego en sus piernas, del traslado del mismo al hospital Universitario y colectada un arma de fuego.

Con el testimonio del funcionario N.V.G.L., adscrito al Grupo de respuesta inmediata de la Policía Regional para al fecha de los hechos, actualmente en la dirección de operaciones, se le coloco en manifiesto Acta Policial de fecha 10-06-06, donde se deja constancia de la aprehensión, la cual fue exhibida durante la Audiencia, siendo así incorporada de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 339°, y Quien luego de prestar el debido juramento de ley, manifestó:” el dia 10-06-06 patrullaje en la limpia como a alas 06.00 pm. recibimos reporte de Enyerbert Pérez, víctima de robo, llegamos al sitios vimos dos personas heridas el funcionarios y el a quien presente, el jefe de la comisión indica que este señor lo había robado, le quitaron dos cadenas y el oficial le había incautado un arma Glock, giro las instrucciones para que lo trasladaran al Universitario y lo trasladamos al hospital, llego D.M. indicando que el había sido producto del robo diciendo que bahía sido víctima de robo de un arma y con el porte de arma que tenia pudimos constatar que era la misma que le habían quitado al señor, es todo”.

Interrogatorio de la representante fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: ¿Diga usted quienes integraban la comisión? CONTESTO: A.L., Abdelis y yo que el jefe. OTRA: ¿Diga usted que le indican? CONTESTO: Que había sido producto de robo. OTRA: ¿Diga usted donde? CONTESTO: sector Nueva Vía. OTRA: ¿Diga usted cuanto tardaron en llegar? CONTESTO: 10 minutos. OTRA: ¿Diga usted habían mas funcionarios? CONTESTO: si. OTRA: ¿Diga usted que hace cuando llega? CONTESTO: entrevistarnos con el oficial y nos indica que fue producto de robo. El encargado indico que lo lleváramos al oficial; OTRA: ¿Diga usted donde estaba Enyelebert y el lesionado? CONTESTO: cerca; OTRA: ¿Diga usted estaban heridos? CONTESTO: Si ambos, ENYELBERT en la mano derecha. OTRA: ¿Diga usted y el otro ciudadano? CONTESTO: en la acera. OTRA: ¿Diga usted que mas hicieron, se entrevistaron contesto alguien mas? CONTESTO: no .OTRA: ¿Diga usted de que fue despojado Enyelbert? CONTESTO: dos cadenas de oro. OTRA: ¿Diga usted le indico como había pasado? CONTESTO: que este señor lo intento robar con otro que se fue. OTRA: ¿Diga usted conoce que evidencias se colectaron? CONTESTO: las dos armas la del señor y la del funcionario Enyelbert que nos dio la del señor. OTRA: ¿Diga usted recuerda las armas? CONTESTO: las dos e.G. calibre .9 mm. OTRA: ¿Diga usted que dijo D.M.? CONTESTO: que había sido producto de robo de la pistola y un celular, hacia una hora. OTRA: ¿Diga usted en que lugar? CONTESTO: frente al hotel Maracaibo Suite. OTRA: ¿Diga usted recuerda como ocurrieron los hechos de D.M.? CONTESTO: como indique. OTRA: ¿Diga usted cuantas personas cometieron ese hecho? CONTESTO: Tres (3). OTRA: ¿Diga usted las describió? CONTESTO: no.

Interrogatorio de la Abogada de la Defensa: PRIMERA: ¿Diga usted como conocieron los hechos de Enyelbert? CONTESTO: estábamos de patrullaje y recibimos el reporte de los funcionarios. OTRA: ¿Diga usted en la misma unidad iba ABDELYY ALENXANDER? CONTESTO: si. OTRA: ¿Diga usted cuando escuchan la novedad que escuchaste tu? CONTESTO: que había sido producto de robo por dos ciudadanos. OTRA: ¿Diga usted este llamado lo hace ENYELBERT PEREZ? CONTESTO: si; OTRA: ¿Diga usted manifiesta de que lo habían despojado por la frecuencia? CONTESTO: no, al llegar al sitio. OTRA: ¿Diga usted quienes estaban en el sitio? CONTESTO: mucha gente, y funcionarios de la parroquia ya había una patrulla. OTRA: ¿Diga usted cuántas armas fueron decomisadas? CONTESTO: dos. OTRA: ¿Diga usted o en posesión de quien? CONTESTO: de ENGELERT PÉREZ. ¿Diga usted este muchachos estaba gravemente herido en el pavimento? CONTESTO: si. OTRA: ¿Diga usted quienes se entrevistaron con ENYELBERT? CONTESTO: si. Yo estaba presente. OTRA: ¿Diga usted entre ENYELBERT Y RUENDY, quien presentaba heridas de mayor graves?, CONTESTO: no soy medico, el oficial en la mano y el en la pierna (señaló). OTRA: ¿Diga usted conoces cuantas personas participaron en el robo? CONTESTO: dos sujetos dijo el. OTRA: ¿Diga usted describió al otro sujeto? CONTESTO: no OTRA: ¿Diga usted conociste de cuales objetos fue despojados? CONTESTO: dos cadenas. ¿Diga usted como supo de esos objetos despojados? Cuando lo iniciaba al oficial. OTRA: ¿Diga usted por la radio lo indico? CONTESTO: nunca.

Esta declaración, concatenada con la declaración de los funcionarios policiales Abdelys R.F. y A.L., los testigos presénciales A.A.G., M.R.L., W.A.P., es prueba del procedimiento policial realizado en la tarde del día 10 de junio de 2006 en el sector Nueva Vía de esta ciudad de Maracaibo, y en el cual resulto aprehendido el acusado R.J.M. con heridas de arma de fuego en sus piernas, del traslado del mismo al hospital Universitario y colectada un arma de fuego.

Con el testimonio del funcionario A.R.L.G., Oficial Mayor, trabajo con investigaciones, adscrito al Grupo de respuesta inmediata de la Policía Regional para al fecha de los hechos, se le coloco en manifiesto Acta Policial de fecha 10-06-06, donde se deja constancia de la aprehensión. Quien luego de prestar el debido juramento de ley manifestó: “que me interroguen”.

Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público: PRIMERA: ¿Diga usted conoce los hechos? CONTESTO: si. OTRA: ¿Diga usted indique lo que conoce? CONTESTO: el caso de un oficial ENYELBERT PÉREZ, víctima de un robo. OTRA: ¿Diga usted que día fue eso? CONTESTO: 10-06-06. OTRA: ¿Diga usted a que hora? CONTESTO: 06.00 p.m. OTRA: ¿Diga usted estaba adscrito a que organismo? CONTESTO: GRI de la Policía Regional. OTRA: ¿Diga usted quien era el jefe de la comisión? CONTESTO: yo. OTRA: ¿Diga usted como conocen los hechos? CONTESTO: por el radio. OTRA: ¿Diga usted que reporta? CONTESTO: que era víctima de robo, en Nueva Vía. OTRA: ¿Diga usted que le reportaron? CONTESTO: que era víctima de un robo. OTRA: ¿Diga usted en cuanto tiempo llegaron? CONTESTO: diez (10) u once (11) minutos. OTRA: ¿Diga usted que consiguen? CONTESTO: con un ciudadano (señalo) herido y el oficial ENYELBERT herido por arma de fuego. OTRA: ¿Diga usted quien señala, donde estaba? CONTESTO: al lado de ENYELBERT en el pavimento. OTRA: ¿Diga usted en plena vía pública? CONTESTO: Si; OTRA: ¿Diga usted que le indica ENYELBERT? CONTESTO: que el ciudadano con otro mas lo intentaron despojar de la cadena lo despojaron de un arma y ambos quedaron heridos. OTRA: ¿Diga usted que evidencia colectaron? CONTESTO: pistola Glow, calibre 0.9 mm. OTRA: ¿Diga usted portaba ENYELBERT su arma de reglamento? CONTESTO: si, OTRA: ¿Diga usted esa pistola que agarraron eran de ENYERBERT? CONTESTO: no. OTRA: ¿Diga usted eran dos armas? CONTESTO: si. OTRA: ¿Diga usted quien las tenia? CONTESTO: el oficial. OTRA: ¿Diga usted que hizo al llegar al lugar? CONTESTO: indique a Roldan que lo trasladaran al señor al Universitario. OTRA: ¿Diga usted quien mas fue víctima? CONTESTO: si, en el hospital de la policía llego D.M. que había sido víctima de un robo de una pistola y un celular, el llevo el porte de arma, verificamos el armamento y denuncio en el comando, OTRA: ¿Diga usted coincidía el arma con la del porte? CONTESTO: si; OTRA: ¿Diga usted las características son únicas o se repiten? CONTESTO: cambian los sériales y la marca. OTRA: ¿Diga usted indicó cuando habían ocurrido los hechos? CONTESTO: en la tarde. OTRA: ¿Diga usted en que lugar? CONTESTO: no se. OTRA: ¿Diga usted que dijo ENYELBERT? CONTESTO: que lo despojaron de dos cadenas de oro. OTRA: ¿Diga usted le dijo como habían ocurrido los hechos? CONTESTO: eso fue rápido, si nos indico, pero no recuerdo.

Interrogatorio de la Abogada de la Defensa: PRIMERA: ¿Diga usted cuando reciben el llamado que llegan al lugar, describa el sitio? CONTESTO: el muchacho en el pavimento, frente a una casa. OTRA: ¿Diga usted de quien es esa casa? CONTESTO: no se. OTRA: ¿Diga usted que le manifestó ENYELBERT? CONTESTO: no se. OTRA: ¿Diga usted cuando llegan, quienes estaban? CONTESTO: cantidades de personas. OTRA: ¿Diga usted se entrevistaron a alguien? CONTESTO: con el oficial ENYELBERT PÉREZ. OTRA: ¿Diga usted el, es quien estaba en el pavimento? CONTESTO: si doctora. OTRA: ¿Diga usted que objeto colectaron en el procedimiento? CONTESTO: una pistola, porque la otra era de reglamento. OTRA: ¿Diga usted la tenia él? CONTESTO: no, se la quitaron a él. OTRA: ¿Diga usted ENYELBERT estaba de servicio o libre? CONTESTO: no se, el era escolta del gobernador. OTRA: ¿Diga usted el estaba en posesión de dos armas? CONTESTO: si. OTRA: ¿Diga usted como supo de que fue despojado ENYELBERT? CONTESTO: porque el me indico. OTRA: ¿Diga usted estas cadenas las viste en posesión de alguien? CONTESTO: no. OTRA: ¿Diga usted DARWIN dijo que era el dueño de la Glock, a donde llega? CONTESTO: en el hospital. OTRA: ¿Diga usted allí es donde sabes que es de DARWIN? CONTESTO: si. OTRA: ¿Diga usted es habitual que funcionarios del mismo cuerpo realicen las actuaciones del mismo cuerpo? CONTESTO: si llegamos al sitio primero, claro que si.

De igual manera lo hizo la Jueza profesional, PRIMERA: ¿Diga usted el señor DARWIN a cual hospital llego? CONTESTO: al de la policía.

Esta declaración, concatenada con la declaración de los funcionarios policiales N.E.V. y Abdelys R.F., los testigos presénciales A.A.G., M.R.L., W.A.P., es prueba del procedimiento policial realizado en la tarde del día 10 de junio de 2006 en el sector Nueva Vía de esta ciudad de Maracaibo, y en el cual resulto aprehendido el acusado R.J.M. con heridas de arma de fuego en sus piernas, del traslado del mismo al hospital Universitario y colectada un arma de fuego.

Con el testimonio del funcionario D.J.M.B., victima, quien luego de prestar el debido juramento de ley, manifestó: “no recuerdo mi declaración, es todo.” Interrogatorio de la representante Fiscal: PRIMERA: ¿Exponga los hechos ocurridos? CONTESTO: yo estaba en la casa de un amigo, estacioné mi vehículo, le llegaron dos sujetos en momento, se bajo uno moreno me apunto me quito la pistola, salieron llego el carro del amigo, empezamos a dar vueltas por primero de mayo, a los 25 minutos estaba una patrulla de la PR parada, le digo que me acaban de robar y me dicen que mi pistola había aparecido y me dijeron quien había sido, quien me había robado en el comando donde puse la denuncia. OTRA: ¿Diga usted fecha? CONTESTO: sábado, junio de 2005. OTRA: ¿Diga usted a que hora? CONTESTO: 4 o 5 p.m. OTRA: ¿Diga usted quien estaba? CONTESTO: Harry. OTRA: ¿Diga usted cual es el lugar donde estaba cuando lo despojaron? CONTESTO: en el S.M., de tapón. OTRA: ¿Diga usted cuantos sujetos llegaron? CONTESTO: dos. OTRA: ¿Diga usted como eran? CONTESTO: yo estaba de espalda, moreno alto y me dice que si volteaba me pegaba un tiro. OTRA: ¿Diga usted como es esa arma? CONTESTO: glock 0.9 mm. OTRA: ¿Diga usted tenia porte? CONTESTO: si. OTRA: ¿Diga usted cuando llega donde esta la aglomeración de personas, que lugar es ese? CONTESTO: en Nueva Vía, por la 70, vía primero de mayo. OTRA: ¿Diga usted cuando llega que ve? CONTESTO: la gente, la policía regional, llamo al 171 y la reporto. OTRA: ¿Diga usted cuando llego habían personas heridas? CONTESTO: si un muchacho, yo no me acerque. OTRA: ¿Diga usted quien mas? CONTESTO: ENYELBERT. OTRA: ¿Diga usted conocía a ENYELBERT? CONTESTO: no OTRA: ¿Diga usted donde estaba el? CONTESTO: tenía dos pistolas en la mano. OTRA: ¿Diga usted hablo contesto ENYELBERT? CONTESTO: el decía que no se le acercara nadie. OTRA: ¿Diga usted cuando sabe que una de esas dos armas es la suya? CONTESTO: en la comandancia. ¿Diga usted como supo que era su arma? CONTESTO: por el serial. OTRA: ¿Diga usted donde esta esa arma de fuego? Denunciada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el Ministerio Público me la entrego. OTRA: ¿Diga usted en que lugar trabajaba? CONTESTO: escolta de O.B..

