Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Abril de 2009

Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoNegativa Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002158

En fecha trece (13) de abril de 2009, se presentó escrito suscrito por la abogada Y.R.A., en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual solicitó una orden de allanamiento en los siguientes términos que a continuación de reproducen:

…El Ministerio Público en el ejercicio de la Acción Penal, quien suscribe Abogada Y.R.A., actuando con el carácter de Fiscal (A) de la Fiscalia Segunda de Proceso de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con las atribuciones legales que me son conferidas en los artículos 285 Numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 53 Numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 108 Numeral 1 y 120 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, comparezco ante su competente autoridad a fin de presenta solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se relaciona con los hechos y sujetos que a continuación identifico en los siguientes términos, los cuales guardan relación con la investigación penal signada bajo el N° 14F2-1138-2007 y del CICPC N° H-708.111. Por tanto y en virtud de los hechos que configuran la presente denuncia y dada la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, por esta razón le solicito muy respetuosamente autorice realizar una visita domiciliaria, en la residencia del ciudadano BENITEZ P.R., siendo que se presume que en la residencia de este ciudadano, se hallen o incauten equipos electrónicos tales como: CPU, PENDRIVE, CD'S, COMPUTADORAS PORTATILES, CAMARAS FOTOGRAFICAS O DIGITALES, DISCOS DUROS, DOCUMENTOS E IMPRESIONES, las cuales se pretenden incautar, en consecuencia ha de practicarse en la siguiente dirección: SECTOR S.J., RESIDENCIAS CAMPO DE ORO, BLOQUE 23, APARTAMENTO 00-03 DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, dicha residencia, presumo se encuentra además habitada por su propietario inquilinos u otros, pues es una prueba útil pertinente y necesaria en la presente investigación penal así mismo le notifico que de ser acordada la presente solicitud, la visita domiciliaria ha de ser practicada por funcionarios adscritos al del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida. Solicitud que realizo muy respetuosamente para su debido conocimiento y demás fines legales, conforme con los Artículos 210 Y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, consignándole a tal efecto actuaciones que sustentan todo lo antes expuesto, jurando además la urgencia del caso…

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Ahora bien, los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen lo siguiente:

Artículo 210. Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez. El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud. La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta. Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes: 1. Para impedir la perpetración de un delito. 2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión; Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta

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Artículo 211. Contenido de la orden. En la orden deberá constar:

1º. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena; 2º. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados; 3º. La autoridad que practicará el registro; 4º. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar; 5º. La fecha y la firma. La orden tendrá una duración máxima de siete días, después de los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo determinado, en cuyo caso constará este dato.

El Tribunal, analizada la solicitud y las disposiciones legales citadas, estima que la misma debe negarse, ya que la solicitud de visita domiciliaria no estuvo acompañada de ninguna diligencias de investigación que justificara ante este Tribunal, la necesidad de emitir la correspondiente orden de allanamiento. En este orden de ideas, se observa que el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere que la orden de allanamiento indique el motivo preciso por el cual se realiza la visita domiciliaria, así como la indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar, pues se debe recordar que las visitas domiciliarias restringen un derecho constitucional como lo es la vida privada que se desarrolla en los hogares domésticos, el cual es objeto de tutela en el artículo 47 de la Constitución Nacional. Por tanto, la solicitud del Fiscal debe complementarse con el aporte de los elementos de convicción que en la investigación correspondiente hayan sido acopiados, para que este Juzgado verifique la necesidad del otorgamiento de la medida. En consecuencia, se niega la solicitud de allanamiento presentada. Así se decide.

Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, se niega la expedición de la orden de allanamiento presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, ya que la misma no cumple los requisitos exigidos legalmente para su aprobación, por no acompañarse a la solicitud, ninguna diligencia de investigación que acredite la necesidad de la medida.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida. Cúmplase.

El Juez de Control N° 2

Abg. G.C.S.

La Secretaria

Abg. Zurayma Paz

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