Decisión nº 28 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 1 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2011 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Mercedes del Pila La Torre Viloria |
Procedimiento | Orden De Allanamiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 1 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000245
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abogada E.T., Fiscal Auxiliar Sptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación Policial, de fecha 01 de febrero de 2011, suscrita por los funcionarios H.J.V.O. y D.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual dejan constancia que en la sede del despacho se presentó un ciudadano quien se negó a identificarse, por temor a represalias, manifestando ser habitante de Mucujepe e integrante del C.C. informando que un ciudadano de edad entre los 25 y 30 años de edad, piel blanca, contextura delgada, conocido en la zona como Tony quien reside en la calle 7 con avenida 4 de la referida población, se dedica a la venta y distribución de drogas, así mismo porta un arma de fuego, siendo la dirección: ubicada en la siguiente dirección: Sector La Esperanza, calle 8 con avenida 4, casa signada con la nomenclatura 007, la cual presenta su fachada elaborada en bloque y frisadas sin pintar, con puerta metálica color blanco y dos protectores metálicos a cada extremo revestido en el mismo color, Mucujepe, Estado Mérida, obteniendo información que el inmueble pertenece al ciudadano T.C.. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Zulia, al mando del Funcionario, H.J.V.O. para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección: Sector La Esperanza, calle 8 con avenida 4, casa signada con la nomenclatura 007, la cual presenta su fachada elaborada en bloque y frisadas sin pintar, con puerta metálica color blanco y dos protectores metálicos a cada extremo revestido en el mismo color, Mucujepe, Estado Mérida, habitada por el ciudadano de nombre T.C., en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. M.L.T.V.
LA SECRETARIA
ABG. DULCE MARIA MANRIQUE