Interrogatorio de la Defensa: PRIMERA: ¿Diga usted si ese señor (señala), fue una de las dos personas que te despojaron? CONTESTO: no era morenito alto, OTRA: ¿Diga usted cuando te despojan que hiciste? CONTESTO: esperamos que se fueran porque no teníamos arma. OTRA: ¿Diga usted le dijiste a los funcionarios lo de tu arma? CONTESTO: si. OTRA: ¿Diga usted que observaste? CONTESTO: la patrulla, la gente, uno en el suelo y el otro con dos pistolas. OTRA: ¿Diga usted como se llama el de las pistolas? CONTESTO: ENYELBERT. OTRA: ¿Diga usted que actitud tenia el? CONTESTO: agresiva OTRA: ¿Diga usted por que? CONTESTO: lo habían robado. OTRA: ¿Diga usted en que sector fue? CONTESTO: Nueva Vía. OTRA: ¿Diga usted fuiste al hospital de la Policía Regiones? CONTESTO: no, a la comandancia. OTRA: ¿Diga usted cuando reportas al funcionario lo de tu arma cuanto tiempo tarda en darte respuesta? CONTESTO: nunca me dio respuesta, y el espero que llegara el grupo GRI. OTRA: ¿Diga Usted reconociste el arma de fuego tuya? CONTESTO: no, todas son iguales. OTRA: ¿Diga usted fue este señor (señalo) lo llegaste a ver en el sitio? CONTESTO: no, lo vi fue en la rueda de reconocimiento, yo no me acerqué.

Este testimonio de la victima del robo de su arma de fuego, quien manifestó que el día 10 de junio de 2006, en horas de la tarde, en la avenida 28 (la limpia) cerca del sector Nueva Vía de esta ciudad de Maracaibo, le fue robada su arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 19, calibre 9 milímetros, y cuyo serial de orden es HHU041, y quien manifiesta haber reportado tal hecho ante los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, y ratificada la denuncia en cuestión, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Maracaibo, concatenada con las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes Abdelys R.F., N.E.V.L. y A.L., quienes también manifestaron que un ciudadano en el sitio del suceso y en el hospital manifestó que, esa misma tarde, había sido objeto del robo de su arma de fuego, concatenada asimismo con la experticia Nº 1110 de fecha 07 de julio de 2006, realizada por la experto en balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación de Maracaibo, manifestando el testigo que el arma en cuestión, le fue devuelta por la Fiscalia V del Ministerio Publico al reconocerle la propiedad de la misma, es prueba de que el arma recuperada el día 10 de junio de 2006 en el procedimiento policial realizado en el sector Nueva Vía de esta ciudad de Maracaibo, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia es la misma robada al ciudadano D.M. en día 06 de junio de 2006, siendo asimismo prueba del delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito por parte del acusado R.M..

Con el testimonio del ciudadano A.A.G.M., quien luego de prestar el debido juramento de ley manifestó: “el esposo de mi prima que a visitar, el novio de mi prima, que lo iban a conocer, llegaron dos sujetos armados, uno de ellos le llego al esposo de mi prima diciendo que era un atraco en un momento, de descuido del sujeto el esposo de mi prima le agarro el arma y forcejearon, no se decirle muy bien si a un metro o 30 cm. saco el arma de reglamento y le disparo luego llego una personas diciendo unas claves que supuestamente le habían robado el arma, solo recuerdo eso.”;

Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público: PRIMERA: ¿Diga usted en que fecha ocurrió eso? CONTESTO: hace 4 años, OTRA: ¿Diga usted donde fue? CONTESTO: en mi casa, sector Nueva Vía. OTRA: ¿Diga usted quienes estaban allí? CONTESTO: mi mama M.M., mi tío W.P., la esposa de mi tío M.R. y la novia de ENYELBERT YARMEL y PARRA. OTRA: ¿Diga usted donde estaba que los vio? CONTESTO: en el porche. OTRA: ¿Diga usted y ellos? CONTESTO: en el frente. OTRA: ¿Diga usted donde estaba ENYELBERT? CONTESTO: en el frente con mami, OTRA: ¿Diga usted que hora era? CONTESTO: 5 o 5.30 o 4.00. OTRA: ¿Diga usted que ocurrió? CONTESTO: se aparecieron los dos sujetos diciendo que era un atraco le quitaron las cadenas, tenía una franelilla blanca, y era negro. Allí, se descuido el que tenia el arma se la quito ENYELBERT. OTRA: ¿Diga usted logró ver a los dos sujetos? CONTESTO: al segundo no, tenia gorra, y el otro de gorra celeste que lo vi. OTRA: ¿Diga usted el segundo estaba de franelilla? CONTESTO: si. OTRA: ¿Diga usted el otro? CONTESTO: de gorra celeste y es él (lo señalo). OTRA: ¿Diga usted cual de las dos personas tenia el arma? CONTESTO: el (lo señal) OTRA: ¿Diga usted que hace él? CONTESTO: llego saco su arma y dijo que era un atraco, él otro el quito las cadenas a ENYELBERT, pierde el equilibrio y le quita la despoja, saco su arma y le disparo y después corrió y callo. OTRA: ¿Diga usted que paso contesto el otro de franelilla? CONTESTO: como forcejearon, la gente se vino corriendo, y él otro corrió, resulto herido ENYELBERT de un disparo en la mano. OTRA: ¿Diga usted logro ver a quien esta aquí el arma? CONTESTO: si. OTRA: ¿Diga usted llego otra persona al lugar? CONTESTO: después de que callo, diciendo unas claves diciendo que le entregaran la pistola que se la habían robado. OTRA: ¿Diga usted cuando llega DARWIN pidiendo el arma quien la tenia? CONTESTO: ENYELBERT. OTRA: ¿Diga usted de cuantas cadenas fue despojado? CONTESTO: tres o dos. Interrogatorio de la Abogada de la Defensa: PRIMERA:¿Diga usted en que lugar estaban reunidos ENYELBERT? CONTESTO: en Nueva Vía, en mi casa. OTRA: ¿Diga usted que parentesco tienes con ENYELBERT? CONTESTO: lo llevaron a conocer a mi mama, porque mi mama crió a mi prima. OTRA: ¿Diga usted es como tu suegra? CONTESTO: si. OTRA: ¿Diga usted cuantas personas habían allí? CONTESTO: seis personas. OTRA: ¿Diga usted QUE distancia hay entre el porche y el frente? CONTESTO: de aquí a donde estaba sentado. OTRA: ¿Diga usted en compañía de quien estabas? CONTESTO: solo, en paño. OTRA: ¿Diga usted presenciaste cuando llegaron esas dos personas? CONTESTO: si, lo escuche y lo vi, yo me asome y el que tenía el arma perdió el equilibrio y ENYELBERT le quito el arma. OTRA: ¿Diga usted antes de perder el equilibrio, que paso antes, que le dijeron a ENYELBERT? CONTESTO: que era un atraco. OTRA: ¿Diga usted como eran las personas? CONTESTO: se lo señalo, el otro con una franelilla blanca, oscuro, de gorra blanca. OTRA: ¿Diga usted características físicas? CONTESTO: moreno. OTRA: ¿Diga usted de cuantas cadenas fue despojado? CONTESTO: tres o dos, no recuerdo bien. OTRA: ¿Diga usted en el forcejeo ya le habían quitado la cadena? CONTESTO: si, el de franelilla blanca. OTRA: ¿Diga usted este que hizo? CONTESTO: lo siguió apuntando con el arma. OTRA: ¿Diga usted y después? CONTESTO: salio corriendo, el esposo de mi prima le quito el peine y le entrego el arma a lo del GRI, la otra persona estaba en el piso. OTRA: ¿Diga usted a que distancia estaba el tirado? CONTESTO: como a 15 o 20 metros. OTRA: ¿Diga usted le hizo disparos ENYELBERT a RUENDY? CONTESTO: en el forcejeo, le disparo hacia abajo, y corrió y lo persiguió y perdió el conocimiento. OTRA: ¿Diga usted cuanto tiempo paso para que llegara la policía? CONTESTO: no se, por el susto. OTRA: ¿Diga usted quien se apersono allí, que decía? CONTESTO: unas claves, que lo habían robado, que le entregara el arma y ENYELBERT no se la entrego. OTRA: ¿Diga usted que arma decía él? CONTESTO: la del sujeto. OTRA: ¿Diga usted cuando llega el señor cuando llego DARWIN? CONTESTO: ENYELBERT. OTRA: ¿Diga usted a quien montaron en el carro? CONTESTO: al gordito, quien decía que le quitaron la pistola. OTRA: ¿Diga usted describe las dos cadenas? CONTESTO: no se si eran 3 o 2, eran de oro, cada una eran del mismo grueso de esta cadena de plata (señalo la suya). OTRA: ¿Diga usted tenia dijes? CONTESTO: una con cristo, los otros no recuerdos. De igual manera realizo el interrogatorio la jueza profesional PRIMERA: ¿Diga usted en esa entrada hay cerca? CONTESTO: en esa época no tenía cerca. OTRA: ¿Diga usted cuantas personas? CONTESTO: siete. OTRA: ¿Diga usted ENYELBERT llego en carro o en taxi? CONTESTO: si.

