Decisión nº 0979-2010 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 7 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGrecia Griset García
ProcedimientoSobreseimiento De La Presente Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 07 de septiembre de 2010

200° y 151º

DECISIÓN Nº 0979-2010 C02-0684-2002

24-F16-0015-02.

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa en la Investigación Fiscal signada con el N° 24-F16-0015-02, seguida contra el ciudadano J.G.S.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de L.A.P., por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende de la causa que efectivamente, los hechos que la motivaron resulta inexistente, en razón que no consta en actas Autopsia practica a la victima, para comprobar uno de los delitos relativos a HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal de Venezuela, y así poder establecer la calificación jurídica del tipo penal correcto, por lo que no se logra demostrar el mismo, y por cuanto ha transcurrido mas de siete (07) años, desde la fecha en que ocurrió el hecho (31-12-02); es decir, el hecho objeto del proceso no se comprobó, resultando procedente solicitar el acto conclusivo relativo al Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficioso la práctica de cualquier diligencia que arroje resultados positivos al respecto; este Tribunal de Control observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda Decretar el sobreseimiento de la presente causa, y considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano J.G.S.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de L.A.P.. Asimismo de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena publicar a las puertas del Tribunal boletas de notificación perteneciente al ciudadano J.G.S.M. y al cónyuge o a la persona con quien haya hecho vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o al heredero del ciudadano quien en vida respondía al nombre de L.A.P., de quienes no consta en actas su dirección. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en audiencia de fecha 17 de enero de 2002. Regístrese. Publíquese. Diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

G.G.G.R..

LA SECRETARIA (S),

A.P.C.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0979-10. Se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 3037-2010.

LA SECRETARIA (S),

A.P.C.

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