Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteOmaira Martinez
ProcedimientoRevocatoria De La Suspensión Condicional Del Prces

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 17 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2001-000004

ASUNTO : XK01-P-2001-000004

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO: Abg. O.M. deV.

SECRETARIA: Abg. R.K.

FISCAL: Abg. J.G.P.

DEFENSOR: Abg. J.Q.

VICTIMA: T.A.B.

IMPUTADO: A.G.R.M.

En fecha 10 de Octubre de 2006, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez O.M. deV., la Secretaria R.K. y el Alguacil D.C., en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 18ENE2002, con ocasión de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año, en la causa seguida al ciudadano A.G.R.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Indocumentado, natural de Bolívar, Estado Bolívar, nacido el 30-01-68, de profesión u de profesión u oficio obrero, sin residencia fija, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y del Código Penal, en el último aparte del citado Código, en agravio del Ciudadano T.B.. Estando presentes el Abg. J.G.P.R., Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. J.V.Q., en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas. A la hora fijada no compareció la víctima y el imputado de autos.

Constituido como fue este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias N° 04 de este Circuito Judicial. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra argumentó su correspondiente solicitud en el sentido que se libre orden de aprehensión a los organismos auxiliares de Justicia, y una vez aprehendido se convoque a una nueva audiencia, en vista del incumplimiento de las medidas de presentación ante el Ministerio Público el cual no acudió ni siquiera en la primera oportunidad, aunado al hecho que en el asunto se establece que la dirección suministrada por el mismo es inexistente, en consecuencia estamos en presencia de dos causales de revocación de medidas. Seguidamente la Defensa requirió que una vez aprehendido se convoque a una nueva audiencia, reservándose el derecho de hacer las solicitudes pertinentes en su oportunidad.

Al hacer un análisis de las actas que conforman el presente asunto se observa que en fecha 22-10-2001 se realizó la aprehensión en flagrancia del acusado de autos, siendo decretada su privación judicial preventiva de libertad el 25-10-01 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, se le imputo la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del derogado Código Penal. En fecha 26-10-2001, y en cumplimiento a la decisión dictada se ordeno remitir las actuaciones al Juzgado de Juicio. La representación Fiscal presenta su respectivo acto conclusivo (ACUSACIÖN), por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del derogado Código Penal, en concordancia con el artículo 77 en su ordinal 12° del citado Código Penal, en perjuicio del ciudadano T.A.B., titular de la cédula de identidad N° 1.566.096, víctima en el presente asunto. El 18-01-2002, se realizó Juicio Oral y Público en la que se le impusiera medida de suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 39 del ya reformado Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contados a partir de aquella fecha, imponiéndole las siguientes obligaciones: 1° Residir detrás del cementerio, en el taller David en la ciudad de Puerto Ayacucho. 2°- Prohibición de visitar a la víctima, ciudadano T.B., y el lugar de su residencia. 3°- Prohibición de consumir drogas o de abusar del consumo de bebidas alcohólicas. 4°.- Permanecer en un trabajo o empleo. 5°.-Deberá presentarse los días quince (15) de cada mes por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este estado. 6°-No poseer ni portar armas.

Así las cosas, evidenciándose que el acusado no ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas por este tribunal al momento de decretarle el beneficio de suspensión condicional del proceso a su favor, tampoco ha cumplido con su obligación de asistir a las audiencias fijadas por este tribunal a los fines de celebrar la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Despacho con ocasión de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en su contra, aunado al hecho de que hasta la presente fecha ha resultado imposible notificarlo para que se realice la audiencia, comprobándose que resultaría inoficioso fijar nueva oportunidad, y pese a que el tribunal ha agotado todos los mecanismos para hacerlo comparecer, sin lograrlo. De lo antes acotado se acredita la voluntad del acusado A.G.R.M. de sustraerse a los efectos del proceso, resultando evidente que no ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 260 de la norma adjetiva penal, que establece las obligaciones del imputado

La norma procesal penal en su artículo 262 prevé los casos de revocatoria de las medidas cautelares no privativas de libertad por incumplimiento, en los siguientes casos: cuando incumpla sin motivos justificados, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado. Las anteriores circunstancias llevan a la convicción de quien decide que es evidente la voluntad del acusado de sustraerse de los efectos del proceso penal, es por lo que Revoca la medida de suspensión condicional del proceso decretada en fecha 18 de Enero de 2002, al acusado A.G.R.M.. Por cuanto se encuentra en libertad se ordena librar orden de aprehensión a los diferentes órganos auxiliares de la Justicia. Así se decide

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: REVOCA el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 18 de Enero de 2002, al acusado A.G.R.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Indocumentado. Se ordena librar orden de aprehensión a los diferentes órganos auxiliares de Justicia, una vez practicada la detención del acusado deberá ser presentado inmediatamente a la orden de este tribunal para proceder a fijar la audiencia de la que notificara a todas las partes. Cúmplase. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DRA. O.M.D.V.

LA SECRETARIA,

ABG. R.K.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. R.K.

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