Este testigo presencial, del hecho ocurrido el día 10 de junio de 2006, en horas de la tarde, en el sector Nueva Vía de esta ciudad de Maracaibo, quien manifiesta que llegaron dos sujetos armados, uno de los cuales reconoce como el hoy acusado, es prueba de la responsabilidad penal del acusado R.J.M. en el robo a mano armada de que fuera sujeto el ciudadano Angelberth Pérez, así como de las circunstancias en que ocurrió las heridas ocasionadas a la victima Angelberth Pérez y la aprehensión del acusado en el sitio del suceso.

Con el testimonio de la funcionaria M.E.M.A., experta profesional adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, con 26 años de servicios, a quien luego de prestar el debido juramento de ley, se le coloco en manifiesto Experticia de Regulación Prudencial N° DRC-1129, de fecha 11-07-06, a los fines de que reconozca como suya su contenido y firma y manifestó:” efectivamente es una experticia practicada por mi, es mi firma y el sello es del despacho, es todo.” Siendo interrogado por la representante fiscal, de la siguiente manera: PRIMERA: en que consiste esa experticia? CONTESTO: es una regulación prudencial de objetos no recuperados, tomando en cuenta la afirmación del agraviado, en este caso dos cadenas de oro de 19 gramos y un crucifijo y la otra una medalla y una cadena y un teléfono, marca: nokia, 1.270 bolívares fuertes en la actualidad. Interrogatorio de la Defensa: PRIMERA: ¿este avalúo se hace sobre bienes recuperados o no recuperados? CONTESTO: no recuperados, se hace por referencia del agraviado. OTRA: cuales fueron los bienes que se peritaron? CONTESTO: 2 cadenas de oro con una medalla de la virgen y la otra con un crucifijo y a un teléfono celular, valorado todo en 1270 BsF.

Este testimonio de experto sobre bienes no recuperados, experticia realizada sobre la base de la denuncia de la victima, coincide en relación con la preexistencia de los objetos robados con el testimonio de el testigo presencial A.A.G., siendo por ello prueba del valor prudencial de los objetos en cuestión.

Con el testimonio de la ciudadana M.R.L.N., quien luego de prestar el debido juramento de ley manifestó:“ese día fuimos a nueva vía con mi hija y con su novio, como a la 01.30 como a las 05.30 a 06.00 de la tarde llegaron los sujetos nos apuntaron, los dos sujetos apuntaron a Pérez, yo me metí para la casa, después oí unos tiros luego volví a salir, yo no vi casi nada, porque me metí y después salí, ellos se fueron mas allá de la casa de mi cuñada hasta allá. Yo casi no vi nada, es todo”

Interrogatorio de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: en que fecha ocurrió eso? CONTESTO: se que un sábado, creo que el año pasado, OTRA: donde ocurrió eso? Es Nueva Vía, no se. OTRA: quien reside allí? CONTESTO mi cuñada M.P.. OTRA: quienes estaban allí presente? CONTESTO: Maritza no estaba, estábamos en el frente Pérez, la hija mía y yo y el papa de mi hija. OTRA: como se llama su hija? CONTESTO: Yasmelys. OTRA: el padre como se llama? CONTESTO W.P.. OTRA: donde estaba usted? CONTESTO: en el frente con ellos. OTRA: como estaban ustedes, en que posición? CONTESTO: Parados ya nos íbamos. OTRA: en que posición estaba usted, ALYELBER, YASMELY Y WILMER? CONTESTO: Wilmer estaba tomado y venia, yo estaba sentada y me pare para irme, mi hija y Pérez parados. OTRA: CUANTAS PERSONAS LLEGARON? CONTESTO: A atracar a Pérez dos personas. OTRA: las recuerda? CONTESTO No. OTRA: como estaban vestidos. CONTESTO No. OTRA: los vio? CONTESTO: No, ellos tenían las pistolas me metí. OTRA: por que dice que llegaron a atracar a Pérez? CONTESTO: no es así?. OTRA: pero quien dijo eso? CONTESTO lo apuntaron. OTRA: con que lo apuntaron? CONTESTO: con una pistola. OTRA: quien lo apunto? CONTESTO uno de los chamos; OTRA: que le dijo ese chamo a Pérez? CONTESTO no se cuando lo vi me metí con mi hija. OTRA: uno apunto con la pistola y el otro? CONTESTO no se, primera vez que veo eso, no se, yo me metí pero los vio llegar? CONTESTO claro. OTRA: cuantos disparos escucho? CONTESTO no se. OTRA: cuando volvió a salir que vio? CONTESTO: a la gente gritando. OTRA: donde estaba Pérez? con el chamo. OTRA: donde estaban ellos? CONTESTO: un poco más allá de la casa. OTRA: se acerco hasta allá? CONTESTO no, yo veía de lejos. OTRA: que logro ver, como estaba Pérez con el chamo? CONTESTO no se, OTRA: esta asustada?, CONTESTO: ellos estaban juntos no era tan lejos. OTRA: en que posición estaban ellos? CONTESTO Pérez estaba parado, el chamo en el suelo. OTRA: después que paso? CONTESTO: Llegaron las unidades de la policía. OTRA: supo si resulto alguien lesionado? CONTESTO: el papa de la hija mía lo golpearon. OTRA: quien mas? CONTESTO no se. OTRA: supo si detuvieron a alguien? CONTESTO: no se.

