Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteCarmen Macias Herrera
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000010

ASUNTO : XP01-P-2007-000010

Visto el Acuerdo Reparatorio acordado por las partes en la Audiencia de Presentación de imputado de fecha 7 de Enero de 2007, donde el Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogado J.G.P., acusa a la ciudadana C.I.M., titular de la cédula de identidad Nº 11.152.791, venezolana, de 37 años de edad de estado civil Soltera, de profesión u oficio Licenciada en Educación, residenciada en la Calle Principal, del Barrio Camavelli, casa 44, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana L.F.. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública Penal Abog. A.B., quien manifiesta que su defendida ha cumplido con las condiciones impuestas y procede a consignar en este acto constancias y recibos médicos que prueban tal cumplimiento. Seguidamente la Ciudadana Juez, procede a preguntarle si cumplió con el Acuerdo Reparatorio la cual manifestó: C.I.M., titular de la cédula de identidad Nº 11.152.791, que efectivamente cubrió los gastos médicos derivados de las lesiones causadas a la misma en virtud de accidente de tránsito, y la victima L.F. manifestó: “Si, efectivamente la ciudadana C.I.M., titular de las cédula de identidad Nº. 11.152.791, Cumplió las condiciones, pago todos los gastos y las medicinas, y que siempre estaba pendiente”. En este estado la Defensa Pública Penal, visto que se ha cumplido el Acuerdo Reparatorio, solicita el Sobreseimiento de la causa al haberse extinguido la acción penal, conforme a los artículos 40, 41 y 318 ordinal 3° de la N.P.A.. El Ministerio Público, solicita que se verifique el monto en dinero de las Constancias Médicas, recibos y facturas, asimismo la representación fiscal considera que se encuentra extinguida la acción penal, y como consecuencia conforme al 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe decretar el Sobreseimiento, y surta todos los efectos de ley, cesando las medidas de coerción que puedan pesar sobre la imputada. Es todo”. Asimismo se deja constancia que la suma en dinero asciende a los 70.000 bolívares, y se consigno en el expediente constancias e informes médicos.

La imputada es la persona que se acuso formalmente en la Audiencia de Presentación de imputado de fecha 7 de Enero de 2007, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana L.F., en la misma audiencia queda pautado el acuerdo Reparatorio Celebrado por la imputada ciudadana C.I.M. y la victima ciudadana L.F., de conformidad a lo previsto en los artículos 40 y 41 del código Orgánico Procesal Penal, así mismo se había decretado la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de tres (03) meses, culminado este se convocaría a una audiencia de verificación de cumplimiento, ya habiéndose cumplido el lapso establecido de los tres meses acordado por las partes se procedió a realizar la audiencia para verificar el cumplimiento de la misma la cual se realizo en fecha 18-07-07, donde efectivamente se verifico que la imputada de autos si cumplió con dicho acuerdo, la victima quedo conforme, y analizadas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Pública Penal, la victima ciudadana L.F., así como la imputada C.I.M., titular de la cédula de identidad Nº 11.152.791, venezolana, de 37 años de edad de estado civil Soltera, de profesión u oficio Licenciada en Educación, residenciada en la Calle Principal, del Barrio Camavelli, casa 44, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana L.F., quien aquí decide acuerda lo siguiente:

PRIMERO

Se declara cumplido el ACUERDO REPARATORIO celebrado en la presente causa seguida en contra de la ciudadana C.I.M., titular de la cédula de identidad Nº 11.152.791, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas (accidente de transito) en perjuicio de la ciudadana L.F..

SEGUNDO

Se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° de la N.P.A. con todos los efectos subsiguientes.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, con fundamento a su libre convicción, las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Se declara cumplido el ACUERDO REPARATORIO Y SE EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° de la N.P.A. con todos los efectos subsiguientes, la causa llevada a la ciudadana C.I.M., titular de la cédula de identidad Nº 11.152.791, venezolana, de 37 años de edad de estado civil Soltera, de profesión u oficio Licenciada en Educación, residenciada en la Calle Principal, del Barrio Camavelli, casa 44, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana L.F., cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este fallo definitivo.

Remítase a las partes una vez haya quedado definitivamente firme. Se instruye a la Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

EL JUEZ DE CONTROL

ABOG. C.M.H.

LA SECRETARIA

Abg. YOSMAR ROSALES

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