Interrogatorio de la Abogada de la defensa: PRIMERA: Cuando llegaron a casa de su cuñada a que hora? CONTESTO: 1.30 p.m. OTRA: estaban tomando? CONTESTO si. OTRA: quienes bebían? CONTESTO: Pérez con Wilmer. OTRA: a que hora ocurrió el hecho? CONTESTO: 5.30 p.m. OTRA: llego a ver a las personas que atracaron a Pérez? CONTESTO: no. OTRA: NO las podría describir? CONTESTO: no; OTRA: sabe de que fue despojado Pérez? CONTESTO: unas cadenas. OTRA: como eran las cadenas? CONTESTO: no se si fueron varias. OTRA: como supo eso? CONTESTO: cuando lo apuntaron yo me metí para adentro. OTRA: cuantos disparos escucho? CONTESTO no se varios. OTRA: usted vio a este muchacho que esta aquí qué atracara a Pérez (SEÑALO AL ACUSADO)? CONTESTO: Yo me metí para adentro. OTRA: no sabría decir si lo vio a el? CONTESTO: no.

Interrogatorio de la Jueza Presidente: PRIMERA: Vio cuando apuntaron dos personas a Pérez? CONTESTO: si. OTRA: salio con los disparos no cuando vio el forcejeo? CONTESTO: cuando le quito las cadenas y yo me metí; OTRA: cual forcejeo vio? CONTESTO: ese. OTRA: EL robo lo vio? CONTESTO bueno si, porque cuando lo apunto lo vi y me metí. OTRA: vio cuando dispararon? CONTESTO no. OTRA: cuando salio de la casa? CONTESTO cuando se acaban los disparos. OTRA: observa a Pérez de pie y al chamo en el suelo? CONTESTO: si. OTRA: que mas vio? CONTESTO: mas nada porque se había calmado todo, luego llego la policía, yo me asuste.

Esta testigo presencial, del hecho ocurrido el día 10 de junio de 2006, en horas de la tarde, en el sector Nueva Vía de esta ciudad de Maracaibo, quien manifiesta que llegaron dos sujetos armados y apuntaron a Angelberth Pérez, quien para ese momento era el novio de su hija, aceptando haber visto el momento en el cual le fueron arrebatadas las cadenas que el mismo tenia, y haber oído disparos, aun cuando manifiesta no poder señalar si efectivamente fue la misma persona que hoy se encuentra en la Sala de Audiencias, es indicio de la responsabilidad penal del acusado R.J.M. en el robo a mano armada de que fuera sujeto el ciudadano Angelberth Pérez, así como de las circunstancias en que ocurrieron las heridas ocasionadas a la victima Angelberth Pérez y la aprehensión del acusado en el sitio del suceso.

Con el testimonio del funcionario A.R.H., Detective adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, con 10 años de servicios, a quien luego de prestar el debido juramento de ley, se le coloco en manifiesto Acta de Inspección Técnica del sitio, de fecha 07-07-06, a los fines de que reconozca como suya su contenido y firma y manifestó:” el 07-07-06 fue con H.G. al sector Nueva Vía calle 70C, a la casa 28A-222 vía publica, allí deje reflejado como era el sitio (leyó textualmente el acta), como a 25 metros se observo en la acera en los brocales de concreto se observo en un tuvo se observo un impacto, la otra vivienda era la N° 28A- 270 no se encontró ningún objeto de interés, es todo.”

Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: que distancia hay entre cada vivienda? CONTESTO: 25 metros aproximadamente. OTRA: que evidencias encontró? CONTESTO: en la reja en el quinto tubo se observo un impacto. OTRA: que es un impacto? CONTESTO: Producto de un tubo o un disparo, se habla de un arma de fuego. OTRA: describa el frente de cada vivienda, comenzando con la 28A-222? CONTESTO: frente de bloque de cemente, rejas de color azul, la otra es de bloque de cemento frisados, techo de metal, allí no se encontró ninguna evidencia, yo solo observe las fachadas.

Interrogatorio de la Abogada de la Defensa: PRIMERA: como es la cerca de la casa 28A-222? CONTESTO: cerca de bloque sin rejas, estaba la estructura pero no la reja. OTRA: que altura era el concreto? CONTESTO: no lo deje reflejado solo describe la fachada porque las evidencias estaban en el frente. OTRA: el impacto estaba en frente de esa vivienda? CONTESTO: en la 28A-222, pero en el sentido sur a 25 metros aproximadamente. OTRA: EN LA CASA O A 25 METROS? CONTESTO: a 25 metros se observa la cera y una reja, no recuerdo bien, a 25 metros describo la cera y el impacto. OTRA: el impacto puede determinar el tipo de arma que lo produjo? CONTESTO: No.

Este testimonio de investigador acerca del sitio del suceso, concatenado con el testimonio de los funcionarios Abdelys R.F., N.E.V.L. y A.L. adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, y de los testigos presénciales ciudadanos M.R.L., W.A.P. y A.A.G.M., acredita que los hechos ocurrieron en el sector Nueva Vía de esta ciudad de Maracaibo, en la vía publica, la cual se encuentra asfaltada y tiene aceras en concreto e iluminación nocturna, con edificaciones de viviendas familiares a ambos lados de la calle 70 C frente a las viviendas cuyas nomenclaturas son 28A -222 y 28A- 270, sitio en el cual no encontraron evidencias de interés criminalistico, no obstante acredita la existencia de la vía publica donde sucedieron los hechos debatidos y las viviendas de sus alrededores.

Con el testimonio del ciudadano W.P., quien luego de prestar el debido juramento de ley, manifestó:” que yo sepa, yo estaba en una reunión bebiendo cerveza, en eso llego el señor y discutió con mi yerno, se oyeron unos tiros pero no se que discutían, es todo.”

Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: en que fecha ocurrió eso? CONTESTO. No recuerdo, hace 3 o tres años y medios; OTRA. ¿Quienes estaban presentes? CONTESTO. Mi yerno, mi ex esposa, mi hija. OTRA. ¿Como se llaman? CONTESTO. Yasmely Parra, Maria no recuerdo el apellido, de el no me acuerdo el apellido. OTRA. ¿Como ocurrieron los hechos? CONTESTO. Yo ni me acuerdo, no se porque vino la discusión. OTRA. ¿Luego de la discusión discutieron los hechos? CONTESTO. Yo oí los disparos. OTRA. ¿Ocurrió algún otro hecho después de los disparos? CONTESTO. Yo no se porque discutían ni el problema, porque estaba un poco paloteado. OTRA. ¿Donde ocurrieron esos hechos? CONTESTO. Callejón Changai, Nueva Vía, en la vía publica. OTRA. ¿Habían mas persona a parte de ellos? CONTESTO. No; OTRA. ¿Cuando estaba conciente de lo ocurrido, se percato de que alguien fue a su casa a informarle de lo ocurrido? CONTESTO. No. OTRA. ¿Sabe usted la identificación de la persona que indica que llego y discutió con su yerno? CONTESTO. El señor que esta allá (señalo al acusado). OTRA. ¿Supo de donde venían los disparos? CONTESTO. No te se decir.

Interrogatorio de la Defensa: PRIMERA: repita quienes estaban reunido y en donde? CONTESTO. En Nueva Vía, Yasmely Parra, mi presencia Anyelbert y Maria mi ex esposa. OTRA. ¿Donde estaban ustedes? CONTESTO. En el frente de la casa. OTRA. ¿ANGELBERT discutió con e señor aquí presente? CONTESTO. No se lo que discutían. OTRA. ¿que mas le hizo el a ANGELBERT? CONTESTO. Yo estaba tomado. OTRA. ¿ELYELBERT, su yerno, el fue objeto de robo? CONTESTO. Creo que si, estaba mareado. OTRA. ¿Que le robaron a el? CONTESTO. Una cadenas, la cadena, no se; OTRA. ¿ lo vio? CONTESTO. Me lo comentaron. OTRA. ¿ y supo de un celular? CONTESTO. No. OTRA. ¿Cuantos disparos escucho usted? CONTESTO. Yo los escuche, pero no se decir, no se si fueron 3, 4 o 5; OTRA. ¿Sabe quien realizo esos disparos? CONTESTO. No le se decir. OTRA. ¿Llego a ver armado a este muchacho? CONTESTO. Yo lo vi. fue discutiendo.

Interrogatorio de la Juez Presidente: PRIMERA: era un mismo grupo que estaba reunido? CONTESTO. Si. OTRA: cuando el llego, se saludaron su yerno y EL? CONTESTO. No vi, el estaba retirado. OTRA. ¿Que hicieron los demás que estaban alli al ver la discusión? CONTESTO. Se quedaron allí. OTRA. ¿Ellos salieron a la calle? CONTESTO. No recuerdo. OTRA. ¿Ellos se fueron a la calle? CONTESTO. No se si fue el. OTRA. ¿Hubo un pleito con forcejeo? CONTESTO. Si, no se quien disparo, ellos se fueron a las manos.

Este testigo presencial, del hecho ocurrido el día 10 de junio de 2006, en horas de la tarde, en el sector Nueva Vía de esta ciudad de Maracaibo, quien manifiesta que llegaron dos sujetos armados y apuntaron a Angelberth Pérez, quien para ese momento era el novio de su hija, aceptando haber visto que hubo un forcejeo entre el acusado y el novio de su hija, y haber oído disparos, aun cuando manifiesta no poder señalar si realmente hubo un robo, no obstante admite que luego los otros testigos le manifestaron que fue un robo, es indicio de la responsabilidad penal del acusado R.J.M. en el robo a mano armada de que fuera sujeto el ciudadano Angelberth Pérez, así como de las circunstancias en que ocurrieron las heridas ocasionadas a la victima Angelberth Pérez y la aprehensión del acusado en el sitio del suceso.

El acusado R.J.F.V., se acogió al precepto constitucional previsto en el numeral 5º del artículo 49º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa penal instaurada en su contra. Posteriormente luego de la recepción de las pruebas, manifestó querer hacer una declaración, exponiendo lo siguiente: “Estoy ahorita preso en la cárcel de Sabaneta, y eso sucedió el día 10-06-06 como a las 5.30 a 06.00 p.m yo trabajaba en Hidrolago, como técnico de refrigeración automotriz, un muchacho trabajador, ese día se metió un amigo en mi carro, y me llamaron como a las 03.00 de la tarde, yo no podía salir porque estaba armando una camioneta y termine, y la misma persona dueña de la camioneta me dio la cola a pastelitos pipo, que si meto por los callejos llego a mi casa directo, cuando llego a la 70 esta el callejón el Changai, yo cruzo allí y veo a Angelbert que el chamo le esta entregando la pistola, yo lo miro y pensé en voz alta y yo dije “y que policía”, yo nunca me voy a imanar que se me iba a venir encima y me dice mardito, y yo le digo mardito, yo camino, el cargaba un glow, y se vino encima y yo me defendí usted también hubiera hecho lo mismo, nosotros forcejeamos, la pistola hace un tiro el me suelta, yo corro, cargaba yo un pantalón negro lleno de grasa y una franela azul, yo corro, como se imagina que me iba a poner a robar por allí, yo soy taxista en mi carro, porque mi mujer estaba preñad, yo hacia 400 o 300 solo tres días, mas el quince y el ultimo, no cabe en la cabeza de nadie. Como robaría a Angelbert si se que es policía y se la pasaba por mi casa, yo no soy ningún ladrón, tengo 5° año de bachillerato, el hizo destruirme la vida y tengo un hijo de tres años que solo he visto 4 veces, y me condenaron por algo injusto, es fuerte estar en una parte donde no se sabe como es nada, allá la vida no vale nada, y eso no lo sabe nadie, solo el que lo vive, todo por un capricho de Angelbert Pérez, lastima que no esta aquí, yo perdí todo, meno a mis padres, pero es algo difícil, imaginese todo eso. Cuando yo corrí el me dio cuatro tiros, y los puedo mostrar (los señalo en el cuerpo), todos los tiros me los dio corriendo de espalda, y no me mata porque por allí me conocían, no le costaba nada porque es policía, no nos cabe duda que ellos se aprovechan de todo. Eso fue lo que paso, no solo me dieron los cuatro tiros, el muchacho que vino para acá, el gordito, el me partió la cara cuando estaba en el piso, por estar de metido, por averiguador, toda la cara me la partieron, estas cicatrices de las cejas me las hicieron ellos. Que necesidad tenia de robar a Angelbert, teniendo un trabajo fijo, yo hacia en tres días 400 a 500, el me destruyo la vida. Tengo un hijo de tres años y no lo conozco prácticamente, eso es un dolor para mi y para todos. Es todo.”

En esta declaración del acusado, quien indica haber tenido una riña con el ciudadano Angelberth Pérez, en horas de la tarde del día 10 de junio de 2006, en la calle 70c del sector Nueva Vía cuando se dirigía hacia su casa, y que fue este ciudadano quien le hizo a su persona varios disparos hiriéndolo de gravedad en las piernas, no aceptando que realizo el robo por el cual le acusa el Ministerio Publico, ni tenia en su poder un arma de fuego, ni acepta haber ocasionado lesiones a Angelberth Pérez, nada aporta al esclarecimiento de los hechos que se debaten, razón por la cual resulta evidente, que se hace necesario, a.l.e.d. cuerpo de tales delitos con las otras declaraciones de expertos y testigos.

Así, para éste tribunal queda acreditada de manera fehaciente, que el día 10 de junio de 2006, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, con la declaración de los testigos, victima, de los funcionarios policiales actuantes y la exposición de los expertos acerca de las características de los objetos, y el arma incautadas, que en la calle 70C del sector Nueva Vía de esta ciudad de Maracaibo, el acusado ciudadano R.J.F.V., actuando conjuntamente con otro sujeto el cual huyo del sitio, apuntaron a la victima Anyelberth Pérez despojándolo de dos cadenas que tenia en su cuello, quien se encontraba reunido con familiares de quien para ese momento era su novia, R.F. le dice al sujeto que le acompaña que lo despoje de un bolso (koala) que lleva en su cintura, situación ante la cual la victima da un paso hacia atrás para evitar ser despojado, trata así el hoy acusado de que la victima no eluda el robo, entablando una rápida lucha por el arma, disparándose la misma resultando herida la victima, momento aprovechado por el hoy acusado para huir también pues su cómplice ya había emprendido una huida por las calles de la zona, así de manera inmediata, no obstante encontrarse herido la victima Angelberth Pérez dispara en contra del hoy acusado, a sus piernas, logrando así que este caiga herido en la acera de la calle, pierde el conocimiento, la victima toma el arma de fuego que el acusado soltó al caer, solicitando ayuda a través del radio del cuerpo policial al cual pertenece, apersonándose al sitio varias patrullas que se encontraban en labores de patrullaje rutinario por el sector, tomando estos el procedimiento, reciben de manos de Angelberth Pérez el arma de fuego tipo pistola que tenia consigo su victimario, y remitiendo al herido al centro asistencial mas cercano y a la víctima, quien presentaba heridas en sus manos, también fue trasladada al centro asistencial. Presentándose posteriormente el ciudadano D.M., pues hacia pocas horas había sido victima del robo de su arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 19, calibre 9 milímetros, y cuyo serial de orden es HHU041, a poca distancia del suceso, resultando durante las investigaciones, ser el arma robada a este ciudadano la misma utilizada por el hoy acusado para cometer el delito de robo a la victima Angelberth Pérez.

Bajo tales circunstancias, entonces, se concluye que la actuación de la autoridad fue bajo una situación de flagrancia, es decir, acudieron, los funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, al llamado de auxilio del ciudadano Anyelberth Pérez, también funcionario de dicho cuerpo policial, quien acababa de ser victima del delito de robo en el sector Nueva Vía de esta ciudad de Maracaibo, y realizan la aprehensión del acusado, recibiéndolo de manos de Anyelberth Pérez, y remitiéndolo a un centro asistencial por presentar el mismo heridas en sus miembros inferiores, donde quedo recluido.

En relación con los testigos ciudadanos H.G., W.R., Yixon A.G.(occiso) y Brinolfo A.G., fueron renunciados por las partes, siendo aceptada tal renuncia por la Juez, asimismo acepto la renuncia de testigos por parte del Fiscal al evidenciar que se trataba de funcionarios quienes firman sus experticias conjuntamente con los otros funcionarios que ya habían acudido, acepto tal renuncia por no ser indispensables, prescindiéndose de sus declaraciones; las actas policiales y experticias fueron incorporadas por su lectura durante la audiencia, así como los documentos ofrecidos y aceptados en Audiencia Preliminar.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por cuanto en el debate contradictorio se ha probado que efectivamente el hoy acusado R.J.F.V.,de manera voluntaria, el 10 de Junio del año 2006, la victima ANGELBERT PÉREZ, se encontraba frente a su residencia en el Sector Nueva Vía, en compañía de amigos y familiares, así como su novia, cuando intespectivamente fueron abordados por dos ciudadanos, uno de los cuales quedo identificado como R.M.V., quien portaba un arma de fuego tipo pistola, marca glock, recuperada en el procedimiento, mientras Ruendy lo apunta, mientras el sujeto (que logra huir con los objetos robados) lo despoja de unas cadenas de oro que llevaba en su cuello, luego Ruendy le dice que lo despoje de su koala que portaba en su cinto y la victima reacciona echando un paso atrás para resguardar su bienes, el hoy acusado se le va encima y pierden el equilibrio, tomándole la víctima el arma, forcejeando ambos y disparándose el arma hiriendo a la victima en la mano; de manera inmediata, el acusado sale corriendo y la victima, funcionario policial, le dispara hiriéndolo en las piernas, para lograr detenerlo, procediendo así a detenerlo, con toda la comunidad, se comunica con la Policía Regional, presentándose al sitio varias patrullas que se encontraban por el sector y se hizo la detención formal del acusado. Luego se apersona otra victima indicando que el arma que porta la victima era su arma de fuego que luego demostró que tenia su porte reglamentario, manifestando que en ese Sector de Nueva Vía, unos sujetos lo despojaron del arma, un amigo le presta su ayuda y salen a recorrer el sector para tratar de ver la manera de recuperar su arma y al observar el grupo de personas, se acerca y verifica, que se trata de su arma; siéndole informado por los allí presentes que el sujeto herido (hoy acusado) había realizado con otro (el cual logro huir) un robo utilizando esa arma de fuego.

Encontrándose, en consecuencia, debidamente probado que el delito de Robo se cometió por dos personas (una de las cuales huyo), con amenazas a la vida y con un arma de fuego, es decir, se encuentran demostradas las circunstancias agravantes del mismo que indico la Fiscalia del Ministerio Publico y del cual el acusado es coautor, por haber actuado en la perpetración del mismo en la tarde del día 10 de junio de 2006, en consecuencia, este Tribunal considera que existen pruebas suficientes para declarar al acusado R.J.F.V., responsable penalmente del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 458° del Código Penal siendo en consecuencia procedente en derecho CONDENAR al antes identificado acusado, como autor del delito de Robo Agravado. Así se declara.

Quedando acreditado con las pruebas de los testigos presénciales y de los funcionarios policiales actuantes, así como con la experticia medico legal, que el acusado de autos fue el autor de las lesiones leves que presento el ciudadano Angelberth Pérez en su mano al momento de ser examinado por ante la Medicatura Forense en consecuencia, este Tribunal considera que existen pruebas suficientes para declarar al acusado R.J.F.V., responsable penalmente, del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 413° del Código Penal siendo en consecuencia procedente en derecho CONDENAR al antes identificado acusado, como autor del delito de Lesiones Intencionales Leves. Así se declara.

Ha quedado acreditado el hallazgo de un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 19, calibre 9 milímetros, y cuyo serial de orden es HHU041, por parte de los funcionarios policiales, durante un procedimiento en el sector Nueva Vía, de esta ciudad de Maracaibo, el día 10 de junio de 2006, en el cual resulto aprehendido el acusado R.J.F.V..

Para que se configure el delito de Porte Ilícito de Arma, previsto en el artículo 278° del Código Penal, se requiere la comprobación de la existencia del arma.

El artículo 273° reformado del Código Penal expresa:

Se consideran delictuosos, y serán castigados conforme a los artículos pertinentes de este capítulo, la introducción, fabricación, comercio, detención y porte de armas que se efectúen en contravención de las disposiciones del presente Código y de la Ley sobre Armas y Explosivos

.

El artículo 274° del Código Penal, establece:

Son armas, en general, todos los instrumentos propios para maltratar o herir, más, para los efectos de este capítulo, sólo se considerarán como tales las que se enuncian en la ley citada en el artículo anterior

.

El artículo 278° reformado del Código Penal, reza:

El porte, la determinación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años

.

El artículo 279° del Código Penal dispone:

En los casos previstos en los artículos 275, 277 y 278, las armas materia del proceso se confiscarán y se destinarán al Parque Nacional

.

De la lectura de las normas transcritas, resulta evidente que para la comprobación del cuerpo del delito de Porte Ilícito de Arma, es indispensable, la experticia correspondiente que determine que tal objeto es un instrumento propio para maltratar o herir, como lo define el artículo 274° del Código Penal trascrito y que requiere para su porte de un permiso, de conformidad con la ley que rige la materia.

En efecto, para establecer el cuerpo del delito de Porte Ilícito de Arma, es menester comprobar inicialmente la existencia del objeto (arma) y la tenencia de la misma bajo la disponibilidad del acusado; siendo por ello necesario realizar a dicho objeto la experticia correspondiente, a los fines de determinar la existencia o no del arma, si la misma es o no un arma de guerra, conforme la Ley sobre Armas y Explosivos; o si es de las que conforme al artículo 276° del Código Penal constituye un objeto histórico o de estudio; y finalmente que ésta no sea poseída por el agente, de conformidad con el empadronamiento señalado en la Ley sobre Armas y Explosivos. Razones por las cuales existen pruebas que determinen sin dudas de ningún tipo, que en la tarde del día 10 de junio de 2006, en el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, el arma de fuego fue encontrada a disponibilidad del acusado quien en ningún momento presento poseer el correspondiente permiso para portarla, razón por la cual la presente sentencia debe ser condenatoria por haberse demostrado la responsabilidad penal del mismo en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Así se decide.-

Ahora bien los hechos pueden encuadrase en el tipo de Porte Ilícito de Arma de Fuego, descrito en el articulo 278° del Código Penal, tipo penal por el cual fue presentada la Acusación por el Ministerio Publico, por cuanto existe la experticia que ha determinado la existencia de un arma de fuego y existen pruebas que acreditan, fehacientemente, que la misma estaba en disponibilidad del acusado, y la cual según denuncia del ciudadano D.J.M.d. fecha 10 de junio de 2006, se encontraba solicitada por el delito de Robo, denuncia instruida por la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Maracaibo, no habiendo quedado acreditado que el acusado haya tenido alguna intervención en el delito en cuestión, el arma tipo pistola, marca Glock, modelo 19, calibre 9 milímetros, y cuyo serial de orden es HHU041 resulta un objeto que proveniente del delito de robo, y se encontró siendo aprovechada por el acusado, pues el aprovechamiento o receptación como tipo penal que lesiona la propiedad, como bien jurídicamente protegido, requiere la verificación del delito principal; así con la existencia de una investigación por el delito de robo, del cual proviene el arma en cuestión, razón suficiente para dar por demostrado el delito de Aprovechamiento, en consecuencia, este Tribunal considera que existen pruebas suficientes para declarar al acusado R.J.F.V., responsable penalmente del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470° del Código Penal siendo en consecuencia procedente en derecho CONDENAR al antes identificado acusado, como autor del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito. Así se declara.

Por cuanto los hechos encuadran en los tipos de los delitos de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Intencionales Leves, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito, tipos penales por los cuales fue presentada la Acusación por el Ministerio Publico, razón esta por la cual este Tribunal, considera que existen pruebas suficientes para declarar al acusado R.J.F.V. antes identificado, CULPABLE de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Intencionales Leves, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito, previstos y sancionados en los artículos 458º, 413º, 277° y 470º, respectivamente, del Código Penal. Así se declara.

DE LAS PENAS APLICABLES

El delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458, tiene prevista una pena de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión; el delito de Lesiones Intencionales leves, previsto y sancionado en el articulo 413º tiene una pena de tres (3) a doce(12) meses de prision; el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277°, tiene establecida una pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años; y delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito, previsto y sancionado en el articulo 470° del Código Penal, tiene establecida una pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años, en aplicación de la regla aritmética contenida en el articulo 37º y de la atenuando genérica contenida en el numeral 4 del articulo 74 del Código Penal, se toman las penas en su limite mínimo, evidenciando, además, el concurso de delitos, todos los cuales tienen establecidas penas de prisión, debe aplicarse la regla contenida en el articulo 88º del Código Penal, se aplica la pena correspondiente al delito mas grave, con el aumento de la mitad del tiempo de las otras penas, entonces tenemos lo siguiente: al delito de Robo Agravado le corresponden diez (10) años, siendo este el mas grave, a las lesiones Leves tres (3) meses, al Porte Ilícito de Arma de Fuego le corresponde cuatro (4) años; siendo el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito, tres (3) años, así, sumando a la pena de diez años de prisión, la mitad de las antes indicadas penas, todo lo cual hace un total de trece (13) AÑOS, un (1) MES y quince (15) DIAS DE PRISION; siendo la pena en concreto que corresponde al acusado R.J.F.V. , por ser AUTOR de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Intencionales Leves, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito, TRECE (13) AÑOS, UN (1) MES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara, de manera Unánime: CULPABLE al acusado ciudadano R.J.F.V., venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.834.777, hijo de Rusmery de Fontalvo y de H.F., manifiesta trabajar en Hidrolago, residenciado en el Barrio Los Postes Negros, Avenida 35-A, Casa Nº 85 A-70, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por haberse comprobado la acusación presentada en su contra por la Fiscalia V del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Zulia como AUTOR de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458º, Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 413º, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277° y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito, previsto y sancionado en el articulo 470°, todos del Código Penal, y en consecuencia los CONDENA a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, UN (1) MES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, a las accesorias de Ley y al pago de las costas procesales; pena que terminara de cumplir provisionalmente en fecha 25 de julio de 2019, en el establecimiento penitenciario que determine el Juez en función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 367° del Código Orgánico Procesal Penal.-

La parte dispositiva de la anterior sentencia fue dictada en la Sala de Audiencias VI del Palacio de Justicia en fecha once (11) de agosto de 2009; y de conformidad con el articulo 365° del Código Orgánico Procesal Penal fue registrada bajo el N° 033-09, publicada, firmada y sellada en el Palacio de Justicia de Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ PRESIDENTE

S.C.D.P.

LOS ESCABINOS

R.D.C.L.C.V.H.

LA SECRETARIA,

ABOG. C.B.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR